TRIBULACIONES EN LA CORTE
Jorge H. Botero *
Han pasado varias semanas
desde que la Corte Constitucional anunció el fallo sobre la Ley de Justicia
y Paz sin que la sentencia respectiva haya sido divulgada. Entre
tanto, han ocurrido lamentables episodios que lesionan el prestigio
de la Corporación. En primer término, las aclaraciones
que su Presidente realizó sobre los alcances de la decisión,
y, luego, las afirmaciones de uno de los magistrados sobre una
supuesta modificación de la misma después de haber
sido acordada.
Desde luego, nada de esto habría ocurrido si la Corte,
en vez de anunciar sus determinaciones mediante comunicados y ruedas
de prensa, se limitara a la notificación de las sentencias
correspondientes, como lo hacen, sin excepción, los demás
jueces y tribunales, y, creo, yo, lo ordena la ley. Sin embargo,
no se trata de cuestionar los fundamentos legales del modo de proceder
que la Corte ha utilizado desde tiempo atrás, sino, más
bien, de comprender las razones de este inusual mecanismo y de
proponer las medidas que resulten aconsejables.
Esta previsto que la Corte Constitucional
tenga plazos perentorios para decidir las acciones de inexequibilidad
contra las leyes;
de lo contrario, los magistrados incurren en causal de mala conducta,
y, por lo tanto, en severas sanciones disciplinarias. Como, de
otro lado, esta vertiente del trabajo de la Corte es intensa (alrededor
de 350 fallos por año) los magistrados se hallan forzados
a elegir entre dos opciones inconvenientes: o incumplir los plazos
para resolver y ser sancionados, o anunciar sus determinaciones
antes de que las sentencias, que en muchos casos tienen salvamentos
de voto, hayan sido redactadas y firmadas.
¿Qué hacer para resolver este problema? Varias cosas,
a mi modo de ver. El Estatuto Procesal de la Corte contempla la
institución de las deliberaciones preliminares de la Sala
Plena. A través de este mecanismo sería posible establecer
si la posición del magistrado ponente sobre la exequibilidad
de la ley acusada cuenta o no con el respaldo de la mayoría.
Si tal no fuere el caso, podría ser sustituido de inmediato
por un magistrado que haga parte del bloque prevaleciente, lo cual
implicaría un notable ahorro de esfuerzos dado que se tendría
de antemano la certeza de que su proyecto de sentencia será aprobado.
Como hasta donde sé, en la actualidad no se procede de esta
manera, se pierde mucho tiempo en la redacción de proyectos
que luego son derrotados, lo cual hace necesario recomenzar la
tarea a partir de cero.
Si bien las decisiones de constitucionalidad
deben se adoptadas por la totalidad de la Corte, bien podría establecerse una
sala plena de magistrados auxiliares que revise previamente los
proyectos de fallo que se limitan a reiterar la jurisprudencia
o a declarar la existencia de cosa juzgada. Esto puede hacerse
mediante una simple modificación del reglamento de la Corte
adoptado por sus integrantes.
Estas propuestas elementales pueden servir
para disminuir la congestión
que padece la Corte, pero hay otra de mayor calado: Revisar la
regla, adoptada en 1910, pero que no existe en ninguna otra parte,
que yo sepa, según la cual cualquier ciudadano puede cuestionar
directamente la conformidad de las leyes con la Constitución.
Con este fundamento, por ejemplo, hay profesores que imponen a
sus estudiantes la tarea de presentar demandas, muchas veces temerarias,
ante la Corte Constitucional.
En otras partes sólo un número relativamente numeroso
de ciudadanos goza de la facultad de cuestionar judicialmente las
leyes, prerrogativa que tienen también los altos dignatarios
del Estado (Procurador, Contralor, presidentes de las Cámaras,
etc.) y, desde luego, los sectores políticos minoritarios
que gozan de representación parlamentaria. Quizás
valdría la pena un debate académico al respecto.
* Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Junio 27 de 2006