El Presidente no es candidato, ni está en campaña.
Será candidato cuando se inscriba ante la Registraduria y
sólo entonces estará en campaña. Mientras tanto,
todo lo que haga son actos de Gobierno.
Los Consejos Comunales son actos de Gobierno.
Eventos públicos
de libre acceso a todo el que quiera, incluidos periodistas y medios
de comunicación, que pueden grabar y/o transmitir lo que quieran,
decir lo que quieran y participar cuando quieran.
La Ley de Garantías sólo prohibió la transmisión
de los Consejos Comunales por el Canal Institucional. La Corte Constitucional,
en su sentencia, extendió esa prohibición a los que
llamó “canales institucionales”. No entraron en
esa prohibición los canales privados, como Caracol, RCN o
CityTV, ni la televisión por cable quienes, según la
Corte pueden transmitir en vivo o en diferido, en cualquier horario,
todo o en parte, tanto los Consejo Comunales como los demás
actos del Gobierno.
La Sentencia de la Corte, al prohibir el
uso del Canal Institucional por parte del Gobierno dice, en la
página 136 que:”Ello
no impide, por supuesto, que todas las actividades de Gobierno se
sigan realizando normalmente por el Presidente de la República
según lo que él mismo estime adecuado, y que los medios
de comunicación informen libremente sobre tales actividades.
Por ejemplo, los consejos comunitarios se pueden continuar realizando
donde y cuando el Presidente lo considere apropiado, pero sobre éstos
sólo pueden informar los medios de comunicación libremente,
no el canal institucional.
Principios que reitera en la página 209 de la misma sentencia:
cuando dice: “La previsión anterior no significa que
el Presidente de la República no pueda reunirse con la comunidad
para recibir, de primera mano, las quejas y sugerencias de la población.
Lo que dicha decisión implica es que tales reuniones no pueden
ser transmitidas por los canales institucionales, sin perjuicio de
que los demás medios de comunicación social informen
sobre ellas.
¿Qué ocurrió el sábado? Que dos operadores
de cable de Bogotá decidieron transmitir el Consejo Comunal
de Transporte. Para eso llevaron a la Plaza de los Artesanos, lugar
en donde se realizó el Consejo, sus antenas de transmisión,
asignaron un canal y se conectaron a la consola de audio y video
que utiliza la Secretaría de Prensa de la Presidencia para
grabar los Consejos Comunales.
El acceso a la señal de audio y video de esa consola no se
le puede negar a ningún medio de comunicación. Es obligación
de la Secretaría suministrar la señal a los medios
que lo soliciten. Todo lo que hacemos en la Secretaría de
Prensa es público. De hecho, los canales que transmitieron
no fueron los únicos. También se conectaron las emisoras
de radio y los noticieros de televisión que asistieron al
Consejo Comunal como consta en sus informes y transmisiones en vivo
y/o en diferido.
¿Por qué se autorizó que los dos canales se
conectaran y transmitieran? Porque la Ley no lo prohíbe. Porque
entre las funciones asignadas a la Secretaría de Prensa están
las de facilitar y suministrar a todos los medios
de comunicación
la información que produzcan el Presidente y su Gobierno.
Grabar los Consejos Comunales es otra obligación de la Secretaría
de Prensa que, además, debe entregar copia de las actividades
del Presidente al Archivo Nacional para que entre a formar parte
del patrimonio fílmico nacional. Esas grabaciones sirven adicionalmente
como soporte en investigaciones de la Fiscalía, la Procuraduría,
la Contraloría, entre otras entidades.
Un ejemplo, el caso del Alcalde de Robles,
Sucre quien denunció en
un Consejo Comunal que lo iban a matar. Los medios no lo grabaron.
Después, cuando los temores del señor se cumplieron
la Fiscalía y varios medios de comunicación solicitaron
la grabación para sustentar sus informes e investigaciones.
Los medios de comunicación, los asistentes a los Consejos
y los interesados solicitan con bastante frecuencia copia de algunos
apartes y es obligación de la Secretaría suministrarlas.
Esas grabaciones les sirven a la comunidad, para vigilar y exigir
el cumplimiento de sus compromisos, y al Gobierno para hacerles seguimiento.
¿Podía haberse negado a esos canales, emisoras y noticieros
que se conectaran y transmitieran, un segmento o todo el Consejo?
Creo que no. El Artículo 20 de la Constitución Nacional
dice que en Colombia “No habrá censura”. Y en
mi leal saber y entender esa sería una forma de censura.
Uno no puede alegar que, “el espíritu de la Ley de
Garantías” era prohibir todas las trasmisiones de TV
como aseguró un presentador de noticias cuyo noticiero también
se conectó a la consola. No creo que el Congreso y la Corte
Constitucional hayan querido violar el Artículo 20 de la Constitución.
En el Consejo Comunal del sábado, además de los funcionarios
del Gobierno, intervinieron 83 personas. Si no se hubiera permitido
la transmisión a esos dos canales ¿en donde hubiera
quedado la vigencia del Artículo 20 de la Constitución
que garantiza a “toda persona la libertad de expresar y difundir
su pensamiento y opiniones”?
Como periodista, prefiero que me critiquen por permitir la transmisión
a que me tachen de censor.
Ahora, como es evidente que hay el interés de amordazar al
Gobierno, las preguntas que vale la pena responder son: ¿La
gente está de acuerdo en convertir al gobierno de Uribe, en
un gobierno clandestino? ¿Les conviene eso al país
y a la libertad de expresión?
*Secretario de Prensa de la Presidencia de la República
Enero 29 de 2006