DECRETO
2929 DE 2002
Bogotá,
3 dic. (CNE). El siguiente es el texto del Decreto 2929 de
2002 expedido hoy por el Gobierno Nacional y a través del
cual se delimitan unas Zonas definidas en el Decreto 2002 de 2002:
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO
NÚMERO 2929 DEL 2002
3
DE DICIEMBRE DE 2002
Por el cual se delimitan unas Zonas definidas en el Decreto 2002
de 2002
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confiere el artículo 213 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos
1837 y 2555 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que
el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, declaró el Estado
de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, el
cual fue prorrogado por 90 días más por el Gobierno
Nacional mediante el Decreto 2555 de 2002;
Que
el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2002 de 2002, adoptó
una serie de medidas para el control del orden público y
definió las Zonas de Rehabilitación y Consolidación;
Que
el artículo 11 del Decreto 2002 de 2002, declarado exequible
por la Corte Constitucional definió como Zona de Rehabilitación
y Consolidación, aquella área geográfica afectada
por acciones de grupos criminales en donde, con el fin de garantizar
la estabilidad institucional, restablecer el orden constitucional,
la integridad del territorio nacional y la protección de
la población civil, resulte necesaria la aplicación
de una o más medidas excepcionales, sin perjuicio de la aplicación
de las demás dictadas en Conmoción Interior;
Que
existen zonas del país especialmente convulsionadas por el
accionar de las organizaciones criminales, de manera que se hace
necesario delimitarlas en Zonas de Rehabilitación y Consolidación,
con el fin de aplicarles medidas específicas para conjurar
las causas de perturbación del orden público e impedir
la extensión de sus efectos;
DECRETA
Artículo
1°. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación
el área geográfica que incorpora los municipios de:
Mahates, María La Baja, Calamar, El Guamo, San Juan de Nepomuceno,
San Jacinto, Carmen de Bolívar, Córdoba, Zambrano
y Arroyohondo en el departamento de Bolívar, y los municipios
de San Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú
Viejo, Sincé, Galeras, El Roble, San Pedro, Corozal, Sincelejo,
San Juan de Betulia, Los Palmitos, Morroa, Buenavista y San Benito
Abad en el departamento de Sucre.
Artículo
2°. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación
el área geográfica que incorpora los municipios de
Arauca, Arauquita y Saravena, ubicados en el departamento de Arauca.
Artículo
3°. El Presidente de la República designará un
Comandante Militar para las Zonas aquí delimitadas, quienes
asumirán el control operacional, conforme lo dispone el artículo
13 del Decreto 2002 de 2002.
Artículo
4°. Cuando en una Zona de Rehabilitación y Consolidación
concurran dos o más municipios ubicados en diferentes departamentos,
la adopción de las medidas adoptadas en este Decreto y en
el Decreto 2002 de 2002, será de competencia de los Gobernadores
de estas Entidades territoriales de consuno.
Artículo
5°. La Policía Nacional hará presencia permanente
en los municipios integrantes de las zonas delimitadas por el presente
Decreto.
Artículo
6°. Los Ministerios de Educación Nacional, Salud y de
Trabajo y Seguridad Social, presentarán planes y proyectos
que conlleven a la rehabilitación de las Zonas en sus respectivas
áreas.
Artículo
7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese,
Comuníquese y Cúmplase.
Dada
en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de diciembre
de 2002.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR,
FERNANDO
LONDOÑO HOYOS
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA
CAROLINA BARCO ISAKSON
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
FERNANDO
LONDOÑO HOYOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ROBERTO
JUNGUITO BONNET
LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL,
MARTA
LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
CARLOS
GUSTAVO CANO SÁNZ
LA
MINISTRA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CECILIA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
LUIS
ERNESTO MEJÍA CASTRO
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
JORGE
HUMBERTO BOTERO ANGULO
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
CECILIA
MARÍA VÉLEZ WHITE
LA
MINISTRA DE DESARROLLO ECONÓMICO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,
CECILIA
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
JUAN
LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES
DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD,
JUAN
LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
MARTHA
HELENA PINTO DE DE HART
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
ANDRÉS
URIEL GALLEGO HENAO
LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DE LA MINISTRA DE CULTURA,
ADRIANA
MEJÍA HERNÁNDEZ
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