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DERECHO AL TRABAJO

Por Jorge H. Botero*

Bajo el supuesto de que se renovarán, antes de que el año concluya, las preferencias arancelarias de que goza nuestro país en los Estados Unidos, habrá que buscar la aprobación del TLC en su Congreso, que es el mecanismo que nos garantizaría acceso permanente y profundo al mercado más grande y competido del mundo.

En reciente reportaje (El Tiempo, Diciembre 3, p. 1-36) la representante Demócrata Linda Sánchez vaticina que su Partido no apoyará el Acuerdo de Comercio recientemente suscrito, entre otras razones porque nuestro país “Debe tener unos mínimos estándares laborales. Infortunadamente, Colombia tiene un récord horrible… de irrespeto a esos derechos…El TLC no contiene, por ejemplo, el requisito de no discriminar a las mujeres que van a ser las más afectadas”. Estas afirmaciones, así no sean generalizadas entre la bancada Demócrata, requieren réplica.

Es cierto que el Acuerdo recientemente firmado no contiene una obligación explícita de garantizar la igualdad de géneros en el mundo del trabajo, como tampoco cualesquiera otro de los derechos fundamentales de los trabajadores, pero esa es la consecuencia necesaria de la estipulación contenida en su artículo 17.2.2 ,según el cual las Partes se comprometen a no aplicar la legislación laboral interna “…de una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos internacionalmente reconocidos”. Si cualquiera de ellas viola esta disposición, se activan unos mecanismos que pueden conducir a la aplicación de multas cuyo producto debe destinarse a la adopción de medidas para remediar la situación.

Ello es así porque tales derechos ya se encuentran plasmados en nuestro sistema jurídico. En efecto: el artículo 53 de la Constitución contempla, entre otros derechos, igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo, protección especial a la mujer, derecho a la capacitación y al descanso”. A su vez, Colombia ha ratificado las convenciones suscritas en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad de asociación y negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, eliminación de cualquier modalidad de discriminación en el trabajo y abolición del trabajo infantil. El Código Laboral contiene previsiones detalladas sobre estos asuntos.

La ley del Congreso de los Estados Unidos que habilitó al Gobierno Federal para celebrar acuerdos comerciales con terceros países establece en su sección 2.102 que uno de los objetivos que deben perseguirse consiste en evitar que el deterioro de la normativa laboral sea usado para mejorar el acceso al mercado de los Estados Unidos. Eso fue, precisamente, lo que se plasmó en el Acuerdo.

Hay que reconocer, sin embargo, que el desempleo y la informalidad que padecemos determinan que los derechos laborales sean letra muerta para muchos de nuestros compatriotas. Este problema no se resuelve, en lo esencial, con la expedición de más normas, sino con la creación de condiciones para que el empleo formal tenga un incremento sustantivo, que es lo que cabe esperar de la entrada en vigor del TLC, como lo demuestran, sin excepción, los estudios disponibles y lo confirma la experiencia internacional.

La representante Sánchez cree -y con esto termino - que el TLC con México fue fatal para su sector agrícola. “El mejor ejemplo es el maíz. México no pudo competir con la importación de maíz de E. U. que es subsidiado por el gobierno”. Esto último es verdad, pero no el colapso en la producción de maíz mexicana: según datos de la FAO, mientras en 1992 se producían 15 millones de toneladas, en 2005 la cifra era de 20 millones. ¿Cómo fue esto posible? Gracias a los aumentos de productividad, la cual pasó de 2.2 toneladas por hectárea a 2,6 en el mismo lapso. Es que, como lo enseñan los libros de texto, cuando los agentes económicos son obligados a competir, se vuelven competitivos.

*Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Diciembre 05 de 2006

 
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