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ALCANCES DEL DELITO POLÍTICO

Por Luis Carlos Restrepo *

Desde la campaña, insinué al entonces candidato Álvaro Uribe la necesidad de reformar la norma consagrada en la antigua ley 418, que obligaba al Presidente de la República a reconocer carácter político a la organización armada ilegal con la cual decidía iniciar conversaciones de paz.

Siempre me pareció inconveniente que el Presidente de los colombianos, de entrada y sin ninguna contraprestación, se viera obligado a dar tal reconocimientos a personas por fuera de la ley, que mataban y secuestraban para alcanzar sus propósitos. Era un mal mensaje que además atentaba contra la alta dignidad de la política, aceptándose de hecho que existían en Colombia dos tipos de organizaciones proselitistas: las que seguían las reglas de la democracia y las que podían recurrir al crimen para imponer sus propósitos.

Nuestra propuesta, convertida en iniciativa legislativa, contó con el beneplácito del Congreso. A finales del 2002 la ley fue reformada, siendo reemplazada por la actual ley 782, que fija el marco legal para adelantar conversaciones con los grupos al margen de la ley que decidan buscar un camino de paz. Por sugerencia de algunos parlamentarios, y para prevenir que grupos de narcotraficantes o delincuentes comunes pudiesen ser beneficiarios de esta norma, se recurrió al término “grupo armado al margen de la ley con mando responsable”, en concordancia con lo definido por el Protocolo II para describir a grupos que se levantan contra la autoridad del estado (guerrillas) o se enfrentan desde la ilegalidad a estos grupos contestatarios (autodefensas).

Desde ese momento desapareció la exigencia que obligaba al presidente a reconocer carácter político a grupos al margen de la ley, antes de su desmovilización y desarme. La política es algo noble, territorio propio de la palabra desarmada, al que sólo se puede acceder en condición de ciudadano que cumple con todos los deberes impuestos por la Constitución. El acceso a la política es el punto final de un proceso de paz, no el comienzo. Aún más, la esencia de una propuesta de diálogo con los grupos armados ilegales reside en facilitar las condiciones para su libre acceso a la política, para que defiendan sus ideas sin armas, en el seno de la democracia.

Esta modificación consignada en la ley 782 tuvo como consecuencia una redefinición del delito político, consagrado en nuestra Constitución como un delito indultable. Se pasó de una definición subjetiva a una objetiva, dejando atrás la calificación “altruista” que se le daba a dicho delito para entenderlo como un simple concierto para delinquir, bien con el propósito de conformar grupos guerrilleros o de autodefensas. Nos acercábamos así más al criterio definido en el Código Penal, donde no se habla de “delito político” sino de delitos “contra el régimen constitucional y legal”, entendiéndose por tales el intento por derrocarlo o por interferir de manera transitoria con su funcionamiento.

Alejados de cualquier calificativo noble para el delito político, lo entendemos ahora con objetividad como un rezago de barbarie propio de nuestra sociedad, que debe recibir sin embargo un tratamiento generoso para facilitar el tránsito hacia un estado de civilización donde prime el derecho a la paz. Largos años de pugnas armadas internas que terminaron potenciadas por el narcotráfico y convertidas en terrorismo, nos obligan a mantener un procedimiento expedito para reincorporar a la civilidad a miles de jóvenes y ciudadanos que se han visto envueltos en el accionar de los grupos armados ilegales. A ellos les podemos conceder el indulto por el delito de concierto para delinquir con el propósito de conformar grupos guerrilleros o de autodefensas. Cualquier otro delito debe ser judicializado.

Esta norma, consagrada en la ley 782 y aplicada con anterioridad a grupos guerrilleros como el M-19 o el EPL, debe mantenerse, pues ha demostrado su eficacia. Once mil desmovilizados durante este gobierno es un cifra que vale la pena resaltar. Por eso hemos insistido en la inconveniencia de modificarla, como lo han sugerido algunos parlamentarios.

A diferencia de épocas anteriores, cuando se indultaba el secuestro y el homicidio, hoy por decisiones del Congreso y la Corte Constitucional, eso no es posible. Con esta certeza jurídica, durante el actual gobierno hemos perfeccionado los procedimientos para la concesión del auto inhibitorio, que debe estar precedido por identificación plena (fotos de frente y perfil, huellas dactilares completas y carta dental), así como por versión libre donde se reconozca el delito que se va a perdonar. El beneficiario queda bajo el control social del Estado, con el compromiso de no volver a delinquir.

Existe un consenso nacional sobre la pertinencia de mantener la vigencia de la ley 782, mientras se explora una legislación especial para los responsables de delitos atroces que contribuyan a la paz nacional. Tales delitos no son políticos, ni pueden ser tratados como conexos del delito político. Línea fronteriza que no debe ser pasada, para bien de la democracia.


*Alto Comisionado para la Paz

 
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