MUCHO RUIDO
Por Jorge H. Botero*
La explicable sensibilidad que suscita lo atinente el acceso a los
medicamentos, ofusca a muchos y los lleva aceptar, como si fueran
verdades reveladas, serios errores. Por ejemplo, que el reconocimiento
de derechos de propiedad intelectual a los productos farmacéuticos
da origen, necesariamente, a un monopolio; que las patentes garantizan
a sus titulares ese monopolio durante 20 años; que la protección
de datos de prueba por la autoridad sanitaria, es decir, la información
no divulgada sobre la seguridad y eficacia del medicamento que
se quiere colocar a disposición del público, eleva
ese privilegio a 25 años; que como consecuencia de las negociaciones
comerciales con los Estados Unidos se van a acabar los medicamentos
genéricos.
Para sorpresa de muchos de ustedes estas afirmaciones carecen de
veracidad o, al menos, son seriamente cuestionables. Veamos:
La recepción de un privilegio legal, por la vía de
una patente o la protección de datos de prueba, sólo
configura una situación de monopolio cuando la droga en cuestión
carece de alternativas terapéuticas; es decir, cuando no hay
disponibilidad de drogas que tengan efectos equivalentes. Cuando
se da esta situación, habrá competencia en el mercado
y, como regla general, no será posible abusar de los consumidores.
Un estudio reciente realizado por Fedesarrollo y la Fundación
Santa Fe de Bogotá demuestra que, para la mayoría de
las drogas que gozan de protección, hay competencia.
Como las patentes se solicitan de ordinario mucho antes de que el
laboratorio que realiza la investigación tenga un medicamento
que pueda llevar al mercado –porque entre tanto desarrolla
el producto– el tiempo útil de la patente está determinado
por la diferencia entre su plazo nominal de 20 años, contados
desde la presentación de la solicitud, y el lapso que tarda
la investigación y el trámite de la licencia sanitaria.
Como estos procesos tardan, en promedio, 8 años, las patentes
se aprovechan normalmente durante 12.
Hasta ahora la protección de datos de prueba se ha solicitado
para nuevas entidades químicas sin protección de patente
en Colombia; estas no eran comercializadas en el país y han
quedado con protección máxima por cinco años.
Pero también es posible que la protección de datos
transcurra en paralelo con el tiempo de vigencia de la patente, debido
a que la solicitud del registro sanitario –para lo cual se
requieren los estudios de seguridad y eficacia– se realiza
durante el tiempo útil de la patente. Es claro que en ninguno
de los casos puede haber acumulación.
Por ultimo, sólo el 1.3% del total de los principios activos
comercializados en 2004 gozaban de patente, lo que significa que
la oferta de medicamentos en Colombia está dominada por los
genéricos, tal como ocurre en otros países que tienen
normas fuertes en propiedad intelectual. En Estados Unidos, por ejemplo,
los genéricos abastecen más del 50% del mercado. Dado
que, en lo esencial, en el TLC no habrá cambios con relación
a la normativa que se encuentra en vigor, no se ve la razón
para que la estructura de la oferta tenga cambios sustantivos.
Por todo esto digo que en el debate reciente "hay mucho ruido
y pocas nueces"; y que es hora de que nos ocupemos de problemas
de mucho mayor calado. Por ejemplo de cómo expandir la cobertura
de la Seguridad Social; financiar la ampliación del Plan Obligatorio
de Salud; mejorar los mecanismos ordinarios de acceso y lograr que
la tutela sea, como debe ser, una opción excepcional; o armonizar
la eficiencia en la prestación de los servicios con su calidad
y el trato humanitario que los pacientes merecen.
*Ministro de Comercio, Industria y Turismo