DECRETO
1616 SOBRE CREACIÓN DE LA EMPRESA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
S.A. E.S.P.
Bogotá,
17 jun (CNE). El siguiente es el Decreto 1616, por el cual se crea
la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P.
El
Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades
extraordinarias conferidas en el literal f) del artículo
16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
el Estado se encuentra adelantando el Programa de Renovación
de la Administración Pública, de conformidad con lo
previsto en la Ley 790 de 2002, el cual tiene como objetivo renovar
y modernizar la rama ejecutiva, con el fin de garantizar, dentro
de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un
adecuado cumplimiento de los fines del Estado, con celeridad e inmediación
en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme
a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución
Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;
Que
la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f), confiere
facultades extraordinarias al Presidente de la República
para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar
los objetivos que cumplían las entidades u organismos que
se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya
lugar;
Que
dentro del marco constitucional establecido en los artículos
2°, 334, 365, 367, 369 y 370 de la Constitución Política,
el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios
públicos, con el fin de asegurar la prestación continua
y eficiente de los mismos, garantizar la calidad de los bienes objeto
de dichos servicios públicos y buscar la ampliación
permanente de su cobertura a los habitantes del territorio nacional;
Que
el artículo 75 de la Constitución Política
señala que el espectro electromagnético es un bien
público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión
y control del Estado y garantiza la igualdad de oportunidades en
el acceso a su uso en los términos que fije la ley;
Que
es deber de la Nación, de conformidad con la Ley 142 de 1994,
asegurar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones que
prestaban la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom en
liquidación y las Teleasociadas en liquidación, habida
cuenta que de ellos depende gran parte de la conectividad del país.
Que
la Ley 142 de 1994 asigna a la Nación, en forma privativa,
la competencia para planificar, asignar, gestionar y controlar el
uso del espectro electromagnético, con el propósito
de prestar los servicios de telecomunicaciones así como garantizar
la interconexión de las redes de telecomunicaciones.
Que
con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación
de los servicios de telecomunicaciones, se hace necesario crear
una entidad prestadora de servicios públicos que consolide
e integre los servicios dispersos a cargo de las entidades suprimidas.
DECRETA:
CAPITULO
I
Creación
de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Colombia
Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
Artículo
1°. Creación, naturaleza jurídica y régimen
aplicable. Créase la Empresa de Servicios Públicos
Domiciliarios que se denominará -Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P.-, como una sociedad anónima prestadora de servicios
públicos domiciliarios, vinculada al Ministerio de Comunicaciones,
cuya constitución se protocolizará mediante el procedimiento
establecido en las normas legales aplicables.
El
régimen jurídico aplicable a los actos y contratos
y a las relaciones laborales de Colombia Telecomunicaciones S. A.
E.S.P. será el establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley
689 de 2001.
Artículo
2°. Domicilio y sede. La sociedad tendrá su domicilio
y sede principal en la ciudad de Bogotá, D. C., República
de Colombia y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas
en el territorio nacional o en el exterior para desarrollar las
actividades propias de su objeto social.
Artículo
3°. Duración. La duración de Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P. será indefinida.
Artículo
4°. Del objeto social de la Empresa Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P. Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. tendrá
como objeto social principal la organización, operación,
prestación y explotación de las actividades y los
servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía básica
local y de larga distancia, servicios móviles, portadores,
teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios
satelitales en sus diferentes modalidades, servicios de Internet
y cualquier otro servicio calificado como de telecomunicaciones,
comunicaciones e información o que correspondan a la calificación
de Tecnologías de Información y comunicaciones, dentro
del territorio nacional y en el exterior, empleando para ello bienes,
activos y derechos propios y de terceros.
Artículo
5°. Servicio de telecomunicaciones. Cuando en el presente Decreto
se utilice la expresión -servicios de telecomunicaciones-,
se hace referencia a los servicios de telecomunicaciones propiamente
dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones,
los servicios relacionados con las -Tecnologías de Información
y Comunicaciones- y las actividades relacionadas con la instalación,
uso y explotación de redes para esos servicios.
CAPITULO
II
Organos
de dirección y administración
Artículo
6. Organos de dirección y administración. Conforme
a su naturaleza jurídica y según lo previsto en la
Ley 142 de 1994, en el Código de Comercio y en las demás
normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, la dirección,
administración y control de Colombia Telecomunicaciones S.
A. E.S.P. estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas;
la Junta Directiva y un Presidente, quien será su representante
legal.
Parágrafo.
Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. podrá tener pluralidad
de representantes legales por disposición de la Junta Directiva.
Artículo
7°. La Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General
de Accionistas estará conformada por los accionistas reunidos
con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos
sociales de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
Artículo
8°. La Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada
por cinco (5) miembros principales y cada uno de ellos tendrá
un suplente. Los principales y los suplentes de la Junta Directiva
serán nombrados, removidos o reelegidos de conformidad con
la Ley 142 de 1994.
Artículo
9°. Funciones de la Junta Directiva. Además de las funciones
establecidas en la ley y de aquéllas previstas en los estatutos
sociales de Colombia Telecomunicaciones S A. E.S.P., la Junta Directiva
tendrá las de determinar la estructura interna de la empresa;
el régimen de remuneración y compensación del
personal; el modelo de negocios de Colombia Telecomunicaciones S.
A. E.S.P.; las inversiones en otras sociedades; y el reglamento
de contratación de Colombia Telecomunicaciones S. A . E.S.P.
Artículo
10. Presidente y representante legal. La sociedad tendrá
un Presidente, de libre nombramiento y remoción de la Junta
Directiva, quien será su representante legal. La representación
legal podrá ser ejercida igualmente por uno o más
suplentes, quienes serán designados y removidos libremente
por la Junta Directiva. No obstante lo anterior, los estatutos sociales
podrán deferir estas designaciones a la Asamblea General
de Accionistas.
Artículo
11. Revisor Fiscal. De conformidad con lo previsto en el artículo
203 del Código de Comercio, la sociedad deberá tener
un Revisor Fiscal, el cual tendrá por lo menos un suplente.
La elección del Revisor Fiscal y de su suplente la hará
la Asamblea General de Accionistas. No obstante lo anterior, la
Asamblea General de Accionistas podrá deferir estas designaciones
a la Junta Directiva.
Parágrafo.
El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos
y estarán sujetos a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades
y responsabilidades que establece la ley. Podrá designarse
para ejercer la Revisoría Fiscal a una asociación
o firma de contadores, la cual deberá nombrar un contador
público para que desempeñe personalmente el cargo,
con su respectivo suplente.
Capitulo
III
Composición
accionaria y capital social
Artículo
12. Integración del capital social. En el momento de su constitución,
el capital autorizado de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.
será de un billón quinientos mil millones de pesos
($1.500.000.000.000) moneda corriente, dividido en un mil quinientos
millones (1.500.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un
valor nominal de un mil pesos ($1.000) moneda corriente, cada una,
representadas en títulos de conformidad con lo establecido
posteriormente en sus estatutos. El capital aquí indicado
se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante
la correspondiente reforma estatutaria, tramitada y aprobada por
la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en
la forma prevista por la ley y los estatutos.
Del
capital autorizado, la Nación suscribirá la suma de
un billón ciento veinticuatro mil ochocientos nueve millones
veintidós mil pesos ($1.124.809.022.000) correspondiente
a un mil ciento veinticuatro millones ochocientos nueve mil veintidós
(1.124.809.022) acciones, las cuales podrán ser pagadas en
dinero efectivo o mediante los aportes en especie a los que se refiere
el artículo 13 del presente decreto.
Parágrafo.
En la protocolización de la constitución de la sociedad
concurrirán como socios iniciales y sin perjuicio de la participación
de nuevos socios las siguientes entidades: La Nación - Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, la Empresa Colombiana
de Petróleos Ecopetrol-, la Empresa Colombiana de Gas
-Ecogas-, la Sociedad Canal Regional de Televisión Limitada
Teveandina Ltda., la Compañía de Información
Audiovisuales Audiovisuales y las entidades oficiales que determine
el Gobierno Nacional.
Artículo
13. Aportes de la Nación. El aporte de la Nación -
Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Colombia
Telecomunicaciones S. A. E.S.P., al que se refiere el artículo
anterior se encuentra representado en la habilitación que
le confiere para participar en los negocios de telecomunicaciones
conforme al presente decreto, incluido el aporte de licencias, permisos,
y concesiones y cualquier otro título habilitante para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones que tenía
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en el momento
de la entrada en vigencia del decreto mediante el cual el Gobierno
Nacional ordenó su supresión y liquidación.
El valor del aporte de la Nación - Ministerio de Hacienda
y Crédito Público es equivalente al monto de las acciones
que se le asignen en el acto de protocolización de la constitución.
Capitulo
IV
Prestación
del servicio, asignaciones y competencias
Artículo
14. Contratos de interconexión y de prestación del
servicio publico. Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. se subroga
en los contratos de interconexión celebrados con operadores
de telecomunicaciones, por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación y por las Teleasociadas en liquidación,
en las mismas condiciones que fueron pactados.
Colombia
Telecomunicaciones S. A. E.S.P. se subroga en los contratos de condiciones
uniformes y en los contratos para la prestación de servicios
de telecomunicaciones celebrados con los usuarios de dichos servicios,
por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y por las
Teleasociadas, en las mismas condiciones que fueron pactadas.
Artículo
15. Asignaciones. Se asignará a Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P. por las autoridades competentes, de modo que se garantice
la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones:
15.1
Los números, bloques de numeración, prefijos, códigos
de acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificación
que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación
y las Teleasociadas en liquidación tenían asignadas
en el momento de entrada en vigencia de los decretos mediante los
cuales el Gobierno Nacional ordenó su supresión y
liquidación.
15.2
El derecho al uso del espectro radioeléctrico y electromagnético
que tenían la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
en liquidación y las Teleasociadas en liquidación
en la fecha de expedición del respectivo decreto que ordenó
su liquidación.
Artículo
16. Habilitación legal para la prestación del servicio
de larga distancia nacional e internacional. Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P., con el propósito de garantizar la continuidad
en la prestación del servicio de telecomunicaciones tendrá
la función que tenía la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom de prestar en gestión directa el servicio de telefonía
pública básica conmutada de larga distancia nacional
e internacional y los servicios portadores de larga distancia nacional
e internacional.
Artículo
17. Representación de las acciones de propiedad de la nación.
Las acciones de la Nación en Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P. serán representadas por el Ministro de Hacienda
y Crédito Público o su delegado.
CAPITULO
V
Contrato
de explotación
Artículo
18. Celebración de un contrato de explotación.- Con
el propósito de garantizar la continuidad en la prestación
del servicio de telecomunicaciones Colombia Telecomunicaciones S.
A. E.S.P. celebrará, entre otros, y en forma directa con
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación
y con las Teleasociadas en liquidación, un Contrato de Explotación
para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos
para la prestación del servicio de telecomunicaciones, en
los términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142
de 1994.
Artículo
19. Atribuciones de Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. en
relación con el contrato de explotación. Para la celebración
del Contrato de Explotación al que se refiere el artículo
anterior, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. se sujetará
a los siguientes parámetros:
19.1
En virtud del Contrato de Explotación, Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P. recibirá de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación y de las Teleasociadas en liquidación,
el uso y goce de los bienes, activos y derechos que dichas entidades
destinaban a la prestación de los servicios de telecomunicaciones,
a cambio de una contra prestación que será pagada
por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. a esas entidades o al
patrimonio autónomo que ellas podrán constituir por
medio de contrato de fiducia, la cual será fijada en función
del valor de los pasivos de esas entidades y, entr e ellos, prioritariamente,
en función del costo de amortización del pagaré
extendido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
para dotar de recursos financieros el Patrimonio Autónomo
constituido en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 651 de 2001.
19.2
Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. destinará los bienes,
activos y derechos objeto del Contrato de Explotación a la
prestación de los servicios de telecomunicaciones a su cargo,
lo que podrá hacer en forma directa o indirecta, utilizando
cualquier mecanismo o contrato previsto en la ley.
19.3
Los contratos en curso celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom y las Teleasociadas, que a la fecha del presente Decreto
se encuentren en ejecución y que están afectos a la
continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones,
continuarán ejecutándose de acuerdo con lo pactado
y la coordinación y administración contractual sobre
los mismos corresponderá a Colombia Telecomunicaciones S.A.
E.S.P.
19.4
En el contrato de explotación se fijará la metodología,
mecanismos y forma de distribución de la contra prestación
entre los diferentes titulares de los activos.
19.5
En virtud del Contrato de Explotación, los titulares de los
activos no podrán dar un destino distinto o disponer de ellos,
sin el consentimiento expreso de Colombia Telecomunicaciones S.
A. E.S.P., de tal manera que se garantice en todo momento la continuidad
en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
19.6
En virtud del Contrato de Explotación, la gestión
de la cartera corriente causada en la fecha de liquidación
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ¿ Telecom y
de las Teleasociadas, así como su recaudo, corresponderá
a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., para lo cual desplegará
su mejor esfuerzo y ejercerá las potestades que confiere
la Ley 142 de 1994 y los contratos de condiciones uniformes bajo
cuya vigencia se hubiere causado la cartera. La titularidad de la
cartera y la responsabilidad última de su cobro o castigo
será de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
en liquidación y de las Teleasociadas en liquidación,
según corresponda.
19.7
En virtud del Contrato de Explotación Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P. gestionará la cartera corriente de terceros
operadores, en las condiciones de los respectivos contratos de interconexión
y facturación celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom y por las Teleasociadas con dichos operadores.
CAPITULO
VI
Compromisos
de sana gestión empresarial y financiera
Artículo
20. Compromisos de gestión. Con el fin de garantizar la sana
gestión empresarial y financiera, los miembros de la Junta
Directiva, individual y colectivamente, el Presidente de Colombia
Telecomunicaciones S. A. E.S.P. y sus administrad ores se comprometen
a adelantar una gestión profesional e independiente. Para
ello cumplirán, entre otros, los siguientes parámetros
relativos a costos y políticas laborales y de inversiones:
20.1
En cuanto a política y costos laborales:
20.1.1
Los costos laborales, tanto directos como los que corresponden a
relaciones indirectas por contratos de administración externa
de personal, no podrán superar el porcentaje de los ingresos
por ventas de servicios que se determine en los Estatutos;
20.1.2
En los Estatutos se determinará la relación máxima
del personal de soporte administrativo con respecto al personal
que genera ingresos. En todo caso no podrá haber más
de una persona de soporte administrativo por cada tres (3) personas
vinculadas a la generación de ingresos.
20.1.3
La Junta Directiva adoptará mecanismos y metodologías
que establezcan estímulos pecuniarios o no, a una gestión
orientada a resultados.
20.2
En cuanto a políticas de inversión:
20.2.1
La inversión en activos fijos realizada a través de
la contraprestación por el Contrato de Explotación
no debe ser inferior al 6% ni superar el 12% de los ingresos operacionales,
sin previa autorización del Confis.
20.2.2
Todos los proyectos de inversión deberán estar respaldados
por su correspondiente plan o caso de negocios que demuestre su
rentabilidad, salvo los que se deban hacer en cumplimiento de disposiciones
regulatorias.
Parágrafo
1°. En sus estatutos sociales y en el contrato de explotación
se incorporará el detalle de estos parámetros y se
definirán los adicionales que se consideren necesarios para
mantener la sana gestión empresarial y financiera. La Junta
Directiva establecerá el plazo máximo para permitir
el cumplimiento de los parámetros establecidos.
Parágrafo
2°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición
de este decreto, Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P adoptará
un código de buen gobierno.
CAPITULO
VIII
Disposiciones
varias
Artículo
21. Transitorio. Los certificados de disponibilidad presupuestal
para la contratación inicial del Presidente, del Secretario
General y del Vicepresidente Financiero de Colombia Telecomunicaciones
S.A. E.S.P., serán expedidos por el jefe de presupuesto o
quien haga sus veces del Ministerio de Comunicaciones con cargo
al presupuesto de funcionamiento de dicha empresa.
Artículo
22. Plan Bianual. Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. continuará
ejecutando el Plan Bianual que, en desarrollo del artículo
15 del Decreto 2542 de 1997, está ejecutando la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones - Telecom, en la fecha de expedición
del presente Decreto. Los recursos que el numeral 2 del mismo artículo
15 del Decreto 2542 de 1997 destina a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom, serán destinados a Colombia Telecomunicaciones
S. A. E.S.P.
Artículo
23. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2003
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