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APUNTES PARA UN DEBATE DE INTERÉS NACIONAL

Por Ricardo Galán *

  • Es evidente el interés de amordazar al Gobierno. ¿La gente está de acuerdo en convertir al Gobierno de Uribe, en un gobierno clandestino? ¿Les conviene eso al país, a la libertad de información y a la libertad de expresión?

El Presidente no es candidato, ni está en campaña. Será candidato cuando se inscriba ante la Registraduria y sólo entonces estará en campaña. Mientras tanto, todo lo que haga son actos de Gobierno.

Los Consejos Comunales son actos de Gobierno. Eventos públicos de libre acceso a todo el que quiera, incluidos periodistas y medios de comunicación, que pueden grabar y/o transmitir lo que quieran, decir lo que quieran y participar cuando quieran.

La Ley de Garantías sólo prohibió la transmisión de los Consejos Comunales por el Canal Institucional. La Corte Constitucional, en su sentencia, extendió esa prohibición a los que llamó “canales institucionales”. No entraron en esa prohibición los canales privados, como Caracol, RCN o CityTV, ni la televisión por cable quienes, según la Corte pueden transmitir en vivo o en diferido, en cualquier horario, todo o en parte, tanto los Consejo Comunales como los demás actos del Gobierno.

La Sentencia de la Corte, al prohibir el uso del Canal Institucional por parte del Gobierno dice, en la página 136 que:”Ello no impide, por supuesto, que todas las actividades de Gobierno se sigan realizando normalmente por el Presidente de la República según lo que él mismo estime adecuado, y que los medios de comunicación informen libremente sobre tales actividades. Por ejemplo, los consejos comunitarios se pueden continuar realizando donde y cuando el Presidente lo considere apropiado, pero sobre éstos sólo pueden informar los medios de comunicación libremente, no el canal institucional.

Principios que reitera en la página 209 de la misma sentencia: cuando dice: “La previsión anterior no significa que el Presidente de la República no pueda reunirse con la comunidad para recibir, de primera mano, las quejas y sugerencias de la población. Lo que dicha decisión implica es que tales reuniones no pueden ser transmitidas por los canales institucionales, sin perjuicio de que los demás medios de comunicación social informen sobre ellas.

¿Qué ocurrió el sábado? Que dos operadores de cable de Bogotá decidieron transmitir el Consejo Comunal de Transporte. Para eso llevaron a la Plaza de los Artesanos, lugar en donde se realizó el Consejo, sus antenas de transmisión, asignaron un canal y se conectaron a la consola de audio y video que utiliza la Secretaría de Prensa de la Presidencia para grabar los Consejos Comunales.

El acceso a la señal de audio y video de esa consola no se le puede negar a ningún medio de comunicación. Es obligación de la Secretaría suministrar la señal a los medios que lo soliciten. Todo lo que hacemos en la Secretaría de Prensa es público. De hecho, los canales que transmitieron no fueron los únicos. También se conectaron las emisoras de radio y los noticieros de televisión que asistieron al Consejo Comunal como consta en sus informes y transmisiones en vivo y/o en diferido.

¿Por qué se autorizó que los dos canales se conectaran y transmitieran? Porque la Ley no lo prohíbe. Porque entre las funciones asignadas a la Secretaría de Prensa están las de facilitar y suministrar a todos los medios de comunicación la información que produzcan el Presidente y su Gobierno.

Grabar los Consejos Comunales es otra obligación de la Secretaría de Prensa que, además, debe entregar copia de las actividades del Presidente al Archivo Nacional para que entre a formar parte del patrimonio fílmico nacional. Esas grabaciones sirven adicionalmente como soporte en investigaciones de la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, entre otras entidades.

Un ejemplo, el caso del Alcalde de Robles, Sucre quien denunció en un Consejo Comunal que lo iban a matar. Los medios no lo grabaron. Después, cuando los temores del señor se cumplieron la Fiscalía y varios medios de comunicación solicitaron la grabación para sustentar sus informes e investigaciones. Los medios de comunicación, los asistentes a los Consejos y los interesados solicitan con bastante frecuencia copia de algunos apartes y es obligación de la Secretaría suministrarlas. Esas grabaciones les sirven a la comunidad, para vigilar y exigir el cumplimiento de sus compromisos, y al Gobierno para hacerles seguimiento.

¿Podía haberse negado a esos canales, emisoras y noticieros que se conectaran y transmitieran, un segmento o todo el Consejo? Creo que no. El Artículo 20 de la Constitución Nacional dice que en Colombia “No habrá censura”. Y en mi leal saber y entender esa sería una forma de censura.

Uno no puede alegar que, “el espíritu de la Ley de Garantías” era prohibir todas las trasmisiones de TV como aseguró un presentador de noticias cuyo noticiero también se conectó a la consola. No creo que el Congreso y la Corte Constitucional hayan querido violar el Artículo 20 de la Constitución.

En el Consejo Comunal del sábado, además de los funcionarios del Gobierno, intervinieron 83 personas. Si no se hubiera permitido la transmisión a esos dos canales ¿en donde hubiera quedado la vigencia del Artículo 20 de la Constitución que garantiza a “toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones”?

Como periodista, prefiero que me critiquen por permitir la transmisión a que me tachen de censor.

Ahora, como es evidente que hay el interés de amordazar al Gobierno, las preguntas que vale la pena responder son: ¿La gente está de acuerdo en convertir al gobierno de Uribe, en un gobierno clandestino? ¿Les conviene eso al país y a la libertad de expresión?

*Secretario de Prensa de la Presidencia de la República
Enero 29 de 2006

 
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