CONMEMORACIÓN
DEL XV ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA
Julio 04 de 2006 (Bogotá – cundinamarca)
Compatriotas:
Nos reunimos en
esta mañana del cuatro de julio,
convocados por la Corte Constitucional, en el espacio
de este Congreso Internacional sobre Derecho Constitucional,
a cuyos visitantes damos nuestra más calurosa
bienvenida, para examinar 15 años después
de su promulgación la Constitución de
1991.
Me corresponde,
en nombre de todos los colombianos, expresar nuestras
felicitaciones a quienes la hicieron
posible; al señor ex presidente Cesar Gaviria
Trujillo, por la audacia y los arrestos políticos
que lo llevaron a introducir un procedimiento excepcional,
que generaba asombro pero también aceptación
para desbloquear la posibilidad de enmiendas a la Constitución.
A sus ministros,
encabezados por el doctor Humberto de La Calle Lombana,
quien cumplió esa brillantísima
tarea como representante del ejecutivo en las deliberaciones
permanentes de la Asamblea Nacional Constitucional.
A los integrantes
de la Asamblea, muchos de quienes están aquí presentes esta mañana,
esa Asamblea que el país reconoció, aplaudió y
a la que el país le ganó inmenso respeto.
A sus ex presidentes,
los doctores Antonio Navarro Wolf, quien hoy nos
acompaña, Horacio Serpa
Uribe, quien se ha excusado por ser delegado de la
Organización de Estados Americanos en las elecciones
de la Constituyente de Bolivia y Álvaro Gómez
Hurtado, quien mira esta reunión desde las colinas
de la historia.
Me corresponde,
hoy como Presidente de la República,
rendir este testimonio de gratitud, de reconocimiento
a una gran obra en favor de la Nación entera
y también dar una especie de rendición
de cuentas sobre lo que el Gobierno ha hecho en esta
materia y sobre aquello que el nuevo Gobierno aspira
a impulsar.
Participé, como dirigente de la política
en mi comarca con entusiasmo, en el proceso de elección
de los constituyentes del 91, y por supuesto, admiro
muchísimo esa obra, no obstante, que como dijera
el ex presidente Darío Echandía, las
normas jurídicas, no son normas fósiles,
tienen que vivir en un proceso permanente de ajustes.
Colombia, y lo
digo muy especialmente al darle la bienvenida a los
ilustres visitantes de diversos países,
ha enriquecido mucho la vida constitucional, desde
los labores de la República. Y alguna característica
que denota Colombia, es una gran sensibilidad popular
por el texto constitucional.
Creo, que es uno
de los países en donde se
ha presentado mayor cercanía entre la ciudadanía
y el texto constitucional, por supuesto la acción
de tutela, traída por la Constitución
del 91, ha incrementado este sentido de pertenencia
del pueblo con su constitución, esta cercanía
entre el pueblo y la norma superior.
Cuando, examinamos
la Constitución del 91,
no podemos olvidar todo ese antecedente de doctrina
y de normatividad constitucional que la iluminó,
o el resultado de muchas discusiones que por una u
otra razón se habían quedado dentro del
tintero y que no habían podido llevarse a la
práctica.
Además de los esfuerzos de los ex presidentes
López Michelsen, Turbay Ayala por reformarla,
del Gobierno del presidente Barco, el país recordará siempre
la tarea política de Luis Carlos Galán,
quien agitó en buena hora tanto de los temas
que se incorporaron finalmente al texto de la Constitución
de 1.991. Fue un sabio trabajo, pero no se improvisó.
Tuvo muchísimos antecedentes en el desarrollo
constitucional y en la agitación política
de la Nación. Por ejemplo, cuando la comparamos
con la de 1863, la del 63 fue más agresiva en
descentralización, pero menos práctica
en esta materia.
La del 91, avanzó bastante y logró que
ese avance estuviera dentro de los límites que
le permitían avanzar en sus realizaciones prácticas.
Cuando la comparamos
con la de 1886, sin duda, la Constitución del 91 encuentra una opinión
democrática más madura, un sentido democrático
más evolucionado, todo cual, más por
razones de sociología colectiva, que de del
derecho, crea las condiciones para que el país
renuncia a seguir regido por el Estado de Sitio.
Allí se marca una gran diferencia, pero, cuando
escucho al presidente Gaviria, referir al tema del
manejo de la Seguridad Democrática que ha correspondido
al Gobierno que presido, también pienso, distinguidos
compatriotas y distinguidos visitantes, que la Constitución
del 86 trajo algo muy importante que en diferentes
textos, pero con el mismo sentido, con el mismo sentido
para diferentes horas, trae la Constitución
del 91: un orden basado en la norma, un orden basado
en el principio de la descentralización administrativa
y la centralización política, un orden
que más que atribuir al Presidente de competencias
para garantizar, a través del ejercicio de la
autoridad, la convivencia, le impone la obligación
de hacerlo siempre en acatamiento total de las normas
constitucionales y legales.
La Constitución de 1910, avanzó inmensamente
en Derechos Humanos, después del debate que
la historia todavía recuerda como reciente entre
Antonio José Restrepo y el maestro Guillermo
Valencia, que nos condujo a que el constituyente del
momento eliminara la pena de muerte; el país
dio un gran avance en esta materia, y por supuesto
la Constitución del 91 es fundamental en la
materia de los Derechos Humanos.
La Constitución del presidente Alfonso López
Pumarejo en 1936, dio pasos fundamentales en materia
de intervención del Estado en aras de la cuestión
social y definió la propiedad como una función
social que es mucho más atrevido que simplemente
asignarle a la propiedad un deber de tarea social.
La definió a ella misma como función
social.
Ayer celebramos
o se cumplieron los 100 años
del nacimiento del ex presidente Alberto Lleras Camargo,
que conmemoremos esta tarde en la Academia Colombiana
de Historia. Él, como ministro de Gobierno,
bajo la guía del presidente López Pumarejo,
y en compañía de colombianos como el
maestro Darío Echandía, defendieron esos
dos principios tan importantes de la Constitución
del 36.
Y como quedó de bien concebido, la propiedad
como función social, mucho más allá que
atribuirle esa tarea definirla en sí, como algo
equivalente a esa función.
Y el principio
de la intervención del Estado,
que como en los discursos que explicaron esa Constitución
lo aclaró sabiamente Alberto Lleras, buscaban
intervenir para garantizar lo social sin eliminar la
iniciativa privada.
Y durante toda
la época de la guerra fría,
ese principio de la Constitución del 36 de Colombia
fue de gran trascendencia y lo sigue siendo recogido
como está en la Constitución del 91,
intervenir sin abolir, intervenir sin asumirlo todo,
el Estado interventor pero el Estado que no lo absorbiera
todo.
Y no fueron fáciles los debates, lo que hoy
aparece como una institución de común
aceptación fue de muy difícil incorporación.
Lo que podría llamarse el neoliberalismo de
la época, pretendía que no solamente
el Estado se negara a absorberlo todo sino que también
se negara a intervenir. ¡Qué lucha política
tan trascendente la de la Constitución del 36
para incorporar ese principio de la intervención
del Estado!
Claro, la Constitución del 91 en la enumeración
de los derechos sociales, en la consagración
de las instituciones para defenderlos, es un gran desarrollo
de este capítulo de la Constitución del
36.
Y la Constitución del 68 trajo aspectos bien
importantes, unos de ellos referidos con las instituciones
extraordinarias para períodos de emergencia,
bastante bien modulados posteriormente en la Constitución
del 91.
La Constitución del 68 trajo de la legislación
mexicana la emergencia económica pero el país
también continuaba en estado de sitio, y cómo
quedó bien modulada esa institucionalidad de
emergencia en la Constitución del 91.
Y a propósito, ahora que se está en
las reformas de Bolivia, cómo se anticipó Colombia
en buena hora a ello, fue esa Constitución del
68 la que definió que el subsuelo, que ha sido
motivo de tanta disputa política en la hermana
Nación andina, es de propiedad de la Nación.
Como aquí lo han dicho los ilustres compatriotas
que me han antecedido en el uso de la palabra, la Constitución
del 91 selló un proceso de paz que el país
celebró con alborozo. Qué bueno que hoy
se volviera a mirar esa circunstancia para animar la
etapa que debe suceder al primer cuatrienio de la Seguridad
Democrática, que es la etapa de la consolidación
de la paz definitiva.
Siempre Colombia
desde la Constitución del
63 y con énfasis en la Constitución del
36, había hablado de esa expresión social
del Estado de leyes, del Estado de derecho, pero la
Constitución del 91 es categórica, antes
de su texto podría interpretarse que el Estado
social era una posibilidad del Estado de derecho, después
del texto de la Constitución del 91, el Estado
social es un compañero imperativo del Estado
de derecho.
El capítulo de los derechos fundamentales y
de los derechos sociales, en mi concepto, ha tenido
magistral defensa en la acción de tutela, y
algo en lo que habrá de profundizar para exaltar
la tarea de nuestros jueces y magistrados, es que la
circunstancia de que los derechos sociales no sean
tutelables en el origen mismo de su desarrollo formal
y legal, no ha sido obstáculo para que se tutelen
en su práctica en cuantas ocasiones los jueces
y la Corte Constitucional han llegado a la conclusión
de que de no protegerlos se desprotegen los derechos
fundamentales que son los explícitamente tutelables.
Esa Constitución del 91 no solamente avanzó en
el reconocimiento que estaba en el alma de los colombianos
y que había que explicitar en el texto constitucional,
cual es la diversidad étnica y cultural de la
Nación.
Muchos de los
temas que hoy se discuten en países
de nuestra América del Sur, fueron resueltos
hace tiempo cuando este país, primero en la
aceptación de la psicología colectiva,
después en la aceptación política
y finalmente en el texto de la Constitución
del 91, reconoció explícitamente la diversidad étnica
y cultural y la diversidad económica.
Estaban hechos
nuestros textos constitucionales anteriores para
regir una economía de Estado y una economía
ordinaria de sector privado y habían ignorado
todos esa expresión de la diversidad económica
que es la economía solidaria, que había
tenido desarrollos en Colombia pero sin amparo constitucional.
En buenahora la Constitución del 91 introdujo
la economía solidaria como una categoría
fundamental.
En el tema de
la política, reconoció los
partidos, avanzó muchísimo para que el
Estado los financie y algo bien importante: creó ese
equilibrio entre democracia representativa y democracia
participativa. La Constitución americana fue
escenario de ese gran debate. Nosotros todavía,
asistimos a la división de conceptos en América
Latina entre quienes creen que debe prevalecer la una
sobre la otra.
Mi modesta interpretación de la Constitución
del 91, me hace ver en ella un gran equilibrio entre
la democracia participativa y la democracia representativa,
lo fundamental en nuestro tiempo. Ello implica que
los partidos, como lo dijera el ex presidente Alberto
Lleras, no puedan comportarse como montoneras sin afanes
burocráticos sino como torrentes de inteligencia,
que los partidos no sustituyan la opinión sino
que se nutran de ella, que los partidos la interpreten
sin anularla. Ese equilibrio es muy importante como
quedó consagrado en la Constitución del
91.
El plebiscito
de 1957 se había convertido en
un gran espacio de ampliación democrática,
de apelación a la democracia directa, de ampliación
del sufragio universal, de reconocimiento de los derechos
políticos de la mujer. La Constitución
del 91, al crear esos mecanismos de democracia participativa,
ha permitido que los colombianos empiecen a pensar
en esos mecanismos.
Cuando escucho la queja de muchos de los compatriotas
en el sentido de que no se han utilizado debidamente,
debemos ver dos aspectos: primero, de pronto hay muchas
trabas en sus reglamentos y segundo, hay que darle
tiempo al tiempo.
El Referendo de
2003 tuvo equivocaciones y aciertos. Cuando sea tiempo
de evaluarlo, y de hacer el esfuerzo
personal de superar la vanidad del autor para reconocer
los desaciertos con ánimo constructivo, seguramente
habrá que aceptar que fueron muchas las materias,
abstractas algunas, pero también habrá que
reivindicar que fue mucho lo que le modificó el
Congreso y que la honorable Corte Constitucional en
su sabiduría, también introdujo cambios
al texto inicialmente propuesto por el Ejecutivo.
Allí se vio que una democracia de participación,
pero una democracia de participación regida
por normas y controlada por diversas instituciones.
Muchas de las propuestas del Referendo han venido incorporándose
al texto constitucional y legal por el Congreso. ¡Qué habría
sido de la situación de las finanzas públicas,
si el Congreso no recoge en Reforma Constitucional
la propuesta sobre las pensiones privilegiadas!.
La Reforma Política recogió la propuesta
del Referendo para la Carrera Administrativa Especial
en la Registraduría, que en la medida que se
aplique, ayudará mucho a superar vicios de la
politiquería. No pudimos sacar adelante la reforma
a las transferencias, que está pendiente y es
uno de los esfuerzos primeros en que habrá de
empeñarse el nuevo Gobierno.
Aprobó el pueblo colombiano el artículo
primero, que es fundamental como propuesta del Referendo
y hoy texto constitucional en la lucha contra la corrupción.
Tuvo aspectos muy importantes el Referendo. Permítanme
referir a dos: era la apelación a una forma
de democracia directa, en un gobierno que aún
empezaba y que tenía como una de sus enseñas
básicas, la Seguridad Democrática.
¡Qué prueba tan importante! porque muchos
de los críticos pensaban que un Presidente comprometido
con la Seguridad Democrática, proponiendo un
Referendo, estaba creando el marco de la dictadura.
Pues bien, la manera como se tramitó el Referendo,
como se adelantó el debate en el Congreso, la
manera como se respetó en el discurso político
el fallo de la Corte Constitucional, la eficacia de
los derechos a opositores y abstencionistas, se constituyeron
en una prueba ejemplar de cómo pueden operar
las libertades dentro de la seguridad.
Se constituyeron
en una prueba que nos permitió el
deslinde entre la lucha por la seguridad para superar
el flagelo del terrorismo y las garantías efectivas
a las libertades. Claro, que hay que revisar aspectos
políticos de la reforma del 91. Eliminó los
suplentes pero en una de las reformas posteriores,
revivieron esa figura. Se nos dijo que iba a eliminar
los auxilios, no se eliminaron, continuaron hasta hace
poco creando una gobernabilidad ficticia entre el Ejecutivo
y el Congreso, de espaldas a la opinión.
En los últimos cuatro años los eliminamos,
las elecciones que acaban de transcurrir en Colombia,
distinguidos visitantes de la comunidad internacional,
tuvieron entre muchas características, dos:
un gobierno que aspiraba a la reelección, no
tuvo presupuesto adicional que se habría podido
utilizar en el período electoral y no hubo auxilios
parlamentarios.
Allí, me hace recordar los episodios vividos
en estos 15 años sobre la materia, lo que dijera
el ex presidente Laureano Gomez: “De nada valen
las instituciones, si no hay el compromiso de los hombres”.
En ese tema de
los auxilios parlamentarios, no habrá talanquera
constitucional o legal que los frene, como tantas otras
expresiones de corrupción, si no hay un gran
compromiso en el Congreso, en el Ejecutivo, y en quienes
están en los organismos de control.
Magnífico el aporte de la Constitución
del 91 a la carrera administrativa. Antes de la Constitución
del 91 era una posibilidad. La Constitución
del 91 la convirtió en un imperativo, en la
regla de la vinculación al servicio público.
Dejó el libre nombramiento y la libre remoción,
simplemente como excepciones a esa regla.
En el Gobierno
que concluye, avanzamos mucho en carrera administrativa,
creamos, atendiendo el mandato de la
Corte, la Comisión Reglamentaria y Vigilante
del Servicio Civil y el Congreso nos aprobó la
nueva Ley que incorpora otros 180 mil cargos, otros
120 mil cargos a la carrera administrativa.
He aplaudido,
desde que conocí el texto inicial,
la concepción sobre seguridad social de la Constitución
del 91. Propone el texto una seguridad social que avance
gradualmente hacia la universalidad, solidaria y eficiente.
Al mismo tiempo, asigna al Estado, de manera exclusiva,
las competencias de reglamentación y vigilancia
y permite que bajo esos supuestos, y bajo esa vigilancia
y sometidos a esas reglamentaciones, confluyan a prestar
el servicio actores privados, públicos y solidarios.
Avanzó la Constitución del 91 en el
tema de la autonomía de la justicia, que no
estaba en discusión. Cuando propuse hace cuatro
años a mis compatriotas la eliminación
del Consejo de la Judicatura, en ningún momento
cuestionábamos el principio de la autonomía
de la justicia sino que llamamos a la reflexión
sobre si era necesaria o no esa institución
burocrática para garantizar la autonomía
de la justicia.
Creo, que las
reformas que nos esperan deben llevarnos dentro del
respeto total, a la autonomía de
la justicia, a revisar la estructura del Consejo de
la Judicatura.
La Fiscalía General de la Nación, como
lo ha dicho esta mañana aquí el ex presidente
Cesar Gaviria, ha sido un gran avance contra la impunidad.
Pasamos de la vieja dirección penal del Ministerio
de Justicia a una Fiscalía a nivel del Presidente
de la República, que con el Ejecutivo tiene
la tarea Constitucional de coordinar las acciones de
orden público.
En los últimos años, para complementar
la creación de la Fiscalía, para estar
más a tono con lo que tiene que ser su tarea,
se aprobó el régimen acusatorio, que
le quita esa dualidad de funciones, de investigar,
acusar y también de tomar decisiones, lo que
se acompañó de la introducción
de la oralidad que queda pendiente para las otras expresiones
del Derecho.
Requerimos otra
reforma. Cuando converso con mis compatriotas, con
la Policía Nacional, con jueces y fiscales,
en Bogotá y en diferentes regiones de Colombia,
hay un mal entendido. Algunos creen que el sistema
acusatorio tiene fracasos por la indulgencia en muchas
figuras de excarcelación.
Es necesario quitarle
tanta flexibilidad a la excarcelación
como una de las tareas necesarias para mejorar la seguridad
y al mismo tiempo, hacer entender que una cosa es la
misión de los jueces de garantías, otra
cosa la norma sobre excarcelación y otra muy
distinta, el régimen acusatorio.
En el avance de
la Constitución del 91 en materia
de descentralización, vemos un atraso en su
concepción de regiones, que quedó en
letra muerta y mientras no haya una reforma y el Referendo
la propuso, va a ser bien difícil sacar adelante
la práctica de esas regiones. El país
hizo un intento con los Corpes y finalmente se desmontaron
porque se llegó a la conclusión de que
eran instancias de costos burocráticos elevados
y de pocas realizaciones.
Como está concebida, la figura de las regiones
en la Constitución del 91, sería un nuevo
poder, con nuevos costos burocráticos, un nuevo
centro de ejecución presupuestal, con mayores
dificultades para el deslinde de competencias entre
departamentos, municipios. Hay que insistir en la revisión
de la figura de las regiones.
Ahora nos corresponde
entrar a discutir el acto legislativo que habrá de suceder, el que se aprobó al
final de la administración Pastrana, para regular
las transferencias a las regiones. Debemos mirarlo
a la luz de muchos supuestos, permítanme anticipar
algunos.
El desarrollo
de los derechos sociales de la Constitución,
nos debe llevar a que en los próximos años
Colombia tenga plena cobertura en educación
básica y plena cobertura en el acceso a la seguridad
social, al régimen subsidiado de salud. Ello
implica, graduar los nuevos porcentajes de transferencias
a las regiones, en función de la suficiencia
de recursos para alcanzar estas metas de plena cobertura.
También debemos mirar la situación fiscal
de los municipios, de los departamentos, y la situación
fiscal de la Nación. Del año 2000 a la
fecha, los municipios y los departamentos han pasado
de un déficit del uno por ciento, a un superavit
del 0,9, han disminuido enormemente su endeudamiento.
Lo bueno es la situación general; lo malo, es
que todavía muchísimos están inmersos
en procesos de Ley 550, esa figura parecida a un concordato
para sobrevivir, que se introdujo en nuestra legislación.
La tarea que falta
en los entes territoriales todavía
es muy importante. ¿Qué ha ayudado a
aliviarlos?, indudablemente el mejoramiento de la economía
gracias a la Seguridad Democrática, la ley 617
de la anterior administración presidencial que
introdujo severos controles en materia de gastos, las
normas que les exigen disciplina en materia de endeudamiento
y también los nuevos recursos. En el cuatrienio
que termina han recibido una nueva sobretasa al combustible,
incrementos muy importantes de la nueva y de la anterior
sobretasa, derivados del impacto en el precio interno
de los combustibles, producido por el precio internacional
del petróleo. Y en este cuatrienio se reformaron
los impuestos de licores para bien de los departamentos,
y además se les cedió el impuesto de
IVA de valor agregado, a los licores extranjeros.
Está muy bien que pensemos en cómo fortalecerlo,
en el nuevo acto legislativo para cumplir las metas,
especialmente de educación y de salud, pero
de otro lado hay que pensar la situación de
la Nación. La Nación continúa
con un déficit en el Gobierno Nacional Central
del orden del cinco por ciento, y no por falta de esfuerzos.
Además de las reformas tributarias adelantadas,
en el Gobierno próximo a terminar hemos reformado
280 entidades públicas. ¿Qué fuera
del país si no hubiéramos reformado Telecom,
las electrificadoras, Granahorrar, Banco Cafetero,
si no hubiéramos reformado el régimen
de pensiones de Ecopetrol, etc.?
Entonces, no creo
que se pueda decir, en favor de las regiones, que
hay que entrar a aumentar desmesuradamente
los recursos porque hay un Gobierno Central derrochador,
cuando la realidad ha demostrado todo lo contrario.
Hemos saneado con un alto costo para el Gobierno Nacional,
126 hospitales públicos y faltan muchos, y ninguno
de ellos era administrado por la Nación. La
Nación tuvo que acudir a ayudarles a superar
las quiebras en que los dejaron las malas administraciones
locales.
Debo pedir a la
opinión pública y al
Congreso, que en esa discusión del nuevo acto
legislativo para regular las transferencias a las regiones,
como lo manda la Constitución del 91, tengamos
muy, muy en cuenta la situación fiscal de la
Nación, los esfuerzos hechos por la Nación
y los esfuerzos que están pendientes.
Creó la Constituyente del 91 un gran sistema
de controles, introdujo independencia frente al Ejecutivo.
Los que se preocupan por la posibilidad de que la reelección
presidencial rompa ese equilibrio, deben estar tranquilos.
La reelección presidencial no reformó el
origen de los órganos de control que trajo la
Constitución del 91. La reelección presidencial
es un desarrollo más del proceso democrático,
de la elección popular de alcaldes, de la elección
popular de gobernadores, que tanto nos demoramos para
introducir a Colombia, y empieza a tener unas bondades.
Yo no conocía que al final de los gobiernos
se les examinara tanto por la opinión pública,
como se examina a un Gobierno que está en trance
de reelección. Para una constitución
de opinión pública como es la Constitución
del 91, la reelección presidencial trae muchos
elementos positivos, y hay que pensarlo también
en cuanto a alcaldes y gobernadores. Lo que he dicho
frente al Presidente de la República, que es
mejor someterlo al juicio inmediato del pueblo, que
al juicio remoto y no siempre probable de la historia,
es válido frente a los alcaldes de gobernadores.
Hay un 40 por
ciento de alcaldes que han sido reelegidos, dejando
un periodo de por medio, y sus administraciones
en muchos casos no se examinaron rigurosamente. De
haberse expuesto a la reelección inmediata,
ese examen riguroso sobre su rendición de cuentas
se habría dado. Me parece preocupante que cuando
hay que pensar en esa figura de reconocerle al pueblo
el derecho de la reelección inmediata de alcaldes
y gobernadores para que diga si o no, de acuerdo con
el estimativo de opinión sobre la conveniencia
de hacerlo, pensemos que la reelección presidencial
le ha creado desequilibrios al sistema de pesas y contrapesas.
A manera de anécdota, cuando se fue a elegir
en el cuatrienio que termina, el Presidente del Banco
Central, para suceder al anterior que llevaba 12 años
en el cargo, fui consultado por el Ministro de Hacienda,
un voto tiene el Gobierno en virtud de la Constitución
del 91 en la junta del banco central. Y le dije: señor
Ministro, más que en texto honremos el pensamiento
subyacente de la Constitución del 91, la independencia
del banco central, vote por quien quiera, simplemente
le pido considerar que el banco central no solamente
le preste atención al control de la inflación,
sino a la necesidad del mayor crecimiento para la mayor
generación de empleo. Y se eligió, sin
ninguna interferencia del Gobierno, por proposición
mayoritaria de la junta del Banco Central, a quien
se venía desempeñando como secretario
de la institución.
Tenemos que afrontar
reformas. En los últimos
días he visitado las Cortes. He tenido con todos
ellos, con sus magistrados, un diálogo constructivo,
ampliamente constructivo. Porque el principio de separación
de los poderes, también está acompañado
del mandato de su colaboración armónica
para el bien de la Nación.
Deseo insistir
esta mañana ante ustedes, en
la necesidad de que las Cortes hagan un gran esfuerzo
de diálogo, para encontrar el mayor nivel de
consenso alrededor de la reforma que el país
está esperando.
Es importante
que haya absoluta claridad sobre el respeto del Gobierno
a la institución de la
tutela, pero no puede invocarse la tutela para negar
reformas, a fin de que no se sigan sucediendo choques
de jurisdicciones. Confío que el diálogo
que empieza a abrirse paso entre las diferentes cortes,
nos permita obtener de ellas, entre ellas un buen nivel
de consenso para tramitar esa reforma como tiene que
ser, con el apoyo de ese buen nivel de consenso.
Se ha hablado
de muchísimos temas, de que el órgano
de control constitucional quedó de reconocerse
explícitamente, en una ley estatutaria tiene
que ser la Corte Constitucional, de que se debe pensar
en un periodo de caducidad para poderse pronunciar
en tutela contra sentencias de los órganos de
cierre de las otras jurisdicciones a fin de no estimular
la inseguridad jurídica. Que deben revisarse
en ley estatutaria las materias sobre las cuales sería
procedente la tutela contra sentencias de los órganos
de cierre. Todo eso es respetable, pero más
que venir a tomar partido, creo que aporto más
sin tomar partido, simplemente reiterando nuestra adhesión
a la tutela e invitando a los Presidentes y a los magistrados
que integran nuestras altas cortes a que busquemos
ese nivel de consenso para poder tramitar esta reforma.
Muy apreciados
compatriotas y visitantes, del Gobierno sé decirles que continuaremos en la tarea de
la seguridad con alcance democrático, que ha
marcado una gran diferencia entre nuestro concepto
de seguridad y la doctrina de la seguridad nacional
que como un fantasma recorrió muchos países
de América Latina, acabó con el disenso,
se autorizó para maltratar la oposición.
Para nosotros la Seguridad Democrática es de
la esencia de un país de opinión y sostenible
en la misma medida que esa opinión la respalde
para lo cual debe cumplir dos requisitos: eficacia
y transparencia.
Y en el campo
de la transparencia los derechos humanos son el pilar
fundamental. Nosotros creemos que los
preceptos de la Seguridad Democrática conducen
a fortalecer los derechos humanos cada día.
Por eso con apoyo en la Constitución, el Gobierno
no vaciló cuando ocurrieron los insucesos de
Jamundí, de separar la justicia penal militar
del conocimiento del caso y de pedirle a la Fiscalía
General de la Nación que asumiera el conocimiento
del caso de inmediato. Sabemos las implicaciones de
todos estos temas en las diferentes jurisdicciones
internacionales, diferentes jurisdicciones internacionales
que en buena hora exigieron que Colombia reestableciera
la extradición que se había anulado en
la Constitución del 91, y que es una de las
positivas reformas que la sucedieron. Y esa seguridad
por su carácter democrático es una garantía
a las libertades. Nuestra vocación es aplicarnos
a profundizarla y a cumplir todas las metas que permitan
ver un gran avance en los derechos sociales.
Revisaremos las
leyes de desarrollo de los derechos sociales y fundamentales
que hacen falta. Pero lo más
importante es la voluntad para encontrar los recursos
y las acciones, a fin de cumplir con las metas de los
derechos sociales, como son la plena cobertura en salud,
la plena cobertura en educación, el acceso eficaz
de los colombianos al crédito, a la propiedad.
Esa meta de instituciones y pueblos, concedida en la
Constitución del 91, es la gran garantía
para la unidad de la República, que como lo
dijera bellamente Burke es ese pacto que se revive
todos los días, entre los muertos, los mayores,
los jóvenes, y los que habrán de venir.
Muchas felicitaciones
a la Corte Constitucional por esta convocatoria,
a usted señor ex presidente
Gaviria, a quienes presidieron la Asamblea Nacional
Constitucional y a los muy ilustres compatriotas que
la integraron.
Muchas gracias.