DECRETO 2400 QUE MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL 1703

El siguiente es el contenido del Decreto 2400 de 2002, por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1703 que controla la evasión y elusión del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

"MINISTERIO DE SALUD

DECRETO NUMERO 2400 DE 25 DE OCTUBRE DE 2002

Por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y en los artículos 154, 157, 203 parágrafo y 271 de la Ley 100 de 1993, el artículo 42.17 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 99 de Ley 633 de 2000.

DECRETA

Artículo 1.- El artículo 7 del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así:

"Artículo 7. Afiliación de miembros adicionales del grupo familiar.

Los cotizantes dependientes o afiliados adicionales, de que trata el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, sólo podrán ser inscritos o continuar como afiliados adicionales, siempre que el cotizante pague en forma mensual anticipada a la Entidad Promotora de Salud, un aporte equivalente en términos de las Unidades de Pago por Capitación fijas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que correspondan al grupo etáreo y zona geográfica de influencia al que pertenece el beneficiario adicional, de acuerdo adicional, de acuerdo con la siguiente tabla:

Grupos etáreos Número de UPC a pagar

Menores de 1 año 1.00

De 1 a 4 años 1.00

De 5 a 14 años 1.00

De 15 a 44 años (Hombres) 3.00

De 45 a 59 años (Mujeres) 2.02

De 45 a 59 años 1.85

Mayores de 60 años 1.00

Adicionalmente el afiliado cotizante, respecto de los cotizantes dependientes será responsable del pago del valor mensual definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para la financiación de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de un valor destinado a la Subcuenta de Solidaridad. Este último equivaldrá al 10 por ciento de la sumatoria del valor que resulte de sumar las UPC a pagar de acuerdo con su grupo etáreo fijadas en la tabla más el valor de promoción y prevención.

El pago de los aportes correspondientes a los cotizantes dependientes se hará con cargo a los recursos del cotizante, directamente o a través de descuentos de nómina del cotizante. La entidad promotora de salud, EPS, apropiará el valor de una UPC correspondiente a las actividades de promoción y prevención y girará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte de solidaridad. Cuando se reciban sumas superiores a la UPC que corresponde al afiliado adicional, la EPS girará el valor restante a la Subcuenta de Compensación del FOSYGA a través del proceso de compensación, en el formato que para el efecto defina el Ministerio de Salud.

Las personas que se encontraban afiliadas en calidad de cotizantes dependientes o adicionales a 1 de septiembre de 2002, cuentan con un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto para cancelar los valores adeudados.

Parágrafo primero. Las personas que se encontraban inscritas como cotizantes-dependientes a 1 de septiembre de 2002, que no continúen afiliadas en las condiciones previstas en este artículo, quedan liberadas del cumplimiento de las garantías establecidas en el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 047 de 2000, modificado por el artículo 8 del Decreto 783 de 2000. Para el efecto deberán reportar la novedad a la entidad promotora de salud, EPS.

Parágrafo segundo: Se considera práctica ilegal o no autorizada, el que la EPS asuma con sus propios recursos el pago de los valores a cargo del cotizante por concepto de cotizantes dependientes o que otorguen beneficios de exoneración total o parcial de esta responsabilidad al titular de la obligación".

Artículo 2.- El artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 quedará así: "Artículo 10. Desafiliación. Procederá la desafiliación. Procederá la desafiliación a una EPS en los siguientes casos:

a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente; la novedad de retiro informada a través del formulario de autoliquidación hace presumir la pérdida de capacidad de pago del trabajador retirado.

c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades o en el formulario de autoliquidación.

d) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurren tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto.

e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, salvo que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedará como cabeza de grupo.

f) Cuando la Entidad Promotora compruebe la existencia de un hecho extinto de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada.

g) Cuando la Superintendencia Nacional de Salud defina quejas o controversias de multiafiliación.

h) En los demás casos previstos en el Decreto 1485 de 1994 art. 14 numeral 7.

Parágrafo 1. Las entidades promotoras de salud, EPS, presentarán semestralmente informes consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los casos de desafiliación.

Parágrafo 2. En el evento de que la persona desafiliada adquiera capacidad de pago antes que opere la pérdida de antiguedad, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado, cuando no cumpla con los requisitos para ejercer el derecho a la movilidad. Será suficiente el reporte de novedades para efectuar su reafiliación.

Cuando se presente desafiliación por mora en el pago de aporte, la persona deberá afiliarse, nuevamente a la EPS en la cual se encontraba vinculado y pagar la totalidad de los aportes adeudados al Sistema con sus intereses correspondientes. La EPS podrá compensar por los periodos en los cuales la afiliación estuvo suspendida (3 meses) y girará sin derecho a compensar los demás aportes.

Parágrafo 3. En los casos a que se refieren los literales g y h, la EPS deberá enviar en forma previa al afiliado una comunicación en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 1703 de 2002."

Artículo 3.- EL artículo 15 del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así:

"Artículo 15. Afiliación colectiva. Las entidades que obtengan autorización de la Superintendencia Nacional de Salud para actuar como entidades agrupadoras o de afiliación colectiva, se someterán a las siguientes reglas:

1. Por cada autorización se podrá realizar la afiliación para un grupo de trabajadores independientes de una misma rama de actividad económica.

2. No podrán efectuar el recaudo de cotizaciones en ningún caso.

3. Las entidades promotoras de salud, EPS a las que en forma colectiva se encuentren afiliados los trabajadores independientes, distribuirán los comprobantes para el pago de aportes directamente a os afiliados o a la entidad agrupadora.

Parágrago 1. Los trabajadores independientes actualmente afiliados en forma colectiva que no pertenezcan a la rama de actividad económica por la que la agrupadora realice la afiliación colectiva, permanecerán afiliados o a la entidad agrupadora.

Parágrafo 1. Los trabajadores independientes _sĒ , Q, +|PVN? $0 IM PjC38 (b@@Mb & O7{o6q_  ɀ1  6,)&ƍ3C33X K,<5viC:zsobM"hh!dZk@h0i 7bD0t^lp@Pdr`L A QyW 0, 0≥ !&\MrXj Fp,&HnrAKц? 4i(@J$`&gA,|kRyD1 !|00ha@^Q$ @ tCM!P(M)w@ ,P5;$W-(߷3/P#;wNr/ ɉHNAg`Xb'c0 TWA0ϱcw%+p!RQ0 Nra ܤh37%9@$8M!ČN|K<Q)`028jCQVP;lmr@j/xŗɅ+JR")H".RJR")H".R2V @ &BX biE$ҋBP;p i:HPiX7 Pi3$0`4j^RӐ?m*O :D,L &ߓPacId(34@ IWhPd`|7&((;@ b(RRWN|Qa"u&ߤ%%,n'T~Q b@ !^& Iy71 |V812I(@ (hcV켫րXMPBrG8y1#?gn9Έ L 0  a@$7v9[v@h ;Y0dM&iE#b|S E,$su@ 8 @ y@X|bL8LRJ,hJKn%eRR.0` h @btC%bP~نf`  ;Ӏ\#X. &h4BE9i,7D_,4I)8`aJ]|A&`@ ԔL!9 01$ :,i0*AE 0 %MG+xK\0';w&fCԘM+C \0 (A{Ĥ;7~#S{IxGP@ \@h+ 0(, 1%L,hJNq8@!fNQ@0 &P*C(!a Ha]?8*:4001!0K0)mhМwn<芓π,ZP$J; &X4bhP@|-b.9@ 1,jCIh(!A `.6}@0H|@z{Н~,)NJ' qa -Gs2π@D- `RM+nm[7쳮 q (*@y'iܱ]%!+9]b"/ 52B@8PJFU I{1û 3@tQ5Űg&\C1 0i !?.=D_|@ 5@h-1 (5 (W(^}$LcvHi!Y04 1%M` LCA5Pi3!840iߟ?7L1`` $(#f?4E:\ 2 8΂hay`gq=}bhNB*Bɡyu1hKw?z0_JKw ɜY4Zt}ҎnQ≀B(:@`hbCw(0Z %ab?'̴X0 0O,b @J n>F"".RJR")H".RJR")Hd"j@40HbP^'^nԲBBJF& &Z3 @o/$7ܐ:! @ޑĄЀۏqxbHA;`MAeI#4b*? GH%`jDϒLC G_2@ &?ŔM dBB0) Bmǽ@.& !LB&ۀ _f_΀@@= ;@w|L09C9 L<[݀` TCNM90d *F4 C!"zDTD$EaqEZn$_FMxP`6I7Ʉ0)IdrIY(+ע!ZPcӐ?edr4I& ,Lt;StX$!;` q)#~%bBw7|034Ai,;!8 b}C'5@@ D( C\f9#%)O3m8 2<(*B]gK?ЎQp@l4\4ieBLU$(Y4cJI3MNI(l;ڸ ci0 bC!0iO&@(Q V$ ge{DTv@4@@NM R 貃:I&_KFⰋH  ;! p*B'#&j@U֤@:,%%;tr ͳg2'90%@`YAB/{nN ;a0hb0h) IH48oq`}.h@ HA@aa)1 XP ` ŀ !0!{ɡdl> 4@t!C(ҜM |֬õXi d2i3ɅKrÓ k_g ~Bh bcKK_K0 P`~ K @c} VTEãJtEZJv"@f (4 4 ! B %Z: O8E]ɀ !oADKI5xgsw` v (iG !'@vaQ=!}~@!gu5!@cϐR1\ A hH521&1I(D 0`ξ7-ro&:vy%th3 :Š0 RNgJq>R)JD\)rER)JD\)rER)JDZ#^D~ CH`'%0@tiAœ@-(crLp9t`M KͶ})FCXM 4ePRIADL&e%=BP}q0-0 HoO%,Cdy}p!tlZS3KE. 4\M((K &(5$ԣ?j  PE7;T0 р3B% (_+ScOQ4`ψE['!#i2&BOlB@+d?(`.0Bx!2q dKA w pC Hg&CRLF伔gAq/ QA,`Ŕyh!OhbB4p$ t`R WMǩbZ3B a'`d~B ߥ(O+|"4 YDԀ< J@VRbw,[r^B @;&CJ@ 0hg/m_"/( !4,:,Eu0+Qd-ƖC@dB394 0,@ɠT|6: &/Qi NIIJ>;~5-Ti1%4 IBaxQ }2'@@vB`1P0M,f"?R-_߯")H".RJR")H".RJR")H"/΂$vhJ- :PjJXb bZ2!P@I ɀ1Hk`-d2P"yEHt 0b ` CZp;0@@~:2NbLMR ;~׷&694Q4aA`bI_  bI3YQ[T?!)ɠQ p$ X5 nRk P;@B@h 8(Mrd%䱜U);l  &CA P e 1%}МjuXE8@X3L93IDil\." B:L||` !dj_f&$1 +Y@ `R0 !Bri ph϶u@1xPёCMC%I;?ՠ&̲P nvF=)OQ  ؅"G @$q4~zp  x`bMJ2e@ҙBJK,b @:@ KĐ_ ^3a:HpD "L! !_ &^52ZMt.`U`f0aI3$Wi~H@T` 0\ Pa@UeA\B& b` ;!J &13IF~9論@(Mj ɡAE#)2Z:Q}><  0 u ґJ ")dr @1 148& %:~R ii܀h  l1ߎtHdidRzouIdha@90 !Pi  !%nW A5!_2!R  &Pa3gpY`0-#bi43rCPt|=v31~Id&rZ:w xL4P`p"~ F A@T 9 GRhP@``-Lm7PLɄ0ɁyJ 'i15E%'Z+1:6!|Vʆ!w"!fjU ˰2T>C:ϤT5i*:wvQY|LpV nU \^GB7bbǹuZkCoEoҞUvy9$[xeͼWj5mG5kZ]ET TU( xl _wF% L3 ִehh5!x8o,4xjP?Wq i\SNv7^yz]UA4dC,*CiVuݻ8$xwXEDaG NAྺ)-sxx7֢yg5k*۾[KSB=lXDP:_uʌYU8= 2A[E-hPh{U4Rʇ llmDmQAJ[Yw0^HEWdyDiYfvt5_WvT!)3le[%%`vXuσŅ4RyYZe'BKS_v]ɫrvUFѵD[)x[X:UicXCA6yז#;^'l]*ztfDCUUUD4TDDI$I$ EUEVMDV]5YeWUDUeWYu]iv$&NKB9$[5 &Q>V'IңBǰoRT" VvY3,&ՑdtC;[WR5K&tAj4)U탅S"-W1DѲ"5[Q)CѤQ4JWkk_F ? oM8Gs4b= :k6˂fjR"²kiƲ2FcV)$deDѳieD#2Gq2a0h}sB1,rx8Ufn"fuMlImٛ-m/KḬ $DKֵR,Mؒ%QXL!"m*թab *0M K4+3R#o_`DeO"$67Y \0sfXveNqjݡ#\"HJ8(28x+ ˍuf5DDDUDDUCDI$I$ ꦪAauae]VUEYFUuYevi\}Ɵ I:&eͩÄ&DJ]*εatԖ(bz0I8P<E!a `. &H_$ҋN=,1)G/7  0 @1H/ |M&^K ] 3ІIRɡTF6 IiA!PPorL ! )!ǡ;8N"hX bqE.A0S pB~1*0b=/o9D?1$kJc^M"/eP. `hhhA '̓Jw0*G)Ȳ`j@2I(|Ju {ӆ8Ԛ4] 0!%wC7FE"^p` ɠ7&P;0 M(IJb:Gwנ&fD0`BD Y0 $k-79˼P0bhg%ۤ eƺQ vx B~@)bcC 4E2v(xjuXV@2%"/'!4 1%Qi!r )8kGPa `&,RM%]%$L %WaHY043!)(bd""` 0 @pEX J& M߀ݹE`-z"``@Lp @))F:q0d @.& @dGݟ O4|EI v0 HD  Or #^oV R T M!InQd&&/1(2x)t>F==V7ΐ v(o(5 7Ix`@! 4bPĀ`K+r}HC@vQ7RI|+!*vLC-1cgKt~|/D_C@$ X ) gxV2H@`!@ @ IE; nbb2Ga 0&/ œ -)(0i{7sphide%=S/ N'o㸼5)rER)JD\)rER)JD\)rERt؋@f1 &^`0BZ&,80: d3BI,Y07p~m&0zB I44@QMZHE{9־nwcD_̃@2@P lpjWD0>.fQx$Ri VI-"/@2Li`x-{.<@@&HD PbQdpwH{K808I@0*#W/==5F(aB`Tkp`C壗G? ͎0PA|D@&COx8 0nJv(gG՝e @5A, h}G_ B0P$0hx G=(.a] @%(Xp@v C( Q[;lg4ԆJ,0vIE(;}Y.0 3eܘeOŜu&\HB XP',aq04^!LC8aGoMi< @$lxrV 'q(*@tT@Lp @@Z2p 2၅ a΄so7geEh@``!wjx05~5tb*4>@C|ɤH` B$8 xRHd2ytI!B`i 4 G,*O:p@Š Qa@-(ᅠ 0 bMu2{ho  d/Ё8+^׀:W0Ɠ03/3 pTX` j↠0>T2|@]1` ^[뒀i_wn<}&d@&0 B`*@- dҹGt2T @`MI0Y04(t%wG^9'# 62hEfA@U ! `. Ai ϴjP`e`CCrb,#@b @.IBnW -(+;8 <.! D  c1 $Ki7dY,^@@5I'H&mUFER)JD\)rER)JD\)rER.  `Cf Js #R" / z@BRBHefC_3$5'61,H 1 L!LPIob5:D_@NTXX y `h404 K/6QfZP 1|P `҆ܙԧdD_@@1P I@:*I4D 9,Qc9C -,brRh h( PC2C@v I;,g1!` s/RCSR:Sղ7ud0 iLsI)#"0 0hB&VL,nLHoW9 V0hB4 $pp4CM,= >_QD_lp`rRh! tP` Jd{Lb(jx;%2QDhY)Hh A0 J`dbB+041K(C+$ZcuiAilɡ0 8II@a@eO С=bNA@ !T0M KJsx !`!&L( W(|%=9g׭B7OgD_ʰPqNb` d^aa2($7MUؤ 6@ (z>&p$ $hr`_((5`4v @t_ ! ǔ% À 0jܤ`*PHtE@zpd dMBI PRY$.Sbr yB@jBhbC@5 &2_-(̾& `e`[1]zPНМo/!D` Brh Ye Q enYe#$@i[!'?1 ,(:0!d`CJ %>&yc39 !Ix`aeΑdE @. 1'0RbxM\ Q #LD   r@; ( @&Z?)_IE`Ir D@ *P ɽ,MF!/y, $>B H!Pa3% Ĭ_77H.!`^ 7@!1nwH".RJR")H".RJR")H".RJB"p B<V€@@0tكR|ʐ  @䤀dQ4ɨHi59JgBPϾs}E