TEXTO DE LA REFORMA POLÍTICA

El Congreso de Colombia

DECRETA
ARTICULO 1. Convocatoria. Convócase al pueblo colombiano para que en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de Acto Legislativo.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
EL PUEBLO DE COLOMBIA

DECRETA:
1. PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS.
PREGUNTA: ¿PARA HACER MAS PRECISAS LAS INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS O CONTRATAR CON EL ESTADO, Y MAS EFICAZ LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION POLITICA, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución quedará así:
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca ley, no podrán ser elegidos ni designados como servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados por comisión de delitos contra el patrimonio público.
Sí () No ().
2. VOTO NOMINAL.

PREGUNTA: ¿PARA QUE EL PUEBLO SIEMPRE SEPA COMO VOTAN SUS REPRESENTANTES EN EL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS Y LOS CONCEJOS MUNICIPALES, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El inciso segundo del artículo 133 de la Contitución quedará así:
Artículo 133.

El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a los electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto será nominal y público.
Sí () No ().
3. SUPLENCIAS.

PREGUNTA: ¿PARA QUE EL PUEBLO SEPA SIEMPRE POR QUIEN EMITE SU VOTO Y PARA ELIMINAR LOS LLAMADOS CARRUSELES PENSIONALES Y OTRAS PRACTICAS INDEBIDAS, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

El artículo 134 de la Constitución quedará así:

Artículo 134. Los miembros de las corporaciones públicas no tendrán suplentes. Las únicas faltas que se suplirán serán las ocacionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria, pero no justificada, no producirá como efecto el ingreso del suplente, pero tampoco será causal de pérdida de investidura.

La alegación de incapacidades no justificada o cualquier acuerdo que se haga con intención o produzca como efecto la renuncia del titular a su curul para abrirle camino a quien haya de sustituirlo, serán causales de perdida de investidura para las partes involucradas.
Sí () No ().

4. FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCION POPULAR EN DIRECCION Y CONTROL DE HACIENDA PUBLICA.
PREGUNTA: ¿PARA ASEGURAR LA ADECUADA INTERVENCION DEL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS Y DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN LA INVERSION PUBLICA GLOBAL Y REGIONAL Y EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adicionase el artículo 135 de la Constitución Política, con el siguiente numeral décimo:

10) Participar activamente en la dirección y control de los ingresos y los gastos públicos solo en los siguientes casos:

A) En la discución y aprobación del plan de inversiones públicas, que comprenderán tanto el análisis y la decición sobre la inversión global como sobre la regional.
B) En la discusión y aprobación del presupuesto nacional.
C) En ejercicio del control político, en audiencias públicas especiales, que se podrán celebrar máximo una vez a la semana y a las que deberán acudir los ministros a responder conforme a la ley y al reglamento. En ellas, los congresistas formulan al gobierno, en intervenciones cortas y precisas, los reclamos y aspiraciones de sus comunidades.

Lo dispuesto en este ordinal se aplicará, en lo que resulte pertinente, a las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.
Sí () No ().

5. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO.
PREGUNTA: ¿PARA RESCATAR LA MAJESTAD DEL CONGRESO, IMPEDIR SU DEDICACION A PREOCUPACIONES SUBALTERNAS Y EVITAR TODA FORMA INTERNA CLIENTELISMO POLITICO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Adiciónase el artículo 135 de la Constitución Política, con el siguiente numeral undécimo que quedará así:

11. Seleccionar, mediante concurso, la persona natural o jurídica que deberá ocuparse de la presentación de los servicios administrativos y técnicos del Congreso, que incluirá la capacidad de contratación y la representación jurídica del mismo. Para asegurar la eficacia de esa gestión, el administrador estará sujeto a la dirección y vigilancia de una junta compuesta por la Mesa directiva de la Corporación y dos miembros adicionales elegidos para ese efecto. La responsabilidad de la gestión recaerá sobre el administrador y sobre la Junta en lo que respecta a su actuación como tal.
Sí () No ().

6. REDUCCION DEL CONGRESO.
PREGUNTA: ¿PARA MEJORAR LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA DEL CONGRESO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

El artículo 171 de la Constitución quedará así:
ARTICULO 171. El Congreso de la República consta de una sola Cámara. Sus miembros se elegirán en circunscripciones territoriales, en circunscripción nacional y en circuncripciones especiales, así:

1. Habrá dos (2) congresistas por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.4% de la población nacional que recida en ella o fracción superior al 0.7% de la población nacional, que tenga en exeso sobre el 1.4% inicial. Para los efectos de este numeral, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

2. Veinticinco (25) congresistas más serán elegidos en circuncripción nacional.

3. Habrá un número adicional de cinco (5) congresistas elegidos por circunscripciones especiales distribuidos de la siguiente manera: dos (2) en circunscripción nacional especial de comunidades indígenas, dos (2) en circunscripción nacional especial de comunidades negras, y uno (1) en circuncripción especial para colombianos residentes en el exterior.
Para la asignación de curules de la circunscripción nacional, sólo se escrutarán las listas que hayan obtenido por lo menos el seis por ciento (6) de los votos emitidos válidamente en esta circunscripción.
Para asignación de las curules de las circunscripciones territoriales, sólo se escrutarán las listas que obtengan por lo menos el 50 % del cuociente que resulte de dividir el número total de votos válidos entre el número de curules por proveer en la respectiva circunscripción electoral.

Para la asignación de curules entre la listas que superen los anteriores umbrales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 263 de la Constitución, tomando como base para el cálculo los votos obtenidos para esas listas. Si ninguna lista superare dicho umbral, se entenderá que lo ha logrado la que hubiere obtenido la mayor votación.

PARAGRAFO. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente en un proceso de paz bajo la dirección del gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un número plural de Congresistas en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.

El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designación corresponderá al Presidente de la República.

Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista.

PARAGRAFO TRANSITORIO: el Congreso queda facultado, por un período de treinta (30) días comunes siguientes a la fecha en que se declare aprobado este referendo, para acomodar todo el texto de la Constitución Política a la estructura unicameral que por este artículo se adopta. Si en tal plazo el Congreso no hiciere uso de esta facultad, ella quedará automáticamente trasladada a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, quien dispondrá de otro período igual de treinta (30) días comunes para el efecto indicado. A propósito del ejercicio de esta facultad, ni el Congreso ni el Consejo de Estado podrán introducir modificaciones al sentido y alcance de la Constitución o de este referendo.
Sí () No ().

7. PERDIDA DE INVESTIDURA.
PREGUNTA: ¿PARA PROFUNDIZAR LA CAMPAÑA PARA LA RECUPERACION MORAL DEL CONGRESO Y PARA CASTIGAR PRACTICAS INDEBIDAS AUN NO CONTEMPLADAS EN LA CONSTITUCION, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Los numerales 2,5,6,7,8 y 9 del artículo 183 de la Constitución quedarán así:

Art. 183.- Los Congresistas perderán su investidura:
2) Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones y sin causa justificada, a diez reuniones, sean plenarias o de la respectiva Comisión Constitucional.

5) Por tráfico de influencias debidamente comprobado, como en la gestión de nombramientos de servidores públicos o en la intervención en la selección de contratistas del Estado.

6) Por participar o permitir violación de los topes máximos de gastos permisibles para el adelantamiento de la campaña en que fueron elegidos o por aceptar o permitir contribuciones individuales de personas naturales o jurídicas, o de grupos económicos, en cuantía superior a la autorizada.

7) Por incurrir en compra de votos o trasteo de votantes en circunscripciones electorales.

8) Por haber celebrado o ejecutado cualquier acuerdo para permitir el ingreso a la Corporación de quien deba sustituirlos, o por haber alegado como motivo para retirarse una incapacidad que se probare injustificada.

9) Por haber gestionado o aceptado auxilios con recursos públicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución.
Sí () No ().

8. LIMITACION DE PENSIONES Y SALARIO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
PREGUNTA: ¿COMO MEDIDA DE SOLIDADARIDAD DE LOS ALTOS DIGNATARIOS CON EL PUEBLO COLOMBIANO, PARA REDUCIR LAS DESIGUALDADES SOCIALES Y CONTROLAR EL GASTO PUBLICO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución, con el siguiente texto:
Las pensiones de los ex presidentes de la República, los ex congresistas, los ex magistrados de las altas cortes y de los demás servidores públicos, no podrán superar en ningún caso 20 salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha de entreda en vigencia de la presente Reforma Constitucional.
A partir de la vigencia de presente Aato Legislativo y hasta el año 2006, no se incrementarán las asignaciones del presidente de la República, de los miembros del Congreso, de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral, del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación, del Defensor del Pueblo y del Contralor General de la República. Lo previsto en esta disposición no supondrá una reducción acumulada superior al 30% de los salarios actuales en términos reales.
Sí () No ().

9. SUPRESION DE CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
PREGUNTA: ¿PARA ELIMINAR GASTOS INNECESARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS Y DE LOS MUNICIPIOS, Y MEJORAR EL CONTROL FISCAL, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Los incisos primero, segundo y tercero del artículo 267 de la Constitución quedarán así:

Art 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigilará la gestión fiscal en todos los niveles de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos.
Dicho control se ejercerá en forma posterir y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos. La vigilancia de la gestión fiscal de la administración pública incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

El control de la gestión fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría Generla de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria o empresas privadas escogidas en audiencia pública celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privada de la Contralotría.
Queda derogado el artículo 272 de la Constitución.
Sí () No ().

10. SUPRESION DE PERSONERIAS.
PREGUNTA: ¿PARA AHORRAR RECURSOS DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS DEL PAIS Y PARA QUE PUEDAN AUMENTAR SU INVERSION SOCIAL, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Agrégase al artículo 280 de la Constitución un segundo inciso que quedará así:

La Procuraduría General de la Nación ejercerá en lo sucesivo todas las facultades y competencias que en la constitución y la Ley se atribuyen a las personerías municipales o distritales, que quedan suprimidas. La Procuraduría ejercerá estas funciones con austeridad y eficiencia, pudiendo apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria o empresas privadas escogidas en audiencia pública celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privada de la Procuraduría.
Sí () No ().

11. HONORARIOS DE DIPUTADOS Y CONCEJALES.
PREGUNTA: ¿PARA RACIONALIZAR EL GASTO DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS Y PARA EVITAR EN ELLOS PRACTICAS CLIENTELISTAS, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 293 de la Constitución un segundo inciso que quedará así:

Los honorarios de los diputados y los concejales no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del salario diario del respectivo gobernador o alcalde, por cada día de sesiones ordinarias.
Las corporaciones territoriales de elección popular no podrán mantener unidades de apoyo para uso individual de los diputados o concejales.
Sí () No ().

12. AUXILIOS CON DINEROS PUBLICOS.
PREGUNTA: ¿PARA ERRADICAR DEFINITIVAMENTE LA PRACTICA DE LOS LLAMADOS AUXILIOS, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Adiciónase el artículo 335 de la Constitución con los siguientes dos incisos:

Art. 335.- Así mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Sin perjuiciso de las demás sanciones a que haya lugar, la violación de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación para el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, y de pérdida de pérdida de investidura para el congresista que la consume.
Sí () No ().

13. NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACION Y SANEAMIENTO BASICO.
PREGUNTA: ¿PARA ORIENTAR LOS AHORROS A LA ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCIRA ESTA REFORMA HACIA SUS NECESIDADES FUNDAMENTALES, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
Inclúyese en la Constitución un artículo nuevo, que codificará la Sala del Consejo de Estado y quedará así:

El ahorro generado en las entidades territoriales por la aplicación de las disposiciones del presente Acto Legislativo, se destinará, durante los diez años siguientes a su vigencia, a la aplicación de la cobertura y al mejoramiento de la calidad en educación preescolar, básica y media. El Gobierno Nacional reglamentará el modo de aplicación de estos recursos.
Sí () No ().

14. RECURSOS PARA LA EDUCACION Y EL SANEAMIENTO BASICO.
PREGUNTA: ¿PARA FORTALECER LOS PLANES DE EDUCACION Y SANEAMIENTO BASICO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
El artículo 361 de la Constitución quedará así:

ARTICULO 361. Los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos y los establecidos en el artículo anterior se aplicarán así: El 56% a la ampliación de la cobertura con calidad en educación preescolar, básica y media, el 37% para agua potable y saneamiento básico y el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. El Gobierno Nacional reglamentaará el modo de aplicación de estos recursos.
Sí () No ().

15. ELIMINACION DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
PREGUNTA: ¿PARA ELIMINAR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y PARA CREAR EL SERVICIO SOCIAL QUE HABRA DE SUSTITUIRLO, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

Inclúyase en la Constitución un artículo nuevo, que codificará la Sala de Consulta del Consejo de Estado y que quedará así:
El servicio militar obligatorio quedará eliminado a más tardar el 31 de diciembre del año 2005. Créase el servicio social obligatorio para hombres y mujeres, el cual incluirá instrucción en materias de defensa nacional, seguridad democrática y convivencia pacífica.
Sí () No ().

ARTICULO 2. Vigencia y nuevas elecciones.
PREGUNTA: ¿PARA QUE ESTA REFORMA POLITICA ENTRE EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE, Y SEA POSIBLE ANTICIPAR ELECCIONES PARA ELEGIR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA SI LOS INTERESES DE LA NACION LO ACONSEJAREN, APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?
ARTICULO. - Vigencia. Salvo el Artículo 6, este Referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación. Las próximas elecciones se sujetarán a lo dispuesto en el citado Artículo 6. Si a juicio del Presidente de la República los intereses de la Nación aconsejaren anticipar la elección del Congreso prevista para 2006, concertará con éste la fecha para convocar esas elecciones. La decisión se tomará con la mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. Si el Congreso rechazare la propuesta de concertación y el Presidente insistiere en el anticipo de las elecciones, queda desde ahora facultado para convocar a un nuevo Referendo, que no requerirá aprobación del Congreso, en el que el pueblo se limitará a decir si quiere o no elecciones anticipadas. Para este referendo se tendrán en cuenta las mayorías previstas en el artículo 378 de la Constitución. El Congreso elegido anticipadamente, según lo dispuesto en este artículo, terminará su período el 19 de julio de 2006.
Sí () No ().

16. APROBACION INTEGRAL DE ESTE REFERENDO.
PREGUNTA: ¿DESEA USTED MANIFESTAR SU APROBACION A LA TOTALIDAD DEL ARTICULADO SIN QUE LE SEA NECESARIO MARCAR CON EL SI A CADA UNA DE LAS RESPUESTAS ANTERIORES?
Manifiesto mi aprobación integral a este Referendo.
Sí () No ().

ARTICULO 3. Vigencia de la ley. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación.
Este proyecto ha sido presentado al Honorable Congreso de la República por el Gobierno Nacional, hoy siete (7) de Agosto de dos mil dos (2002).

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República.

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
Ministro del Interior y de Justicia encargado.

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