PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
DECRETO NUMERO 1837 DE 2002
Por
el cual se declara el Estado de Conmoción Interior
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo
213 de la Constitución Política y
CONSIDERANDO
Que
la situación de inseguridad del país se torna cada
día más crítica y son más frecuentes,
despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos
y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales
del Derecho internacional Humanitario;
Que
la Nación entera está sometida a un régimen
de terror en el que naufraga la autoridad democrática y
hace cada vez más difícil y azarosa la actividad
productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones
de compatriotas;
Que
esos infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen
principal en la acción de bandas armadas, organizadas y
financiadas al amparo del lucro gigantesco que les proporciona
su participación directa y creciente en los delitos del
narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes
principales de esta tragedia colectiva y su causa eficiente más
próxima y decisiva;
Que
es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de
terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo
entero se han presentado durante las últimas semanas en
diferentes lugares del país, así como la amenaza
a que está sometida nuestra democracia por los actos de
coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios
locales y nacionales y sus familias en todo el país;
Que
por el poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace
más temibles por su capacidad tecnológica creciente
para el terror, su desprecio a los valores más elementales
del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con
el poder destructivo que les ofrece su asociación con grupos
afines de otros países o regiones;
Que
la situación de inseguridad ha generado un deterioro adicional
de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades
de empleo de la población más pobre del país;
Que
los grupos criminales han multiplicado su actividad, tanto en
el terreno de los ataques terroristas a la infraestructura de
servicios esenciales - la energía, el agua potable, las
carreteras y los caminos- en la comisión de delitos de
lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros,
desplazamientos forzados y destrucción de pueblos indefensos.
Hemos alcanzado la más alta cifra de criminalidad que en
el planeta se registra, en un proceso acumulativo que hoy nos
coloca a las puertas de la disolución social. Además,
se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar
a los legítimos representantes de la democracia regional,
los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, y sus colaboradores,
intentando la ruina de nuestras instituciones, sembrando la anarquía
y creando la sensación de orfandad, abandono y desgobierno
en amplias zonas del país;
Que
los hechos públicos y notorios que anteceden, prueban dolorosamente
la debilidad del Estado para contrarrestar eficientemente estas
acciones terroristas e impedir la extensión de sus efectos,
con los recursos que el derecho ordinario ha previsto para una
Nación en un estado de relativa calma. Los medios económicos
de que hoy se dispone son insuficientes para la inversión
adicional que reclama el crecimiento de la Policía y las
Fuerzas Militares, sus planes de expansión operativa y
la modernización de su equipamiento para los años
2002 y 2003;
Que
corresponde al Presidente de la República liderar las acciones
necesarias de parte de las autoridades públicas contra
estas formas salvajes de presión en perjuicio de la sociedad
colombiana, restableciendo el orden público, garantizando
los postulados del Estado Social de Derecho y la lucha por reafirmar
los principios tutelares del respeto a los derechos humanos y
al Derecho Internacional Humanitario;
Que
sin descuidar las tareas que al Estado corresponde para crear
o fortalecer las condiciones estructurales que permitan combatir
la anarquía, el terror y la violencia que lo amenazan,
es impostergable la adopción de medidas extraordinarias,
transitorias para eficaces para devolver a los colombianos su
seguridad individual y colectiva y para responder al desafío
que sin antecedentes les proponen las bandas criminales;
Que
todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo
tributario para poner al Estado en condiciones de garantizar la
seguridad ciudadana en vastas zonas de su territorio, hoy desamparadas,
con pie de fuerza, equipos de comunicación, dotación
y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados
e insuficientes de que dispone. Igualmente, será preciso
adoptar medidas que permitan recuperar la vigencia de los derechos
y las libertades públicas en todo el territorio nacional,
sin sacrificio de las garantías consagradas en esta Constitución
y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos y
ratificados por Colombia;
Que
dada la grave situación Fiscal del país, la Nación
no cuentan en la actualidad con los recursos necesarios para financiar
la fuerza pública y las demás instituciones del
Estado que deben intervenir para conjurarlas causas de la perturbación
e impedir la extensión de sus efectos, motivo por el cual
es necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones fiscales;
Que
los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación,
no son suficientes para sufragar los gastos que demanda el Estado
de Conmoción Interior por lo cual es necesario adicionar
y modificar la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del
2002;
Que
es necesario ampliar el pie de fuerza a disposición de
la Nación. Su aumento se logrará mediante la incorporación
de nuevos soldados y policías a través de cualquiera
de las modalidades previstas en la ley, así como mediante
la ampliación del período de prestación del
servicio de los soldados regulares;
Que
se requiere establecer mecanismos para que los operadores de sistemas
de comunicación colaboren con las autoridades de forma
eficaz;
Que
es necesario aumentar y mejorar la capacidad técnica y
el equipamiento que requieren las Fuerzas Armadas y de Policía
para desarrollar los operativos necesarios que permitan enfrentar
los ataques a poblaciones y ciudadanos;
Que
las autoridades nacionales deben desarrollar un plan nacional
tendiente a desmovilizar los grupos terroristas que vienen actuando
en diferentes lugares de la Nación;
Que
es necesario fortalecer la dotación de los servicios de
inteligencia, de la Fuerza Pública y de la Rama Judicial,
con los recursos jurídicos y materiales necesarios para
que su actividad sea efectiva y para prever, evitar y sancionar
actos terroristas y criminales;
Que
resulta necesario extender la responsabilidad penal de los miembros
de las organizaciones terroristas hacía sus cabecillas
y dirigentes;
Que
se requiere ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales,
defensores de oficio, de Policía judicial y de Defensoría
del Pueblo, para garantizar los derechos de los procesados, así
como el respeto a los derechos humanos y a las normas del Derecho
internacional Humanitario;
Que
resulta indispensable establecer mecanismos jurídicos para
operar eficazmente en contra de la delincuencia organizada facilitando
la aprehensión, captura y retención de los eventuales
implicados; realizando allanamientos e interceptaciones, identificando
sospechosos y recogiendo pruebas que conduzcan a establecer la
responsabilidad de autores y participes. Así mismo asegurar
que dichos mecanismos jurídicos contribuyan a la eficacia
de la investigación y juzgamiento de conductas terroristas
o de aquellas que resulten de la actividad criminal organizada;
Que
es necesario fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana
y en especial organizar redes que a través de la Policía
Nacional o de la Fuerzas Militares, según el caso, cooperen
de manera activa para prevención del delito y de los actos
terroristas tanto en las zonas urbanas como rurales, en cumplimiento
de las normas constitucionales que regulan los deberes de la persona
y el ciudadano;
Que
es necesario reforzar los programas de lucha contra el secuestro
y la extorsión, dotando a las autoridades competentes de
los mecanismos para prevenir el delito, capturar y sancionar delincuentes,
proteger a los funcionarios judiciales, a los miembros de la Policía
Nacional, de Seguridad Nacional, de las Fuerzas Militares y los
organismos de control. Así mismo, resulta necesario restringir
el acceso de las organizaciones delincuenciales a los activos
y recursos financieros originados en cualquier actividad ilícita,
sea cual fuere el mecanismo a través del cual estén
movilizando los recursos dentro del sistema económico.
De igual manera es indispensable acelerar los procesos de extinción
de dominio sobre los patrimonios ilegítimos, buscando su
plena eficacia;
Que
en las circunstancias de excepción que vive el país
se requiere que las autoridades adopten medidas tendientes a restringir
la libre circulación de personas y vehículos en
aquellos lugares y horas determinados por las autoridades respectivas;
Que
las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía
no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos
hechos criminales y terroristas, y para conjurar la situación
de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable,
adoptar medidas de excepción;
DECRETA:
Articulo
1º. Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo
el territorio nacional, por el termino de noventa (90) días
a partir de la vigencia del presente decreto.
Articulo
2º. Al Congreso se le presentara una exposición amplia
y detallada de las razones que justifican esta declaratoria.
Articulo
3º. A la Honorable Corte Constitucional se enviaran, para
su examen, los decretos legislativos que se expidan al abrigo
y como consecuencia de esta declaración.
Articulo
4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE,
Dado
en Bogotá D.C., a los 11 DE AGOSTO DE 2.002
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la Republica
FERNANDO LONDOÑO HOYOS
Ministro del Interior
MARIA CAROLINA BARCO ISAKSON
Ministra de Relaciones Exteriores
FERNANDO LONDOÑO HOYOS
Ministro Encargado de Justicia y del Derecho
ROBERTO JUNGUITO BONNET
Ministro de Hacienda
MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON
Ministra de Defensa Nacional
CARLOS
GUSTAVO CANO SANZ
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO
Ministro Encargado del Ministerio de Desarrollo Económico
LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO
Ministro de Minas y Energía
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO
Ministro de Comercio Exterior
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Ministra de Educación Nacional
CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ-RUBIO
Ministra del Medio Ambiente
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro Encargado de Trabajo y Seguridad Social
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Salud
MARTHA HELENA PINTO DE DE HART
Ministra de Comunicaciones
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
Ministro de Transporte
MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO
Ministra de Cultura