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¿CONFESIÓN O AUTOINCRIMINACIÓN?

Por Luis Carlos Restrepo *

El alcance de la confesión y la forma como el responsable de delitos no indultables debe entregar su versión de los hechos a las autoridades, se ha convertido en punto nodal del debate parlamentario sobre el proyecto de ley de Justicia y Paz presentado por el Gobierno a consideración del Congreso. Invocando el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo acontecido y la necesidad de partir de esa verdad para la construcción de una paz duradera, un grupo de parlamentarios insiste en aplicar un modelo de confesión que consideramos inconstitucional, pues viola el derecho fundamental que impide las indagatorias coactivas o las presiones para que el acusado incurra en autoincriminación.

Empecemos por decir que el término confesión hace parte ya de la prehistoria del derecho penal. Los términos que se utilizan en el nuevo sistema acusatorio son “versión libre” y “aceptación de cargos”, más congruentes con los vientos libertarios y democráticos que dejan atrás recuerdos de antiguos sistemas penales basado en la confesión. No podemos olvidar que la confesión autoincriminatoria, basada en la tortura, fue pieza procesal central en las oscuras épocas de la inquisición y de los regímenes autoritarios.

Una sentencia de la Corte Constitucional de 1998 (C-621), da bastante claridad al respecto. Dicha sentencia declara inconstitucional el artículo 357 del código de Procedimiento Penal de 1991. En dicho artículo se establece que el funcionario judicial “se limitará a exhortar al imputado a que diga la verdad, advirtiéndole que debe responder de una manera clara y precisa a las preguntas que se le hagan”. Consideró la Corte que dicho texto contrariaba el principio de no autoincriminación consagrado en el artículo 33 de la Carta, entendiéndose como una coacción de las autoridades sobre el acusado.

Recordando que la Constitución consagra el “derecho a guardar silencio” como garantía de los derechos fundamentales frente al poder punitivo del Estado, consideró la Corte que la “exhortación a decir la verdad” rompía abiertamente la naturaleza libre y voluntaria que debe caracterizar a la diligencia de indagatoria. Dicho exhortación, consideró la Corte, ocasionaba un “ambiente de compulsión” en la conciencia del indagado, “una forma de apremio”, “una coacción sutil y encubierta orientada a lograr una autoincriminación”.

Forzar, así sea de manera velada, un acto de confesión, reduce el derecho de defensa y viola la Constitución. Dice además la Corte: “La confesión del procesado solamente tiene relevancia jurídica y valor probatorio sobre el supuesto de la absoluta espontaneidad de quien confiesa. Una confesión forzada, por cualquier medio, constituye flagrante atentado a los derechos humanos”. No se trata de censurar sólo la forma externa de una imposición o amenaza por parte de las autoridades. La simple exhortación a decir la verdad, “así aparezca como un llamado y no una orden”, debe considerarse una presión coactiva sobre el indagatoriado, que causa un impacto negativo sobre su ánimo y libertad de exposición.

¿ Qué decir entonces de la exigencia de algunos parlamentarios para que la confesión sea “pública, completa y fidedigna”? ¿Para que el día de la desmovilización los miembros del grupo armado ilegal entreguen un listado autoincriminatorio que tiene el carácter de prueba judicial? ¿Y el condicionante de perder los beneficios si el acusado omite en la confesión de un solo hechos relacionado con sus conductas punibles? ¿No corresponden dichas exigencias a presiones anticonstitucionales sobre el procesado, tal como lo establece la Corte en la sentencia aludida?

Frente a los giros autoritarios y confesionales que algunos quieren imponer a los procedimientos judiciales que acompañan a los procesos de paz, resulta de justo talante liberal la postura del gobierno que pide la confesión sin coacción, dejando claro que cualquier delito no confesado o cargo no aceptado rompe la unidad procesal de la alternatividad, quedando el acusado sometido a la legislación penal ordinaria en lo relacionado con dicho delito. Frente a los demás, aceptada su responsabilidad y agotada la investigación judicial, se le dictará sentencia, pudiendo recibir el beneficio si cumple con las condiciones de elegibilidad establecidas por la ley.

Tomar distancia de exigencias que consideramos de corte autoritario y confesional, no significa que nos inclinemos por la impunidad. Incluso ante los criminales más atroces, es preciso mantener a los pilares del Estado de Derecho, defendiendo el principio procesal que exige la verdad sin aplastar los derechos constitucionales a la defensa y la no autoincriminación. Verdad si, pero sin volver a las épocas inquisitoriales de cacería de brujas.

Impulsamos una colaboración no coactiva de los reinsertados con la justicia, que nos asegura en el mediano y largo plazo mejores y más sólidos beneficios que estos intentos por obtener en un solo instante la máxima verdad con la máxima presión, como era usual en las cámaras de torturas. Prácticas que hacen parte de un pasado que no queremos revivir.


*Alto Comisionado para la Paz

 
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