DERECHO AL TRABAJO
Por Jorge H. Botero*
Bajo el supuesto de
que se renovarán,
antes de que el año concluya, las preferencias arancelarias
de que goza nuestro país en los Estados Unidos, habrá que
buscar la aprobación del TLC en su Congreso, que es el
mecanismo que nos garantizaría acceso permanente y profundo
al mercado más grande y competido del mundo.
En reciente reportaje (El Tiempo, Diciembre
3, p. 1-36) la representante Demócrata Linda Sánchez vaticina que su Partido
no apoyará el Acuerdo de Comercio recientemente suscrito,
entre otras razones porque nuestro país “Debe tener
unos mínimos estándares laborales. Infortunadamente,
Colombia tiene un récord horrible… de irrespeto
a esos derechos…El TLC no contiene, por ejemplo, el requisito
de no discriminar a las mujeres que van a ser las más
afectadas”. Estas afirmaciones, así no sean generalizadas
entre la bancada Demócrata, requieren réplica.
Es cierto que el Acuerdo recientemente
firmado no contiene una obligación explícita de garantizar la igualdad
de géneros en el mundo del trabajo, como tampoco cualesquiera
otro de los derechos fundamentales de los trabajadores, pero
esa es la consecuencia necesaria de la estipulación contenida
en su artículo 17.2.2 ,según el cual las Partes
se comprometen a no aplicar la legislación laboral interna “…de
una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos
internacionalmente reconocidos”. Si cualquiera de ellas
viola esta disposición, se activan unos mecanismos que
pueden conducir a la aplicación de multas cuyo producto
debe destinarse a la adopción de medidas para remediar
la situación.
Ello es así porque tales derechos ya se encuentran plasmados
en nuestro sistema jurídico. En efecto: el artículo
53 de la Constitución contempla, entre otros derechos,
igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración
mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo,
protección especial a la mujer, derecho a la capacitación
y al descanso”. A su vez, Colombia ha ratificado las convenciones
suscritas en el ámbito de la Organización Internacional
del Trabajo sobre libertad de asociación y negociación
colectiva, eliminación del trabajo forzoso, eliminación
de cualquier modalidad de discriminación en el trabajo
y abolición del trabajo infantil. El Código Laboral
contiene previsiones detalladas sobre estos asuntos.
La ley del Congreso de los Estados Unidos
que habilitó al
Gobierno Federal para celebrar acuerdos comerciales con terceros
países establece en su sección 2.102 que uno de
los objetivos que deben perseguirse consiste en evitar que el
deterioro de la normativa laboral sea usado para mejorar el acceso
al mercado de los Estados Unidos. Eso fue, precisamente, lo que
se plasmó en el Acuerdo.
Hay que reconocer, sin embargo, que el
desempleo y la informalidad que padecemos determinan que los
derechos laborales sean letra
muerta para muchos de nuestros compatriotas. Este problema no
se resuelve, en lo esencial, con la expedición de más
normas, sino con la creación de condiciones para que el
empleo formal tenga un incremento sustantivo, que es lo que cabe
esperar de la entrada en vigor del TLC, como lo demuestran, sin
excepción, los estudios disponibles y lo confirma la experiencia
internacional.
La representante Sánchez cree -y con esto termino - que
el TLC con México fue fatal para su sector agrícola. “El
mejor ejemplo es el maíz. México no pudo competir
con la importación de maíz de E. U. que es subsidiado
por el gobierno”. Esto último es verdad, pero no
el colapso en la producción de maíz mexicana: según
datos de la FAO, mientras en 1992 se producían 15 millones
de toneladas, en 2005 la cifra era de 20 millones. ¿Cómo
fue esto posible? Gracias a los aumentos de productividad, la
cual pasó de 2.2 toneladas por hectárea a 2,6 en
el mismo lapso. Es que, como lo enseñan los libros de
texto, cuando los agentes económicos son obligados a competir,
se vuelven competitivos.
*Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Diciembre 05 de 2006