DECRETO 1300 QUE CREA EL INCODER

Bogotá, 23 may. (CNE).- El siguiente es el texto del Decreto 1300, por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se determina su estructura:

"El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16, literal f) de la Ley 790 de 2002 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar.

Que dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, el Gobierno Nacional ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, razón por la cual se hace necesario crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpla con los objetivos de las entidades suprimidas.

DECRETA

CAPÍTULO I

DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN. Créase el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Instituto tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá D.C., y podrá conformar dependencias para el ejercicio de sus funciones en el orden territorial.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.

ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER tendrá los siguientes objetivos:

1. Liderar la identificación y consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural, promovidas por iniciativa pública, privada o mixta para adelantar en estas programas de desarrollo agropecuario y rural de propósito común, que permitan atender realidades específicas de zonas y comunidades rurales.

2. Fortalecer los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural.

3. Fortalecer los procesos participativos de planeación institucional, regional y local para la definición de programas de desarrollo agropecuario y rural, que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y la concertación de las inversiones requeridas.

4. Consolidar el proceso de delegación a las administraciones departamentales mediante el apoyo a las instancias competentes del nivel departamental y municipal para su fortalecimiento, así como de las organizaciones de productores y de sus comunidades para la gestión de su propio desarrollo.

5. Estimular la consolidación de escenarios regionales para el desarrollo rural, mediante la acción coordinada de los departamentos y propiciar la transformación de las Umata y los consejos municipales de desarrollo rural, de conformidad con la Ley y sus reglamentos.

6. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso eficiente, racional y sostenible de los mismos.

7. Gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.

8. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la investigación, ordenamiento, administración, control y regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.

ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES GENERALES. Son funciones generales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, las siguientes:

1. Establecer y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario y rural en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Formular y presentar propuestas en coordinación con otras instituciones públicas, a la Comisión Intersectorial que para el efecto creará el Gobierno Nacional y formalizar convenios interinstitucionales que integren las intervenciones en el medio rural, de conformidad con los respectivos programas agropecuarios y desarrollo rural.

3. Proponer y adoptar la distribución de recursos para adelantar los programas de desarrollo rural, en las áreas prioritarias que se definan con sujeción a los criterios previamente establecidos.

4. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

5. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.

6. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación al establecer zonas de reserva campesina, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural.

7. Ordenar y adelantar la expropiación de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o pública, cuando se determine su interés social.

8. Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la Ley.

9. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

10. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social productiva, de servicios básicos y adecuación de tierras, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el marco de los programas que se adelanten en las áreas de desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.

11. Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.

12. Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.

13. Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura.

14. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación.

15. Fortalecer la capacidad técnica y empresarial de las organizaciones rurales e impulsar su asociación con empresarios para optimizar el acceso y uso de los recursos tecnológicos y financieros, la generación de valor agregado y su reinversión en el territorio rural.

16. Apoyar los espacios de participación del sector público y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario CONSEA, para concretar acuerdos estratégicos en lo productivo y social, en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.

17. Propiciar mecanismos de participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.

18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su objeto social.

19. Adelantar el proceso de delegación de funciones a las administraciones departamentales, salvo aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación.

20. Las demás funciones que le señale la Ley.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5°.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General que será su representante legal.

ARTÍCULO 6°.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, estará integrado de la siguiente manera:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien lo presidirá.

2. El Ministro de La Protección Social o su delegado.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. Un (1) delegado del Presidente de la República.

6. Un (1) representante de las organizaciones campesinas.

7. Un (1) representante de las organizaciones indígenas.

8. Un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas.

9. Un (1) representante de los gremios del sector agropecuario.

PARÁGRAFO.- El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El periodo de éstos representantes será de dos (2) años.

Mientras se establecen los mecanismos para la elección de los citados representantes ante el Consejo Directivo de INCODER, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a quienes representen a estas organizaciones, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus competencias.

ARTÍCULO 7°.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al Consejo Directivo:

1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Instituto y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

6. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.

7. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

8. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los recursos propios.

9. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.

10. Las demás funciones que le señale la ley y sus estatutos.

ARTÍCULO 8°.- DE LA ESTRUCTURA. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo
2. Gerencia General
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina Asesora Jurídica
2.3 Oficina Asesora de Planeación
3. Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad
4. Subgerencia de Desarrollo Productivo Social
5. Subgerencia de Infraestructura
6. Subgerencia de Pesca y Acuicultura
7. Subgerencia Administrativa y Financiera
8. Oficinas de Enlace Territorial
9. Órganos de Asesoría y Coordinación
9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
9.2. Comisión de Personal

ARTÍCULO 9°- CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en los estatutos internos y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 10°.- FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

3. Administrar el Fondo Nacional Agrario FNA, creado por la ley 160 de 1994 y el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras FONAT, creado por ley 41 de 1993.

4. Celebrar los convenios de delegación de funciones a las administraciones departamentales a título individual o en forma asociada, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

5. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

6. Proponer al Consejo Directivo y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto.

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo.

8. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

9. Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

10. Promover la coordinación de las actividades del Instituto con las entidades u organismos públicos que tengan relación con el sector rural.

11. Designar mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

12. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.

13. Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.

14. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

15. Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.

16. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la Ley.

17. Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.

18. Las demás funciones que le señalen la ley.

ARTÍCULO 11°.- OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Asesorar y apoyar a la Gerencia General en la definición de políticas referidas al diseño e implantación del sistema de control interno que contribuya a incrementar la eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad.

2. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.

3. Definir el plan de control de gestión, asesorar a las dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.

4. Definir directrices, consolidar y hacer seguimiento al mapa de riesgos institucional y verificar que se tomen las medidas preventivas y correctivas.

5. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la entidad.

6. Velar porque la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir informes sobre el particular.

7. Vigilar que todas las operaciones institucionales, se enmarquen dentro de las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables a la administración pública.

8. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en los procesos internos orientados a superar las deficiencias e irregularidades y al mejoramiento continuo de la institución.

9. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del Instituto y rendir los informes a las instancias correspondientes.

10. Las demás asignadas en la Ley y las que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 12°.- OFICINA ASESORA JURÍDICA . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar al Consejo Directivo, a la Gerencia General y a las dependencias del Instituto, en la interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y absolver consultas de carácter jurídico, tanto internas como externas, referidas a la institución.

2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.

3. Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos de leyes, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.

4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la entidad.

5. Coordinar la atención de las tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en contra de la entidad.

6. Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban resolverse en contra de actos administrativos proferidos por el Instituto.

7. Suministrar al Ministerio Público, la documentación e información necesaria para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el Instituto.

8. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos en que éste sea parte, en los casos en que así lo determine el Gerente General.

9. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 13°.- OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.

2. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos, mecanismos e instrumentos para hacer efectiva la delegación de funciones que deban ser transferidas a las administraciones departamentales, a título individual o forma asociada.
3. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Liderar, orientar, asesorar y concertar con las distintas dependencias, la formulación de los planes de mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.

5. Establecer y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.

6. Preparar, en coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

7. Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intra sectoriales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la entidad.

8. Elaborar y presentar a la gerencia general, informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.

9. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las instancias pertinentes.

10. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.

11. Diseñar el sistema de Seguimiento y Evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por el Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad.

12. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos que se ejecutan en el marco de los convenios de delegación de funciones del Instituto.

13. Elaborar los estudios técnicos que permitan modificar, ampliar o reasumir las funciones delegadas a las administraciones departamentales, en coordinación con las áreas misionales.

14. Realizar seguimiento y evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos y realizar la evaluación de impacto del desarrollo rural.

15. Coordinar y participar en la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTICULO 14º.- SUBGERENCIA DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD. Son funciones de la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación de planes y programas en lo referente al ordenamiento social de la propiedad y a las oficinas de enlace territorial en su ejecución.

2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Orientar y asesorar a las oficinas de enlace territorial, en las diversas formas de acceso a la tierra, de conformidad con los parámetros establecidos por la Ley y las prioridades del Gobierno Nacional.

5. Asesorar y viabilizar los procesos sobre expropiación de predios y mejoras de propiedad privada o pública rural y servidumbres, de acuerdo con lo establecido por la Ley.

6. Coordinar, asesorar y concertar con las oficinas de enlace territorial las acciones relacionadas con la titulación de las tierras baldías de la Nación y adelantar las actividades pertinentes en los procedimientos referidos a celebración de contratos con particulares, adjudicación a entidades de naturaleza pública o constitución de reservas.

7. Coordinar, asesorar y concertar con las oficinas de enlace territorial las acciones relacionadas con la titulación colectiva de tierras baldías a las comunidades negras.

8. Coordinar y concertar el plan de atención a las comunidades indígenas y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la ejecución de las acciones relacionadas con la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.

9. Conformar y actualizar el Registro Nacional de Aspirantes a Tierras Rurales y el Registro Nacional de Predios Rurales Ofertados.

10. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de impacto de los componentes de ordenamiento social de la propiedad.

11. Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 15º.- SUBGERENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL. Son funciones de la Subgerencia de Desarrollo Productivo Social, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación de planes y programas en lo referente al desarrollo productivo y social y a las oficinas de enlace territorial en su ejecución.

2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Elaborar en coordinación con las otras dependencias misionales, los lineamientos y metodologías para el desarrollo de proyectos productivos en las áreas de actuación y asesorar a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

5. Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de producción y comercialización.

6. Definir criterios para la viabilización de proyectos de desarrollo productivo y social y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

7. Diseñar en coordinación con las otras dependencias misionales, el programa para el fortalecimiento de las entidades territoriales y las comunidades rurales y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en la ejecución del mismo.

8. Asesorar a las oficinas de enlace territorial en el proceso de consolidación de áreas de desarrollo rural y microempresas rurales.

9. Diseñar el marco conceptual del componente socioempresarial y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en la ejecución del mismo.

10. Diseñar en coordinación con las otras dependencias misionales, el marco conceptual e instrumentos para la implementación del control ciudadano y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

11. Definir los criterios técnicos, económicos, ambientales y sociales para el desarrollo de zonas forestales y desarrollo empresarial y asesorar a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

12. Asesorar a las oficinas de enlace territorial en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para la constitución de zonas de reserva campesina.

13. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.

14. Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia general.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 16º.- SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA. Son funciones de la Subgerencia de Infraestructura, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación de planes y programas en lo referente a infraestructura física y de servicios básicos y a las oficinas de enlace territorial en su ejecución.

2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la implementación del componente de adecuación de tierras.

5. Definir criterios para la viabilización de proyectos de adecuación de tierras y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

6. Coordinar con la Oficina Jurídica, los trámites para la constitución de servidumbres por motivo de utilización pública, cuando se requieran para pleno aprovechamiento de los beneficios de las obras.

7. Definir directrices para la elaboración de los términos de referencia para llevar a cabo los estudios de impacto ambiental de los proyectos de adecuación de tierras y demás obras de infraestructura y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

8. Definir los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de tierras para su operación, mantenimiento y administración por parte de las Asociaciones de Usuarios y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la materia.

9. Coordinar con el Ministerio u organismo correspondiente, las acciones encaminadas a la armonización del programa de vivienda rural, como complemento a los programas y proyectos adelantados por la entidad.

10. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de impacto de los componentes de infraestructura social y productiva.

11. Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia general.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 17º.- SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA. Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la determinación planes y programas en lo referente a la administración de los recursos pesqueros y acuícolas y a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

2. Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3. Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4. Diseñar mecanismos de asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales, especialmente en los aspectos técnicos, económicos, legales, sociales y ambientales que demanden los programas y proyectos institucionales y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

5. Dirigir y coordinar la ejecución de programas y proyectos de investigación con fines de ordenamiento y desarrollo pesquero y acuícola.

6. Identificar y evaluar los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento; determinar su volumen de captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas geográficas y preparar las respectivas propuestas de ordenación y regulación.

7. Articular la gestión institucional con los sistemas y programas de investigación relacionados con el subsector pesquero y acuícola, a escala nacional e internacional.

8. Proponer a la Gerencia General la formulación, implantación, seguimiento, evaluación y ajuste de normas, medidas y acciones regulatorias y no regulatorias aplicables al ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y preparar los actos administrativos correspondientes.

9. Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes para otorgar licencias, permisos, patentes, autorizaciones, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el ámbito nacional y preparar los actos administrativos requeridos.

10. Coordinar con la Subgerencia de Desarrollo Productivo y Social, las estrategias de desarrollo pesquero y trasferencia de tecnología en pesca artesanal y acuicultura rural y asesorar a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

11. Diseñar, adoptar, evaluar y ajustar los sistemas de registro, control y vigilancia, en conjunto con las instituciones y organizaciones públicas y privadas involucradas con el subsector pesquero y acuícola, para asegurar el cumplimiento de las normas que lo regulan y tomar las medidas que sean de su competencia.

12. Conformar y actualizar el Registro General de Pesca y Acuicultura.

13. Proponer a la Gerencia General para aprobación del Consejo Directivo, el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y adoptar los mecanismos e instrumentos para su efectivo recaudo.

14. Informar a las autoridades ambientales sobre las anomalías encontradas en el medio acuático donde se desenvuelve la actividad pesquera y acuícola, para su oportuna recuperación y demás aspectos de su competencia.

15. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de impacto de la actividad pesquera y acuícola.

16. Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia general.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 18°.- SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente a desarrollo del talento humano; administración de recursos financieros, tecnológicos y físicos de la entidad y a las dependencias del nivel central y territorial en su aplicación.

2. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

3. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.

4. Mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos asignados a la planta de personal.

5. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, consolidar y asesorar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

6. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.

7. Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y tesorería y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la materia.

8. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

9. Coordinar con la Oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.

10. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la entidad.

11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el funcionamiento del Instituto.

12. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.

13. Llevar el registro de los actos administrativos sobre las resoluciones que expedida la entidad.

14. Efectuar la planeación informática, la gestión de software y asesorar a las oficinas de enlace territorial en la materia.

15. Administrar la infraestructura informática, operar los sistemas computacionales y asesorar a las oficinas de enlace territorial en esta materia.

16. Adelantar en primera instancia las diligencias preliminares y los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

17. Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 19º.- OFICINAS DE ENLACE TERRITORIAL. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, contará hasta con nueve (9) Oficinas de Enlace Territorial y tendrán las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Gerencia General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.

2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad en su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación que efectúe la Gerencia General.

3. Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva regional.

4. Coordinar en su área de influencia con las entidades y organizaciones públicas, privadas y sociales, la definición de planes, programas y proyectos para armonizar las acciones en el medio rural.

5. Aplicar los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la determinación de áreas de desarrollo agropecuario y rural y apoyar la definición del plan de desarrollo de los mismos.

6. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos, en lo referente al ordenamiento social de la propiedad, desarrollo productivo y social, infraestructura y servicios básicos y administración de recursos pesqueros y acuícolas.

7. Ejecutar los procesos de ordenamiento social de la propiedad en lo correspondiente a acceso a tierras, administración de tierras baldías de la Nación y legalización de tierras a comunidades indígenas y orientar a los beneficiarios en estos temas.

8. Conformar y actualizar el Registro Departamental de Aspirantes a Tierras Rurales y el Registro Departamental de Predios Rurales Ofertados.

9. Realizar las acciones relacionadas con los procedimientos agrarios, de conformidad con lo establecido en la Ley y las directrices del nivel central.

10. Desarrollar el programa de fortalecimiento de las entidades territoriales y comunidades rurales para propiciar la gestión de su propio desarrollo, apoyando procesos de capacitación y asesoría para la gestión de proyectos, la organización social y la formación socioempresarial de los productores rurales.

11. Apoyar a las entidades territoriales y comunidades rurales en la formulación de proyectos productivos y sociales integrales o específicos, para la consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural y microempresas rurales.

12. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control.

13. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General y mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia.

14. Viabilizar los proyectos de financiación y cofinanciación; otorgar el financiamiento a los beneficiarios y apoyar el acceso a otras fuentes de financiación.

15. Aplicar el marco conceptual e instrumentos determinados para la implementación del control ciudadano a las acciones institucionales.

16. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales.

17. Implantar y dar soporte a los sistemas de información, administrar la infraestructura informática y operar los sistemas de cómputo.

18. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera, su liquidación anual y rendir los informes pertinentes.

19. Efectuar los procesos de contabilidad, cartera y tesorería y rendir los informes contables y financieros al nivel central.

20. Celebrar los actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General y la coordinación con las dependencias correspondientes del nivel central.

21. Administrar los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la regional.

22. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.

23. Coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de conformidad con las políticas de la entidad y las normas vigentes.

24. Rendir los informes requeridos sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de las oficinas de enlace territorial.

25. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 20°.- ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 21°.- GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gerente General, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, para cumplir los objetivos institucionales, determinando sus funciones, integración y sede habitual de trabajo.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO

ARTÍCULO 22°.- RECURSOS Y PATRIMONIO.- Los recursos y el patrimonio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, estarán constituidos por los siguientes bienes:

1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

2. Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

3. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de recursos en dinero.

4. Los aportes de cualquier clase provenientes de la Cooperación Internacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

5. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector y las demás entidades de carácter público, de conformidad con las normas vigentes.

6. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos propios y las sumas que reciba en caso de su enajenación.

7. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los mismos; los recaudos por concepto de servicios técnicos y el valor de las tasas de valorización o multas que imponga, de acuerdo con las normas respectivas.

8. El valor de las tasas, derechos y multas que imponga y recaude por el ejercicio de la actividad pesquera.

9. La cartera de los préstamos otorgados por el INCORA en liquidación para adquisición de tierras y para producción.

10. La cartera a cargo de los usuarios y asociaciones de los distritos de riego a favor del INAT en liquidación.

11. Los demás que obtenga a cualquier título.

PARÁGRAFO 1°.- El patrimonio y los recursos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, se destinarán al cumplimiento del objetivo y funciones para los cuales fue creado.

PARÁGRAFO 2°.- El Instituto podrá transferir parte de sus fondos o bienes a favor de entidades de derecho público, cuando delegue en ellas alguna de sus atribuciones de acuerdo con las normas vigentes.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 23°.- DELEGACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. El INCODER transferirá por delegación a las administraciones departamentales, el ejercicio de las funciones que considere pertinentes, en la forma y plazos que defina el estudio que para el efecto realizará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. El INCODER realizará el seguimiento y evaluación al proceso de delegación.

ARTÍCULO 24°.- REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.

ARTÍCULO 25°.- CESIÓN DE CONTRATOS. Al entrar en vigencia el presente Decreto, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA en Liquidación, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT en Liquidación, el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural - DRI en Liquidación y el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA en Liquidación, cederán al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento del objeto institucional de esta entidad, de conformidad con el artículo 29 del Decreto - Ley 254 de 2000 y las normas contractuales y presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 26°- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5º, 14º y 15º de la Ley 160 de 1994; el Capítulo II del Decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992; los artículos 11º, 12, 14º, 15º, 16º, 17º de la Ley 13 de 1990; los artículos 9º y 10º de la Ley 41 de 1993; el Decreto 1278 de 21 de junio de 1994 y el Decreto 21 de 10 de enero de 1995.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ROBERTO JUNGUITO BONNET

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CARLOS GUSTAVO CANO SANZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FERNANDO GRILLO RUBIANO"

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