PONENCIA
DE REFORMA PENSIONAL PARA PRIMER DEBATE
Bogotá,
12 nov (CNE).- El siguiente es el texto de la ponencia de Reforma
Pensional presentada el 12 de noviembre de 2002 por los congresistas
Dieb Maloof y Manuel Enríquez Rosero a las comisiones séptimas
de Senado y Cámara:
"Al
proyecto de ley No.056 Senado del 2002 y 057 Cámara 2002
Por el cual se define el sistema de protección social,
se prevén algunos programas contra el riesgo del desempleo,
se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones
previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre
los regímenes pensionales exceptuados y especiales
y a los proyectos acumulados 44 Y 98 de 2002 Senado.
Señores:
Miembros
de la Mesa Directiva de la Comisión VII
Senado de la República
Miembros
de la Mesa Directiva de la Comisión VII
Cámara
de Representantes
Ciudad
Conforme
a lo dispuesto en los Artículos 156, 157 y 158 de la Ley
5ª de 1992, nos permitimos rendir Informe de Ponencia para
Primer Debate ante las Comisiones VII del Senado de la República
y Cámara de Representantes, al proyecto de la referencia
y de sus acumulados, presentados a consideración de las
Cámaras Legislativas en la presente legislatura por parte
del gobierno nacional encabezado por el Señor Presidente
de la República Doctor Álvaro Uribe Vélez
y sus Ministros de Hacienda y Crédito Público Doctor
Roberto Junguito Bonnet y Juan Luis Londoño de la Cuesta,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones
del despacho del Ministro de Salud.
El
mencionado proyecto de ley No. 056 de 2002, ha sido estudiado
y debatido por los ponentes de las respectivas comisiones constitucionales
permanentes de Senado y Cámara, por foros en las ciudades
de Cali, Medellín, Manizales, Bucaramanga, Barranquilla;
con la participación de empresarios, congresistas, políticos,
académicos, sindicalistas y demás ciudadanos. Así
mismo los ponentes y demás miembros de las comisiones séptimas
de diferentes bancadas, han estudiado y analizado con el propio
Presidente de La Republica y los Ministros de Salud y de Trabajo
y Seguridad Social y de Hacienda y Crédito público,
la reforma, para que cumpla con los objetivos propuestos por el
Dr. Álvaro Uribe Vélez en su Manifiesto Democrático:
responsabilidad fiscal y corazón para introducir
los cambios necesarios
La
responsabilidad fiscal exige presentar una reforma que permita
que el sistema general de pensiones sea viable financieramente
y procure una ampliación de la cobertura a través
de la solidaridad del Gobierno y de los colombianos que hoy tienen
la oportunidad de tener un empleo y afiliación a la seguridad
social.
La
viabilidad financiera del sistema depende de la eliminación
de privilegios que hoy tienen una mínima parte de los servidores
públicos por medio de regímenes exceptuados y especiales,
del aumento de las semanas de cotización y de la edad para
tener derecho a la pensión, del incremento en el monto
de la cotización y de la gradualidad del monto de pensión,
dependiendo del ingreso mensual de los afiliados.
La
ampliación de cobertura está sujeta a la creación
de nuevos empleos de acuerdo con los programas puestos en marcha
por el Gobierno del Presidente Uribe, tales como las exenciones
para nuevas inversiones en bienes de capital, el turismo, la construcción,
la reforestación, el subsidio al empleo y los subsidios
a la cotización de aquellos trabajadores que demuestren
fidelidad al sistema y de grupos de población como los
artistas, trabajadores de la cultura, deportistas, y desplazados.
La
justicia en la distribución de los recursos de la Seguridad
Social y la focalización de los subsidios y de los aportes
solidarios, deben erradicar la exclusión de gran parte
de los colombianos del sistema general de pensiones y construir
la equidad social necesaria en el sistema.
1.
Antecedentes del Proyecto de Ley No. 056 de 2002.
En
1993, el déficit calculado en el ISS superaba los $16 billones
sin tener cálculos del sector público del orden
nacional y territorial. En ese año el presupuesto de la
nación era de 13 billones. En 1992 los afiliados al ISS
eran 3.167.149 con una tasa de aumento del 10.1%. Los pensionados
eran 245.208 con una tasa de aumento del 10.55%
En
1993 la informalidad era del 51%, el Ingreso percapita de US1.300
anuales. Solo el 16% de los que devengaban un salario mínimo
estaban afiliados al sistema, el 45.9% de los que devengaban menos
de dos salarios mínimos y el 66.1% de los que devengaban
dos o más salarios mínimos.
Todos
los estudiosos del sistema general de pensiones han coincidido
que si bien la Ley 100 de 1993 aporto modificaciones esenciales
al sistema tales como un aumento en las cotizaciones, en la edad,
en las semanas de cotización buscando el equilibrio entre
aportes y requisitos y los beneficios del sistema, la disminución
de los subsidios regresivos, la unificación, en parte,
de la administración del sistema y la eliminación
de los innumerables regímenes, éstas modificaciones
no fueron suficientes para lograr el equilibrio financiero y la
equidad en la distribución de los recursos y beneficios
del régimen de prima media con prestación definida.
Como
se puede observar en la tabla No. 1 los subsidios en cada una
de las pensiones que se otorgaran bajo el régimen mencionado
ascendían al 57.65% en promedio. Además el subsidio
mayor se otorgaba a las pensiones de los afiliados con ingresos
superiores. La ley 100 de 1993 disminuyo los subsidios del sistema
al 41% por cada pensión en promedio, pero mantuvo un alto
subsidio regresivo del 47.8%, para los afiliados que tienen la
expectativa de pensionarse con el régimen anterior a la
Ley 100 de 1993, es decir los afiliados al régimen de transición.
Con las modificaciones a los requisitos, el monto de la cotización
y el monto de la pensión, el subsidio para los nuevos afiliados
quedo en el 36% por cada pensión, manteniéndose
la característica de regresivo.
Subsidio
Régimen Anterior a Ley 100/93
Ley 100 de 1993
Distribución Afiliados
Tasa de interés real del 4.5% para periodo activo y pasivo
Cotización 6,50%
10,00%
Subsidio Sistema 57,65%
41,00%
Subsidio Transición
47,80%
28,96%
Subsidio
Nuevos
36,00%
71,04%
La
ampliación de cobertura se fue dando paulatinamente hasta
el año 1996, año en que la tasa de desempleo subió
y por supuesto los afiliados cotizantes se fueron reduciendo hasta
alcanzar hoy un porcentaje de aproximadamente del 50% de los afiliados
al sistema.
También
para la ampliación de cobertura la ley 100 de 1993 creo
el fondo de solidaridad pensional y en su artículo 25 consagra
que el objeto del fondo es subsidiar los aportes al sistema
general de pensiones de los trabajadores asalariados e independientes
del sector rural y urbano que carezcan de deficientes recursos
para efectuar la totalidad el aportes, tales como artistas, deportistas,
músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer
microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos,
psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas
de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción..
Y agrego que para hacerse acreedor al subsidio el trabajador debería
acreditar su condición de afiliados al sistema de seguridad
social en salud.
La
cobertura hasta hoy se puede observar en el grafico 1. De éstos
el 29% son del sector rural y 71% del sector urbano.
Agrego
el legislador que una de las fuentes de recursos sería
el aporte del presupuesto nacional, el cual no podría ser
inferior a los obtenidos anualmente por concepto de la cotización
adicional del 1% de los afiliados que tuvieren un ingreso igual
o superior a 4 SMLMV. Sin embargo el gobierno Nacional solo aporto
parcialmente durante el primer año y en la administración
Samper se elimino el aporte del Estado a través del artículo
44 de la ley 344 de 1996 y en el artículo 12 de dicha ley
se estableció que los aportes al fondo, así como
los rendimientos financieros acumulados a 31 de diciembre de 1996
se podrían utilizar en el programa de auxilios para los
ancianos indigentes.
La
administración Pastrana presento a consideración
del Honorable Congreso de la República el proyecto de Ley
206 de 2001 (S) que contiene un incremento en los requisitos para
pensionarse (edad y semanas de cotización) a partir del
2014 y del 2020 así como un incremento de 2% en las cotizaciones
desde el 2004 hasta el 2008. El Gobierno del Presidente Uribe
consideró que estas modificaciones no eran suficientes
para garantizar la viabilidad financiera del sistema, que como
lo ha dicho, requiere además, disminuir el numero de beneficiarios
de los regímenes de transición que solo tienen una
mera expectativa del derecho a pensionarse, respetando siempre
las exQf_X7 qX'X)ײPh.s@D>܁"`