ÚTILES PRECISIONES
Por Jorge H. Botero*
En reciente columna -“Justicia Penal Internacional”-
me ocupé de la creación, por el Estatuto de Roma, de
la Corte Penal Internacional para juzgar crímenes de guerra,
lesa humanidad y genocidio, cuando las autoridades nacionales, en
principio competentes, se abstengan de hacerlo. Dije también
que la Corte se encontraba próxima a adelantar los primeros
juicios y, que bajo el supuesto de que en Colombia podrían
cometerse delitos susceptibles de caer bajo su competencia, resulta
indispensable que seamos particularmente severos en la lucha contra
cierta delincuencia que aspira a la impunidad dado el móvil
político, muchas veces espurio, que invoca.
Pues bien: Guillermo Fernández de Soto, quien con talento
y dignidad ejemplares se desempeñó como Canciller de
la República durante el Gobierno anterior y hoy ejerce como
Embajador nuestro en los Países Bajos -sede de la Corte Penal
Internacional- me ha dirigido una carta en la que formula útiles
precisiones al respecto que debo compartir con mis lectores.
Colombia, al adherir al Tratado de Roma,
hizo, en primer término,
una reserva para excluir de la competencia de la Corte durante un
periodo de 7 años los crímenes de guerra, y, en segundo,
declaró que su interpretación de las disposiciones
de aquel no impedía al Estado colombiano conceder “amnistías,
indultos o perdones judiciales por delitos políticos”,
saludable previsión esta última que permite que leyes
como la de “Justicia y Paz” puedan realizar dos valores
que, en casos de violencia generalizada y arraigada, es necesario
conciliar: la de castigar a los victimarios y reparar a las victimas,
pero, al mismo tiempo, recuperar el bien supremo de la paz, lo cual
a veces exige otorgar a los criminales ciertos beneficios de carácter
excepcional.
Por otra parte, al amparo del principio de
complementariedad que establece que la Corte solo puede entrar
a actuar cuando los Estados
no tienen la disposición o la capacidad para llevar a cabo
investigaciones y juicios, los grupos armados al margen de la ley
tienen una oportunidad única para que opere a plenitud el
sistema acusatorio recientemente adoptado y los mecanismos judiciales
previstos en la Ley de “Justicia y Paz”.
El Tratado de Roma dispone que ciertas conductas,
tales como el homicidio, el secuestro, la tortura, el desplazamiento
forzado etc.,
-todas las cuales hacen parte de nuestro repertorio de horrores-
configuran lo que se conoce como crímenes de lesa humanidad
pero a condición de que hagan parte de “…un ataque
generalizado o sistemático contra la población civil… ”.
El conflicto colombiano tiene un difuso componente político
y está crecientemente determinado por el narcotráfico;
no es una guerra civil que involucre de esa manera -generalizada
y sistemática- a grandes masas de población. Por lo
tanto no se puede decir a priori que tales tipos de delitos entren
dentro de la categoría de crímenes de competencia de
la Corte por horribles que estos sean.
Y con relación al delito de genocidio creo, como lo anota
mi ilustre interlocutor, que este tipo de delito no se comete en
Colombia. Ninguno de los grupos irregulares existentes se ha propuesto,
como ocurrió en la Alemania Nazi, la abolición de un
determinado grupo étnico. Cierto es que comunidades indígenas
o negras han sido objeto de masacres, pero no por motivos raciales
sino para despojarlas de sus tierras o presionarlas a facilitar la
acción de los violentos.
Más al margen de estas consideraciones técnicas, es
presumible que se intente erosionar la legitimidad del Estado Colombiano
tratando de que sea obligado a comparecer ante la Corte Penal Internacional.
Es indispensable, por lo tanto, que la Fiscalía y los jueces
actúen con gran diligencia persiguiendo la delincuencia organizada,
y que, en la esfera política, estemos alertas, como, por fortuna,
lo está nuestro Embajador en los Países Bajos.
*Ministro de Comercio,
Industria y Turismo
Febrero 15 de 2006
|