TEXTO
DE LA REFORMA POLÍTICA
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1. Convocatoria. Convócase al pueblo colombiano
para que en desarrollo de lo previsto en los artículos
374 y 378 de la Constitución Política, mediante
referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de Acto Legislativo.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
EL PUEBLO DE COLOMBIA
DECRETA:
1. PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS.
PREGUNTA: ¿PARA HACER MAS PRECISAS LAS INHABILIDADES PARA
EJERCER CARGOS PUBLICOS O CONTRATAR CON EL ESTADO, Y MAS EFICAZ
LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION POLITICA, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE
ARTICULO?
El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución
quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca ley,
no podrán ser elegidos ni designados como servidores públicos,
ni celebrar contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados
por comisión de delitos contra el patrimonio público.
Sí () No ().
2. VOTO NOMINAL.
PREGUNTA: ¿PARA QUE EL PUEBLO SIEMPRE SEPA COMO VOTAN SUS
REPRESENTANTES EN EL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS Y LOS CONCEJOS MUNICIPALES,
APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El inciso segundo del artículo 133 de la Contitución
quedará así:
Artículo 133.
El elegido por voto popular en cualquier corporación pública,
es responsable ante la sociedad y frente a los electores por el
cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su
voto será nominal y público.
Sí () No ().
3. SUPLENCIAS.
PREGUNTA: ¿PARA QUE EL PUEBLO SEPA SIEMPRE POR QUIEN EMITE
SU VOTO Y PARA ELIMINAR LOS LLAMADOS CARRUSELES PENSIONALES Y
OTRAS PRACTICAS INDEBIDAS, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 134 de la Constitución quedará
así:
Artículo 134. Los miembros de las corporaciones públicas
no tendrán suplentes. Las únicas faltas que se suplirán
serán las ocacionadas por muerte, incapacidad absoluta
para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En tales casos,
el titular será reemplazado por el candidato no elegido
que, según el orden de inscripción, le siga en forma
sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia
voluntaria, pero no justificada, no producirá como efecto
el ingreso del suplente, pero tampoco será causal de pérdida
de investidura.
La alegación de incapacidades no justificada o cualquier
acuerdo que se haga con intención o produzca como efecto
la renuncia del titular a su curul para abrirle camino a quien
haya de sustituirlo, serán causales de perdida de investidura
para las partes involucradas.
Sí () No ().
4. FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCION POPULAR
EN DIRECCION Y CONTROL DE HACIENDA PUBLICA.
PREGUNTA: ¿PARA ASEGURAR LA ADECUADA INTERVENCION DEL CONGRESO,
LAS ASAMBLEAS Y DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN LA INVERSION PUBLICA
GLOBAL Y REGIONAL Y EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, APRUEBA USTED
EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adicionase el artículo 135 de la Constitución Política,
con el siguiente numeral décimo:
10) Participar activamente en la dirección y control de
los ingresos y los gastos públicos solo en los siguientes
casos:
A) En la discución y aprobación del plan de inversiones
públicas, que comprenderán tanto el análisis
y la decición sobre la inversión global como sobre
la regional.
B) En la discusión y aprobación del presupuesto
nacional.
C) En ejercicio del control político, en audiencias públicas
especiales, que se podrán celebrar máximo una vez
a la semana y a las que deberán acudir los ministros a
responder conforme a la ley y al reglamento. En ellas, los congresistas
formulan al gobierno, en intervenciones cortas y precisas, los
reclamos y aspiraciones de sus comunidades.
Lo dispuesto en este ordinal se aplicará, en lo que resulte
pertinente, a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.
Sí () No ().
5. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO.
PREGUNTA: ¿PARA RESCATAR LA MAJESTAD DEL CONGRESO, IMPEDIR
SU DEDICACION A PREOCUPACIONES SUBALTERNAS Y EVITAR TODA FORMA
INTERNA CLIENTELISMO POLITICO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 135 de la Constitución
Política, con el siguiente numeral undécimo que
quedará así:
11. Seleccionar, mediante concurso, la persona natural o jurídica
que deberá ocuparse de la presentación de los servicios
administrativos y técnicos del Congreso, que incluirá
la capacidad de contratación y la representación
jurídica del mismo. Para asegurar la eficacia de esa gestión,
el administrador estará sujeto a la dirección y
vigilancia de una junta compuesta por la Mesa directiva de la
Corporación y dos miembros adicionales elegidos para ese
efecto. La responsabilidad de la gestión recaerá
sobre el administrador y sobre la Junta en lo que respecta a su
actuación como tal.
Sí () No ().
6. REDUCCION DEL CONGRESO.
PREGUNTA: ¿PARA MEJORAR LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA
DEL CONGRESO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 171 de la Constitución quedará
así:
ARTICULO 171. El Congreso de la República consta de una
sola Cámara. Sus miembros se elegirán en circunscripciones
territoriales, en circunscripción nacional y en circuncripciones
especiales, así:
1. Habrá dos (2) congresistas por cada circunscripción
territorial y uno más por cada 1.4% de la población
nacional que recida en ella o fracción superior al 0.7%
de la población nacional, que tenga en exeso sobre el 1.4%
inicial. Para los efectos de este numeral, cada departamento y
el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial.
2. Veinticinco (25) congresistas más serán elegidos
en circuncripción nacional.
3. Habrá un número adicional de cinco (5) congresistas
elegidos por circunscripciones especiales distribuidos de la siguiente
manera: dos (2) en circunscripción nacional especial de
comunidades indígenas, dos (2) en circunscripción
nacional especial de comunidades negras, y uno (1) en circuncripción
especial para colombianos residentes en el exterior.
Para la asignación de curules de la circunscripción
nacional, sólo se escrutarán las listas que hayan
obtenido por lo menos el seis por ciento (6) de los votos emitidos
válidamente en esta circunscripción.
Para asignación de las curules de las circunscripciones
territoriales, sólo se escrutarán las listas que
obtengan por lo menos el 50 % del cuociente que resulte de dividir
el número total de votos válidos entre el número
de curules por proveer en la respectiva circunscripción
electoral.
Para la asignación de curules entre la listas que superen
los anteriores umbrales, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 263 de la Constitución, tomando como base
para el cálculo los votos obtenidos para esas listas. Si
ninguna lista superare dicho umbral, se entenderá que lo
ha logrado la que hubiere obtenido la mayor votación.
PARAGRAFO. Con el fin de facilitar la reincorporación a
la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se
encuentren vinculados decididamente en un proceso de paz bajo
la dirección del gobierno, éste podrá establecer,
por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las
elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes
del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente por
una sola vez, un número plural de Congresistas en representación
de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
El número será establecido por el Gobierno Nacional,
según valoración que haga de las circunstancias
y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas a que
se refiere este artículo serán convenidos entre
el Gobierno y los grupos armados y su designación corresponderá
al Presidente de la República.
Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno
podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos
necesarios para ser Congresista.
PARAGRAFO TRANSITORIO: el Congreso queda facultado, por un período
de treinta (30) días comunes siguientes a la fecha en que
se declare aprobado este referendo, para acomodar todo el texto
de la Constitución Política a la estructura unicameral
que por este artículo se adopta. Si en tal plazo el Congreso
no hiciere uso de esta facultad, ella quedará automáticamente
trasladada a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, quien
dispondrá de otro período igual de treinta (30)
días comunes para el efecto indicado. A propósito
del ejercicio de esta facultad, ni el Congreso ni el Consejo de
Estado podrán introducir modificaciones al sentido y alcance
de la Constitución o de este referendo.
Sí () No ().
7. PERDIDA DE INVESTIDURA.
PREGUNTA: ¿PARA PROFUNDIZAR LA CAMPAÑA PARA LA RECUPERACION
MORAL DEL CONGRESO Y PARA CASTIGAR PRACTICAS INDEBIDAS AUN NO
CONTEMPLADAS EN LA CONSTITUCION, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Los numerales 2,5,6,7,8 y 9 del artículo 183 de la Constitución
quedarán así:
Art. 183.- Los Congresistas perderán su investidura:
2) Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones
y sin causa justificada, a diez reuniones, sean plenarias o de
la respectiva Comisión Constitucional.
5) Por tráfico de influencias debidamente comprobado, como
en la gestión de nombramientos de servidores públicos
o en la intervención en la selección de contratistas
del Estado.
6) Por participar o permitir violación de los topes máximos
de gastos permisibles para el adelantamiento de la campaña
en que fueron elegidos o por aceptar o permitir contribuciones
individuales de personas naturales o jurídicas, o de grupos
económicos, en cuantía superior a la autorizada.
7) Por incurrir en compra de votos o trasteo de votantes en circunscripciones
electorales.
8) Por haber celebrado o ejecutado cualquier acuerdo para permitir
el ingreso a la Corporación de quien deba sustituirlos,
o por haber alegado como motivo para retirarse una incapacidad
que se probare injustificada.
9) Por haber gestionado o aceptado auxilios con recursos públicos,
cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución.
Sí () No ().
8. LIMITACION DE PENSIONES Y SALARIO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
PREGUNTA: ¿COMO MEDIDA DE SOLIDADARIDAD DE LOS ALTOS DIGNATARIOS
CON EL PUEBLO COLOMBIANO, PARA REDUCIR LAS DESIGUALDADES SOCIALES
Y CONTROLAR EL GASTO PUBLICO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 187 de la Constitución,
con el siguiente texto:
Las pensiones de los ex presidentes de la República, los
ex congresistas, los ex magistrados de las altas cortes y de los
demás servidores públicos, no podrán superar
en ningún caso 20 salarios mínimos legales mensuales,
sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha de entreda
en vigencia de la presente Reforma Constitucional.
A partir de la vigencia de presente Aato Legislativo y hasta el
año 2006, no se incrementarán las asignaciones del
presidente de la República, de los miembros del Congreso,
de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema
de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral,
del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la
Nación, del Defensor del Pueblo y del Contralor General
de la República. Lo previsto en esta disposición
no supondrá una reducción acumulada superior al
30% de los salarios actuales en términos reales.
Sí () No ().
9. SUPRESION DE CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
PREGUNTA: ¿PARA ELIMINAR GASTOS INNECESARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS
Y DE LOS MUNICIPIOS, Y MEJORAR EL CONTROL FISCAL, APRUEBA USTED
EL SIGUIENTE ARTICULO?
Los incisos primero, segundo y tercero del artículo 267
de la Constitución quedarán así:
Art 267. El control fiscal es una función pública
que ejercerá la Contraloría General de la República,
la cual vigilará la gestión fiscal en todos los
niveles de la administración pública y de los particulares
o entidades que manejen fondos o bienes públicos.
Dicho control se ejercerá en forma posterir y selectiva
conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca
la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos
especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas
escogidas por concurso público de méritos. La vigilancia
de la gestión fiscal de la administración pública
incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión
y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía,
la equidad y la valoración de los costos ambientales.
El control de la gestión fiscal de las entidades del orden
territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia,
por la Contraloría Generla de la República, para
lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de
fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía
solidaria o empresas privadas escogidas en audiencia pública
celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas
serán de competencia privada de la Contralotría.
Queda derogado el artículo 272 de la Constitución.
Sí () No ().
10. SUPRESION DE PERSONERIAS.
PREGUNTA: ¿PARA AHORRAR RECURSOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS
DEL PAIS Y PARA QUE PUEDAN AUMENTAR SU INVERSION SOCIAL, APRUEBA
USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Agrégase al artículo 280 de la Constitución
un segundo inciso que quedará así:
La Procuraduría General de la Nación ejercerá
en lo sucesivo todas las facultades y competencias que en la constitución
y la Ley se atribuyen a las personerías municipales o distritales,
que quedan suprimidas. La Procuraduría ejercerá
estas funciones con austeridad y eficiencia, pudiendo apoyarse
en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades,
instituciones de economía solidaria o empresas privadas
escogidas en audiencia pública celebrada previo concurso
de méritos. Las decisiones administrativas serán
de competencia privada de la Procuraduría.
Sí () No ().
11. HONORARIOS DE DIPUTADOS Y CONCEJALES.
PREGUNTA: ¿PARA RACIONALIZAR EL GASTO DE LOS DEPARTAMENTOS,
DISTRITOS Y MUNICIPIOS Y PARA EVITAR EN ELLOS PRACTICAS CLIENTELISTAS,
APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 293 de la Constitución
un segundo inciso que quedará así:
Los honorarios de los diputados y los concejales no podrán
superar el cincuenta por ciento (50%) del salario diario del respectivo
gobernador o alcalde, por cada día de sesiones ordinarias.
Las corporaciones territoriales de elección popular no
podrán mantener unidades de apoyo para uso individual de
los diputados o concejales.
Sí () No ().
12. AUXILIOS CON DINEROS PUBLICOS.
PREGUNTA: ¿PARA ERRADICAR DEFINITIVAMENTE LA PRACTICA DE
LOS LLAMADOS AUXILIOS, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 335 de la Constitución
con los siguientes dos incisos:
Art. 335.- Así mismo, queda prohibida cualquier forma de
concesión de auxilios con recursos de origen público,
mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por
destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas,
agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros
de corporaciones públicas de elección popular.
Sin perjuiciso de las demás sanciones a que haya lugar,
la violación de estas prohibiciones constituye causal de
destitución o desvinculación para el servidor público
que la promueva, tolere o ejecute, y de pérdida de pérdida
de investidura para el congresista que la consume.
Sí () No ().
13. NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACION Y SANEAMIENTO BASICO.
PREGUNTA: ¿PARA ORIENTAR LOS AHORROS A LA ENTIDADES TERRITORIALES
PRODUCIRA ESTA REFORMA HACIA SUS NECESIDADES FUNDAMENTALES, APRUEBA
USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Inclúyese en la Constitución un artículo
nuevo, que codificará la Sala del Consejo de Estado y quedará
así:
El ahorro generado en las entidades territoriales por la aplicación
de las disposiciones del presente Acto Legislativo, se destinará,
durante los diez años siguientes a su vigencia, a la aplicación
de la cobertura y al mejoramiento de la calidad en educación
preescolar, básica y media. El Gobierno Nacional reglamentará
el modo de aplicación de estos recursos.
Sí () No ().
14. RECURSOS PARA LA EDUCACION Y EL SANEAMIENTO BASICO.
PREGUNTA: ¿PARA FORTALECER LOS PLANES DE EDUCACION Y SANEAMIENTO
BASICO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE
ARTICULO?
El artículo 361 de la Constitución quedará
así:
ARTICULO 361. Los ingresos provenientes de las regalías
que no sean asignados a los departamentos y municipios, se destinarán
a las entidades territoriales en los términos que señale
la ley. Estos fondos y los establecidos en el artículo
anterior se aplicarán así: El 56% a la ampliación
de la cobertura con calidad en educación preescolar, básica
y media, el 37% para agua potable y saneamiento básico
y el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
El Gobierno Nacional reglamentaará el modo de aplicación
de estos recursos.
Sí () No ().
15. ELIMINACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
PREGUNTA: ¿PARA ELIMINAR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Y PARA CREAR EL SERVICIO SOCIAL QUE HABRA DE SUSTITUIRLO, APRUEBA
USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Inclúyase en la Constitución un artículo
nuevo, que codificará la Sala de Consulta del Consejo de
Estado y que quedará así:
El servicio militar obligatorio quedará eliminado a más
tardar el 31 de diciembre del año 2005. Créase el
servicio social obligatorio para hombres y mujeres, el cual incluirá
instrucción en materias de defensa nacional, seguridad
democrática y convivencia pacífica.
Sí () No ().
ARTICULO 2. Vigencia y nuevas elecciones.
PREGUNTA: ¿PARA QUE ESTA REFORMA POLITICA ENTRE EN VIGENCIA
INMEDIATAMENTE, Y SEA POSIBLE ANTICIPAR ELECCIONES PARA ELEGIR
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA SI LOS INTERESES DE LA NACION LO ACONSEJAREN,
APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
ARTICULO. - Vigencia. Salvo el Artículo 6, este Referendo
entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Las próximas elecciones se sujetarán a lo dispuesto
en el citado Artículo 6. Si a juicio del Presidente de
la República los intereses de la Nación aconsejaren
anticipar la elección del Congreso prevista para 2006,
concertará con éste la fecha para convocar esas
elecciones. La decisión se tomará con la mayoría
absoluta de cada una de las Cámaras. Si el Congreso rechazare
la propuesta de concertación y el Presidente insistiere
en el anticipo de las elecciones, queda desde ahora facultado
para convocar a un nuevo Referendo, que no requerirá aprobación
del Congreso, en el que el pueblo se limitará a decir si
quiere o no elecciones anticipadas. Para este referendo se tendrán
en cuenta las mayorías previstas en el artículo
378 de la Constitución. El Congreso elegido anticipadamente,
según lo dispuesto en este artículo, terminará
su período el 19 de julio de 2006.
Sí () No ().
16. APROBACION INTEGRAL DE ESTE REFERENDO.
PREGUNTA: ¿DESEA USTED MANIFESTAR SU APROBACION A LA TOTALIDAD
DEL ARTICULADO SIN QUE LE SEA NECESARIO MARCAR CON EL SI A CADA
UNA DE LAS RESPUESTAS ANTERIORES?
Manifiesto mi aprobación integral a este Referendo.
Sí () No ().
ARTICULO 3. Vigencia de la ley. La presente ley rige desde la
fecha de su promulgación.
Este proyecto ha sido presentado al Honorable Congreso de la República
por el Gobierno Nacional, hoy siete (7) de Agosto de dos mil dos
(2002).
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República.
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
Ministro del Interior y de Justicia encargado.