DECRETO 2929 DE 2002

Bogotá, 3 dic. (CNE). – El siguiente es el texto del Decreto 2929 de 2002 expedido hoy por el Gobierno Nacional y a través del cual se delimitan unas Zonas definidas en el Decreto 2002 de 2002:

“REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETO NÚMERO 2929 DEL 2002

3 DE DICIEMBRE DE 2002


Por el cual se delimitan unas Zonas definidas en el Decreto 2002 de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 1837 y 2555 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por 90 días más por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2555 de 2002;

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2002 de 2002, adoptó una serie de medidas para el control del orden público y definió las Zonas de Rehabilitación y Consolidación;

Que el artículo 11 del Decreto 2002 de 2002, declarado exequible por la Corte Constitucional definió como Zona de Rehabilitación y Consolidación, aquella área geográfica afectada por acciones de grupos criminales en donde, con el fin de garantizar la estabilidad institucional, restablecer el orden constitucional, la integridad del territorio nacional y la protección de la población civil, resulte necesaria la aplicación de una o más medidas excepcionales, sin perjuicio de la aplicación de las demás dictadas en Conmoción Interior;

Que existen zonas del país especialmente convulsionadas por el accionar de las organizaciones criminales, de manera que se hace necesario delimitarlas en Zonas de Rehabilitación y Consolidación, con el fin de aplicarles medidas específicas para conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos;

DECRETA

Artículo 1°. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de: Mahates, María La Baja, Calamar, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Córdoba, Zambrano y Arroyohondo en el departamento de Bolívar, y los municipios de San Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú Viejo, Sincé, Galeras, El Roble, San Pedro, Corozal, Sincelejo, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Morroa, Buenavista y San Benito Abad en el departamento de Sucre.

Artículo 2°. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de Arauca, Arauquita y Saravena, ubicados en el departamento de Arauca.

Artículo 3°. El Presidente de la República designará un Comandante Militar para las Zonas aquí delimitadas, quienes asumirán el control operacional, conforme lo dispone el artículo 13 del Decreto 2002 de 2002.

Artículo 4°. Cuando en una Zona de Rehabilitación y Consolidación concurran dos o más municipios ubicados en diferentes departamentos, la adopción de las medidas adoptadas en este Decreto y en el Decreto 2002 de 2002, será de competencia de los Gobernadores de estas Entidades territoriales de consuno.

Artículo 5°. La Policía Nacional hará presencia permanente en los municipios integrantes de las zonas delimitadas por el presente Decreto.

Artículo 6°. Los Ministerios de Educación Nacional, Salud y de Trabajo y Seguridad Social, presentarán planes y proyectos que conlleven a la rehabilitación de las Zonas en sus respectivas áreas.

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de diciembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS


LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

MARÍA CAROLINA BARCO ISAKSON

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS


EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ROBERTO JUNGUITO BONNET


LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL,

MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN


EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

CARLOS GUSTAVO CANO SÁNZ

LA MINISTRA DE DESARROLLO ECONÓMICO,

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO


EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO


EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

LA MINISTRA DE DESARROLLO ECONÓMICO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA


LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

MARTHA HELENA PINTO DE DE HART


EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO


LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA,

ADRIANA MEJÍA HERNÁNDEZ”

OTROS DOCUMENTOS

Texto Decreto 2929 por el cual se delimitan las Zonas de Rehabilitación