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TRIBULACIONES EN LA CORTE

Jorge H. Botero *

Han pasado varias semanas desde que la Corte Constitucional anunció el fallo sobre la Ley de Justicia y Paz sin que la sentencia respectiva haya sido divulgada. Entre tanto, han ocurrido lamentables episodios que lesionan el prestigio de la Corporación. En primer término, las aclaraciones que su Presidente realizó sobre los alcances de la decisión, y, luego, las afirmaciones de uno de los magistrados sobre una supuesta modificación de la misma después de haber sido acordada.

Desde luego, nada de esto habría ocurrido si la Corte, en vez de anunciar sus determinaciones mediante comunicados y ruedas de prensa, se limitara a la notificación de las sentencias correspondientes, como lo hacen, sin excepción, los demás jueces y tribunales, y, creo, yo, lo ordena la ley. Sin embargo, no se trata de cuestionar los fundamentos legales del modo de proceder que la Corte ha utilizado desde tiempo atrás, sino, más bien, de comprender las razones de este inusual mecanismo y de proponer las medidas que resulten aconsejables.

Esta previsto que la Corte Constitucional tenga plazos perentorios para decidir las acciones de inexequibilidad contra las leyes; de lo contrario, los magistrados incurren en causal de mala conducta, y, por lo tanto, en severas sanciones disciplinarias. Como, de otro lado, esta vertiente del trabajo de la Corte es intensa (alrededor de 350 fallos por año) los magistrados se hallan forzados a elegir entre dos opciones inconvenientes: o incumplir los plazos para resolver y ser sancionados, o anunciar sus determinaciones antes de que las sentencias, que en muchos casos tienen salvamentos de voto, hayan sido redactadas y firmadas.

¿Qué hacer para resolver este problema? Varias cosas, a mi modo de ver. El Estatuto Procesal de la Corte contempla la institución de las deliberaciones preliminares de la Sala Plena. A través de este mecanismo sería posible establecer si la posición del magistrado ponente sobre la exequibilidad de la ley acusada cuenta o no con el respaldo de la mayoría. Si tal no fuere el caso, podría ser sustituido de inmediato por un magistrado que haga parte del bloque prevaleciente, lo cual implicaría un notable ahorro de esfuerzos dado que se tendría de antemano la certeza de que su proyecto de sentencia será aprobado. Como hasta donde sé, en la actualidad no se procede de esta manera, se pierde mucho tiempo en la redacción de proyectos que luego son derrotados, lo cual hace necesario recomenzar la tarea a partir de cero.

Si bien las decisiones de constitucionalidad deben se adoptadas por la totalidad de la Corte, bien podría establecerse una sala plena de magistrados auxiliares que revise previamente los proyectos de fallo que se limitan a reiterar la jurisprudencia o a declarar la existencia de cosa juzgada. Esto puede hacerse mediante una simple modificación del reglamento de la Corte adoptado por sus integrantes.

Estas propuestas elementales pueden servir para disminuir la congestión que padece la Corte, pero hay otra de mayor calado: Revisar la regla, adoptada en 1910, pero que no existe en ninguna otra parte, que yo sepa, según la cual cualquier ciudadano puede cuestionar directamente la conformidad de las leyes con la Constitución. Con este fundamento, por ejemplo, hay profesores que imponen a sus estudiantes la tarea de presentar demandas, muchas veces temerarias, ante la Corte Constitucional.

En otras partes sólo un número relativamente numeroso de ciudadanos goza de la facultad de cuestionar judicialmente las leyes, prerrogativa que tienen también los altos dignatarios del Estado (Procurador, Contralor, presidentes de las Cámaras, etc.) y, desde luego, los sectores políticos minoritarios que gozan de representación parlamentaria. Quizás valdría la pena un debate académico al respecto.

* Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Junio 27 de 2006

 
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