LEVIATÁN
Por Jorge H Botero*
En la concepción clásica del poder los jueces cumplen
una función especializada y supuestamente neutra: la de dirimir
los conflictos que surjan entre los integrantes de la sociedad, aplicando
las leyes que el parlamento establece y el gobierno ejecuta. En este
sentido, carecen de la calidad de actores del proceso político.
Hoy, en casi todas partes del mundo occidental,
la situación
es distinta. También entre nosotros, en particular después
de la expedición de la Constitución de 1991, que concedió a
la Rama Judicial autonomía plena para la elaboración
y administración de su presupuesto, la designación
de magistrados y jueces, y amplió sus funciones jurisdiccionales.
Las acciones de tutela, populares y de grupo, cuyo contenido político
es indudable, son todas innovaciones contenidas en ese Estatuto.
A estos cambios formales hay que añadir importantes modificaciones
en el ambiente político que ayudan a fortalecer los poderes
de la judicatura. Ante todo, la generalizada decadencia de los partidos
que ha contribuido a la pérdida de prestigio de la democracia
representativa, y al auge consecuencial del ciudadano raso, de las
organizaciones sociales "apolíticas" y de los jueces
como voceros de intereses sociales que se suponen carentes de adecuada
representación.
Comprensible, en este contexto, la drástica ampliación
de las facultades de control de las leyes por la Corte Constitucional,
efectuada por vía jurisprudencial; no por la Carta del 91
que, en esta materia, se limitó a reproducir las que a la
Corte Suprema otorgaba el régimen constitucional precedente.
Por ejemplo: algo va de "anular" las leyes a reescribirlas,
lo que parecería haber ocurrido con la Ley de Justicia y Paz;
una es, en efecto, la que aprobó el Congreso y otra la que
fue promulgada luego del fallo de inexequiblidad de la Corte. Lo
primero es algo que, sin duda, puede hacer, pero es discutible que
esté a su alcance lo segundo.
El ambiente político y normativo ayuda a entender una providencia
reciente del Tribunal de Cundinamarca, al aceptar una acción
popular contra la decisión del Gobierno de adelantar negociaciones
de un tratado de comercio con los Estados Unidos, y al prohibirle
al Gobierno, mientras el proceso se adelanta, negociarlo en contra
de las conveniencias nacionales.
Esto último tiene una implicación de la mayor gravedad:
la asunción implícita y gratuita, porque no ha podido
ser replicada en el proceso, de que el Presidente de la República
actúa de mala fe en el desempeño de sus competencias.
Si se partiera del supuesto contrario, que es el que resulta congruente
con la presunción de legalidad en el desempeño de funciones
públicas, tal mandato, que es superfluo, resultaría
incomprensible.
De otro lado, debe advertirse que la creación de obligaciones
internacionales es un acto complejo que involucra la negociación
de los tratados, con plena autonomía, por el Presidente; su
refrendación, igualmente "soberana" por el Congreso;
y la ulterior revisión, no condicionada por ninguna otra autoridad,
de la conformidad de sus estipulaciones con el Estatuto Superior
que debe efectuar la Corte Constitucional. Si llegare a prosperar
el proceso que se surte en el Tribunal de Cundinamarca, quedarían
privadas las altas instancias de las tres ramas del poder de la posibilidad
de ejercer sus facultades.
El Antiguo Testamento se refiere al Leviatán, un monstruo
legendario que todo lo devora. Escribiendo en el siglo XVII, Tomas
Hobbes señalaba que el monstruo de su época, dado el
sustancial crecimiento de sus facultades, era el Estado. Desde luego,
hay que aceptar que los jueces de hoy ejercen funciones políticas,
pero, así mismo, que su actuación debe estar ceñida
por el sistema jurídico. De otra forma acabarían convertidos
en el Leviatán contemporáneo.
*Ministro de Comercio,
Industria y Turismo
Febrero 7 de 2006
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