ALCANCES
DEL DELITO POLÍTICO
Por Luis Carlos
Restrepo *
Desde la campaña, insinué al entonces candidato Álvaro
Uribe la necesidad de reformar la norma consagrada en la antigua ley 418, que
obligaba al Presidente de la República a reconocer carácter político
a la organización armada ilegal con la cual decidía iniciar conversaciones
de paz.
Siempre me pareció inconveniente que el Presidente de los colombianos,
de entrada y sin ninguna contraprestación, se viera obligado a dar tal
reconocimientos a personas por fuera de la ley, que mataban y secuestraban
para alcanzar sus propósitos. Era un mal mensaje que además atentaba
contra la alta dignidad de la política, aceptándose de hecho
que existían en Colombia dos tipos de organizaciones proselitistas:
las que seguían las reglas de la democracia y las que podían
recurrir al crimen para imponer sus propósitos.
Nuestra propuesta, convertida en iniciativa legislativa, contó con el
beneplácito del Congreso. A finales del 2002 la ley fue reformada, siendo
reemplazada por la actual ley 782, que fija el marco legal para adelantar conversaciones
con los grupos al margen de la ley que decidan buscar un camino de paz. Por
sugerencia de algunos parlamentarios, y para prevenir que grupos de narcotraficantes
o delincuentes comunes pudiesen ser beneficiarios de esta norma, se recurrió al
término “grupo armado al margen de la ley con mando responsable”,
en concordancia con lo definido por el Protocolo II para describir a grupos
que se levantan contra la autoridad del estado (guerrillas) o se enfrentan
desde la ilegalidad a estos grupos contestatarios (autodefensas).
Desde ese momento desapareció la exigencia que obligaba al presidente
a reconocer carácter político a grupos al margen de la ley, antes
de su desmovilización y desarme. La política es algo noble, territorio
propio de la palabra desarmada, al que sólo se puede acceder en condición
de ciudadano que cumple con todos los deberes impuestos por la Constitución.
El acceso a la política es el punto final de un proceso de paz, no el
comienzo. Aún más, la esencia de una propuesta de diálogo
con los grupos armados ilegales reside en facilitar las condiciones para su
libre acceso a la política, para que defiendan sus ideas sin armas,
en el seno de la democracia.
Esta modificación consignada en la ley 782 tuvo como consecuencia una
redefinición del delito político, consagrado en nuestra Constitución
como un delito indultable. Se pasó de una definición subjetiva
a una objetiva, dejando atrás la calificación “altruista” que
se le daba a dicho delito para entenderlo como un simple concierto para delinquir,
bien con el propósito de conformar grupos guerrilleros o de autodefensas.
Nos acercábamos así más al criterio definido en el Código
Penal, donde no se habla de “delito político” sino de delitos “contra
el régimen constitucional y legal”, entendiéndose por tales
el intento por derrocarlo o por interferir de manera transitoria con su funcionamiento.
Alejados de cualquier calificativo noble para el delito político, lo
entendemos ahora con objetividad como un rezago de barbarie propio de nuestra
sociedad, que debe recibir sin embargo un tratamiento generoso para facilitar
el tránsito hacia un estado de civilización donde prime el derecho
a la paz. Largos años de pugnas armadas internas que terminaron potenciadas
por el narcotráfico y convertidas en terrorismo, nos obligan a mantener
un procedimiento expedito para reincorporar a la civilidad a miles de jóvenes
y ciudadanos que se han visto envueltos en el accionar de los grupos armados
ilegales. A ellos les podemos conceder el indulto por el delito de concierto
para delinquir con el propósito de conformar grupos guerrilleros o de
autodefensas. Cualquier otro delito debe ser judicializado.
Esta norma, consagrada en la ley 782 y aplicada con anterioridad a grupos guerrilleros
como el M-19 o el EPL, debe mantenerse, pues ha demostrado su eficacia. Once
mil desmovilizados durante este gobierno es un cifra que vale la pena resaltar.
Por eso hemos insistido en la inconveniencia de modificarla, como lo han sugerido
algunos parlamentarios.
A diferencia de épocas anteriores, cuando se indultaba el secuestro
y el homicidio, hoy por decisiones del Congreso y la Corte Constitucional,
eso no es posible. Con esta certeza jurídica, durante el actual gobierno
hemos perfeccionado los procedimientos para la concesión del auto inhibitorio,
que debe estar precedido por identificación plena (fotos de frente y
perfil, huellas dactilares completas y carta dental), así como por versión
libre donde se reconozca el delito que se va a perdonar. El beneficiario queda
bajo el control social del Estado, con el compromiso de no volver a delinquir.
Existe un consenso nacional sobre la pertinencia de mantener la vigencia de
la ley 782, mientras se explora una legislación especial para los responsables
de delitos atroces que contribuyan a la paz nacional. Tales delitos no son
políticos, ni pueden ser tratados como conexos del delito político.
Línea fronteriza que no debe ser pasada, para bien de la democracia.
*Alto Comisionado para la Paz
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