Palabras del Presidente Álvaro Uribe Vélez después de la sanción de las leyes 1233 y 1210 del Ministerio de la Protección Social
 
Agosto 06 de 2008 (Bogotá)
 
 

“Muchas gracias, apreciados senadores y representantes, por el curso que finalmente se le dio a estos temas tan importantes para la vida del país.

Como lo ha explicado el Ministro (de la Protección, Diego Palacio), a partir de la sanción y publicación de esta Ley, la calificación de la legalidad o ilegalidad en el ejercicio del derecho de huelga se radica en la Justicia, por supuesto, con unos plazos cortos perentorios.

Eso pone a Colombia muy al día con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Más aún, yo quiero hablar al oído de los trabajadores colombianos y decir que el Gobierno y el Congreso han hecho un cumplimiento extra, si así lo pudiéramos llamar, ultra, de este convenio, porque lo que prohibe el convenio de la OIT es que el Gobierno sea juez y parte.

La derivación de ese convenio, la interpretación de ese convenio nos lleva a decir: bueno, que el Gobierno no califique el derecho de huelga cuando se ejerce en empresas en las cuales tiene parte el Estado. Con eso sería, a nuestro juicio, suficiente para cumplir con la OIT.

Pero para darles más garantías a los trabajadores colombianos, se definió que, en cualquier caso, tenga participación o no el Estado, la legalidad o ilegalidad del derecho de huelga la califiquen los jueces de la República.

Yo creo que ese es un paso bien importante para la institucionalización del país, para tener instituciones independientes, para tranquilidad de los trabajadores, de los empleadores, etc.

Cooperativas

El segundo tema es el de las cooperativas.

El país ha venido de tiempo atrás con una gran controversia, porque suponen muchos que las cooperativas han venido desplazando las organizaciones sindicales.

Creo que el paso que hemos dado es bien importante, porque no se eliminan las cooperativas de trabajo asociado, pero sí se les imponen restricciones.

A las cooperativas de trabajo asociado se les dice en esta Ley: ustedes no pueden ser intermediarios laborales; a ustedes no los pueden utilizar para que sean patronos ficticios; ustedes tienen que ser, como cooperativas de trabajo asociado, empleadores reales.

Entonces, en cualquier empresa del país donde se acuda, a partir de ahora, al cooperativismo, ese cooperativismo tiene que prestar servicios y no ser intermediario laboral.

Ese cooperativismo tiene que ser, de verdad, el empleador de los trabajadores que utilice para prestar los servicios.

No pude seguir la práctica de que hay empleadores que llaman a una cooperativa, esa cooperativa les envía los trabajadores y, en la práctica, el empleador que los recibe es quien ejerce sobre ellos la potestad de empleador.

Entonces, la cooperativa, allí, es simplemente un instrumento que simula las condiciones de empleador, pero que en la práctica no las cumple.

De acuerdo con la nueva Ley, la cooperativa que envía trabajadores a prestar un servicio no puede ser intermediario para el envío de esos trabajadores, sino que tiene que ser real prestador de servicios; tiene que ser, frente a esos trabajadores, el empleador; tiene que ejercer sobre ellos la potestad disciplinaria.

Yo pienso, Ministro (de la Protección), que sobre eso hay que hacer una gran pedagogía en el país, especialmente en las zonas donde las cooperativas han tomado mucha fuerza.

Cotizaciones parafiscales

Lo segundo es la obligación de que estas cooperativas cumplan con todas las cotizaciones parafiscales, para que no se sigan eludiendo, por la vía de las cooperativas, esas cotizaciones.

Me parece que con muy buen juicio el Congreso les ha dado un plazo para ponerse al día, que es el primero de enero de 2009, y también para tener consideración con las pequeñas cooperativas, realmente de trabajo asociado, que facturen hasta 220 millones al año, las ha eximido de estas cotizaciones parafiscales.

Es un buen momento para hablar de las cotizaciones parafiscales en Colombia. Porque algunos dicen que hay que eliminarlas como condición para generar empleo.

Particularmente, yo pienso que el tema laboral colombiano hay que mirarlo en un periodo de tiempo largo y en su conjunto.

Yo partiría de esta premisa, apreciados congresistas: el país tiene hoy una legislación laboral equilibrada. Diría yo que equilibrada porque es una legislación garantista, por ejemplo, de estabilidad para los trabajadores y que también da un buen marco de flexibilidad a los empleadores.

Ese equilibrio entre la estabilidad de los trabajadores y la flexibilidad de los empleadores para el enganche y para el desenganche, yo creo que es algo muy importante que ha logrado la legislación laboral colombiana.

Por eso, hay que poner mucho cuidado. Yo creo que, en materia laboral, hoy es más importante en el Congreso de la República atajar leyes que aprobar nuevas leyes. Porque el equilibrio que se ha logrado entre la flexibilidad en favor de que los empleadores puedan ser competitivos y la estabilidad, en favor de los derechos de los trabajadores, se afecta muy fácilmente.

Creo que, aprobadas estas leyes, tenemos que proceder con mucho cuidado para aprobar cualquier otra ley en el Congreso de la República, en materia laboral. Ese el primer punto.

El segundo, frente a aquellos que piden que eliminemos estos parafiscales, es muy importante entender las reformas laborales que ha hecho el país.

Los mayores, aquí, recordamos cómo las empresas colombianas estaban condenadas a desaparecer con la retroactividad de las cesantías. Y los trabajadores, condenados a perder las cesantías.

Esa fue una reforma muy dura que salió adelante en el año 1990; está fresca en la memoria de los colombianos la norma conocida como la Ley 50, que también eliminó la acción de reintegro.

Antes de esa Ley, trabajadores en muchas empresas, como en el caso de Aerocondor y otras empresas, habían perdido las cesantías, no obstante que tenían el atractivo de que había retroactividad. Era una retroactividad simbólica; era una ganancia muy grande para los trabajadores en el papel, que finalmente, a la postre, la estaban perdiendo ante la realidad económica y empresarial del país.

Y para los empleadores era sumamente difícil poder estimar costos; poder proyectar iniciativas empresariales de largo plazo, justamente por esa retroactividad de las cesantías.

Esa reforma ha demostrado que fue un paso positivo. Como también lo fue la Reforma del año 2002 -que lideró con ustedes el Ministro de la Protección Social, Juan Luís Londoño, que en paz descase- hasta hace poco controvertida, que finalmente tuvo el visto bueno de la Corte Constitucional.

Sin esa Reforma del 2002, yo creo que no habría crecido tanto en Colombia la hotelería; no habría crecido tanto en Colombia el sector de otros servicios como los restaurantes; no habrían crecido tanto en Colombia los almacenes de cadena.

Solamente Carrefour ha pasado en este Gobierno de tener 9 tiendas, ha tener hoy como 46 tiendas, pero con el proyecto de crecer muchísimas más.

Toda tienda de almacenes de cadena que se abre, todo centro comercial que se abre es garantía de empleo con afiliación a la seguridad social, de empleo formal.

Eso no habría tenido tanto éxito, en ausencia de la Reforma Laboral del año 2002, que adecuó los horarios y los recargos a la época que estamos viviendo.

Pero todas esas reformas también nos llevan a decir: hemos introducido mucha racionalidad laboral, ¿por qué tenemos que dar el paso, ahora, de eliminar los parafiscales, en un país que tiene tanta pobreza y tanta inequidad, cuando los parafiscales ayudan inmensamente a que el país pueda ir sorteando dificultades de pobreza y dificultades de inequidad?

¿Qué haría este país sin el Sena? ¿Qué haría este país sin Bienestar Familiar? ¿Qué haría este país sin las Cajas de Compensación?

Por eso, pienso yo que hay que defender los parafiscales y hay que decir ‘No’. A quienes pidan la eliminación de los parafiscales, que estudien el proceso laboral del país; las reformas laborales recientes que ha introducido el país.

Incentivos para la inversión

Y otro elemento: el Congreso de la República, el Gobierno han sido generosos en introducir en la legislación incentivos para la inversión.

La estructura tributaria del país, hoy, reconocemos, no es simple, pero sí es muy atractiva a la inversión.

Entonces, esos estímulos que se han dado a la inversión le ayudan mucho a los empleadores ha generar empleo en Colombia.

Yo creo que una cosa era pedir eliminar los parafiscales antes de estos estímulos a la inversión, y otra cosa muy distinta, ahora, con la introducción de los estímulos a la inversión.

Había alguna razón para decir ‘quiten los costos’, antes de la Reforma Tributaria. Pero hecha la Reforma Tributaria, e introducidos los incentivos a la inversión, podemos responder: ‘No pretendamos la eliminación de los parafiscales, que los inversionistas y empleadores en Colombia tienen un incentivo importante, que es ese incentivo de las deducciones a las inversiones y, también, el incentivo de las zonas francas y los otros incentivos de exenciones del impuesto de renta y complementarios, que introdujo el Congreso de la República.

Ahora, la gran preocupación es con la empresa pequeñísima. Yo creo que aquí ha quedado una muy buena exención en esta Ley, porque le dice a esa pequeña empresa: si usted es cooperativa de trabajo asociado y solamente factura hasta 200 millones de pesos al año, entonces usted no paga estos parafiscales.

Yo creo esto ha quedado bien equilibrado.

Vienen otros temas laborales como es el tema de los servicios públicos esenciales. Mi punto de vista, muy respetuoso, salvo mejor opinión del Congreso, es que en esa materia tenemos que ir con mucha delicadeza.

Arriesgarse, por ejemplo, a una enumeración de servicios públicos esenciales en una Ley de la República es muy difícil. Puede generar consecuencias muy perturbadoras. Si definitivamente se quiere legislar sobre la materia, que yo pienso que se puede, y también nos podemos abstener. Porque los jueces de la República, hoy, al calificar una huelga, van a poder decir si es servicio público o no. Si es servicio público esencial o si es servicio público no esencial.

Si se quiere legislar más sobre la materia, pienso yo, respetuosamente, que bastaría con dar unos criterios muy generales, una especie de ley marco que orientara a empleadores, trabajadores y a jueces, quienes son los que finalmente van a fallar, sobre qué se debe considerar servicio público esencial. Esa sería mi sugerencia respetuosa.

Antes de ayer, en el Túnel de la Línea -queremos hablar de él como el Túnel del Segundo Centenario- hablaba con el Presidente de la Comisión Séptima del Senado, el doctor Ricardo Arias, y le decía: ‘El equilibrio que el país está ganando en normatividad laboral nos debe llevar a que en el Gobierno hagamos cumplir la Ley Laboral, hagamos todo el esfuerzo en materia de inspección del trabajo, y en el Congreso, pongamos todo el cuidado, porque surgen unas iniciativas laborales de inmenso peligro, que se pueden convertir no en garantías a los trabajadores, sino en obstáculos al empleo’.

Y un país que ha logrado hoy un marco normativo atractivo para la inversión, que es el camino para que se formalice el empleo, para tener empleo de buena calidad, es un país que tiene que tener mucho cuidado en el equilibrio en el esquema laboral, en el equilibrio en el esquema tributario.

Queremos, pues, destacar hoy ante los colombianos esta labor del Congreso, que nos ha aprobado la Ley que les exige a las cooperativas de trabajo asociado no ser intermediarias laborales; que les exige a las cooperativas de trabajo asociado cumplir todas las obligaciones parafiscales en favor de los trabajadores.

El Congreso, que nos ha aprobado la Ley que radica en los jueces de la República la competencia para declarar legal o ilegal el ejercicio al derecho de huelga y la Ley que dice: ‘Una huelga que complete 60 días, ya no será el Gobierno el que unilateralmente puede convocar a un tribunal de arbitramento, sino que esa decisión debe ser objeto del consenso entre empleadores y trabajadores y le abre un espacio de participación a la Comisión de Concertación Laboral’.

Queríamos, pues, hacer este sencillo acto para expresar nuestra gratitud al Congrego.

Amigos de los medios de comunicación, tres temas de gran trascendencia: uno de cooperativas, un segundo tema de calificación de derecho de huelga y un tercer tema de tribunales de arbitramento.

Primer tema: cooperativas de trabajo asociado no pueden ser intermediarias laborales. Tienen que ser auténticas prestadoras de servicio.

Cooperativas de trabajo asociado tienen que pagar todas las obligaciones parafiscales. Solamente se exceptúan aquellas pequeñísimas que facturen hasta 220 millones de pesos al año.

Amigos comunicadores, segundo tema: en adelante, solamente los jueces de la República pueden calificar la legalidad o ilegalidad de una huelga.

Tercer tema, amigos comunicadores: cuando una huelga complete 60 días, ya no será el Gobierno el que convoque el tribunal de arbitramento obligatorio, sino que serán las partes, empleadores y trabajadores, buscando un consenso, en el cual puede participar la Comisión de Concertación Laboral.

Este es el resumen y a todos muchas gracias”.

 
Imprimir