DECRETO
1615 SOBRE LIQUIDACIÓN DE TELECOM
Bogotá,
17 jun (CNE). El siguiente es el Decreto 1615, por el cual se suprime
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y se ordena
su liquidación:
El
Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades
constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el
numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,
el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254
de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política
dispone que corresponde al Presidente de la República, como
suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades
u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;
Que
el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3
y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o
disponer la disolución y la consiguiente liquidación
de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones
de la gestión administrativa aconsejen la supresión
o la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia
de esa decisión se concluya por la utilización de
los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los
órganos de control;
Que
el Congreso de la República expidió disposiciones
para adelantar el Programa de Renovación de la Administración
Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura
de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar,
dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación,
un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e
inmediación en la atención de las necesidades de los
ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo
209 de la Constitución Política y desarrollados en
la Ley 489 de 1998;
Que
dentro del marco constitucional establecido en los artículos
75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política,
el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios
públicos con el fin de asegurar su prestación continua
y eficiente, garantizar la calidad de los bienes objeto de los servicios
públicos y buscar la ampliación permanente de la cobertura
de los servicios a los habitantes del territorio nacional;
Que
de conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo
2° de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los
servicios públicos con el fin de garantizar la prestación
continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción
alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito
o de orden técnico o económico que así lo exijan;
Que
en los Documentos Conpes número 3145 de diciembre de 2001
y 3184 de julio de 2002 se examinó la viabilidad global de
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, concluyendo
que, no obstante la ejecución de un plan de ajuste, la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones -Telecom no era viable ni solvente
y que a pesar de los esfuerzos gubernamentales no se generó
mejoría en la viabilidad financiera, comprometiendo la garantía
en la prestación del servicio y generando una mayor pérdida
en el valor patrimonial de la Nación;
Que
en la evaluación de la viabilidad financiera de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom realizada por la Contraloría
General de la República, contenida en el Informe de
Auditoría Gubernamental con enfoque integral abreviada sobre
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de agosto de 2002,
revela que la empresa enfrenta problemas estructurales que hacen
incierta su sostenibilidad, tales como el elevado pasivo pensional
y que las inflexibilidades administrativas que enfrenta, tanto a
nivel interno como externo, impedirían una necesaria reestructuración;
Que
de acuerdo con el documento técnico elaborado por el Departamento
Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones
Lineamientos para la reestructuración integral del
sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio
de telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual
estructura operacional del sector administrativo del orden nacional
que interviene en la prestación de servicios de telecomunicaciones,
en la cual la responsabilidad de la prestación de los servicios
de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones - Telecom, sus veintisiete (27) gerencias
departamentales y las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una
serie de ineficiencias que no permiten el desarrollo de todo el
potencial de los activos e inversiones del Estado en el sector ni
la obtención de necesarias economías de escala y que
se traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad
de ejercer el debido control gerencial, razón por la cual
las recomendaciones incluyen la liquidación de Telecom y
de las empresas Teleasociadas;
Que
con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación
del servicio a los usuarios, es necesario proceder a la supresión
y consecuente liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom y de las Teleasociadas,
DECRETA:
CAPITULO
I
Supresión
y liquidación
Artículo
1°. Supresión y liquidación. Suprímase
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, Empresa Industrial
y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio
de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio e independiente, creada y organizada
de acuerdo con las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos
1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de
1963 y reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992,
En
consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, incluido el Instituto
Tecnológico de Electrónica y Telecomunicaciones ITEC,
entrará en proceso de liquidación y utilizará
para todos los efectos la denominación -Empresa Nacional
de Telecomunicaciones ¿ Telecom en liquidación-.
El
régimen de liquidación será el determinado
por el Decreto-ley 254 de 2000.
Artículo
2°. Duración del proceso de liquidación y terminación
de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación
deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2)
años contados a partir de la vigencia del presente Decreto,
prorrogables por el Gobierno Nacional por un acto debidamente motivado
hasta por un plazo igual.
Vencido
el término de liquidación señalado, terminará
para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación.
Artículo
3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. La Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación no
podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto
social y conservará su capacidad jurídica únicamente
para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones
necesarias para su liquidación.
Artículo
4°. Garantía de la continuidad en la prestación
de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Nación
pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar
la continuidad en la prestación de los servicios, la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación deberá:
4.1
Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación destinados
a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo
el nombre comercial Telecom- y los demás nombres comerciales,
las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos
y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, en especial todos
aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan
o hagan referencia a la palabra Telecom se mantengan afectos a la
prestación del servicio de telecomunicaciones;
4.2
Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante
la celebración de los contratos que se requieran, respetando
las disposiciones legales que regulan la liquidación de las
entidades públicas y amortizar con cargo a la renta que generen
dichos contratos, el pagaré que sea extendido por la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación a
favor del patrimonio autónomo de que trata la Ley 651 de
2001 para el pago de las obligaciones pensionales y atender otras
obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
en liquidación, de acuerdo con la prelación de pagos
establecida en la ley.
Parágrafo.
Para los efectos del presente decreto se entiende por servicios
de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente
dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones,
los servicios relacionados con las -Tecnologías de Información
y Comunicaciones- y las actividades relacionadas con la instalación,
uso y explotación de redes para esos servicios.
Igualmente,
se entiende por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el
fin de asegurar la prestación del servicio de telecomunicaciones.
CAPITULO
II
Destinación
de bienes y derechos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,
Telecom en liquidación
Artículo
5°. Títulos habilitantes. Como consecuencia de la liquidación
y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación
del servicio de telecomunicaciones, en relación con los siguientes
bienes y títulos de la Nación, se deberá:
5.1
Devolver a la Nación, Ministerio de Comunicaciones, las licencias,
permisos y concesiones, al igual que cualquier título habilitante
que tenga la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, en
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, para la prestación
de los diferentes servicios de telecomunicaciones.
5.2
Recuperar los números, bloques de numeración, prefijos,
códigos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de identificación
que permita la prestación del servicio de telecomunicaciones
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.
5.3
Recuperar el derecho al uso del espectro radioeléctrico y
electromagnético que tenga la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
¿ Telecom en la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto.
Parágrafo.
Como consecuencia de la liquidación cesa la autorización
legal conferida a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
para prestar los servicios de larga distancia nacional e internacional
y servicios portadores.
Artículo
6°. Subrogación de los contratos de interconexión
y de condiciones uniformes. En desarrollo del artículo 8.3
de la Ley 142 de 1994 y con el fin de garantizar la continuidad
de los servicios de telecomunicaciones y permitir la generación
del flujo de ingresos para pagar la contra prestación por
el Contrato de explotación, los contratos de interconexión
celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
con operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de
este Decreto al Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que
estuvieren actualmente pactados. Igualmente se subrogan por mandato
de este Decreto al Gestor del Servicio los contratos de condiciones
uniformes y demás contratos para la prestación de
Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones - Telecom y los usuarios de dichos servicios.
Artículo
7°. Bienes afectos y no afectos a la prestación del servicio.
Se entiende por bienes afectos al servicio, los necesarios para
la prestación del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo
con la metodología que se establezca en el contrato de explotación.
Los
bienes muebles e inmuebles no destinados a la prestación
del servicio de telecomunicaciones, serán realizados por
el liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
en liquidación.
Parágrafo.
En todo caso se definen como no afectos a la prestación del
servicio de telecomunicaciones, entre otros, los siguientes bienes,
los cuales serán excluidos desde el inicio del Contrato de
Explotación y por lo mismo deberán ser realizados:
7.1
Centro Recreacional El Milagro, ubicado en el municipio de Ocaña,
Norte de Santander, e identificado con la matrícula inmobiliaria
270-0003787.
7.2
Centro Vacacional Ovasimillas, ubicado en el departamento del Huila,
identificado con las matrículas inmobiliarias 200-0024769,
200-0000723, 200-0105621.
7.3
Centro Recreacional Cartago, ubicado en el departamento del Valle
del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria 375-0025529.
7.4
Centro Recreacional San Rafael Del Campo, ubicado en el municipio
de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca, identificado
con la matrícula inmobiliaria 290-0059506-7-8.
7.5
Centro Recreacional Sari Bay, ubicado en San Andrés Islas,
identificado con las matrículas inmobiliarias 450-21858 y
45021859.
7.6
Centro Recreacional Santa Elena, ubicado en el departamento de Antioquia,
identificado con las matrículas inmobiliarias 001-0326933
y 001-0607153.
7.7
Las acciones y cuotas sociales de que es titular la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones - Telecom en el Instituto Nacional de Radio
y Televisión Inravisión, en la Compañía
de Informaciones Audiovisuales - Audiovisuales y en el Canal Regional
de Televisión Teveandina Ltda., se transferirán a
la Nación - Ministerio de Comunicaciones.
Artículo
8°. Contrato de explotación. Con el propósito
de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la continuidad
en la prestación del servicio de telecomunicaciones, se ordena
a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación
celebrar en forma directa y en conjunto con las demás empresas
del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones
cuya liquidación se disponga, un Contrato de Explotación
para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos
para la prestación del servicio de telecomunicaciones, con
aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio, en los
términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de
1994, respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre
la liquidación de entidades públicas.
Artículo
9°. Masa de la liquidación. La masa de la liquidación
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación
estará constituida por los bienes de propiedad de Telecom
en liquidación, a los que se refiere el artículo 20
del Decreto 254 de 2000 y la contra prestación que pague
aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio por el
Contrato de Explotación a que se refiere el artículo
anterior.
CAPITULO
III
Organos
de dirección y control de la liquidación
Artículo
10. Organos de dirección y administración. La Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación tendrá
como órganos de dirección una Junta Liquidadora y
un Liquidador.
El
Liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
en liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.
A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción
del correspondiente contrato, el cual será suscrito por parte
del Presidente de la Junta Liquidadora.
Artículo
11. Organo de control. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación tendrá como órgano
de control un revisor fiscal quien será designado por la
Junta Liquidadora.
Artículo
12. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como
representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación y adelantará el proceso de
liquidación de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones
del Decreto-ley 254 de 2000, de las atribuciones señaladas
en el presente decreto, y de las demás normas aplicables.
En particular, ejercerá las siguientes funciones:
12.1
Realizar el inventario físico detallado de los activos y
pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos
del Decreto-ley 254 de 2000 y el presente Decreto.
12.2
Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración
y enajenación de los bienes afectos al servicio, una vez
los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte del
Liquidador. La suscripción de este contrato en representación
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ¿ Telecom en
liquidación, la ejercerá el Presidente de la Junta
Liquidadora.
Responder
por la guarda y administración de los bienes y haberes que
se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando
las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones
de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales
y administrativas requeridas para el efecto.
12.4
Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación
y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular,
de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones
a cargo de la misma.
12.5
Informar a los organismos de veeduría, control y a la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios del inicio del proceso
de liquidación.
12.6
Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso
de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos
en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al
proceso de liquidación y que no se podrá continuar
ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique
personalmente al Liquidador.
12.7
Dar aviso a los jueces que conozcan de los procesos en los cuales
se hayan decretado embargos con anterioridad a la vigencia del presente
Decreto, para que oficien a los registradores de instrumentos públicos
con el fin de que procedan a cancelar los correspondientes registros.
12.8
Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para
que procedan a cancelar los registros correspondientes a los embargos
y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que
se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la
existencia de folios en los que la institución en liquidación
figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
12.9
Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación
y realización de una liquidación rápida y efectiva.
12.10
Liquidar los contratos que con ocasión de la liquidación
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom se terminen,
subroguen, cedan o traspasen, a más tardar en la fecha prevista
para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación
y disponibilidad presupuestal.
12.11
Terminar los contratos laborales de los trabajadores oficiales cuyos
cargos sean suprimidos.
12.12
Presentar a la Junta Liquidadora un programa de supresión
de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha en la que asuma sus funciones como liquidador.
12.13
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones - Telecom en liquidación y presentarlo
a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite
correspondiente.
12.14
Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos
a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ¿ Telecom
en liquidación.
12.15
Dar cierre a la contabilidad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom e iniciar la contabilidad de la liquidación.
12.16
Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo
de la liquidación, hasta el monto que le haya sido autorizado
por la Junta Liquidadora, y representar a la entidad en las sociedades,
asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
12.17
Contratar personas especializadas, naturales o jurídicas,
para la realización de las actividades propias del proceso
de liquidación.
12.18
Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial
o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten
dentro de la liquidación, con previa autorización
de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación
de créditos establecidas legalmente.
12.19
Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales
necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones
que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio
de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación.
12.20
Rendir informe mensual de su gestión y los demás que
se le soliciten.
12.21
Velar por que se dé cumplimiento al principio de publicidad
dentro del proceso de liquidación.
12.22.
Presentar, para aprobación de la Junta Liquidadora, el cronograma
de actividades para adelantar el proceso liquidatorio, de conformidad
con lo dispuesto en el presente decreto.
12.23
Presentar informes periódicos de ejecución, en la
oportunidad que establezca la Junta Liquidadora.
12.24
Presentar al Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual
sobre el estado de los procesos y reclamaciones, al igual que cumplir
con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de
2001.
12.25
Presentar el informe final de las labores realizadas en el ejercicio
de su encargo a la Junta Liquidadora.
12.26
Realizar operaciones de títulos valores a tasas de mercado
con la entidad que se establezca como Gestor del Servicio.
12.27
Las demás funciones que le sean asignadas en el presente
Decreto o que sean propias de su encargo.
Artículo
13. Actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la
aceptación, rechazo, prelación o calificación
de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan
ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos
y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
Los
actos administrativos del Liquidador gozan de presunción
de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún
caso el proceso de liquidación.
Contra
los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá
el recurso de reposición; contra los actos de trámite,
preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá
recurso alguno.
El
Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos
manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo
14. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el
Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora conformada
por:
14.1
El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la preside.
14.2
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
14.3
El Director del Departamento Nacional Planeación o su delegado,
y
14.4
Dos (2) representantes del Presidente de la República.
Parágrafo.-
Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las
inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas
en la ley para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas
del orden nacional. Igualmente serán responsables cuando
por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas,
el proceso de liquidación no se desarrolle de manera oportuna.
Artículo
15. Funciones de la Junta Liquidadora. Serán funciones de
la Junta Liquidadora, además las previstas en la ley y, en
particular, en el Decreto-ley 254 de 2000, las siguientes:
15.1
Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir
como órgano consultor permanente de la liquidación.
15.2
Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión
presentados por el Liquidador.
15.3
Tomar las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su
consideración por parte del Liquidador en relación
con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.
15.4
Aprobar la minuta del contrato de explotación. Cualquier
modificación al mismo requerirá concepto previo y
favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
15.5
Solicitar al Liquid ador cuando lo considere conveniente, información
relacionada con el proceso de liquidación y el avance del
mismo.
15.6
Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer,
compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos
y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.
15.7
Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los
bienes que deban ser entregados a terceros, de conformidad con la
normatividad vigente.
15.8
Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación,
así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen
el proceso de liquidación.
15.9
Aprobar el programa de pago de obligaciones laborales que presente
el Liquidador.
15.10
Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente,
el balance y los estados financieros de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación.
15.11
Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum
requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la
periodicidad de las mismas.
15.12
Suprimir los cargos de los trabajadores oficiales.
15.13
Designar al Revisor Fiscal quien cumplirá las funciones que
le señale la ley.
15.14.
Autorizar al liquidador la celebración de los actos y contratos
requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, cuando
su cuantía sea superior a quinientos salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
15.15.
Las demás que le señale la ley.
CAPITULO
IV
Disposiciones
laborales y pensionales
Artículo
16. Supresión de empleos y terminación de la vinculación.
como consecuencia de la supresión de la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones - Telecom, la Junta Liquidadora, suprimirá
los empleos y cargos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom.
La
supresión de los empleos y cargos dará lugar a la
terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores
oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados
públicos, en los términos previstos en las normas
vigentes.
El
personal amparado por la protección especial de que trata
el artículo 12 la Ley 790 de 2002, continuará vinculado
laboralmente por el término máximo previsto en el
Decreto 190 de 2003 o las normas que lo adicionen o modifiquen.
Artículo
17. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación
del personal que goza de la garantía de fuero sindical, el
Liquidador adelantará los procesos de levantamiento del fuero
sindical. Será responsabilidad del Liquidador iniciar dentro
de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este
Decreto los respectivos procesos de levantamiento del fuero sindical.
Una vez obtenidos los pronunciamientos correspondientes en los mencionados
procesos, se terminará la relación laboral.
Artículo
18. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos.
Dentro del término previsto para el proceso de liquidación,
no se podrán vincular nuevos servidores públicos a
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación,
ni se podrá adelantar ningún tipo de actividad que
implique celebración de pactos o convenciones colectivas.
Artículo
19. Cálculo actuarial. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones
-Telecom en liquidación presentará para la respectiva
aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección General del Presupuesto Público Nacional,
con el concepto previo de la Dirección de Regulación
Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo
actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata
el presente decreto.
Parágrafo.
Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo
actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se
encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial,
será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya
lugar, para el pago de las respectivas pensiones.
Artículo
20. Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsión
Social de Comunicaciones - Caprecom será la encargada de
reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación,
así como las sustituciones pensionales que se hayan causado
a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom,
en la fecha de vigencia del presente Decreto, en desarrollo del
convenio 08 suscrito el día 8 de Abril de 2001, entre la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y Caprecom.
Artículo
21. Revisión de pensiones. La Caja de Previsión Social
de Comunicaciones - Caprecom deberá realizar las verificaciones
de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003
y procederá a revocar directamente el acto administrativo
mediante el cual se realizó el reconocimiento o a solicitar
su revisión en los términos establecidos por las normas
vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud de la Nación
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando
dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran
incursas en una de las causales establecidas por los artículos
19 y 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo
22. Bonos pensionales. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones
- Caprecom reconocerá, liquidará y emitirá
los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido
a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación.
La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom
emitirá los bonos pensionales con cargo al patrimonio autónomo
constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.
Artículo
23. Cuotas partes pensionales. Las cuotas partes pensionales serán
pagadas por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
- Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para
el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estará
a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en
liquidación o el patrimonio autónomo, una vez asuma
sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinarán
al patrimonio autónomo constituido en los términos
de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom.
Artículo
24. Indemnizaciones. A los trabajadores oficiales a quienes se les
termine el contrato de trabajo como consecuencia de la supresión
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, se les reconocerá
y pagará una indemnización, de conformidad con lo
previsto en la tabla contenida en el artículo 5° de la
Convención Colectiva suscrita entre la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones -Telecom y sus trabajadores el día dieciocho
(18) de febrero de 1994. Dicha indemnización será
cancelada en el término máximo establecido en el Decreto
797 de 1949.
Artículo
25. Incompatibilidad con otras indemnizaciones. Las indemnizaciones
a las que se refiere el presente decreto son incompatibles con cualquier
otra de las establecidas para la terminación unilateral y
sin justa causa de los contratos de trabajo.
Artículo
26. Compatibilidad con las prestaciones sociales. El pago de las
indemnizaciones previstas en el presente decreto es compatible con
el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga
derecho el trabajador oficial a la terminación del respectivo
contrato de trabajo.
Artículo
27. Garantía para el pago de las obligaciones pensionales.
Los activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom,
destinados al pago de los pasivos pensionales, en los términos
de la Ley 651 de 2001 conservarán tal destino y no formarán
parte de la masa de la liquidación.
Artículo
28. Patrimonio autónomo pensional. A la finalización
del proceso de liquidación el patrimonio autónomo
constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
en ejercicio de la autorización conferida en la Ley 651 de
2001, continuará desarrollando sus funciones en la forma
prevista en la ley, en el Decreto Reglamentario 2387 de 2001 y en
las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
La
titularidad sobre ese patrimonio autónomo estará a
cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en
liquidación y, una vez concluido el término previsto
para la liquidación, su titularidad será asumida por
la Nación - Ministerio de Comunicaciones.
CAPITULO
V
Acreencias
y reclamaciones
Artículo
29. Emplazamiento. Dentro de los quince (15) días siguientes
a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se
emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole
contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación
y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos
de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.
En
los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento
en que entre en vigencia el presente Decreto, y dentro de los cuales
se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación,
se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán
constituir como acreedores de la masa de la liquidación.
La
publicación de avisos, el término para presentar reclamaciones,
el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetarán
a las disposiciones que rigen la toma de posesión de entidades
financieras.
CAPITULO
VI
Inventario
de activos y pasivos y avalúo de bienes
Artículo
30. inventario y valoración de activos de la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación. Dentro del
plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidación
de entidades públicas, el Liquidador deberá realizar
el inventario físico detallado del activo y del pasivo de
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom en liquidación.
En el encargo fiduciario se le señalará al liquidador
el plazo para realizar la reconstrucción contable del activo
fijo y su correspondiente valoración, para lo cual celebrará
los contratos que se requieran con una o más firmas especializadas.
El Liquidador se podrá apoyar en la entidad que se establezca
como Gestor del Servicio para la realización del inventario
y su valoración.
Artículo
31. Inventario de pasivos. Simultáneamente con el inventario
de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación,
incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones
y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes
reglas:
31.1
Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas
las obligaciones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación, incluyendo las obligaciones a término
y aquellas que sólo representan una contingencia para ella,
entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías;
31.2
Sustentar la relación de pasivos en los estados financieros
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación
y en los demás documentos contables que permitan comprobar
su existencia y exigibilidad; y
31.3.
La relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.
Artículo
32. Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore
el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán
ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidación
y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios,
debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deberán
ser remitidos a la Contraloría General de la República
para un control posterior.
Artículo
33. Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios,
el Liquidador dispondrá la realización de un estudio
de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad,
con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su
posterior enajenación y de identificar los gravámenes
y limitaciones existentes al derecho de dominio.
Así
mismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos bienes
inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como
arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto a los
que no correspondan a la prestación del servicio y que, por
lo mismo, no hacen parte del Contrato de Explotación, el
Liquidador deberá establecer la posibilidad de transferir
dicha condición a terceros; de lo contrario proceder a su
restitución. Si la restitución no se obtuviere en
este lapso, se cederán dichos contratos a la entidad a la
cual se traspasen los remanentes de la liquidación.
CAPITULO
VII
Pago
de obligaciones
Artículo
34. Pago de obligaciones. Las obligaciones serán atendidas
por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación
o por el patrimonio autónomo al que se refiere el numeral
12.2 del artículo 12 cuando las mismas le fueren transferidas,
en la forma prevista en el presente decreto y en las normas legales,
teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista
en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil y la
disposición relativa a los gastos de los archivos.
Para
ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
34.1.
Toda obligación a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación deberá estar relacionada
en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.
34.2.
El Liquidador deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación
de las obligaciones laborales, de acuerdo con las indemnizaciones
a que hubiere lugar. Este programa deberá ser aprobado por
la Junta Liquidadora.
34.3.
Las obligaciones a término que superen el plazo límite
fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma
anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que
se hubieren estipulado expresamente.
34.4.
Para el pago de las obligaciones condicionales o litigiosas, cuando
estas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva
correspondiente.
34.5.
Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la caducidad
y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las
normas legales vigentes.
CAPITULO
VIII
Informe
final y acta de liquidación
Artículo
35. Informe final de la liquidación. Una vez culminado el
proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación, el Liquidador elaborará
un informe final de liquidación que contendrá como
mínimo los siguientes asuntos:
35.1
Administrativos y de gestión.
35.2
Laborales.
35.3
Operaciones comerciales y de mercadeo.
35.4
Financieros.
35.5
Jurídicos.
35.6
Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.
35.7
Bienes y obligaciones remanentes; y
35.8
Procesos en curso y estado en que se encuentren.
El
informe deberá ser presentado a la Junta Liquidadora y al
Ministerio de Comunicaciones para la formulación de las objeciones
pertinentes.
Artículo
36. Acta de liquidación. Si no se objetare el informe final
de liquidación en ninguna de sus partes, se levantará
un acta que deberá ser firmada por el Liquidador. Si se objetare,
el Liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente
se levantará el acta de liquidación.
El
Liquidador, previo concepto de la Junta Liquidadora, declarará
terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme
el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar
conforme a la ley.
CAPITULO
IX
Disposiciones
varias
Artículo
37. Obligaciones especiales de los servidores de dirección,
confianza y manejo y responsables de los archivos de la entidad.
Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad
y las labores de reconstrucción, levantamiento y avalúo
que este Decreto dispone, los empleados y trabajadores que desempeñen
empleos o cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables
de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes
cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes
y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos
por la Contraloría General de la República, la Contaduría
General de la Nación y el Archivo General de la Nación,
sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal
a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo
38. Procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes
a su posesión, el Liquidador de la entidad deberá
presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y
de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y demás
reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom en liquidación, el cual deberá contener
como mínimo:
38.1
El nombre, dirección, identificación y cargo, si es
del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.
38.2
Las pretensiones.
38.3
El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.
38.4.
El estado actualizado del proceso y su cuantía.
38.5.
El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.
38.6.
El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.
Parágrafo.
Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado,
el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma,
continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación
y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, los
procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los
que se llegaren a iniciar dentro de dicho término. El Liquidador
deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia
un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.
Artículo
39. Archivos. Los archivos de la entidad en liquidación se
conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000,
el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y
las normas que lo adicionan, modifican o complementan y las demás
normas aplicables.
Será
responsabilidad del liquidador constituir, con recursos de la entidad,
el fondo requerido para atender los gastos de conservación,
guarda y depuración de los archivos. La destinación
de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará
con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa
de la entidad en liquidación.
Los
archivos relacionados con los contratos serán entregados
por el Liquidador a la entidad que se establezca como Gestor del
Servicio, para lo cual suscribirán un acta que dé
cuenta de dicha entrega.
Artículo
40. Contabilidad de la liquidación. Las políticas,
normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones ¿ Telecom en liquidación serán
establecidas por el Contador General de la Nación.
La
Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación
seguirá presentando información financiera, económica
y social al Contador General de la Nación, en la forma y
términos establecidos por la misma para el efecto, hasta
tanto culmine por completo dicho proceso.
Artículo
41. Colaboración de autoridades municipales. En desarrollo
de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994,
los Alcaldes y otras autoridades municipales deberán prestar
su colaboración para la guarda de los bienes de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación,
conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador.
En particular, realizarán, en la oportunidad solicitada por
el Liquidador, el arqueo y conservación del efectivo que
estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación y la conservación
de los archivos de tales oficinas.
Artículo
42. Régimen legal aplicable. Para efectos de la liquidación
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación,
en los aspectos no contemplados en el presente decreto se aplicará
lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y, en cuanto sean
compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las
disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero y del Código de Comercio y las normas
que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo
43. Transitorio. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom
en liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones
de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedición
del presente decreto por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
- Telecom.
Artículo
44. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dado
en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2003.
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