EXPOSICION
DE MOTIVOS
DEL PROYECTO DE LEY
Por el cual se define el Sistema de Protección Social,
se prevén algunos programas contra el riesgo del desempleo,
se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones
previsto
en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes
pensionales exceptuados y especiales
Consideraciones
Generales
El
espíritu que anima las acciones del Gobierno Nacional,
que asumió unos compromisos contenidos en el Manifiesto
Democrático puesto a consideración de los colombianos
por el presidente Alvaro Uribe Vélez, está inspirado
en el propósito de lograr un Estado Comunitario que dedique
sus recursos a erradicar la pobreza, a construir equidad y confianza,
ampliar y mejorar la seguridad social y la justicia social. En
ese marco, las iniciativas de transformación propuestas
por el jefe del estado y apoyadas por cerca de 6.000.000 de colombianos,
responden a la necesidad de construir esquemas sociales solidarios,
financieramente viables y sostenibles en el tiempo, y, equitativos
para todos los ciudadanos.
La reforma pensional propuesta, busca una mayor equidad, solidaridad
y viabilidad financiera de un nuevo sistema que le de un trato
igualitario a todos los colombianos, mediante la eliminación,
entre otros mecanismos, de los privilegios que actualmente gozan
algunos sectores por estar exceptuados de la ley 100 de 1993 o
por razón de disposiciones especiales del régimen
de transición, como el presidente de la República,
los Congresistas, los Magistrados de las Altas Cortes, las FFMM
y la Policía Nacional, los docentes públicos y los
trabajadores de empresas del estado como Ecopetrol, quienes representan
una minoría frente al conglomerado de los trabajadores
colombianos. El nuevo proyecto tal y como se comprometió
el presidente Uribe, respeta las expectativas de las personas
próximas a pensionarse, los derechos adquiridos y se ajusta
a las condiciones fiscales del país, promoviendo mayor
solidaridad y equidad para todos los colombianos.
El
Gobierno Nacional aspira a que el impacto social de estas reformas,
permita recuperar la confianza perdida de los ciudadanos en sus
instituciones, reincorporar el sentido de solidaridad y tonificar
las finanzas públicas de manera que podamos eliminar la
incertidumbre sobre el futuro de nuestros conciudadanos y, simultáneamente,
ayudar a reactivar el mercado laboral.
El
Gobierno Nacional, consciente de la necesidad de promover una
visión integral del sistema de seguridad y protección
social, propone crear el sistema de protección y seguridad
social. El gobierno esta convencido que, bajo una misma dirección,
puede analizar y promover estrategias y políticas que,
en forma integral, ofrezcan alternativas para el mejoramiento
de las condiciones sociales y económicas del pueblo colombiano
y, simultáneamente, permitan la socialización del
riesgo, laboral y social, al que estamos expuestos todos los ciudadanos.
En este marco, el Ministerio esta trabajando en una reforma para
la cooperación laboral, convencido que si TODOS los colombianos
cooperamos y compartimos, generaremos mecanismos que nos permitan
competir y producir en una forma efectiva y eficiente, situación
esta que redundar en el mejor bienestar de la población.
Para
esto, debemos aprender a identificar y ofrecer a los empresarios
y trabajadores, mejores oportunidades para la generación
de empleo. Esto, lógicamente, debe estar sustentado con
programas que permitan una mejor empleabilidad que, son el resultado,
entre otras, de una capacitación para el oficio productivo.
Todo
lo anterior debe ir acompañado de unos mecanismos que den
confianza a los empleadores y trabajadores para que puedan encontrar
diferentes mecanismos de participación, y el Estado, a
su vez, pueda definir un sistema integral de protección
social que, por su viabilidad financiera, genere tranquilidad
a todos los involucrados en el desarrollo integral de nuestro
país.
Dentro
de este marco, que busca generar un sistema integral de protección
y promoción del empleo, el Gobierno Nacional busca introducir
cambios importantes al sistema de pensiones que, acompañados
de otros instrumentos que estamos trabajando, permitan recuperar
la dinámica económica existente años atrás,
la cual debe, indudablemente, estar precedida por sistemas que,
como el pensional, sean viables y generen una gran rentabilidad
social.
En
un Estado como el nuestro, con recursos limitados, es muy importante
que antes de discutir su utilización, nos pongamos de acuerdo
en los principios básicos que se deben cumplir para la
destinación de los dineros públicos. Así
mismo los principios deben servir de guía para analizar
la utilización que, actualmente, se le da a los recursos
públicos destinados al sistema pensional vigente. Estos
principios rectores son:
·
Equidad y solidaridad social
· Responsabilidad fiscal.
· Justicia redistributiva
A
pesar de los avances logrados por la Ley 100 de 1993, el país
ha experimentado importantes cambios demográficos, económicos,
sociales y laborales, lo cual exige implementar nuevas modificaciones
al sistema Pensional para asegurar una mayor equidad social, solidaridad
y responsabilidad fiscal.
El
sistema actual, 8 de cada 10 Colombianos con edad para pensionarse
no están cubiertos por el sistema. En el año 2001,
solo el 23% de los adultos mayores, con igual o mayor edad para
pensionarse, están cubiertos por el sistema.
En
el régimen de prima media con prestación definida
de manera regresiva, se subsidia, con recursos públicos,
entre el 42% y el 72% de cada pensión reconocida actualmente.
Quiere esto decir, en cifras del año 1999, que el Gobierno
Nacional dedicó 2,04 puntos del PIB (cerca de 4 billones
de pesos), para que dos personas de cada diez, con edad superior
a la de jubilación, pudieran recibir el subsidio a la pensión.
De
seguir la tendencia actual, el Gobierno central debería
destinar, en el año 2019, cinco punto cinco (5.5) puntos
del PIB para que esa gran minoría siga recibiendo subsidio
a su pensión.
La
tasa efectiva de cotización tiene un alto grado de regresividad,
situación que genera inequidad en el sistema, pues termina
subsidiando a personas que tienen una mayor capacidad de pago
para realizar aportes voluntarios que le permitan mejorar el monto
de la pensión a recibir.
El
sistema no es solidario ni equitativo, por la presencia de regímenes
especiales y exceptuados que permiten que una gran minoría
disfrute de unos derechos pensiónales diferentes a los
que tiene el resto de la población Colombiana. Mientras
que los afiliados provenientes de estos sistemas representan solo
el 11% del total de los afiliados al régimen, los pasivos
pensiónales del Fondo de las Fuerzas Militares y Policía
y del Magisterio, equivalen al 30% del déficit pensional
de la Nación (en valor presente).
Hasta
hoy, las pensiones del Presidente de la República, los
congresistas, los Magistrados de las Altas Cortes, los miembros
de la Fuerza Publica, los trabajadores de Ecopetrol y los docentes
públicos, han tenido unos parámetros diferentes
a los que rigen para la generalidad de los Colombianos, bien sea
por estar exceptuados del régimen general o por estar sujetos
a un régimen de transición especial. El Presidente
de la República ha expresado que renunciará a estos
beneficios, así mismo los congresistas que apoyaron su
candidatura, están dispuestos a renunciar a los privilegios
de su régimen especial de transición, en aras de
un Estado más solidario y equitativo.
El
sistema pensional tiene un pasivo muy alto (valor presente de
las obligaciones futuras por pensiones de jubilación) que
no está financiado, incidiendo en el aumento del déficit
fiscal de la Nación. Actualmente, el pasivo equivale al
206% del PIB del año 2000. Según el modelo DNP pensión
(parra, 2001), el déficit alcanzó en el año
2000, el 192,4% del PIB. El desfinanciamiento existente, para
asegurar que una minoría goce de su pensión, tendrá
que ser cubierto con recursos de la Nación en caso de seguir
con las mismas condiciones
En
el mundo la tasa de cotización promedio, oscila entre el
18% y el 20% del ingreso. En Colombia es del 13,5%, generando
un gran desbalance entre los beneficios que reciben los pensionados
y el esfuerzo que realizan para poder obtener su pensión.
Mientras
que en Colombia, el periodo de cotización para acceder
a una tasa de reemplazo del 65% del ingreso base de liquidación
es de 20 años, en Bolivia es de 33 años, en Chile
de 35 años, en El Salvador es de 49 años y en México
es de 34 años. Así mismo, mientras que la tasa de
reemplazo en nuestro país es, aproximadamente, del 65%,
en el resto de países latinoamericanos, es del 44%. Lo
anterior hace que el sistema actual tenga una frágil estructura,
financieramente hablando.
Para
pagar las obligaciones pensiónales ya causadas y aquellas
que deberán ser reconocidas en los próximos 18 años,
el país tendría que generar un flujo de caja equivalente
al 33% del déficit fiscal de la Nación.
Para
atender mesadas pensionales de antiguos servidores públicos,
el país tuvo que apropiar, en el presupuesto del año
2001, recursos cercanos a los 6 billones de pesos (3% del PIB).
De continuar con la misma tendencia, en el año 2014, el
déficit fiscal, por cuenta del pago de futuras pensiones,
alcanzaría niveles superiores al 6% del PIB, situación
que generaría problemas fiscales difíciles de manejar.
Con
el sistema actual, el ISS no tendría viabilidad. Entre
el año 2000 y el año 2001, el ISS debió cancelar
700 mil millones adicionales a los ingresos (recaudos por cotización
+ rendimientos financieros). De continuar esta tendencia, el ISS
no tendría dinero para responder por los beneficios pensiónales
en el año 2005.
Proyecto
de Ley 206 de 2002 (S)
A
pesar de los avances del proyecto de Ley 206 del 2002 y de ser
una buena alternativa para solucionar algunos problemas de flujo
de caja del sistema, el Gobierno del Presidente Uribe busca de
manera responsable solución a algunos problemas estructurales
que permitan sentar las bases para un mejor desarrollo económico
y social de nuestro país. Algunas de las falencias que
creemos, tuvo este proyecto de Ley 206 son:
·
No se contempló la necesidad de acelerar el régimen
de transición, siendo ésta la única forma
de reducir el subsidio regresivo en el régimen de prima
media con prestación definida que actualmente es en promedio
del 48%.
· No dispuso de ninguna modificación a los regímenes
especiales y exceptuados.
· En el proyecto de Ley 206, continua existiendo un subsidio
para los nuevos afiliados al régimen de prima media.
· No existen medidas tendientes a ampliar la cobertura.
· Los artículos encaminados a cubrir el déficit
de caja del Instituto de Seguros Sociales, así como aquellos
destinados al fortalecimiento del ISS no son suficientes, porque
las modificaciones planteadas para la ampliación de la
base de cotizantes, sin aumentar la base laboral y sin adoptar
medidas como las de subsidio al desempleo, subsidio del empleo
entre otras, no son realistas pues la meta de aumentar la base
de afiliados en 60.000 al año parece irreal. Recordemos
que la tasa de ingresos del ISS actualmente es negativa (-4%)
Por
lo anterior, el Gobierno Nacional decidió presentar un
nuevo proyecto de Ley con el fin de regular el tema pensional
dentro de un contexto global de seguridad y/o protección
social, buscando solucionar problemas estructurales de fondo y
creando instrumentos para generar empleo y asegurar unos ingresos
mínimos a la población, lo cual debe desencadenar
en un mejor bienestar de la población. Estos programas,
unidos al cambio del sistema pensional, permitirán crear
un sistema confiable y estable para todos los colombianos.
Objetivos
del Proyecto de Ley
El
proyecto de Ley busca integrar nuevos elementos e instrumentos
que, concebidos y ejecutados en forma integral, permiten alcanzar
una política más coherente y, por lo tanto, un mejor
impacto social que refleje los principios de equidad, solidaridad,
responsabilidad financiera y justicia redistributiva.
El
proyecto, además de reformar el sistema de pensiones, contempla
el sistema de protección para el desempleado, el subsidio
al empleo, el subsidio al desempleo y el programa de protección
de ingresos mínimos, convencidos de que la implementación
de los mismos, lograra impulsar el desarrollo social y económico,
focalizando gran parte de este esfuerzo en la población
mas vulnerable de nuestro país.
El
proyecto de ley crea las siguientes herramientas de equidad:
·
Focaliza el subsidio temporal para los trabajadores con ingresos
inferiores a un salario mínimo, independientes y desempleados
pobres, artistas y deportistas, siempre y cuando las semanas de
cotización que les hicieren falta no sean superiores a
cien (100), la edad no sea inferior a cincuenta y cinco (55) años
y acredite la afiliación al sistema de salud. Este subsidio
temporal será financiado con el 50% del aporte del 1% de
los afiliados con ingresos iguales o superiores a cuatro (4) SMLMV
· Fortalece el fondo de solidaridad para los ancianos indigentes,
mayores de 65 años, contemplado en la ley 100 de 1993 y
establece un subsidio del 50% del SMLMV para los ancianos indigentes,
especialmente las viudas, las madres cabeza de familia, los incapacitados
y los desplazados. La financiación de estos recursos serán
generados con el 50% del aporte del 1% de los afiliados con ingresos
iguales o superiores a 4 SMLMV.
· Establece un aporte adicional a los afiliados que tengan
una base de cotización igual o superior a veinte (20) SMLMV
destinados a la financiación de la pensión de los
ancianos indigentes.
· También, para los ancianos indigentes, los afiliados
que tienen pensiones de vejez de más de 10 SMLMV deben
aportar adicionalmente el 3%, mientras que los que reciben pensiones
superiores a 20 SMLMV un 10%.
· El proyecto incluye dentro del régimen del sistema
general de pensiones a los trabajadores de Ecopetrol.
· El proyecto contempla una disposición marco para
que el Presidente de la República pueda regular el régimen
de los servidores públicos no sujetos a la ley 100 de 1993,
tales como el de los docentes o del propio Presidente de la República.
De esta manera se busca modificar dicho régimen con el
fin de que el mismo se ajuste en lo posible a lo dispuesto a la
ley 100 de 1993.
· Se solicitan facultades extraordinarias igualmente para
modificar el régimen de pensiones de las fuerzas militares
y la policía nacional. En momentos como los que vive la
Nación, un principio básico de solidaridad y equidad,
es renunciar a los privilegios pensionales que durante tantos
años han tenido y que los diferencian del resto de los
colombianos.
La
responsabilidad fiscal del proyecto de ley esta contenida en las
siguientes reformas:
·
Suspende, la posibilidad de traslado entre regímenes, en
los últimos diez (10) años anteriores al cumplimiento
de la edad para tener derecho a la pensión.
· Dispone que el tiempo de servicio y las semanas de cotización
exigidas para tener derecho a la pensión correspondan al
tiempo efectivamente prestado o cotizado, sin ninguna excepción.
· Reduce el porcentaje de cotización destinado al
pago de la administración y a las primas de seguros previsionales
en un 0.5%, liberando así, recursos adicionales para el
régimen de prima media con prestación definida y
para la financiación de la garantía de pensión
mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad.
· Incrementa las cotizaciones en un punto (1%) en el año
2004 y otro punto (1%) en el año 2005.
· Destina el incremento de cotización a la capitalización
de reservas en el ISS y en los Fondos de Pensiones. Este incremento
se distribuye así: 1% para la garantía de pensión
mínima y otro punto para las cuentas de ahorro individual
con solidaridad.
· Amplia a veinte (20) años el tiempo para calcular
el ingreso base de liquidación.
· Amplía a veinticinco (25) salarios mínimos
legales mensuales el limite para el ingreso base de cotización
para quienes no se encuentren en el régimen de transición,
habida cuenta del subsidio existente en este. En todo caso el
limite de la pensión se mantiene en veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales.
· Incrementa gradualmente la edad requerida para obtener
la pensión de vejez en el año 2009, (58 para mujeres
y 62 para hombres) y en el año 2018 ( 62 para mujeres y
65 para hombres)
· Elimina los subsidios regresivos en el régimen
de prima media con prestación definida al establecer que
la tasa de reemplazo será decreciente con el numero de
salarios mínimos. Por ello a partir del 2009 el monto de
la pensión oscilará entre el será de 65%
y 55.5% del ingreso base de liquidación para el número
mínimo de semanas. El monto de la pensión máxima
oscilará entre el 80 y el 70.5% del ingreso base de liquidación,
dependiendo del monto del mismo.
· Adelanta gradualmente en 5 años la fecha en que
termina la transición. Hasta el 2009 continúan vigentes
los requisitos establecidos por la Ley 100. A partir de esta fecha,
la edad se incrementara a cincuenta y ocho años (58) para
las mujeres y sesenta y dos (62) para los hombre y las semanas
de cotización a 1.200. A partir del 2018 se incrementa
nuevamente la edad a 62 para las mujeres y 65 para los hombre,
y las semanas de cotización a 1.300, respondiendo de esta
forma a los cambios demográficos que se proyectan en nuestro
país.
· Incrementa a 50 semanas el periodo de carencia para tener
derecho a la pensión de invalidez por riesgo común
y a 75 semanas para tener derecho a la pensión de sobrevivencia.
Explicación
del Artículado
A
continuación se procede a explicar los artículos
del proyecto de Ley en los que se contempla el sistema nacional
de protección y seguridad social, así como algunos
nuevos proyectos y programas y se proponen modificaciones al Sistema
General de Pensiones y a los regímenes especiales y exceptuados
consagrados en la Ley 100 de 1993. El espíritu del proyecto
es mejorar la solidaridad y la equidad, bajo una óptica
de responsabilidad fiscal.
Articulo
1.
Este
artículo contempla la existencia de un sistema de protección
y seguridad social. El Gobierno está convencido que este
será el instrumento que permitirá articular la política
y las acciones para promover el crecimiento económico y
desarrollar estrategias que permitan enfrentar la vulnerabilidad
a la que están expuestos los colombianos.
El
proyecto presenta los componentes que tendría ese nuevo
sistema.
Artículos
2o y 3o
En
estos artículos, se contempla el sistema de protección
para el desempleado, el subsidio al desempleo, subsidio al empleo
y el programa de protección de ingresos mínimos.
Todos estos instrumentos, productos de la solidaridad y de la
equidad que orientan nuestras acciones, servirán para que,
en una forma integral, se pueda enfrentar la situación,
que en materia laboral tiene el país, ofreciendo algunas
oportunidades para que, trabajadores y empresarios las utilicen
en beneficio del desarrollo socio-económico del país.
Así mismo, busca generar alternativas para que la población
más vulnerable, como son los jefes de hogar, gocen de algunos
beneficios, producto de la solidaridad y de la equidad que orientaran
todas las propuestas del gobierno en el tema laboral y promueve
para que, los beneficiarios de estos programas puedan encontrar
la forma de reingresar al mercado laboral. Para el desarrollo
de estos programas, el gobierno involucrará, de acuerdo
con lo que disponga la ley a diferentes fuerzas vivas del orden
nacional, regional y local al igual que a las administraciones
departamentales y locales, tal y como lo autoriza la ley 715 del
año 2002.
De
igual manera se prevé la financiación del Sistema
de Protección Social.
Artículo
4. Características del sistema.
Se
mantiene el principio de libre selección de régimen
consagrado en la Ley 100 de 1993 pero se le adicionan dos condiciones
que permiten darle más estabilidad y sostenibilidad al
sistema pensional. En primer lugar se amplia el plazo para el
cambio entre regímenes a una vez cada cinco años,
y en segundo lugar, se limita este ejercicio de traslado en el
tiempo, al no permitirlo durante los últimos diez años
que le falten al afiliado para cumplir la edad exigida en el régimen
de prima media para tener derecho a la pensión de vejez.
En todo caso se prevé una disposición transitoria
para quienes ya se encuentran en esta situación.
Adicionalmente
se dispone que toda pensión debe fundarse en tiempos servidos
o cotizados, asegurando así la financiación de las
mismas y eliminado privilegios injustificados.
Artículo
5. Afiliados
Con
el animo de buscar mas equidad en el sistema pensional y, con
la convicción que TODOS los colombianos debemos ser solidarios,
el proyecto de Ley propone que aquellas personas que ingresen
a Ecopetrol serán afiliados obligatorios, como todos los
trabajadores, al sistema general de pensiones. De esta forma buscamos
que todos los colombianos tengan un tratamiento similar. Respecto
de otros servidores públicos que por sus características
no pueden sujetarse integralmente al régimen de la ley
100 de 1993, el proyecto contempla bien la expedición de
decretos por el Gobierno, en desarrollo de normas marco, para
lo cual en lo posible debe seguir lo dispuesto por la ley 100
de 1993 o bien la expedición de decretos con fuerza de
ley.
Artículo
6. Base de cotización
Se
amplia la base de cotización a veinicinco (25) SMLMV, para
quienes no estén en el régimen de transición.
Se adiciona al Art. 18 de la Ley 100 permitiendo que las cotizaciones
de aquellos afiliados que tienen durante un mismo periodo el carácter
de trabajador independiente y de asalariado, sean efectuadas en
proporción al salario y honorarios devengados en cada uno
de ellos. Con el fin de evitar conductas indebidas se dispone
que en todo caso deberá cotizarse a salud sobre la misma
base y no podrán adicionarse al ingreso base de liquidación
los honorarios percibidos en los cinco años anteriores
al cumplimiento de la edad requerida,
Artículo
7. Monto de las cotizaciones.
Se
propone que en el año 2004 y en el 2005 se aumenten dos
puntos (un punto por año) las cotizaciones. Esto permitiría
fortalecer el fondo de reservas para el pago de las pensiones
de vejez en el régimen de prima media con prestación
definida. En el régimen de ahorro individual, y en desarrollo
del principio de solidaridad, los incrementos se utilizarán
así: 1% para financiar el fondo de garantía de pensión
mínima de dicho régimen y otro punto para aumentar
la cuenta individual de ahorro pensional.
Así
mismo, y con el animo de fortalecer el sistema general de pensiones,
se propone reducir en 0.5% los recursos destinados a los gastos
de administración y seguros de invalidez y sobrevivencia.
En el régimen de prima media se destinarán a la
capitalización de reservas y en el régimen de ahorro
individual para financiar la garantía de pensión
mínima de vejez.
Artículo 8 Ingreso Base de Liquidación.
Se
amplia de 10 a 20 años el tiempo para calcular el ingreso
base de liquidación de las pensiones. Teniendo en cuenta
que muchas entidades públicas no cuentan con información
detallada mensual de las asignaciones de sus extrabajadores se
prevé que el incremento en el promedio se realice gradualmente
a partir de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
Artículo
9, 10 y 11. Fondo de solidaridad pensional.
Se
modifica la estructura del Fondo creando dos subcuentas:
·
La primera tendrá como objetivo subsidiar máximo
hasta el 75% de la cotización de los afiliados, mayores
de cincuenta y cinco años (55) cuyos ingresos sean inferiores
a un SMLMV, a los independientes pobres y a los desempleados,
a los artistas y a los deportistas, siempre y cuando no les hiciere
falta más de 100 semanas para cumplir el requisito de semanas
de cotización. Para gozar de este beneficio, las personas
deben demostrar que son afiliados al sistema de seguridad social
en salud. Esta subcuenta se financiará con el 50% del punto
adicional que aportan los afiliados de 4 SMLMV.
·
La otra subcuenta destinara recursos hasta del 50% de un SMLMV
a las poblaciones más vulnerables como son los ancianos
indigentes, las madres cabeza de familia, viudas, discapacitados
y desplazados debidamente registrados. La financiación
de estos recursos se lograra con el 50% del 1% adicional de los
afiliados con ingresos de más de 4% SMLMV, con el aporte
del 1% de los afiliados cuya base de cotización sea de
20 SMLMV o más, con la contribución de solidaridad
que se crea a cargo de los pensionados. y con el 1% de la retención
que se hará sobre el ingreso de los declarantes que tengan
la calidad de trabajadores independientes no afiliados al sistema
general de pensiones.
Artículo
12. Requisitos para obtener la pensión de vejez.
De
manera gradual y con el objetivo de reducir al máximo los
subsidios regresivos y darle sostenibilidad al sistema, el proyecto
dispone un aumento de la edad y de las semanas de cotización
al pasar de 55 años de edad las mujeres a 58 en el 2009
y los hombres de 60 años de edad a 62 en el mismo año,
aumentando, simultáneamente, las semanas de cotización
a 1200. Para el año 2018 se aumentarán a 62 y 65
mujeres y hombres respectivamente y las cotizaciones en semanas
serán de 1300.
Se
busca reducir el subsidio promedio para los nuevos afiliados.
Artículo
13 Monto de la pensión de vejez
A
partir del 2.009 la tasa de reemplazo será decreciente
en función del número de salarios mínimos.
Dicho porcentaje oscilará entre el 65% y el 55.5% del ingreso
base de liquidación cuando se cumplan las mil doscientas
semanas. El monto máximo de las pensiones será igualmente
entre el 80% y el 70.5% del ingreso base de liquidación
en función del nivel de ingresos. En ningún caso,
será superior al ochenta por ciento (80%) del ingreso base
de liquidación ni a veinte salarios mínimos legales
mensuales.
Artículo 14 Régimen de Transición.
Con
la convicción de que las decisiones deben ser responsables
y realistas, fiscalmente hablando, el proyecto propone adelanta
la fecha de terminación del régimen de transición
en cinco (5) años. Hasta el 31 de diciembre del 2008 continúan
los requisitos establecidos por la Ley 100. A partir del 1o de
enero de 2009 y a partir del año 2018 se incrementan la
edad a 58 y 62 años de edad para hombres y mujeres respectivamente
y a 1.200 semanas de cotización. A partir del año
2018 la edad se aumenta a 62 a 65 años de edad.
Artículo
15 Requisitos para obtener la pensión de invalidez.
Se
incrementa el periodo de carencia para tener derecho a la pensión
de invalidez causada por enfermedad a 50 semanas de cotización
en los últimos 2 años y por accidente de trabajo
se mantendrá las veintiséis (26) semanas de cotización.
Artículo
16. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes.
Para
tener derecho a la pensión de sobrevivientes se aumenta
el periodo de carencia a setenta y cinco (75) semanas en los últimos
tres (3) años y en el caso de muerte causada por accidente
se mantendrán las veintiséis (26) semanas.
Artículo
17. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Se
regulan los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
estableciendo uniformidad entre los regímenes de prima
media y de ahorro individual con solidaridad. Adicionalmente se
establece que el cónyuge o compañero permanente
debe haber convivido con el pensionado por lo menos cuatro años
antes de fallecimiento con el fin de evitar fraudes.
Articulo
18 Garantía de pensión mínima
Con
el ánimo de introducirle un principio de solidaridad más
claro al régimen de solidaridad, darle más seguridad
a los afiliados de este régimen y reducir el impacto fiscal,
el proyecto crea el fondo de garantía de pensión
mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad,
como un patrimonio autónomo de naturaleza pública
que será financiado con el 1.5% de cotización de
los afiliados.
Simultáneamente,
se aumenta la edad para obtener este derecho 58 y 62 para hombres
y mujeres a partir del año 2009, y el número de
semanas requeridas se incrementa a 1200 semanas. Para el 2018
las edades serán 62 y 65 para mujeres y hombres respectivamente
y las semanas de cotización 1.300.
Artículo
19 Sistema de registro único.
Se
propone crear un registro único e integral de información
que involucre el sistema de seguridad social en salud y pensiones,
el sistema general de riesgos profesionales, Sena, ICBF, Cajas
de Compensación Familiar y los beneficiarios de la red
de protección social.. Esto permitirá una mejor
administración y ayudará a controlar la elusión
y evasión de los aportes a la seguridad social y los parafiscales
que actualmente se presentan en el sistema de seguridad social.
Así mismo, permitirá una mayor eficacia en términos
de cobertura, focalización y contribución retributiva
como de eficiencia en costos de prestación, rendición
pública de cuentas y viabilidad financiera del sistema
como un todo. Se plantea la posibilidad del manejo unificado de
estos recursos a través de encargo fiduciario administrado
por entidades con la participación de quienes administran
el sistema de protección y seguridad social.
Artículos
20 y 21 . Revisión y revocatoria de pensiones.
Estos
artículos contemplan la posibilidad de revisar las decisiones
judiciales, las conciliaciones o las transacciones que han reconocido
pensiones irregularmente o por montos que no corresponden a la
ley. Así mismo, se contempla la posibilidad de revocar
las pensiones irregularmente otorgadas. De esta manera, se permite
afrontar los graves casos de corrupción en esta materia
y evitar los grandes perjuicios que pueda sufrir la Nación.
Artículo
22. Ley marco en materia de pensiones.
El
proyecto contempla un disposición marco en desarrollo del
artículo 150 de la Constitución Política
que contempla que el Gobierno puede dictar el régimen prestacional
de los empleados públicos. Esta disposición tiene
por propósito permitir que el Gobierno ajuste los regímenes
de los empleados públicos no sujetos al régimen
general de la ley 100 de 1993 a lo contemplado en el mismo, teniendo
en cuenta las particularidades de cada uno de ellos.
Así
mismo se regulan los aportes que deben realizar los docentes con
el fin de asegurar la viabilidad financiera de este sistema.
Artículo
23 Facultades Extraordinarias
Una de las herramientas para lograr la equidad en el sistema general
de pensiones se consagra en el proyecto de ley, cuando de conformidad
con el articulo 150, numeral 10 de la constitución política,
solicita al honorable congreso de la República Facultades
extraordinarias, por seis meses para que el Señor Presidente
de la República, pueda expedir decretos con fuerza de Ley
en las siguientes materias:
El
régimen pensional de la fuerza pública, el cual
de acuerdo con la Constitución Política debe estar
sujeto a un régimen propio que debe determinar la ley.
El
Sistema de Riesgos Profesionales con base en lo dispuesto en el
fallo de inexequibilidad de algunos artículos del D.L.1295.
La
regulación de actividades de alto riesgo.
Modificar
los beneficios correspondientes a las pensiones de invalidez y
sobrevivientes, de acuerdo con el tiempo de cotización
que se requiera, con el fin de ajustarlos a la reforma de la ley
100 de 1993.
Modificar
el régimen de indemnización sustitutiva de la pensión
tomando en cuenta las modificaciones al régimen pensional
de la ley 100 de 1993.
Modificar
el régimen de sanciones por razón de mora en el
pago de las cotizaciones, con el fin de proteger el equilibrio
del sistema.
El
proyecto contempla las tasas de cotización que regirán
para los regímenes de las fuerzas militares. Se busca que
estos trabajadores reciban un manejo similar al del resto de colombianos
en esta materia.
Artículo
24 Contribución solidaridad.
El
proyecto crea una contribución de solidaridad para las
pensiones a diez salarios mínimos, las cuales deben contribuir
con un tres por ciento de la mesada pensional. Así mismo
los pensionados con pensiones superiores a veinte salarios mínimos
deberán contribuir con el diez por ciento de la mesada
pensional. Ello obedece a que dichas pensiones son superiores
a las previstas por el régimen general, es decir se trata
de personas que han disfrutado de privilegios que las mismas no
han financiado.
ROBERTO
JUNGUITO BONNET JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro de Hacienda y Crédito Público Ministro
de Salud Encargado de las funciones del Despacho del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social