LEY FORESTAL: URGENTE NECESIDAD
Por Andrés Felipe Arias*
Tenemos en el sector forestal un enorme potencial
de desarrollo, creación de riqueza y generación de empleo en el campo
colombiano (5 hectáreas generan 1 empleo directo y varios
indirectos). En efecto, en Colombia los suelos con aptitud forestal
son cercanos a los 67 millones de hectáreas. Aproximadamente
25 millones son aptas para la reforestación comercial altamente
productiva (no incluye bosques de conservación). Sin embargo,
sólo existen 189.000 hectáreas de plantaciones forestales
comerciales. Es decir, estamos aprovechando menos del 1 % de las áreas
aptas para reforestación productiva. Chile, un país
con 5 millones de hectáreas aptas para plantaciones forestales,
exportó 2.400 millones de dólares en productos maderables
en 2004. Colombia, con un hectareaje apto 5 veces superior al de
Chile, sólo exportó 61 millones de dólares en
productos de madera durante el mismo periodo. Es evidente entonces
que nuestro sector forestal está postrado. El estancamiento
del sector sería entendible si no existieran mercados para
nuestros productos maderables.
Sin embargo, Colombia cuenta con una enorme
diversidad de especies forestales con alto valor comercial y con
una posición geográfica
estratégica para incursionar en los principales mercados internacionales
de productos forestales. No obstante, Colombia apenas participa con
el 0,3 % de los mercados internacionales de madera rolliza, madera
aserrada, tableros de madera y papel. Pero, además, la FAO
estima un déficit mundial de producción de madera de
140 millones de metros cúbicos hacia el año 2010. Es
decir, el problema no es por falta de mercados.
El estancamiento también pudiéramos entenderlo si
el Gobierno no hubiera desarrollado incentivos al sector. Sin embargo,
existen sendas exenciones tributarias orientadas a darle impulso
al sector (artículo 31 de la Ley 812 de 2003 y artículo
18 de la Ley 788 de 2002). Adicionalmente, el Gobierno creó un
fondo de capital de riesgo en Finagro (con más de 30.000 millones
de pesos) para invertir directamente en el sector forestal comercial.
También se mantiene el CIF y se ha propuesto al Congreso un
incremento de por lo menos 100% en los recursos para dicho programa
en 2006. Es decir, el problema tampoco es por falta de incentivos.
¿Qué está sucediendo? Dos cosas. Primero, existe
un gran desorden de institucionalidad y competencias entre las diferentes
entidades públicas que participan en el sector forestal. Segundo,
existe una profunda inestabilidad jurídica y una fuerte carencia
de garantías y reglas de juego claras y transparentes para
los inversionistas del sector. Hoy, por ejemplo, una CAR puede declarar
bosque de conservación una plantación forestal comercial
que esté a punto de ser explotada tras 10 ó más
años de haber sido sembrada. En ese caso el inversionista
tiene que abstenerse de explotar comercialmente su inversión.
En los países desarrollados eso se llama expropiación.
Ningún inversionista le apostará a este sector si subsisten
ese tipo de riesgos.
El Gobierno viene impulsando un proyecto
de ley (Estatuto Forestal) que corrige estos problemas. Primero,
establece que será el
Ministerio de Agricultura el único ente rector de la política
forestal comercial mientras que será el Ministerio de Ambiente
el único ente rector de la política forestal de protección.
Segundo, y quizá lo más importante, ofrece plenas garantías
a los inversionistas estableciendo su derecho a cosechar las plantaciones
y los productos obtenidos. Tercero, permite que los volúmenes
aprovechables de bosque se puedan utilizar como garantía real
para operaciones de financiamiento para el sector.
Algunos analistas han invocado la Ley 21
de 1991 (Convenio 169 OIT) y la Ley 70 de 1993 para argumentar
que el Estatuto debe ser consultado
con las comunidades indígenas y afrocolombianas. La consulta
sería obligatoria si el Estatuto afectara ó violentara
los derechos de estas comunidades (ver artículo 6 de la Ley
21). Sin embargo, en la Ley no existe artículo alguno que
disponga de los derechos de dichas comunidades (y mucho menos que
los limite). Por el contrario, en el artículo 2 numeral 10-
se establece la observancia de las leyes 21 de 1991 y 70 de 1993.
Adicionalmente, en los artículos 17, 22 y 27 se protegen los
intereses y derechos de estas comunidades y se plantea que el aprovechamiento
de los recursos forestales en sus territorios será opcional
y voluntario. Por ejemplo, el artículo 22 establece que "es
derecho exclusivo de las comunidades afrocolombianas e indígenas
el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios" y
que "en cualquier caso dicho aprovechamiento deberá surtir
el trámite de consulta previa con las comunidades involucradas".
El Estatuto Forestal es urgente. Por el bien
del sector forestal colombiano. Por el bien del campo colombiano
y de la ocupación
lícita y pacífica del territorio de nuestro país.
Pero, sobretodo, por el bien de la población que habita las
zonas forestales y cuya subsistencia depende del aprovechamiento
de los bosques, población que presenta muy bajos niveles de
calidad de vida y carece de una fuente estable de ingresos lícitos.
*Ministro de
Agricultura y Desarrollo Rural