DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Por Jorge H. Botero*
El Código Procesal Civil regula el derecho que tiene el
propietario de un predio para pedir al juez que, en caso de disputa
con su vecino, fije las líneas divisorias, si fuere menester
mediante la colocación de “mojones”. De modo
análogo, ahora se trata de establecer cuales son las competencias
del Gobierno en la negociación de tratados internacionales;
y el ámbito de su aplicación, una vez ellos entren
a regir. Lo primero es indispensable a raíz de la propuesta,
presentada por algunos destacados parlamentarios liberales, de
una ley para limitar las potestades del Gobierno en la celebración
de tratados de comercio, en tanto que lo segundo resulta necesario
para disipar las dudas que el Alcalde de Bogotá ha expresado
sobre la aplicación al Distrito Capital del que se discute
con los Estados Unidos.
Comencemos con la denominada “Ley Espejo” que, en
efecto, lo es: intenta replicar en nuestro medio la “Trade
Promotion Authority” expedida por el Congreso Norteamericano
para facultar al Gobierno Federal a negociar, durante un cierto
periodo y bajo determinadas condiciones y objetivos, tratados
de comercio; si ellos se cumplen renuncia a su privilegio de
modificarlos cuando le sean sometidos a su aprobación.
Esa potestad está contemplada en el artículo I,
sección 8 de la Carta Federal: “El Congreso tendrá facultad… para
reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como
entre los estados y con las tribus indias”, de lo cual
se deduce, con absoluta claridad, que el Presidente de la Unión
carece de poderes propios en este campo; solo puede actuar bajo
las reglas que el Congreso fije.
Bien diferente es el régimen colombiano. Siguiendo una
antigua tradición, la Constitución asigna al Presidente
de la República la función de “dirigir las
relaciones internacionales”, la cual comprende la “celebración
de tratados o convenios que se someterán a la aprobación
del Congreso”. Atribuciones omnímodas una y otra:
la del Presidente para negociarlos y la del Congreso para aprobarlos
o no. La solución a las legítimas ambiciones de
algunos parlamentarios de influir en el contenido del eventual
tratado con los Estados Unidos, consiste en la celebración
de un acuerdo político, abierto a todos los partidos y
movimientos con representación parlamentaria, en cuyo
texto se definan los anhelos nacionales en la negociación.
Esta es la propuesta del Gobierno, de la cual cabe decir que
es respetuosa de la Constitución pero que permitiría
formar un consenso amplio sobre un componente crucial de las
relaciones internacionales.
Con relación a las preocupaciones del Alcalde capitalino,
debo anotar que mientras los Estados Unidos están organizados
como una federación, cuyos integrantes retienen, en el
pacto de Unión, las facultades que no hayan delegado,
Colombia es una república unitaria “con autonomía
de sus entidades territoriales”. Esto significa que las
autoridades locales, incluidas las capitalinas, tienen competencias
propias, que la Carta define de manera taxativa, y que la Nación
no puede inmiscuirse en el manejo de sus bienes y rentas, pero
de ninguna manera tiene capacidad para resistirse a la aplicación
en su territorio de las leyes; y menos aún las que aprueban
tratados internacionales una vez hayan sido revisados por la
Corte Constitucional y entren en vigencia.
Estas apreciaciones jurídicas no invalidan y, por el contrario,
son congruentes con el propósito del Gobierno de tener
en cuenta las necesidades, ventajas y limitaciones regionales
en el proceso de negociación y en la construcción
de la agenda interna. En ambos casos las puertas están
abiertas para todos los gobernadores y alcaldes; varios de ellos
están asistiendo a las rondas de negociación; sé que
lo han encontrado útil. Lucho: ¿nos vemos en la
próxima?
*Ministro de Comercio, Industria y Turismo.