REBAJA
GENERAL DE PENAS
Por Luis Carlos
Restrepo *
El artículo incluido en la ley de Justicia y Paz, que abre la posibilidad
a una rebaja de penas a condenados que estén en las cárceles
con sentencias ejecutoriadas al momento de promulgarse la ley, ha generado
un apasionado debate nacional.
Congresistas que se presentan como más uribistas que el presidente Uribe,
afirman que no eligieron a éste para liberar delincuentes de las cárceles,
sino para encerrarlos en ellas. Analistas y forjadores de opinión dicen
que el texto rompe la unidad de materia exigida a todo proyecto de ley, y otros
afirman que el asunto confunde y no es oportuno sumarle al debate en marcha
un nuevo factor de división.
Por resultar ilustrativo, quiero contar la pequeña historia sobre cómo
terminó ese artículo incrustado en la ley cuyo trámite
centra hoy la atención de la nación. La primera vez que se trató el
asunto fue en una reunión del Presidente con los miembros de la Comisión
Primera del Senado, en noviembre del 2003. Empezaba el trámite de la
primera ley de “alternatividad penal” y ya el debate se adelantaba
en medio de altas temperaturas.
El senador Carlos Gaviria, presente en la reunión, exponía sus
argumentos sin dejar, como es su costumbre, de salpicarlos con ironías.
A una sugerencia suya sobre un supuesto acuerdo con los paras para sacar dicha
ley, respondió airado el presidente, aclarándole por mi parte
que el tema no era materia de negociación. Su segundo puntillazo fue
jurídico: habló del derecho a la igualdad y de lo injusto que
resultaba que un ladrón callejero pagara la misma pena que un responsable
de crímenes atroces. Fue entonces cuando el presidente le dijo que estaba
abierto a buscar un mecanismo para aliviar la pena de cárcel a todos
los convictos. El senador no tomó el asunto muy en serio y, con el paso
de los días la sugerencia cayó en el olvido.
Hace mes y medio, el partido Conservador planteó por iniciativa propia
el asunto, como parte de sus criterios para adelantar el debate sobre la ley
de Justicia y Paz. En el marco de las reuniones en casa de Nariño sobre
el tema, Carlos Moreno de Caro logró, con su peculiar insistencia, incluir
el tema en el debate. Y el Presidente se mostró de nuevo inclinado a
incluir el beneficio, sin entrar a tasar el monto de la rebaja. “Recuerden
que el lema de este gobierno es mano firme y corazón grande; esto hace
parte del corazón grande”, dijo a los asistentes. “Si bien
hemos incrementado la población carcelaria durante este gobierno, es
hora de concederles un alivio”, agregó.
Aceptado el concepto, nos centramos en la definición de las condiciones
en que debía concederse el beneficio. Dejando atrás las rebajas
automáticas que se daban antaño, por ejemplo con ocasión
de la visita del Papa –a las que se conoce como “jubileo”–,
se estableció que la propuesta debía estar ligada al principio
filosófico que orienta la ley de Justicia y Paz: el paso de la justicia
retributiva a la justicia restaurativa. De esta manera manteníamos la
unidad temática en el texto y nos abríamos a una experiencia
novedosa, que permitía la aplicación masiva de un modelo de concesión
de beneficios ligado a la efectiva reparación a las víctimas.
De aprobarse este artículo, el beneficio que establece una rebaja entre
el 10% y 20% de la pena privativa de la libertad, solo puede concederse por
el Juez de Ejecución de Penas, si el condenado cumple cuatro condiciones:
buen comportamiento, colaboración con la justicia, compromiso de no
volver a delinquir y reparación total o parcial a las victimas. Corresponderá al
juez valorar si se concede el beneficio y tasarlo, de acuerdo al cumplimiento
de estas condiciones.
Contrario a lo que se ha dicho, el artículo en mención se ajusta
por completo al espíritu de la ley de Justicia y Paz. Debemos verlo
como una oportunidad para que los victimarios reparen a sus víctimas
y se reconcilien con ellas. Un reciente estudio sobre población carcelaria
en el país, nos mostraba que el 87% de los encuestados mostraban interés
en reparar. Démosle a estas personas la oportunidad de reconstruir sus
lazos sociales a la vez que alivian su pena.
Este artículo, como aquel que permite conceder los beneficios de la
ley de Justicia y Paz a los miembros de grupos armados ilegales que pongan
en marcha acuerdos humanitarios, fortalece el criterio de universalidad que
debe ostentar toda norma jurídica. No matemos la propuesta en la cuna.
Hago un llamado para que aquellos que han expresado opiniones apresuradas sobre
el tema, las reconsideren. Este es uno de esos casos en los que, como decía
W. Bion, se hace necesario volver a pensar, para que superando el prejuicio
emerja un conocimiento más ajustado a la verdad y a la tarea humana
por excelencia de “conceptualizar conceptos” y “pensar pensamientos”.
*Alto Comisionado para la Paz
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