POR FIN!
Por Jorge H. Botero*
Después de un arduo proceso, el Congreso aprobó la
ley que faculta al Gobierno para celebrar contratos de estabilidad
jurídica con inversionistas potenciales, sean ellos nacionales
o extranjeros. Mediante este mecanismo se podrá garantizar
hasta por 20 años, y a cambio de una prima equivalente al
1% del valor de la inversión inicial o sus adiciones, que
si la regla objeto de amparo contractual cambia durante el período
de cobertura, la nueva disposición, si implicare una desmejora
frente a la anterior, será inaplicable al inversionista beneficiario.
El empresario sabe que no puede evitar que
el riesgo acompañe
sus proyectos, pero sólo esta dispuesto a asumir aquellos
que puede calcular y, por ende, incorporar como un costo específico.
Los riesgos provenientes de la naturaleza, de la acción humana
mal intencionada, de los mercados o del desempeño de la economía,
satisfacen, dentro de ciertos límites, este requisito. Pero
el de inestabilidad en las reglas de juego es, con frecuencia, imponderable.
De tal manera que cuando se percibe que tiene alta probabilidad de
ocurrencia, el resultado puede ser que el empresario se abstenga
de invertir.
Normas pertenecientes a todos los ámbitos del sistema jurídico
pueden ser objeto de los contratos de estabilidad con excepciones
que son evidentes: las contenidas en la Constitución; las
relativas al régimen laboral y de la seguridad social; los
tributos o inversiones forzosas que se expidan al amparo de los estados
de excepción; los impuestos indirectos, el régimen
tarifario de los servicios públicos; y los preceptos que hagan
parte de la regulación prudencial del sistema financiero.
Fue materia de amplio debate en la Cámara si era conveniente
o no abrir la posibilidad de los contratos de estabilidad con relación
a las normas que gobiernan el impuesto de renta y complementarios.
Algunos de sus integrantes sostuvieron que no convenía autorizarlos
mientras se expide la nueva legislación “estructural” que
se considera indispensable para que el país pueda abandonar
el pernicioso ciclo de reformas tributarias frecuentes. Primó en
esta materia la posición del Senado y, por lo tanto, la tributación
sobre la renta puede ser objeto de los acuerdos de estabilidad. En
las actuales circunstancias no se vaticina que los inversionistas
soliciten cobertura sobre las tarifas, por que se supone, con razón,
que en ese nuevo estatuto deberán reducirse; ni que el Gobierno,
que sabe de la necesidad de una revisión integral de este
gravamen, acepte otorgarla sobre los elementos que determinan la
renta gravable. Pero, sin duda, podrá concederla con relación
a la doctrina tributaria emanada de la DIAN y sobre los estímulos
tributarios existentes, tales como la reinversión de utilidades
o la inversión en hotelería.
Hay muchos otros sectores del sistema jurídico respecto de
los cuales la celebración de contratos de estabilidad puede
ser de enorme interés para los inversionistas. He aquí algunos
ejemplos: régimen de regalías en los sectores minero
y de hidrocarburos, cargos por el vertimiento de aguas residuales
a los cauces públicos, comisión máxima autorizada
por la administración de fondos de pensiones, determinación
de las utilidades en sociedades, o la configuración de las
mayorías en sus órganos decisorios.
Las causas del crecimiento económico, su correcta interacción
y la secuencia en que los factores relevantes deben ser desplegados,
continúa siendo materia de disputa técnica. Lo demuestra
el hecho de que, hasta ahora, ningún período de auge
económico en el mundo ha podido ser previsto. Pero si se sabe
con certeza que la inversión es un ingrediente fundamental.
De ahí que todo cuanto la estimule sea conveniente. Esta ley
apunta en la dirección correcta.
* Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Junio 28 de 2005