GRACIOSA CONCESIÓN
Por Jorge Humberto Botero*
En el tratado de comercio negociado con
los Estados Unidos -que se encuentra cerrado y deberá firmarse a fines de noviembre-
se contempla que toda concesión arancelaria en el ámbito
agrícola que Colombia otorgue en el futuro a cualquier
otro país debe serle extendida de manera automática
y no recíproca; es decir, las preferencias que en ese
mismo espacio arancelario otorguen los Estados Unidos a terceros
no serán aplicadas a Colombia. La lectura aislada de esta
estipulación ha suscitado airados reproches: se trata
de una graciosa concesión realizada por quienes deberían
haber velado por el interés nacional y no lo hicieron.
Esta palmaria ausencia de reciprocidad
conduciría a la
inconstitucionalidad de la cláusula, razón suficiente
para que el Congreso no apruebe el Tratado, o la Corte Constitucional
la glose como contraria al Estatuto Superior. En ambos casos las
consecuencias serían demoledoras para la culminación
de un proyecto crucial para la prosperidad nacional en el largo
plazo. Así lo demuestran varios estudios y la experiencia
de países que han optado por la internacionalización
de sus economías.
Dicho esto, vamos a la nuez del asunto.
La Constitución,
artículo 226, establece que “El Estado promoverá la
internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. Para iniciar
el análisis por la dimensión más elemental
del texto, hay que decir que la política de volcamiento
económico hacia el exterior, que el Gobierno viene implementando,
emana de un mandato plasmado en la propia Constitución,
el cual debe ejecutarse respetando esas tres condiciones. Examinémoslas
separadamente.
Ha dicho la Corte que la “conveniencia nacional” es
un asunto de naturaleza política que escapa a su control
por tratarse elementos extranormativos que deben ser analizados
por el Jefe del Estado y por el Congreso en su oportunidad; es
decir, al negociar los tratados y al ratificarlos, respectivamente
(Sentencia C-178/95). Los debates correspondientes se librarán
en las Cámaras, no en la Corte.
La segunda consideración importante que ha elaborado la
jurisprudencia tiene que ver con la equidad, concepto elusivo como
pocos; quizás por esta razón la Corte ha preferido
no abordar directamente la cuestión: si las estipulaciones
del tratado son recíprocas, son, por necesidad lógica,
equitativas (Sentencia C -421/97). ¿Pero podrá preservarse
la equidad en un esquema en el que las partes que suscriben el
tratado se hacen diversas concesiones no recíprocas?
La respuesta es afirmativa si la simetría de las estipulaciones
se logra en el balance global del acuerdo. Hay que juzgar el todo,
y no separadamente cada una de las partes; que es, justamente,
lo que justifica la cláusula de extensión de preferencias
agrícolas a favor de los Estados Unidos. Aporto algunas
pruebas: 1) El mercado de los Estados Unidos es 115 veces más
grande que el colombiano, y, por lo tanto, los beneficios del acuerdo
deben ser mucho mayores para nosotros. 2) Mientras el país
del norte elimina la casi totalidad de sus aranceles de manera
inmediata, Colombia gozará de plazos prolongados: hasta
10 años en bienes industriales y hasta 19 en agrícolas.
3) Tratándose de estos últimos, se eliminarán
de inmediato los aranceles para el 99% de nuestra producción,
pero sólo haremos lo mismo para el 37% de la producción
agrícola exportable de la contraparte. Estas son sólidas
ventajas a favor de Colombia.
En este contexto la falta de reciprocidad
puntual en contra de Colombia está más que compensada. Además la
que hemos concedido tiene poco valor: resulta casi imposible que
Estados Unidos dispende a terceros países un tratamiento
mejor que el otorgado a Colombia.
*Ministro de Comercio,
Industria y Turismo
Octubre 10 de 2006