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LA FORMACIÓN RELIGIOSA EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

Por Cecilia María Vélez*

Frente al debate abierto sobre una posible reglamentación de la educación religiosa, la ministra de Educación hace algunas aclaraciones.

La polémica que se ha suscitado en torno a en los colegios, hace necesaria la aclaración de unos puntos sobre los cuales la Constitución y la ley establecen un marco preciso. En este sentido, ninguna reglamentación puede exceder los principios de libertad religiosa –como el respeto a las creencias particulares de los alumnos– y la obligación de ofrecer el área por parte de los colegios.

La Ley 115 de 1994 señala que:

"La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla".

"Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores".

"La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional".

Adicionalmente, en la reglamentación, es necesario tener en cuenta que la ley establece un cambio en la manera de impartir la educación. Las nociones de clase o cátedra, currículo nacional, educación memorística y muchas otras características de la educación tradicional, han sido superadas por la pedagogía contemporánea.

De acuerdo con la Ley 115 no existe un currículo nacional. Se definen unas áreas obligatorias para todo el territorio, y comprenden: Ciencias Naturales y Educación Ambiental; Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia; Educación Artística; Educación Ética y Valores Humanos; Educación Física, Recreación y Deportes; Educación Religiosa; Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros; Matemáticas y Tecnología e Informática. El currículo, el contenido y la forma como se impartirán estas áreas se determinan en cada institución educativa.

En su autonomía, la institución establece si cada área de formación es desarrollada a través de asignaturas, proyectos o cualquier otra estrategia didáctica escolar o extraescolar. Todos estos acuerdos se expresan en el Proyecto Educativo Institucional que debe construir cada colegio a través de sus órganos de gobierno y representación. El currículo debe centrarse en los aprendizajes de los alumnos y debe tener en cuenta las condiciones de la comunidad educativa en la que se desarrolla.

En síntesis, el área de Educación Religiosa es un componente de la formación que las instituciones deben estructurar, bajo el respeto a las garantías constitucionales en materia de libertad religiosa. El modelo curricular descentralizado del país no admite una única forma de llevar a cabo el desarrollo de esta área y, mucho menos, que la noción de "clase de religión" tenga oportunidad de ser considerada como única alternativa.

*Ministra de Educación Nacional
Febrero 10 de 2006

 
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