CUESTIÓN DE PRINCIPIOS
Jorge H Botero*
La nuestra es una economía de mercado. Los particulares,
movidos por un legítimo afán de lucro, ganan dinero,
pero, como obvia consecuencia, deben soportar los resultados
adversos de sus decisiones. El Estado ha de proveer a los empresarios
reglas de juego, intervenir para corregir fallas de mercado y
mejorar, a través de un conjunto amplísimo de estrategias,
la competitividad de la producción y el trabajo de los
colombianos. Esto último abarca desde estabilidad macroeconómica,
hasta una educación pública generalizada y de mejor
calidad; y desde enérgicas acciones para garantizar la
paz, hasta la búsqueda de mercados externos. Hay también
deberes de abstención: El Estado no debe desarrollar tareas
empresariales, perturbar a los empresarios con obligaciones inútiles,
resistir la tentación del paternalismo estatal y evitar
la socialización de las pérdidas. La reforma de
la Superintendencia de Sociedades, que el Gobierno ha divulgado,
se inspira en estos principios.
La actividad empresarial no es, por sí misma, generadora
de riesgos para la colectividad. Por este motivo jamás
se ha pretendido supervisar el vasto universo que ella configura.
Esa función sólo se justifica cuando las sociedades
emiten títulos valores en el mercado público, intermedian
el ahorro financiero, suministran servicios públicos o
se encuentran en crisis y su colapso pueda tener consecuencias
sociales graves. Por lo tanto, se pretende eliminar, como ya
lo han hecho muchos otros países, la vigilancia sobre
las sociedades en función de su tamaño, pero fortaleciéndola
en estos precisos casos.
El premio Nóbel de Economía de 1991 fue concedido
a Ronald Coase “Por el descubrimiento y clarificación
del significado de los costos de transacción y los derechos
de propiedad para la estructura institucional y el funcionamiento
de la economía”. Pues bien: Uno de los costos de
transacción de mayor importancia es la obtención
de información sobre precios y calidades. Para inversionistas
y acreedores resulta también crucial conocer la situación
financiera de las empresas; como el suministro de esta información
por el sector privado no es, en la actualidad, satisfactorio,
la Superintendencia de Sociedades debe cumplir un papel importante
en su recaudo, verificación y difusión. Para evitar
duplicaciones, debe basarse en la que ya es obligatorio entregar
a las cámaras de comercio, lo cual implica que debe supervisar
a quienes certifican la calidad de la información -revisores
fiscales y contadores- y a las propias cámaras de comercio,
función que, sin razón válida, hoy desempeña
la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las cámaras de comercio, desde sus orígenes en
la Europa medieval, han servido para dirimir conflictos entre
comerciantes. En nuestro medio se han desempeñado de modo
satisfactorio como conciliadores y operando una justicia arbitral
cuya calidad y celeridad son incuestionables. Moviéndose
en la misma dirección, la Reforma plantea que la función
de proteger a los socios minoritarios, que corresponde a la Superintendencia
de Sociedades, pueda ser confiada a las cámaras en virtud
de contratos de delegación. Esta fórmula permite
gradualidad y flexibilidad.
Las crisis que afectan a las grandes
empresas pueden tener efectos devastadores para los trabajadores,
la banca, los proveedores,
el Fisco, y, aún, sectores económicos o regiones.
Su manejo, bien sea para acordar mecanismos para su rehabilitación,
ya para liquidarlas si su insolvencia fuere irreversible, requiere
un ente jurisdiccional, es decir con facultades para dirimir
derechos, que no haga parte del poder judicial, cuya organización
y modos de actuar no son propicios para resolver este tipo de
problemas. Este es el campo propio de la Superintendencia de
Sociedades que se pretende fortalecer.
Queremos, pues, entregarle al país una superintendencia
mejor, que no interfiera sin razones válidas, y que le
cueste menos a los empresarios.
*Ministro de Comercio,
Industria y Turismo
Septiembre 5 de 2006