LA FORMACIÓN RELIGIOSA EN
LA EDUCACIÓN BÁSICA
Por Cecilia
María Vélez*
Frente al debate abierto sobre una posible reglamentación
de la educación religiosa, la ministra de Educación
hace algunas aclaraciones.
La polémica que se ha suscitado en torno a en los colegios,
hace necesaria la aclaración de unos puntos sobre los cuales
la Constitución y la ley establecen un marco preciso. En este
sentido, ninguna reglamentación puede exceder los principios
de libertad religiosa –como el respeto a las creencias particulares
de los alumnos– y la obligación de ofrecer el área
por parte de los colegios.
La Ley 115 de 1994 señala que:
"La educación religiosa se ofrecerá en todos
los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional
según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna
persona podrá ser obligada a recibirla".
"Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa;
los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio
de las garantías constitucionales de libertad de conciencia,
libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger
el tipo de educación para sus hijos menores".
"La formación ética y moral se promoverá en
el establecimiento educativo a través del currículo,
de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del
comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo,
de la aplicación recta y justa de las normas de la institución,
y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional".
Adicionalmente, en la reglamentación, es necesario tener
en cuenta que la ley establece un cambio en la manera de impartir
la educación. Las nociones de clase o cátedra, currículo
nacional, educación memorística y muchas otras características
de la educación tradicional, han sido superadas por la pedagogía
contemporánea.
De acuerdo con la Ley 115 no existe un currículo nacional.
Se definen unas áreas obligatorias para todo el territorio,
y comprenden: Ciencias Naturales y Educación Ambiental; Ciencias
Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política
y Democracia; Educación Artística; Educación Ética
y Valores Humanos; Educación Física, Recreación
y Deportes; Educación Religiosa; Humanidades, Lengua Castellana
e Idiomas Extranjeros; Matemáticas y Tecnología e Informática.
El currículo, el contenido y la forma como se impartirán
estas áreas se determinan en cada institución educativa.
En su autonomía, la institución establece si cada área
de formación es desarrollada a través de asignaturas,
proyectos o cualquier otra estrategia didáctica escolar o
extraescolar. Todos estos acuerdos se expresan en el Proyecto Educativo
Institucional que debe construir cada colegio a través de
sus órganos de gobierno y representación. El currículo
debe centrarse en los aprendizajes de los alumnos y debe tener en
cuenta las condiciones de la comunidad educativa en la que se desarrolla.
En síntesis, el área de Educación Religiosa
es un componente de la formación que las instituciones deben
estructurar, bajo el respeto a las garantías constitucionales
en materia de libertad religiosa. El modelo curricular descentralizado
del país no admite una única forma de llevar a cabo
el desarrollo de esta área y, mucho menos, que la noción
de "clase de religión" tenga oportunidad de ser
considerada como única alternativa.
*Ministra de Educación
Nacional
Febrero 10 de 2006
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