TIPIFICACIÓN
DELICTIVA DE LAS AUTODEFENSAS
Por Luis Carlos
Restrepo *
Se ha desatado un debate nacional sobre la propuesta de caracterizar la conformación
de grupos de autodefensa como una modalidad de la sedición, delito que
consiste en interferir de manera transitoria con el normal funcionamiento del
régimen constitucional y legal. La tesis más socorrida para oponerse
a la propuesta es considerar a las autodefensas como delincuentes comunes que
nunca se han opuesto al Estado, pues al contrario han actuado como sus defensores
o colaboradores.
Los grupos de autodefensa que hoy existen en el país no dependen de
la autoridad estatal, ni pueden ser calificados de colaboradores del Estado.
Aunque se declaran antisubversivos, no por eso los podemos considerar pro-estatales.
Al contrario, amparados en la defensa de valores como la seguridad, arrebatan
al Estado el monopolio de las armas y el monopolio de la justicia. Sus acciones
por la seguridad terminan generando muerte y zozobra, mientras su aplicación
de la justicia termina convertida en venganza.
Articulados a múltiples expresiones de la economía ilegal –narcotráfico,
extorsión, robo de gasolina– son autónomos en sus finanzas,
tratando de aplicar en sus zonas de influencia un orden sin libertad, que amenaza
la legitimidad del Estado y el pleno ejercicio de las libertades ciudadanas.
Las autodefensas interfieren de manera activa con el cabal funcionamiento del
régimen constitucional y legal, pues suplantan a las autoridades o las
colocan bajo presión, disfrazándose como defensores de nuestros
valores democráticos.
Las autodefensas son más peligrosas en tanto se esconden tras nuestros
ropajes. A diferencia de las guerrillas que pretender derrocar el régimen
vigente, incurriendo por eso en el delito de rebelión, las autodefensas
incurren en el delito de sedición, pues suspenden de manera transitoria
el orden constitucional y legal, alegando, como los generales golpistas, que
es ésta la mejor manera de defenderlo.
Ni la argumentación de la guerrilla de buscar una sociedad más
justa, ni la de las autodefensas de buscar una sociedad más segura,
justifican sus crímenes. Si hasta hace algunos años se consideraba
honorable al delincuente político, hoy el delito político es
un tipo más dentro del Código Penal, caracterizado por un concierto
para delinquir que puede tomar la forma de rebelión –en el caso
de la guerrilla– o de sedición en el caso de las autodefensas.
Unos y otros pretenden suplantar a la autoridad legítima, convirtiéndose
en grave amenaza para la democracia.
Considerar la conformación de grupos de autodefensa como delito político
no tiene por propósito legitimar este comportamiento. La teoría
jurídica que consideraba al delito político como un crimen altruista
es cosa del pasado. Dentro de una democracia garantista y pluralista no hay
justificación para los delitos de rebelión o sedición.
Dentro del moderno Estado de Derecho no hay lugar para que los ciudadanos se
autodefiendan; en caso de amenaza solo cabe la cooperación con la Fuerza
Pública.
Esto no quiere decir que neguemos el carácter social y cultural que
tiene en Colombia el concierto para delinquir con el propósito de conformar
grupos de autodefensa. En un país asediado desde años atrás
por la dinámica de los grupos armados ilegales, es importante aplicar
a esta modalidad de la sedición los beneficios establecidos en la ley
782, en especial el indulto y la amnistía por la conformación
de grupos armados al margen de la ley.
Queda claro, como establece la ley, que no pueden considerarse delitos conexos
ni el secuestro, ni el homicidio o los delitos atroces. Tampoco pueden beneficiarse
con el perdón judicial quienes participen en grupos cuyo propósito
central es el tráfico de drogas o el enriquecimiento ilícito.
Lo único que se puede perdonar es la pertenencia al grupo armado ilegal,
el porte ilegal de armas y el uso de prendas privativas de las Fuerzas Armadas.
Esto, sin embargo, es suficiente para reinsertar a la sociedad a un elevado
número de miembros de las autodefensas que no están comprometidos
en delitos graves.
Dejar claro dentro del Código Penal que la conformación de autodefensas
es una modalidad del delito político es un paso necesario para dar firme
piso jurídico a lo que ya venimos haciendo por vía de interpretación
de la ley 782: proferir auto inhibitorio, preclusión, cesación
de procedimiento o conceder indulto a los miembros de grupos de autodefensas
que, sin ser responsables de delitos atroces, se entregan de manera voluntaria
e ingresan a un programa de reinserción. Este es el único propósito
buscado con esta reforma.
No hay que buscarle más aristas al asunto. Las sugerencias de algunos
congresistas en cuanto al interés oculto de beneficiar con el estatus
políticos a responsables delitos no indultables, no es otra cosa que
exceso de suspicacia e imaginación perversa, que poco bien le hace al
debate sobre Justicia y Paz que ocupa en estos días la atención
nacional.
*Alto Comisionado para la Paz
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