OBSTÁCULOS FORMIDABLES
Por Jorge H. Botero *
Porque formidables
son los que afronta la negociación del
TLC con los Estados Unidos. No sólo los inherentes a la gestación
del acuerdo en sus dos dimensiones: con la contraparte y con la parte
a la que representamos. También los que surgen del debate
político. Primero se pretendió que el Congreso restringiera
las plenas facultades que al Gobierno atribuye la Constitución
para conducir las relaciones exteriores de la República, y
la autonomía consecuencial para celebrar todo tipo de tratados,
que es correlato del poder, igualmente ilimitado, del que aquel goza
para aprobarlos o abstenerse de hacerlo. Apenas superado este escollo
surgió otro: la propuesta de que el eventual tratado con los
Estados Unidos, y sólo él, fuere sometido a referendo
popular; desde luego el previsible resultado habría sido su
fracaso por la vía de la abstención: el común
de los electores no se le mide a decidir sobre asuntos complejos
que incorporan múltiples variables. La reciente y fallida
experiencia colombiana es elocuente al respecto.
Aún no habíamos recuperado el ritmo cardiaco, cuando
oficiales de “las propias tropas”, advierten que el Congreso
-que no puede modificar los tratados- sí tiene la capacidad
de introducirles “reservas”, entre otras cosas para enmendarle
eventualmente la plana al Gobierno en cuanto a las estipulaciones
que pacte sobre el espinoso asunto de los subsidios que a ciertos
productos agropecuarios reconocen los Estados Unidos. Por supuesto,
hay que anhelar que el Gobierno tenga el talento y fortaleza necesarios
para lograr un buen acuerdo, de modo tal que el Congreso encuentre
adecuado respaldarlo “in integrum”. Pero como algunos
de sus integrantes pueden llegar a la conclusión contraria,
es útil analizar la conducencia de la fórmula que ahora
se propone.
Según la Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados “Se entiende por reserva una declaración unilateral… hecha
por un Estado... (para) modificar los efectos jurídicos de
ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”. ¿Ahora
dígame usted cuándo puede el Congreso introducir reservas,
o sea modificar el contenido obligacional de un tratado cualquiera?
Lo define con claridad la Ley 5/92, art. 217: “Las propuestas
de reserva sólo podrán ser formuladas a los Tratados
y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido así lo
admita”.
Como sólo en estas dos hipótesis caben las reservas,
es útil considerarlas por separado: a) La primera se resuelve
con un exámen del texto para definir si contempla o no la
posibilidad de reserva. En realidad, suele ocurrir lo contrario;
que sea prohibida. Esto obedece a que muchos de ellos se negocian
como un “todo único”, bajo el principio de que “nada
está acordado hasta que todo esté acordado”.
Los tratados de carácter comercial, como acontece con los
constitutivos de la OMC, ALADI, G-3 y la CAN, entre otros, suelen
excluir la posibilidad de reservas; b) La segunda requiere un ejercicio
interpretativo de la intención de quienes los suscriben. Es
obvio que los tratados bilaterales, por ejemplo los que definen límites
entre dos Estados, no son susceptibles de reservas; ellas equivaldrían
a un disenso sobre el alcance de las obligaciones asumidas por las
partes. No parece tampoco razonable que en un tratado que contemple
la liberación del comercio recíproco uno de los Estados
pueda modificar unilateralmente las listas o los cronogramas de desgravación.
Después de rigurosa investigación, no hemos encontrado
un solo caso en que así haya ocurrido.
Algún día hemos de superar estas discusiones jurídicas
y nos ocupáremos del impacto potencial del TLC en el crecimiento
económico, el nivel y calidad del empleo y la reducción
de la pobreza. Algún día…
*Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Mayo 24 de 2005