REPÚBLICA
DE COLOMBIA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO
NÚMERO 1964 DE 2002
Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
196 de la constitución política y considerando:
Que
el Presidente de la República se trasladará entre
los días 11 y 13 de septiembre del presente año
a la ciudad de Nueva York con el fin de participar en el 57 periodo
de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Que
de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la
precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior,
está habilitado para ejercer las funciones constitucionales
como Ministro Delegatario.
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de
la República, en razón del viaje a que se refieren
los considerandos del presente Decreto, delégase en el
Ministro del Interior doctor FERNANDO LONDOÑO HOYOS, las
funciones correspondientes a los siguientes asuntos:
1.
Artículos 129; 189, con excepción de los previsto
en los numerales 1° y 2°; 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio
de las
facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
ARTÍCULO
2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese
y Cúmplase
Dado en Bogotá, DC
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA