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¿TRANSPARENCIA O SIGILO?

Por Jorge H. Botero*

Los valores propios del quehacer político se hallan en conflicto. Por definición, la política se ocupa del interés general el cual, dice la Constitución, debe prevalecer sobre el privado; pero también dice que existen unos derechos inalienables -absolutos- que no pueden ser transgredidos. No se permite torturar a un terrorista confeso con el fin de constreñirlo a que revele donde se encuentra una bomba que dentro de una hora explotará causando cientos de muertes. La libertad, que, en términos llanos, consiste en hacer lo que nos venga en gana, se opone a las regulaciones necesarias para que la vida en común sea posible. La búsqueda de la justicia social con frecuencia exige restringir la capacidad de acción de los más capaces y mejor dotados de recursos.

La realización de negociaciones internacionales de comercio, como las que ahora se adelantan con los Estados Unidos, nos coloca frente a este mismo tipo de dilemas. Por tratarse de un asunto de interés público, que habrá de producir efectos profundos durante un largo plazo, es obvio que a todos nos asiste el derecho, dentro de una sociedad participativa como la que la Constitución postula, a conocer porqué, para qué, quiénes y cómo adelantan las negociaciones. Pero, al mismo tiempo, sería contraproducente que existiera la obligación de divulgar elementos estratégicos de las conversaciones en curso.

Pasa con esto lo mismo que con el fútbol. Muchos aficionados quisieran saber, y usualmente saben, cuanto costó el pase de un determinado jugador y a quienes se quiere contratar para la siguiente temporada. Pero el técnico mantendrá en riguroso secreto la formación y el planteamiento táctico que utilizará el próximo domingo. Por razones semejantes la Constitución prohíbe al Congreso “Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado”. Desde luego, lo que está vedado al Congreso, cuyos integrantes son funcionarios públicos y deben velar por el bien común, también lo está para el ciudadano raso y para cualquiera otra autoridad. No obstante, la regla general debe ser el acceso público a los fines, medios y acontecimientos que rodean las negociaciones.

En el otro extremo se encuentra la dimensión reservada cuyos elementos son: a) el piso de la negociación en cada una de sus áreas; si la contraparte supiera nuestras pretensiones mínimas, obtenerlas podría resultar muy costoso; b) la ponderación -el peso específico- que asignamos a los distintos asuntos; si quien está al otro lado de la mesa tuviera este conocimiento se tornaría difícil el ejercicio de entregar lo que valoramos poco a cambio de aquello que consideramos crucial; c) los materiales que la contraparte entregue bajo reserva de confidencialidad; cualquier revelación al respecto implicaría romper el principio de la buena fe precontractual y causaría enorme lesión a la confianza recíproca que es un ingrediente indispensable para el éxito de la negociación.

Existe, además, una categoría intermedia: ciertos asuntos, que en principio son reservados, pueden ser revelados a determinadas personas en virtud de un compromiso de confidencialidad. ¿A quiénes? Sin duda, a los miembros del Congreso toda vez que a ellos corresponde aprobar o no los tratados que el Gobierno celebre (para juzgar la calidad de la tela ayuda conocer el proceso de manufactura) y a expertos en ciertas disciplinas con cuyo concurso sea útil contar. Por último, a quienes demuestren representar intereses colectivos: los gremios de la producción o el trabajo, por ejemplo, deben tener acceso al estado de la negociación en su respectivo sector.

Se necesita, pues, transparencia pero también sigilo. Creo que la formula aquí expuesta es la adecuada.

*Ministro de Comercio, Industria y Turismo

 
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