JUSTICIA PENAL
INTERNACIONAL
Por Jorge H. Botero*
Desde los albores de la Humanidad la suerte
de los vencidos ha sido la muerte, la esclavitud, el desplazamiento,
y, en general, la violación
de lo que hoy consideramos derechos inalienables del Hombre. El Tribunal
de Nuremberg, creado en 1945 por las potencias vencedoras para juzgar
a los jerarcas del régimen nazi, constituyó un progreso
notable en la lucha por hacer imperar los valores de la civilización.
En Nuremberg fueron procesados 22 altos funcionarios
alemanes por crímenes de guerra, contra la humanidad o la paz, o conjuras
para cometerlos. La mayoría de los acusados fueron condenados
a muerte, algunos a penas de cárcel; dos fueron absueltos.
Este resultado, junto con el derecho de defensa que, en lo esencial,
se garantizó a los acusados, permite concluir que los juicios
se adelantaron con sometimiento a las reglas básicas del debido
proceso; no se trató, como era usual, de un simulacro de juicio.
Es innegable, sin embargo, que los acusados
tenían razón
al sostener que sus actuaciones eran legales frente al derecho alemán
vigente; y que no podía imputárseles violación
a normas vinculantes del Derecho Internacional. Se violaron en contra
suya los principios de "nullum crimen sine lege" y "nulla
poena sine lege" que impiden condenar a nadie por delitos que
no han sido definidos previamente como tales, o imponerles castigos
que no han sido objeto de consagración positiva con anterioridad.
Cuestionaron también, con razón, la competencia e imparcialidad
del Tribunal, que había sido creado "ad hoc" para
juzgarlos y estaba integrado por jueces nacionales de los países
vencedores.
Ya bajo la orbita de Naciones Unidas, lo
cual de por sí garantiza
imparcialidad y equidad, hace algunos años fueron creados
tribunales para juzgar los horrendos delitos cometidos por funcionarios
de los gobiernos de Ruanda y la antigua Yugoslavia. Otro progreso
notable a pesar de que no resolvió las serias glosas formuladas
contra el Tribunal de Nuremberg.
El salto definitivo vino a darlo el Tratado
de Roma suscrito en 1998 por un amplio conjunto de países. Mediante este tratado
fue creada la Corte Penal Internacional, un organismo judicial permanente
que habrá de ocuparse, cuando los tribunales nacionales competentes
se abstengan de hacerlo, de los crímenes de guerra, contra
la humanidad y genocidio, los cuales son objeto de tipificación
precisa, como igualmente lo es la definición de las penas
imponibles que jueces profesionales, nombrados con antelación,
pueden imponer al cabo de procedimientos judiciales adelantados con
el rigor necesario para garantizar la justicia de los fallos y los
derechos de los acusados. Por primera vez en la historia se adoptaron
reglas para tutelar el derecho de las víctimas al resarcimiento
de los daños padecidos y proteger la identidad de los testigos.
El Tratado de Roma se encuentra en vigor
y la Corte se encuentra lista para asumir sus funciones. En un
mundo globalizado en los hechos,
pero bastante menos en las instituciones, el contar con una justicia
penal internacional de primera categoría es una magnífica
noticia. En este momento la Corte se ocupa de elegir el caso con
el cual iniciará sus tareas. Como en nuestro país se
comenten crímenes para los cuales podría tener competencia,
siempre y cuando se demuestre que las autoridades nacionales son
negligentes en el ejercicio de la suya, podríamos padecer
la vergüenza de aportar ese caso pionero. La Fiscalía
General y los jueces tienen que extremar el celo con que actúan
contra una delincuencia arrogante y poderosa que se escuda en inadmisibles
razones políticas; en particular, en la implementación
de la Ley de Justicia y Paz. El honor nacional está en juego.
*Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Enero 31 de 2006
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