¿CONFESIÓN O
AUTOINCRIMINACIÓN?
Por Luis Carlos
Restrepo *
El alcance de la confesión y la forma como el responsable de delitos
no indultables debe entregar su versión de los hechos a las autoridades,
se ha convertido en punto nodal del debate parlamentario sobre el proyecto
de ley de Justicia y Paz presentado por el Gobierno a consideración
del Congreso. Invocando el derecho de las víctimas a conocer la verdad
de lo acontecido y la necesidad de partir de esa verdad para la construcción
de una paz duradera, un grupo de parlamentarios insiste en aplicar un modelo
de confesión que consideramos inconstitucional, pues viola el derecho
fundamental que impide las indagatorias coactivas o las presiones para que
el acusado incurra en autoincriminación.
Empecemos por decir que el término confesión hace parte ya de
la prehistoria del derecho penal. Los términos que se utilizan en el
nuevo sistema acusatorio son “versión libre” y “aceptación
de cargos”, más congruentes con los vientos libertarios y democráticos
que dejan atrás recuerdos de antiguos sistemas penales basado en la
confesión. No podemos olvidar que la confesión autoincriminatoria,
basada en la tortura, fue pieza procesal central en las oscuras épocas
de la inquisición y de los regímenes autoritarios.
Una sentencia de la Corte Constitucional de 1998 (C-621), da bastante claridad
al respecto. Dicha sentencia declara inconstitucional el artículo 357
del código de Procedimiento Penal de 1991. En dicho artículo
se establece que el funcionario judicial “se limitará a exhortar
al imputado a que diga la verdad, advirtiéndole que debe responder de
una manera clara y precisa a las preguntas que se le hagan”. Consideró la
Corte que dicho texto contrariaba el principio de no autoincriminación
consagrado en el artículo 33 de la Carta, entendiéndose como
una coacción de las autoridades sobre el acusado.
Recordando que la Constitución consagra el “derecho a guardar
silencio” como garantía de los derechos fundamentales frente al
poder punitivo del Estado, consideró la Corte que la “exhortación
a decir la verdad” rompía abiertamente la naturaleza libre y voluntaria
que debe caracterizar a la diligencia de indagatoria. Dicho exhortación,
consideró la Corte, ocasionaba un “ambiente de compulsión” en
la conciencia del indagado, “una forma de apremio”, “una
coacción sutil y encubierta orientada a lograr una autoincriminación”.
Forzar, así sea de manera velada, un acto de confesión, reduce
el derecho de defensa y viola la Constitución. Dice además la
Corte: “La confesión del procesado solamente tiene relevancia
jurídica y valor probatorio sobre el supuesto de la absoluta espontaneidad
de quien confiesa. Una confesión forzada, por cualquier medio, constituye
flagrante atentado a los derechos humanos”. No se trata de censurar sólo
la forma externa de una imposición o amenaza por parte de las autoridades.
La simple exhortación a decir la verdad, “así aparezca
como un llamado y no una orden”, debe considerarse una presión
coactiva sobre el indagatoriado, que causa un impacto negativo sobre su ánimo
y libertad de exposición.
¿
Qué decir entonces de la exigencia de algunos parlamentarios para que
la confesión sea “pública, completa y fidedigna”? ¿Para
que el día de la desmovilización los miembros del grupo armado
ilegal entreguen un listado autoincriminatorio que tiene el carácter
de prueba judicial? ¿Y el condicionante de perder los beneficios si
el acusado omite en la confesión de un solo hechos relacionado con sus
conductas punibles? ¿No corresponden dichas exigencias a presiones anticonstitucionales
sobre el procesado, tal como lo establece la Corte en la sentencia aludida?
Frente a los giros autoritarios y confesionales que algunos quieren imponer
a los procedimientos judiciales que acompañan a los procesos de paz,
resulta de justo talante liberal la postura del gobierno que pide la confesión
sin coacción, dejando claro que cualquier delito no confesado o cargo
no aceptado rompe la unidad procesal de la alternatividad, quedando el acusado
sometido a la legislación penal ordinaria en lo relacionado con dicho
delito. Frente a los demás, aceptada su responsabilidad y agotada la
investigación judicial, se le dictará sentencia, pudiendo recibir
el beneficio si cumple con las condiciones de elegibilidad establecidas por
la ley.
Tomar distancia de exigencias que consideramos de corte autoritario y confesional,
no significa que nos inclinemos por la impunidad. Incluso ante los criminales
más atroces, es preciso mantener a los pilares del Estado de Derecho,
defendiendo el principio procesal que exige la verdad sin aplastar los derechos
constitucionales a la defensa y la no autoincriminación. Verdad si,
pero sin volver a las épocas inquisitoriales de cacería de brujas.
Impulsamos una colaboración no coactiva de los reinsertados con la justicia,
que nos asegura en el mediano y largo plazo mejores y más sólidos
beneficios que estos intentos por obtener en un solo instante la máxima
verdad con la máxima presión, como era usual en las cámaras
de torturas. Prácticas que hacen parte de un pasado que no queremos
revivir.
*Alto Comisionado para la Paz
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