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JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

Por Jorge H. Botero*

Desde los albores de la Humanidad la suerte de los vencidos ha sido la muerte, la esclavitud, el desplazamiento, y, en general, la violación de lo que hoy consideramos derechos inalienables del Hombre. El Tribunal de Nuremberg, creado en 1945 por las potencias vencedoras para juzgar a los jerarcas del régimen nazi, constituyó un progreso notable en la lucha por hacer imperar los valores de la civilización.

En Nuremberg fueron procesados 22 altos funcionarios alemanes por crímenes de guerra, contra la humanidad o la paz, o conjuras para cometerlos. La mayoría de los acusados fueron condenados a muerte, algunos a penas de cárcel; dos fueron absueltos. Este resultado, junto con el derecho de defensa que, en lo esencial, se garantizó a los acusados, permite concluir que los juicios se adelantaron con sometimiento a las reglas básicas del debido proceso; no se trató, como era usual, de un simulacro de juicio.

Es innegable, sin embargo, que los acusados tenían razón al sostener que sus actuaciones eran legales frente al derecho alemán vigente; y que no podía imputárseles violación a normas vinculantes del Derecho Internacional. Se violaron en contra suya los principios de "nullum crimen sine lege" y "nulla poena sine lege" que impiden condenar a nadie por delitos que no han sido definidos previamente como tales, o imponerles castigos que no han sido objeto de consagración positiva con anterioridad. Cuestionaron también, con razón, la competencia e imparcialidad del Tribunal, que había sido creado "ad hoc" para juzgarlos y estaba integrado por jueces nacionales de los países vencedores.

Ya bajo la orbita de Naciones Unidas, lo cual de por sí garantiza imparcialidad y equidad, hace algunos años fueron creados tribunales para juzgar los horrendos delitos cometidos por funcionarios de los gobiernos de Ruanda y la antigua Yugoslavia. Otro progreso notable a pesar de que no resolvió las serias glosas formuladas contra el Tribunal de Nuremberg.

El salto definitivo vino a darlo el Tratado de Roma suscrito en 1998 por un amplio conjunto de países. Mediante este tratado fue creada la Corte Penal Internacional, un organismo judicial permanente que habrá de ocuparse, cuando los tribunales nacionales competentes se abstengan de hacerlo, de los crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidio, los cuales son objeto de tipificación precisa, como igualmente lo es la definición de las penas imponibles que jueces profesionales, nombrados con antelación, pueden imponer al cabo de procedimientos judiciales adelantados con el rigor necesario para garantizar la justicia de los fallos y los derechos de los acusados. Por primera vez en la historia se adoptaron reglas para tutelar el derecho de las víctimas al resarcimiento de los daños padecidos y proteger la identidad de los testigos.

El Tratado de Roma se encuentra en vigor y la Corte se encuentra lista para asumir sus funciones. En un mundo globalizado en los hechos, pero bastante menos en las instituciones, el contar con una justicia penal internacional de primera categoría es una magnífica noticia. En este momento la Corte se ocupa de elegir el caso con el cual iniciará sus tareas. Como en nuestro país se comenten crímenes para los cuales podría tener competencia, siempre y cuando se demuestre que las autoridades nacionales son negligentes en el ejercicio de la suya, podríamos padecer la vergüenza de aportar ese caso pionero. La Fiscalía General y los jueces tienen que extremar el celo con que actúan contra una delincuencia arrogante y poderosa que se escuda en inadmisibles razones políticas; en particular, en la implementación de la Ley de Justicia y Paz. El honor nacional está en juego.

*Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Enero 31 de 2006

 
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