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LEY FORESTAL: URGENTE NECESIDAD

Por Andrés Felipe Arias*

Tenemos en el sector forestal un enorme potencial de desarrollo, creación de riqueza y generación de empleo en el campo colombiano (5 hectáreas generan 1 empleo directo y varios indirectos). En efecto, en Colombia los suelos con aptitud forestal son cercanos a los 67 millones de hectáreas. Aproximadamente 25 millones son aptas para la reforestación comercial altamente productiva (no incluye bosques de conservación). Sin embargo, sólo existen 189.000 hectáreas de plantaciones forestales comerciales. Es decir, estamos aprovechando menos del 1 % de las áreas aptas para reforestación productiva. Chile, un país con 5 millones de hectáreas aptas para plantaciones forestales, exportó 2.400 millones de dólares en productos maderables en 2004. Colombia, con un hectareaje apto 5 veces superior al de Chile, sólo exportó 61 millones de dólares en productos de madera durante el mismo periodo. Es evidente entonces que nuestro sector forestal está postrado. El estancamiento del sector sería entendible si no existieran mercados para nuestros productos maderables.

Sin embargo, Colombia cuenta con una enorme diversidad de especies forestales con alto valor comercial y con una posición geográfica estratégica para incursionar en los principales mercados internacionales de productos forestales. No obstante, Colombia apenas participa con el 0,3 % de los mercados internacionales de madera rolliza, madera aserrada, tableros de madera y papel. Pero, además, la FAO estima un déficit mundial de producción de madera de 140 millones de metros cúbicos hacia el año 2010. Es decir, el problema no es por falta de mercados.

El estancamiento también pudiéramos entenderlo si el Gobierno no hubiera desarrollado incentivos al sector. Sin embargo, existen sendas exenciones tributarias orientadas a darle impulso al sector (artículo 31 de la Ley 812 de 2003 y artículo 18 de la Ley 788 de 2002). Adicionalmente, el Gobierno creó un fondo de capital de riesgo en Finagro (con más de 30.000 millones de pesos) para invertir directamente en el sector forestal comercial. También se mantiene el CIF y se ha propuesto al Congreso un incremento de por lo menos 100% en los recursos para dicho programa en 2006. Es decir, el problema tampoco es por falta de incentivos.

¿Qué está sucediendo? Dos cosas. Primero, existe un gran desorden de institucionalidad y competencias entre las diferentes entidades públicas que participan en el sector forestal. Segundo, existe una profunda inestabilidad jurídica y una fuerte carencia de garantías y reglas de juego claras y transparentes para los inversionistas del sector. Hoy, por ejemplo, una CAR puede declarar bosque de conservación una plantación forestal comercial que esté a punto de ser explotada tras 10 ó más años de haber sido sembrada. En ese caso el inversionista tiene que abstenerse de explotar comercialmente su inversión. En los países desarrollados eso se llama expropiación. Ningún inversionista le apostará a este sector si subsisten ese tipo de riesgos.

El Gobierno viene impulsando un proyecto de ley (Estatuto Forestal) que corrige estos problemas. Primero, establece que será el Ministerio de Agricultura el único ente rector de la política forestal comercial mientras que será el Ministerio de Ambiente el único ente rector de la política forestal de protección. Segundo, y quizá lo más importante, ofrece plenas garantías a los inversionistas estableciendo su derecho a cosechar las plantaciones y los productos obtenidos. Tercero, permite que los volúmenes aprovechables de bosque se puedan utilizar como garantía real para operaciones de financiamiento para el sector.

Algunos analistas han invocado la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 OIT) y la Ley 70 de 1993 para argumentar que el Estatuto debe ser consultado con las comunidades indígenas y afrocolombianas. La consulta sería obligatoria si el Estatuto afectara ó violentara los derechos de estas comunidades (ver artículo 6 de la Ley 21). Sin embargo, en la Ley no existe artículo alguno que disponga de los derechos de dichas comunidades (y mucho menos que los limite). Por el contrario, en el artículo 2 numeral 10- se establece la observancia de las leyes 21 de 1991 y 70 de 1993. Adicionalmente, en los artículos 17, 22 y 27 se protegen los intereses y derechos de estas comunidades y se plantea que el aprovechamiento de los recursos forestales en sus territorios será opcional y voluntario. Por ejemplo, el artículo 22 establece que "es derecho exclusivo de las comunidades afrocolombianas e indígenas el aprovechamiento de los recursos forestales de sus territorios" y que "en cualquier caso dicho aprovechamiento deberá surtir el trámite de consulta previa con las comunidades involucradas".

El Estatuto Forestal es urgente. Por el bien del sector forestal colombiano. Por el bien del campo colombiano y de la ocupación lícita y pacífica del territorio de nuestro país. Pero, sobretodo, por el bien de la población que habita las zonas forestales y cuya subsistencia depende del aprovechamiento de los bosques, población que presenta muy bajos niveles de calidad de vida y carece de una fuente estable de ingresos lícitos.

*Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 
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