ESTABILIDAD JURIDICA
Por Jorge H. Botero*
Colombia adolece de una crónica escasez de inversión:
generamos poco ahorro y no logramos atraer volúmenes importantes
del generado en el exterior, lo cual es indispensable para garantizarle
a la economía un ritmo elevado y sostenible de crecimiento.
En el “clima de inversión” juega un papel
preponderante la estabilidad jurídica. Cuando las reglas
de juego cambian con frecuencia los empresarios no invierten
o eligen otro país para hacerlo.
Para combatir esta falencia, se llevó a consideración
del Congreso la ley que ha fracasado recientemente en la Comisión
III de la Cámara. Ella consiste en permitirle al Gobierno
celebrar contratos de estabilidad temporal con inversionistas
estratégicos, nacionales o extranjeros, sobre normas específicas
o sus interpretaciones obligatorias, de modo tal que si ellas
fueren modificadas las nuevas disposiciones no serían
aplicadas al tomador de la garantía sino luego de vencido
el período de protección. Desde luego, esta prerrogativa
se dispensaría a cambio de una prima; por obvias razones,
no operaría sobre las reglas de la Seguridad Social, la
regulación financiera, el régimen de los servicios
públicos, las cargas fiscales adoptadas bajo los regimenes
de excepción que la Constitución contempla o los
impuestos indirectos.
Vale la pena examinar las glosas formuladas por algunos parlamentarios. “Se
trata de conceder nuevas ventajas tributarias a los empresarios
ignorando la severa crisis fiscal”. Algo va de modificar
la legislación para conceder nuevos beneficios tributarios,
a permitir que se pueda garantizar, mediante contrato, la estabilidad
transitoria de precisas reglas tributarias con el fin de favorecer
proyectos de inversión de conveniencia nacional. Sin embargo,
consciente el Gobierno de la gravedad de la situación
presupuestaria, propuso postergar por varios años la posibilidad
de contratos de estabilidad en el campo impositivo, pero permitiendo
que la ley entrara a regir de inmediato en otras áreas
en que sería útil: régimen de regalías
petroleras, cargo por capacidad en el sector energético,
reglas de contabilidad aplicables a sociedades, acceso al espectro
electromagnético, etc.
“No se presentaron los estudios de impacto fiscal que
ordena la ley”. Esos cálculos son de imposible realización.
En muchos casos no habría costo fiscal: en nada se afecta
el erario si se garantiza estabilidad, por ejemplo, sobre la
composición de las juntas directivas en sociedades anónimas;
en otros, los impactos no son cuantificables: ¿Cuál
sería el costo de un incremento de las tasas que se cobran
por verter residuos líquidos en los cauces públicos,
si nadie ha propuesto su incremento al momento de celebrarse
el contrato que otorga la protección? “Aprobar la
ley sería equivalente a que el Congreso renuncie a su
capacidad de legislar”. La crítica tendría
validez si la estabilidad jurídica se concediera de modo
automático sobre bloques completos del sistema jurídico.
El mecanismo propuesto deja intactos los poderes normativos de
las autoridades; si la norma cambia el suscriptor del contrato
goza de inmunidad transitoria.
“El Gobierno pretende entregar gratis lo que debe ser
objeto del TLC con los Estados Unidos”. La ley propuesta
aplicaría a inversionistas nacionales y extranjeros de
cualquier nacionalidad; en el TLC eventualmente se acordarán
algunas garantías a empresarios de ese país. Desde
esta óptica, la intención consiste en garantizar
con antelación condiciones de igualdad a todos los inversionistas. “El
Gobierno quiere eliminar riesgos que son inherentes a la actividad
empresarial”. Definida la tasa de retorno que el inversionista
espera de su inversión, estará dispuesto a correr
todos los riesgos que pueda calcular. Como la inestabilidad jurídica
no puede ser medida, si percibe que ella es alta se abstendrá de
realizar su proyecto.
Quizás estos argumentos sirvan al Congreso para darle
vía libre a una iniciativa de indudable beneficio nacional.
*Ministro de Comercio, Industria y Turismo