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LEVIATÁN

Por Jorge H Botero*

En la concepción clásica del poder los jueces cumplen una función especializada y supuestamente neutra: la de dirimir los conflictos que surjan entre los integrantes de la sociedad, aplicando las leyes que el parlamento establece y el gobierno ejecuta. En este sentido, carecen de la calidad de actores del proceso político.

Hoy, en casi todas partes del mundo occidental, la situación es distinta. También entre nosotros, en particular después de la expedición de la Constitución de 1991, que concedió a la Rama Judicial autonomía plena para la elaboración y administración de su presupuesto, la designación de magistrados y jueces, y amplió sus funciones jurisdiccionales. Las acciones de tutela, populares y de grupo, cuyo contenido político es indudable, son todas innovaciones contenidas en ese Estatuto.

A estos cambios formales hay que añadir importantes modificaciones en el ambiente político que ayudan a fortalecer los poderes de la judicatura. Ante todo, la generalizada decadencia de los partidos que ha contribuido a la pérdida de prestigio de la democracia representativa, y al auge consecuencial del ciudadano raso, de las organizaciones sociales "apolíticas" y de los jueces como voceros de intereses sociales que se suponen carentes de adecuada representación.

Comprensible, en este contexto, la drástica ampliación de las facultades de control de las leyes por la Corte Constitucional, efectuada por vía jurisprudencial; no por la Carta del 91 que, en esta materia, se limitó a reproducir las que a la Corte Suprema otorgaba el régimen constitucional precedente. Por ejemplo: algo va de "anular" las leyes a reescribirlas, lo que parecería haber ocurrido con la Ley de Justicia y Paz; una es, en efecto, la que aprobó el Congreso y otra la que fue promulgada luego del fallo de inexequiblidad de la Corte. Lo primero es algo que, sin duda, puede hacer, pero es discutible que esté a su alcance lo segundo.

El ambiente político y normativo ayuda a entender una providencia reciente del Tribunal de Cundinamarca, al aceptar una acción popular contra la decisión del Gobierno de adelantar negociaciones de un tratado de comercio con los Estados Unidos, y al prohibirle al Gobierno, mientras el proceso se adelanta, negociarlo en contra de las conveniencias nacionales.

Esto último tiene una implicación de la mayor gravedad: la asunción implícita y gratuita, porque no ha podido ser replicada en el proceso, de que el Presidente de la República actúa de mala fe en el desempeño de sus competencias. Si se partiera del supuesto contrario, que es el que resulta congruente con la presunción de legalidad en el desempeño de funciones públicas, tal mandato, que es superfluo, resultaría incomprensible.

De otro lado, debe advertirse que la creación de obligaciones internacionales es un acto complejo que involucra la negociación de los tratados, con plena autonomía, por el Presidente; su refrendación, igualmente "soberana" por el Congreso; y la ulterior revisión, no condicionada por ninguna otra autoridad, de la conformidad de sus estipulaciones con el Estatuto Superior que debe efectuar la Corte Constitucional. Si llegare a prosperar el proceso que se surte en el Tribunal de Cundinamarca, quedarían privadas las altas instancias de las tres ramas del poder de la posibilidad de ejercer sus facultades.

El Antiguo Testamento se refiere al Leviatán, un monstruo legendario que todo lo devora. Escribiendo en el siglo XVII, Tomas Hobbes señalaba que el monstruo de su época, dado el sustancial crecimiento de sus facultades, era el Estado. Desde luego, hay que aceptar que los jueces de hoy ejercen funciones políticas, pero, así mismo, que su actuación debe estar ceñida por el sistema jurídico. De otra forma acabarían convertidos en el Leviatán contemporáneo.

*Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Febrero 7 de 2006

 
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