Las preguntas frecuentes presentadas a continuación se articulan de acuerdo con los diferentes Ministerios, Consejerías y Programas del Gobierno Nacional y la Presidencia de la República. |
ATENCIÓN A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA:
1. Soy víctima de la violencia. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar ayuda?
Si nunca ha reclamado
Si el evento violento ocurrió con anterioridad al 22 de abril de 2008 puede presentar solicitud de reparación individual por vía administrativa, se puntualiza: SI ANTES NO LO HA HECHO. Ver las instrucciones puntuales que se encuentran en el Instructivo para solicitar reparación individual por vía administrativa. Este instructivo puede consultarse en la página web de ACCIÓN SOCIAL, en el margen superior derecho del portal, vínculo "Acceda aquí al Formulario de solicitud de reparación por vía administrativa".
Todos los ciudadanos que estén interesados en acceder a la reparación individual por vía administrativa por ser víctimas de la violencia, pueden reclamar gratuitamente el formulario, diligenciarlo y entregarlo sin necesidad de intermediarios.
Los hechos victimizantes que dan derecho a la reparación por vía administrativa, son: homicidio, desaparición forzada, secuestro, lesiones personales y/o psicológicas que produzcan incapacidad permanente, lesiones personales y/o psicológicas que no causen incapacidad permanente, tortura, delitos contra la libertad e integridad sexual, reclutamiento ilegal de menores y desplazamiento forzado.
La reparación administrativa tiene por objeto reparar individualmente respecto a derechos fundamentales violados a través del reconocimiento de hechos victimizantes ejecutados antes del 22 de abril de 2008, por los grupos armados organizados al margen de la ley, específicamente los grupos autodenominados guerrilla o autodefensas. Los hechos cometidos por delincuencia común o ajena al accionar de estos grupos no son reconocidos por el Decreto 1290 de 2008.
Debe tenerse en cuenta que las personas que únicamente han sido víctimas del desplazamiento forzado no tienen necesidad de presentar la solicitud, pues el solo hecho de estar registradas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) les da derecho a acceder al programa de reparación individual por vía administrativa, el cual confiere para la población en circunstancias de desplazamiento forzado, un subsidio para vivienda en condiciones especialmente favorables.
En efecto, la "indemnización solidaria" en el caso de la población en situación de desplazamiento forzado sólo tiene una forma de ser otorgada, de manera especial por la situación de los destinatarios:
(i) Por núcleo familiar, (ii) Se reconocerá y pagará a través de FONVIVIENDA, (iii) El reconocimiento y pago de la reparación a este grupo de población se hará a través de bolsa preferencial, (iv) Para cualquier parte del territorio nacional, (v) Para vivienda nueva o usada, (vi) Trámite prioritario en el tiempo frente a la vivienda de interés social (VIS), (vii) Cupo anual mínimo de treinta mil (30.000) familias, y (viii) Esta medida de reparación se reconocerá a quienes no hayan sido incluidos en anteriores programas por la misma causa, según lo dispone el parágrafo 5° del artículo 5 del Decreto 1290 de 2008.
Por lo tanto, si un núcleo familiar de personas en situación de desplazamiento forzado ya recibió subsidio de vivienda, o se encuentra en estado "calificado", que quiere decir a la espera de que haya disponibilidad presupuestal para otorgárselo, no podrá recibirlo de nuevo. El subsidio de vivienda sólo se reconocerá a aquéllos núcleos familiares que no hubieren sido incluidos con anterioridad.
Si, además del desplazamiento forzado, una persona desplazada ha sido víctima de otros hechos dentro de la lista de los descritos anteriormente, sí deberá presentar solicitud de reclamación de acuerdo con el tipo de violación de derechos, distinto al de desplazamiento forzado.
2. ¿Cuál es el estado de la respuesta a mi solicitud de ayuda por ser víctima de la violencia? ¿Fue aprobada sí o no?
• Si se ha presentado reclamación de ayuda humanitaria con anterioridad
Esta política va dirigida a personas y familias de bajos ingresos; micros, pequeños y medianos empresarios; y población en general, desatendida por el sistema financiero.
• Si el evento violento ocurrió con posterioridad al 22 de Abril de 2008
La Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia brinda ayuda solidaria a víctimas de la violencia, por muerte, incapacidad permanente, pérdida de bienes, heridas leves, secuestro y/o amenazas, conforme a lo establecido en la Ley 418 de 1997, sus prórrogas y modificaciones.
Por favor diríjase a la Personería Municipal donde se encuentra ubicado, o a la Unidad Territorial de ACCIÓN SOCIAL de su Departamento o consulte la página Web www.accionsocial.gov.co en la Dirección de Programas Sociales opción Atención a Víctimas / Link Asistencia Humanitaria.
Si usted está en Bogotá y desea radicar su solicitud, por favor acérquese a la Unidad Territorial de Bogotá ubicada en la Carrera 10 No. 24 - 55 Piso 15 o a la Unidad Territorial Cundinamarca, en la Carrera 7 No. 37 - 25 Piso 12.
Si usted ya ha radicado su petición de ayuda solidaria y desea información sobre el estado de la misma, por favor consulte con la Unidad Territorial de su Departamento o Región o para mayor información marque la línea gratuita nacional 01 8000 913 740.
Si al destinatario ya le fue notificado que la solicitud está en trámite, por favor consulte la página web: www.accionsocial.gov.co / consulta en línea / Link Atención a Víctimas de la Violencia / opción consultar, escribir el número de identificación del beneficiario y seleccionar el Departamento y el Municipio del hecho, si es víctima escribir el número de identificación, para determinar si está para pago.
O comuníquese a la siguiente línea gratuita nacional 01 8000 913 740 y/o en las líneas 3 34 29 66, 3 42 85 42, en el siguiente horario: 8:00 a.m. a 5:45 p.m. en jornada continúa de lunes a viernes.
3. ¿Dónde se reclaman formularios y se presenta la solicitud de reparación administrativa?
FAMILIAS EN ACCIÓN:
4. ¿Cuál es trámite para inscribirme en Familias en Acción?
Familias en Acción entrega subsidios de nutrición y educación a Familias del Nivel 1 del Sisben y en Situación de Desplazamiento, con hijos menores de 18 años, condicionados a la asistencia a controles de crecimiento y desarrollo o a los centros educativos.
Los requisitos para la inscripción son:
*Documento de identidad original y fotocopia del Titular
*Registros civiles con parentesco de los menores
*Constancias de estudio de los niños entre 7 y 18 años que estudien de 2 a 11 grado.
*Informar la IPS que atiende los menores de 7 años
*Información general como dirección, teléfono, etc.
Familias en Acción anunciará por los medios de comunicación las fechas de inscripción al programa para las familias que pertenecen al nivel 1 del SISBEN.
NIVEL 1 –A la fecha no hay inscripciones. Se realiza un proceso de inscripciones con previa convocatoria por parte de las Autoridades del Municipio seleccionado.
POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO – La inscripción es permanente y se realiza en los municipios en la oficina del enlace municipal de Familias en Acción. En las ciudades con presencia de UAO (Unidades de Atención y Orientación), allí se realiza la inscripción.
5. ¿Cuáles son las razones por las que no me pagaron el subsidio o el valor recibido está incompleto?
Puede tener varios motivos. Los más frecuentes son:
• Desactualización de la información, caso en el cual, se debe presentar el documento faltante, para las liquidaciones siguientes.
• Incumplimiento de compromisos, caso en el cual, el Programa no reconoce el pago.
• Inconsistencias y/o errores de liquidación, caso en el cual, se debe acercar al Enlace Municipal de la localidad para las revisiones y ajustes pertinentes.
ATENCIÓN A POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO:
6. ¿Cuándo recibo la respuesta a un Derecho de Petición formulado en…. (fecha)?
ACCION SOCIAL está realizando un esfuerzo enorme en ponerse al día en las respuestas a los derechos de petición. La consulta en base de datos permite verificar si ya tiene respuesta, caso en el cual se confirma la fecha de envío de correspondencia por correo certificado a la dirección que dejó registrada. Si tiene respuesta y la persona insiste en una copia, se reconfirman los datos completos, (nombres apellidos, cédula, teléfono y dirección) y ACCIÓN SOCIAL se le devuelve la llamada para agendar la entrega de la respuesta.
Si no tiene respuesta, de igual forma se confirman todos los datos y se tipifica como pendiente ACCIÓN SOCIAL. Posteriormente se le devolverá la llamada informándole que ha pasado con su solicitud.
En casos prioritarios tales como enfermedad terminal, tercera edad, discapacidad o población indígena se coloca en observaciones, para darle trámite prioritario pertinente.
7. ¿Qué debo hacer para solicitar la prórroga para ayuda humanitaria?
Debe acercarse a la UAO – Unidad de Atención y Orientación a la Población en Situación de Desplazamiento, y realizar la solicitud con el asesor de ayuda humanitaria o realizarla por escrito en este mismo sitio o en la Unidad Territorial de ACCIÓN SOCIAL.
8. Si ya me hicieron la visita para prórroga de Ayuda Humanitaria, ¿Dónde y cuándo me entregan las ayudas?
Luego de 30 días aproximadamente de realizada la visita, se puede acercar a la UAO – Unidad de Atención y Orientación, de su municipio, para verificar si la prórroga fue aceptada. En caso de estar aprobada puede consultar los listados con las fechas y lugares a dónde debe acercarse para reclamar la ayuda humanitaria.
HABITAT Y VIVIENDA
GENERALES
SOBRE LA ALTA CONSEJERÍA PRESIDENCIAL
¿Quién es el principal funcionario de la Alta Consejería Presidencial?
La Alta Consejería Presidencial está en cabeza del despacho del Ministro Consejero de la Presidencia.
¿Qué funciones tiene a su cargo la Alta Consejería Presidencial?
De acuerdo con el Decreto 1832 del 9 de agosto de 2002, modificatorio del Decreto 2719 de 2000, corresponde a la Alta Consejería Presidencial:
• Preparar las reuniones y actuar como Secretario del Consejo de Ministros.
• Examinar y someter al Consejo de Ministros los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo.
• Elaborar y leer las actas, presentarlas para aprobación del Consejo de Ministros, hacerlas firmar por el Presidente de la República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el libro donde se llevan éstas.
• Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo de Ministros según la Constitución y la Ley, hubiere dado concepto.
• Suministrar los informes que el Consejo de Ministros le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración.
• Cumplir con las comisiones que le encargue el Consejo de Ministros.
• Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado.
• Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo de Ministros.
• Gestionar, ante cada Despacho Ministerial, los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros.
SOBRE LOS CONSEJOS DE MINISTROS
¿Quiénes conforman el Consejo de Ministros?
El Consejo de Ministros es presidido por el jefe de gobierno y cuenta por miembros al vicepresidente de la república, los trece ministros del despacho, al Ministro Consejero de la Presidencia y al director del Departamento Nacional de Planeación. Igualmente, cuenta como invitados permanentes a los principales asesores y directores de departamentos administrativos del gobierno central.
¿Quién convoca a las reuniones de Consejo de Ministros?
Las reuniones de Consejo de Ministros, son programadas de acuerdo con la disponibilidad de Agenda del jefe de estado y convocadas por la Alta Consejería Presidencial que funge como secretaría del Consejo de Ministros.
SOBRE LOS CONTROLES DE GESTIÓN
¿Quiénes organizan los controles de gestión?
Los controles de gestión son programados y convocados por la Alta Consejería Presidencial con base en las necesidades de información del jefe de estado y la identificación de las principales alertas y restricciones asociadas a los programas de acción de gobierno a través de los sistemas de información utilizados para el seguimiento.
¿Cada cuánto tiempo se realizan los controles de gestión?
La Alta Consejería Presidencial programa y lidera entre tres y cinco reuniones de control de gestión semanales y coordina la realización de entre tres y cinco reuniones mensuales de control de gestión lideradas por el Sr. Presidente de la República.
SOBRE LA BITÁCORA ECONÓMICA
¿Qué información contiene la bitácora económica?
La información es organizada por capítulos que, facilitan una búsqueda rápida de la información requerida. Dichos capítulos, actualmente, son:
• PIB y demanda interna
• Indicadores de actividad real
• Sector externo
• Variables financieras
• Impuestos
• Empleo
• Pobreza
• Situación fiscal
• Reforma administrativa
• Indicadores económicos de América Latina
• Inversión extranjera directa
¿Quién puede acceder a la información contenida en la bitácora económica?
La bitácora económica es de carácter público y puede ser consultada en línea en la página de la Alta Consejería Presidencial (http://www.altaconsejeriapresidencial.gov.co/) por cualquier persona.
1. ¿Qué significa el Bicentenario del Grito de la Independencia?
Es la celebración de una democracia en profundización, que nos reclama, nos compromete y nos hace conscientes de nuestro entorno, nuestras responsabilidades y nuestros derechos.
2. ¿Qué años contempla el Bicentenario de la Independencia de Colombia?
Desde 1810 al 2010.
3. ¿Cuál es el objetivo de la Alta Consejería para la Bicentenario?
Conmemorar los doscientos años de la Independencia de Colombia.
4. ¿Qué bitácoras son utilizadas para generar ese compromiso patriótico?
Constitución Política, Documento Visión Colombia 2019, Objetivos del Milenio y el Plan Nacional de Desarrollo y la Política de Seguridad Democrática
5. ¿Cuál es la función de la Comisión de Honor?
Es el órgano asesor que orientará los proyectos y conmemoraciones entorno a la celebración del bicentenario de la independencia de Colombia.
6. ¿Cuál es objetivo del Comité Intersectorial?
Orientar la ejecución de la política para la conmemoración del bicentenario en los planes, programas y proyectos al interior de cada Institución
7. ¿Qué entendemos por Independencia?
La Independencia es la situación de un país que no está sometido a la autoridad de otro.
8. ¿Cómo presentar proyectos alusivos al tema del Bicentenario?
La Fundación Bicentenario tendrá unos ejes de acción que se articularán a los términos de referencia que se aplicarán para los proyectos de ese tema.
1. ¿Qué papel desempeña la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer?
Como entidad rectora de las políticas para las mujeres, las diseña, promueve y pone en marcha y propende por su desarrollo integral, por la equidad de género y por un cambio cultural que valore su aporte al desarrollo.
La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer presta asistencia técnica, asesoría, seguimiento y evaluación a las entidades del orden nacional y territorial para:
a. La aplicación de la “Política Afirmativa a favor de las mujeres y la equidad de género: Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo” y el desarrollo de los programas y acciones que la componen;
b. Implementar la estrategia de transversalidad de género con el fin de incorporar en políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos esta dimensión;
c. Avanzar en el fortalecimiento institucional de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y de las entidades responsables de procurar el adelanto de la mujer y la equidad de género en las administraciones del nivel central y territorial.
2. ¿Cómo pueden las mujeres acceder a los Programas?
Conociendo la información de los mismos a través de:
• La atención que se hace directamente en la Consejería: Calle 10 No. 1 – 15.
• Solicitud de información por escrito.
• Página web: www.presidencia.gov.co\equidad.
• Correo de electrónico: equidadmujer@presidencia.gov.co.
Participar en las Jornadas pedagógicas/Impulso a nivel nacional.
Solicitar publicaciones y plegables de los mismos.
A través de los entes territoriales y la información que éstos puedan proporcionar acerca de la CPEM.
Difusión de los programas que se realiza en los medios.
3. ¿Cómo apoya a las Organizaciones de Mujeres?
A través de asistencia técnica y asesoría y vela por su participación activa en las acciones y programas estatales. Las hace partícipes de los Programas que coordina, son una de sus principales fuentes de convocatoria.
4. ¿Qué ayudas hay para Mujeres Cabeza de Familia?
La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer coordina el Programa de microcrédito para Mujeres Cabeza de Familia, estratos socioeconómicos 1 y 2.
2. ¿Cuáles son los objetivos de los Consejos Comunales de Gobierno? ¿A qué directivas del Gobierno Nacional responden?
Las directrices generales de los CCG son trazadas desde el Plan Nacional del Desarrollo, donde estos constituyen uno de los mecanismos para incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, con el propósito de estimular la participación ciudadana y su relación con la administración pública.
De esta forma, los objetivos específicos de los CCG son: promover la participación ciudadana y el control social mediante el diálogo y la interacción directa con los mandatarios nacionales y locales; generar procesos de rendición de cuentas de las diferentes instancias del sector público a los ciudadanos; impulsar el trabajo coordinado entre los diferentes niveles de gobierno y las instituciones públicas, con el fin de agilizar la gestión, y fortalecer la transparencia en la gestión publica a través de un modelo de gestión que haga visible y ágil el accionar del Estado.
3. ¿Cuáles han sido los logros alcanzados en el último año en relación con los objetivos del Programa?
En general se puede decir que los objetivos de los CCG se han logrado. Pero precisamente para determinar los alcances y los logros, en el primer periodo de Gobierno se contrató un proceso de evaluación que nos ha permitido identificar que en general los Consejos Comunales cumplen con su labor de convocar a funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno, y se logra efectivamente acercar los ciudadanos a la administración a través del diálogo directo entre ambos.
De igual forma, la evaluación determinó que los CCG son un mecanismo valorado para la inclusión social y la representación de intereses regionales y locales; y que los principales temas tratados en la agenda de los CCG son sociales (salud, educación).
Los asistentes a los CCG han valorado la información que reciben como clara y útil; así mismo, se constató que las tareas son incluidas y reciben tratamiento en el SIGOB, y que en su totalidad corresponden a las solicitudes presentadas en el marco de los CCG por los ciudadanos y autoridades locales.
Sin embargo, y como es apenas comprensible, los consultores también identificaron debilidades en el diseños institucional de los CCG, siendo uno de los principales las debilidades en materia de subsidiaridad y trabajo coordinado entre niveles de Gobierno, principalmente en lo que se refiere a asumir compromisos y apropiarse de las gestiones que les corresponde a los entes territoriales para la realización de los compromisos adquiridos y una mayor participación de los ciudadanos en la elaboración de la agenda. Sobre estos puntos ya hemos venido trabajando en lo corrido de este segundo periodo de Gobierno y se han logrado avances.
4. ¿Cómo se hace la Convocatoria?
Se informa a la administración municipal acerca de a realización del CCG y de la metodología de las mesas de trabajo. Se les informa que el objetivo es invitar a los lideres comunitarios de la región, como JAL, concejales, vocales de control, madres comunitarias, agricultores, comerciantes, profesores, Juntas de Acción Comunal, representantes de los gremios y comunidad en general, así como las comunidades indígenas y otros grupos organizados dependiendo de la región.
La convocatoria se realiza a través de medios masivos de comunicación o por perifoneo, según las condiciones de la región. La asistencia al CCG tiene un cupo limitado, establecido por las condiciones locativas del lugar donde se realizará el evento. Así que sólo aquellos que se inscriban pueden participar directamente del Consejo. Aunque todas las personas pueden seguirlo a través del Canal Institucional de televisión.
5. ¿Quienes asisten?
Las personas que han realizado su inscripción en la Gobernación o Alcaldía municipal donde se realizará el Consejo. Allí efectivamente asisten representantes de los diferentes gremios, y de esto se recogen listados que están debidamente archivados.
6. ¿Cómo se hace la definición de la Agenda u Orden del Día?
La reunión con los Alcaldes y Gobernadores, las mesas temáticas y la información con la que cuenta el Gobierno Nacional, son el insumo a partir de la cual se elabora la agenda, de acuerdo con las prioridades de la región.
7. ¿Qué son las mesas temáticas?
Son reuniones previas al Consejo Comunal de Gobierno que se organizan con la comunidad con el propósito de conocer los intereses, inquietudes y necesidades de la comunidad. Las conclusiones derivadas de esta jornada, servirán de insumo para la elaboración de la agenda temática que se desarrollará en el Consejo Comunal y permitirán a las entidades del nivel central y territoriales, llegar con respuestas más efectivas el día del evento.
Las mesas temáticas son un escenario participativo a través del cual la población podrá canalizar y expresar sus problemáticas más sentidas y las necesidades comunes que requieren atención del Gobierno Nacional.
1. ¿Qué puedo denunciar y cómo puedo hacerlo?
Se pueden y deben denunciar los delitos contra la administración pública, entre los que se encuentran: peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abuso de autoridad, usurpación y abuso de funciones públicas y utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública.
Las denuncias pueden ser presentadas de manera escrita, enviándolas a la Carrera 8ª No. 7 -27, Edificio Galán, Piso 3; vía correo electrónico a la dirección buzon1@presidencia.gov.co; ó vía telefónica marcando la línea gratuita: 018000913040.
2. ¿Yo que puedo hacer?
La ciudadanía tiene el derecho y el deber constitucional de controlar el poder político y de participar. Así lo que puede y debe hacer es velar por el interés colectivo y garantizar que el Estado cumpla con los fines que le son esenciales haciendo uso de los mecanismos e instancias de participación ciudadana; y denunciar cuando encuentre que ello no está siendo así.
2. Soy periodista de un medio de comunicación, y deseo cubrir como corresponsal las actividades del Presidente de la República y el Gobierno Nacional en la Casa de Nariño. ¿Qué debo hacer?
Debe enviar una carta o un correo electrónico, con 24 horas de antelación al evento que se desee cubrir por primera vez, en el cual el medio de comunicación acredite al periodista y solicite su inclusión en la lista de corresponsales en la Casa de Nariño.
La carta o correo el electrónico debe dirigirse al Secretario de Prensa, César Mauricio Velásquez, o al asesor de la Secretaría de Prensa, Carlos Cortés.
Emails:
cesarvelasquez@presidencia.gov.co
carloscortes@presidencia.gov.co
Además debe incluir los datos del periodista: correo electrónico, área profesional en la cual labora en el medio, documento de identificación y números telefónicos de contacto.
3. Deseo recibir una fotografía sobre las actividades del Presidente de la República para publicarla en mi medio de comunicación. ¿Qué debo hacer?
Debe enviar un correo electrónico en el cual el medio de comunicación solicite la fotografía. Dicho correo debe enviarse al asesor de la Secretaría de Prensa, Carlos Cortés, con copia a Dora Higuerra, del Departamento de Fotografía.
Emails:
carloscortes@presidencia.gov.co
dorahiguera@presidencia.gov.co
El correo de solicitud debe incluir datos que ayuden a la localización del material, entre ellos la fecha y el nombre del evento.
4. Deseo recibir imágenes de video o audios sobre las actividades del Presidente de la República, para publicar en mi medio de comunicación. ¿Qué debo hacer?
Debe enviar un correo electrónico en el cual el medio de comunicación solicite las imágenes de video o los audios. Dicho correo debe enviarse al Secretario de Prensa de la Presidencia, César Mauricio Velásquez, o al asesor de la Secretaría de Prensa, Carlos Cortés.
Emails:
cesarvelasquez@presidencia.gov.co
carloscortes@presidencia.gov.co
El correo de solicitud debe incluir datos que ayuden a la localización del material, entre ellos la fecha y el nombre del evento.
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?
El derecho de petición es una facultad que tiene todo ciudadano de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, así como acceder a documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley. Este derecho está contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 5 y siguientes el Código Contencioso Administrativo.
Las autoridades tienen el deber de hacer efectivo el ejercicio del derecho que consagra el artículo 23 de la Constitución Política, mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que se les formulen y que tengan relación directa con las actividades a cargo de esas mismas autoridades.
Las peticiones en interés general o particular deberán ser contestadas por las autoridades en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la recepción de las mismas. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.
Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días.
Este derecho incluye también la posibilidad de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos. La petición se negará si la solicitud se refiere a alguno de los documentos que la Constitución Política o las leyes autorizan tratar como reservados. En tal caso la decisión negativa será siempre motivada. Las autoridades deberán decidir sobre las peticiones de información en un plazo máximo de diez (10) días, y el incumplimiento por parte del funcionario dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la ley.
El derecho sirve, además, para formular consultas a las autoridades, en relación con las materias a su cargo. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS FORMALES QUE DEBE REUNIR UN DERECHO DE PETICIÓN?
Las peticiones escritas deben contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.
3. ¿QUÉ MECANISMOS TIENE EL CIUDADANO CUANDO NO SE CONTESTA DEBIDAMENTE UN DERCHO DE PETICIÓN?
Teniendo en cuenta que el derecho de petición está consagrado como un derecho fundamental, regulado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el incumplimiento por parte del funcionario competente en la respuesta oportuna y satisfactoria del derecho de petición, da lugar a la posibilidad de utilizar otros mecanismos para su efectivo cumplimiento.
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, le da la facultad al ciudadano para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
Así, una vez vencidos los términos legales para la respuesta oportuna a su derecho de petición, el ciudadano afectado puede acudir a la acción de tutela con el fin de que su derecho fundamental sea protegido y garantizado. El fallo de tutela ordenará al funcionario competente dar cumplimiento al deber de responder la petición.
En caso de que el funcionario no cumpliere con lo ordenado por el fallo de tutela, el peticionario tendrá la facultad de iniciar un incidente de desacato ante el juez de conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, para que éste, luego de verificar dicho incumplimiento, le ordene al funcionario competente o al superior jerárquico su realización. Si ninguno de los dos cumpliere con lo ordenado por el juez, podrán ser sancionados con penas de arresto y/o multa.
4. ¿EN QUÉ CONSISTE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE URGENCIA POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?
De acuerdo con el artículo 163 de la Constitución Política, el Presidente de la República tiene la facultad de solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley que se tramite en el Congreso. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta (30) días. Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él.
Si el proyecto de ley a que se refiere el mensaje de urgencia se encuentra al estudio de una comisión permanente, ésta, a solicitud del Gobierno, deliberará conjuntamente con la correspondiente comisión de la otra cámara para darle primer debate.
5. ¿EN QUÉ CONSISTE LA SANCIÓN PRESIDENCIAL DE UN PROYECTO DE LEY?
Una vez surtidos los debates correspondientes para un proyecto de ley en el Congreso de la República y luego de su aprobación en ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Éste dispondrá de un término de seis (6) días hábiles para devolver con objeciones al Congreso cualquier proyecto, cuando no conste de más de veinte (20) artículos; de diez (10) días cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.
El Gobierno puede objetar, total o parcialmente, los Proyectos de Ley presentados para sanción. La objeción de un proyecto de ley obedece a razones de inconstitucionalidad o inconveniencia.
En caso de no ser objetado, el Gobierno ordenará su promulgación como Ley; de lo contrario, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen, para que sea reconsiderado en segundo debate de acuerdo con las objeciones presentadas. Si las Cámaras han entrado en receso, deberá el Presidente de la República publicar el proyecto objetado dentro de los términos constitucionales.
El Presidente sancionará sin poder presentar objeciones el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. En caso de que el proyecto haya sido objetado por inconstitucional, y las Cámaras insistieren en su promulgación, el proyecto pasará a la Corte Constitucional para que, dentro de los seis (6) días siguientes, decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la Cámara en que tuvo origen para que, oído el Ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
Cuando una Cámara hubiere declarado infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno a un proyecto de ley, y la otra las encontrare fundadas, se archivará el proyecto.
Las Leyes Estatutarias tienen un control previo y automático por parte de la Corte Constitucional, antes de pasar al Gobierno para sanción.
Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso.
6. ¿QUÉ SON LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS?
El Congreso de la República, a solicitud expresa del Gobierno, puede revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso tiene la facultad, en todo tiempo y por iniciativa propia, de modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Estas facultades no se podrán conferir para:
a) Expedir códigos, leyes estatutarias u orgánicas.
b) Organizar el crédito público.
c) Decretar impuestos.
d) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República.
e) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
f) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
g) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública.
h) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Los Decretos – Leyes, también llamados Decretos Extraordinarios, están clasificados dentro de la jerarquía normativa como Decretos con Fuerza de Ley, y son aquellos que dicta el Presidente en ejercicio de facultades extraordinarias. Los Decretos – Leyes tiene jerarquía de ley ordinaria, por lo tanto, están en la pirámide normativa debajo de la Constitución, de las leyes orgánicas y las estatutarias.
El inciso 3 del artículo 150 numeral 10, establece que el Congreso, como titular de la potestad legislativa, puede modificar en cualquier momento los Decretos – Leyes que hayan sido dictados por el Gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias. El Congreso no está vinculado por la ley delegante y por razones de conveniencia puede considerar que no procede la delegación y derogar de forma expresa o implícita la ley de facultades extraordinarias.
7. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISISTE ENTRE LOS DECRETOS LEYES DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y LOS DECRETOS LEGISLATIVOS DICTADOS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN?
Tanto los Decretos – Leyes, dictados en ejercicio de facultades extraordinarias, como los Decretos Legislativos, dictados con ocasión de los llamados estados de excepción, tienen rango, fuerza y valor de ley. Sin embargo, se diferencian en cuanto a su estructura y razón de ser.
Los Decretos Legislativos no requieren una autorización previa por parte del Congreso para que el Gobierno ejerza la función legislativa. Por lo tanto, existe una potestad legislativa que es originaria para el ejecutivo y es reconocida expresamente por la Constitución Política. La intervención del Congreso no parte de una ley que habilite al Presidente para ejercer dicha función normativa, sino que se circunscribe simplemente a un control posterior. La facultad legislativa del Gobierno, en estos casos, obedece a razones de urgencia, es decir, requieren una actuación inmediata que ponga fin a una situación anormal, con la única restricción de que dichos decretos se dirijan exclusivamente a conjurar la crisis y la extensión de sus efectos.
En el evento de los Decretos Leyes dictados con ocasión de las facultades extraordinarias, el Congreso traslada en forma temporal al Gobierno la tarea legislativa, con el fin de que éste expida decretos con fuerza de ley sobre las materias que expresamente se le asignen en la ley de habilitación, las cuales deben ser precisas y limitadas, sin que el Presidente pueda, al ejercerlas, excederse de los precisos parámetros establecidos en la delegación.
Las facultades extraordinarias se van agotando en la medida en que se van utilizando, ya que el Gobierno legisla por expresa delegación del Congreso. Las atribuciones en los estados de excepción, teniendo en cuanta las situaciones variables y la necesidad de una efectiva e inmediata actuación estatal que impida su desbordamiento o la ampliación del daño que causan, hacen que las posibilidades de adaptación o modificación sean propias a las excepciones, no existiendo la limitación de la “precisión” a que se refiere la ley habilitante que otorga facultades extraordinarias.
8. ¿QUÉ SON LAS COMISIONES EN EL EXTERIOR?
Las comisiones en el exterior son atribuidas a los servidores públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen legal aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional, así como a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Superiores de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional que tengan la calidad de servicios públicos.
Las comisiones serán otorgadas para los siguientes casos:
a) Comisiones de servicios.
- Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno nacional revistan especial interés para el país.
- Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.
b) Comisiones de estudios.
El objeto de las comisiones deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público".
Las comisiones de servicio al exterior de los servidores públicos de los órganos adscritos o vinculados serán conferidas por el jefe del órgano público respectivo.
Las comisiones para cumplir compromisos en representación del Gobierno colombiano, con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empréstitos requerirán autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las comisiones al exterior de los servidores públicos del sector central y de las Entidades Descentralizadas que reciban o no aportes del Presupuesto nacional, serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el servidor o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo.
Las comisiones que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.
En todo caso, cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.
Los actos que autoricen comisiones señalarán claramente el objeto de la misma, los viáticos aprobados, de conformidad con las disposiciones legales e indicarán el término de duración de las mismas, así como la persona o entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este último requisito no se exigirá, cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
En ningún caso, a las personas que se les otorgue comisión de servicios, de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá otorgar gastos de representación.
Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
Se podrá conferir comisión de estudios en el exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:
- Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.
- El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico.
- Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica la prórroga a los doce (12) meses podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el párrafo anterior.
- El comisionado tendrá derecho a recibir su sueldo, pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y cualquier otro emolumento pactado en convenios que haya suscrito la entidad a la cual pertenezca el funcionario. En ninguna comisión de estudios en el exterior podrán reconocerse viáticos.
9. ¿QUÉ TIPO DE DECRETOS EXPIDE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?
- Los Decretos Legislativos: bajo este nombre genérico se agrupan los decretos que la Constitución puso bajo el nombre global de estados de excepción, que comprenden el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y los estados de emergencia económica social o ecológica. Son transitorios y sus efectos cesan automáticamente cuando se restablezca el orden público, mientras que los de emergencia, en sus tres modalidades, tienen una vocación de permanencia. Estos decretos tienen la virtud de suspender ciertas leyes y prevalecer sobre ellas por la sucesión de hechos anormales y perturbadores del Estado Social de derecho.
- Los Decretos extraordinarios o Decretos – Leyes: el Congreso de la República, a solicitud expresa del Gobierno, puede revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. No deben entenderse como actos administrativos desde el punto de vista material, aunque desde l punto de vista subjetivo hayan sido expedidos por la suprema autoridad administrativa, porque estas autorizaciones se dan para que el presidente ejerza transitoriamente y en forma específica la función legislativa. Desde el punto de vista material no son actos de carácter administrativo.
- Los Decretos reglamentarios: La competencia para dictarlos emana de la propia Constitución. Estos permiten la ejecución de la ley y dan comienzo a la función administrativa. Se expiden por la necesidad de definir la orientación de una ley y de señalar pautas para su aplicación a los funcionarios administrativos. Las leyes susceptibles de su aplicación son las de carácter administrativo, es decir, las que deben ser puestas en ejecución por parte de los empleados administrativos. El Presidente, al dictarlos, lo hace en su calidad de suprema autoridad administrativa.
- Decretos expedidos con base en las leyes de autorización: se refieren a actuaciones administrativas situados dentro de la órbita constitucional del Gobierno para enajenar, contratar, negociar, inspeccionar, etc., es decir, actos creadores de situaciones jurídicas. El Congreso no fija un límite temporal para ejercer esa función, por lo cual se dice que son funciones eminentemente administrativas, con cierto grado de participación del legislador y suponen la necesaria colaboración legislativa previa y expresa.
10. ¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE LA GESTIÓN JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA?
Dentro de los procesos misionales que cumple el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la gestión de los asuntos jurídicos está encomendada a la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
Dentro de estas funciones, la principal y más importante consiste en brindar y garantizar la seguridad jurídica de las decisiones del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Algunas de sus funciones guardan relación directa con el Congreso de la República, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
a) Estudiar y preparar proyectos de leyes o actos legislativos que el Presidente deba someter a consideración del Congreso.
b) Realizar la revisión previa a la presentación al Congreso, de los proyectos de ley elaborados por los ministros y/o demás entidades del Estado.
c) Asistir al Presidente y al Gobierno nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en el Congreso.
d) Colaborar al Presidente en la preparación de los mensajes de urgencia para las cámaras legislativas y/o mensajes similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley.
e) Presentar al Presidente para su sanción u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República.
Otras, se relacionan directamente con el Gobierno Nacional, con la ciudadanía y con distintas entidades del Estado:
a) Preparar o revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente.
b) Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial.
c) Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.
d) Absolver las consultas legales que le hagan al Presidente, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, los Directores de Departamentos Administrativos y los funcionarios de la Presidencia de la República.
e) Dirimir, por solicitud del Presidente, los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas.
f) Colaborar con los apoderados especiales de la Nación o con el Ministerio Público, en los juicios en los que esta sea parte y recibir informes sobre dichos juicios.
g) Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.
h) Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.
i) Coordinar con los ministerios y departamentos administrativos la formulación de políticas y la ejecución de proyectos tendientes a simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídica, mediante la preparación de decretos compilatorios u ordenadores de la normatividad vigente.