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TIPIFICACIÓN DELICTIVA DE LAS AUTODEFENSAS

Por Luis Carlos Restrepo *

Se ha desatado un debate nacional sobre la propuesta de caracterizar la conformación de grupos de autodefensa como una modalidad de la sedición, delito que consiste en interferir de manera transitoria con el normal funcionamiento del régimen constitucional y legal. La tesis más socorrida para oponerse a la propuesta es considerar a las autodefensas como delincuentes comunes que nunca se han opuesto al Estado, pues al contrario han actuado como sus defensores o colaboradores.

Los grupos de autodefensa que hoy existen en el país no dependen de la autoridad estatal, ni pueden ser calificados de colaboradores del Estado. Aunque se declaran antisubversivos, no por eso los podemos considerar pro-estatales. Al contrario, amparados en la defensa de valores como la seguridad, arrebatan al Estado el monopolio de las armas y el monopolio de la justicia. Sus acciones por la seguridad terminan generando muerte y zozobra, mientras su aplicación de la justicia termina convertida en venganza.

Articulados a múltiples expresiones de la economía ilegal –narcotráfico, extorsión, robo de gasolina– son autónomos en sus finanzas, tratando de aplicar en sus zonas de influencia un orden sin libertad, que amenaza la legitimidad del Estado y el pleno ejercicio de las libertades ciudadanas. Las autodefensas interfieren de manera activa con el cabal funcionamiento del régimen constitucional y legal, pues suplantan a las autoridades o las colocan bajo presión, disfrazándose como defensores de nuestros valores democráticos.

Las autodefensas son más peligrosas en tanto se esconden tras nuestros ropajes. A diferencia de las guerrillas que pretender derrocar el régimen vigente, incurriendo por eso en el delito de rebelión, las autodefensas incurren en el delito de sedición, pues suspenden de manera transitoria el orden constitucional y legal, alegando, como los generales golpistas, que es ésta la mejor manera de defenderlo.

Ni la argumentación de la guerrilla de buscar una sociedad más justa, ni la de las autodefensas de buscar una sociedad más segura, justifican sus crímenes. Si hasta hace algunos años se consideraba honorable al delincuente político, hoy el delito político es un tipo más dentro del Código Penal, caracterizado por un concierto para delinquir que puede tomar la forma de rebelión –en el caso de la guerrilla– o de sedición en el caso de las autodefensas. Unos y otros pretenden suplantar a la autoridad legítima, convirtiéndose en grave amenaza para la democracia.

Considerar la conformación de grupos de autodefensa como delito político no tiene por propósito legitimar este comportamiento. La teoría jurídica que consideraba al delito político como un crimen altruista es cosa del pasado. Dentro de una democracia garantista y pluralista no hay justificación para los delitos de rebelión o sedición. Dentro del moderno Estado de Derecho no hay lugar para que los ciudadanos se autodefiendan; en caso de amenaza solo cabe la cooperación con la Fuerza Pública.

Esto no quiere decir que neguemos el carácter social y cultural que tiene en Colombia el concierto para delinquir con el propósito de conformar grupos de autodefensa. En un país asediado desde años atrás por la dinámica de los grupos armados ilegales, es importante aplicar a esta modalidad de la sedición los beneficios establecidos en la ley 782, en especial el indulto y la amnistía por la conformación de grupos armados al margen de la ley.

Queda claro, como establece la ley, que no pueden considerarse delitos conexos ni el secuestro, ni el homicidio o los delitos atroces. Tampoco pueden beneficiarse con el perdón judicial quienes participen en grupos cuyo propósito central es el tráfico de drogas o el enriquecimiento ilícito. Lo único que se puede perdonar es la pertenencia al grupo armado ilegal, el porte ilegal de armas y el uso de prendas privativas de las Fuerzas Armadas. Esto, sin embargo, es suficiente para reinsertar a la sociedad a un elevado número de miembros de las autodefensas que no están comprometidos en delitos graves.

Dejar claro dentro del Código Penal que la conformación de autodefensas es una modalidad del delito político es un paso necesario para dar firme piso jurídico a lo que ya venimos haciendo por vía de interpretación de la ley 782: proferir auto inhibitorio, preclusión, cesación de procedimiento o conceder indulto a los miembros de grupos de autodefensas que, sin ser responsables de delitos atroces, se entregan de manera voluntaria e ingresan a un programa de reinserción. Este es el único propósito buscado con esta reforma.

No hay que buscarle más aristas al asunto. Las sugerencias de algunos congresistas en cuanto al interés oculto de beneficiar con el estatus políticos a responsables delitos no indultables, no es otra cosa que exceso de suspicacia e imaginación perversa, que poco bien le hace al debate sobre Justicia y Paz que ocupa en estos días la atención nacional.


*Alto Comisionado para la Paz

 
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