DIRECTIVA
PRESIDENCIAL NÚMERO 12
La siguiente es la Directiva Presidencial Número 12, expedida
hoy por el Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez,
que dicta acciones para luchar contra la corrupción en
la contratación estatal.
Dicha
Directiva fue presentada en la Casa de Nariño por parte
del vicepresidente de la República, Francisco Santos Calderón.
"DIRECTIVA
PRESIDENCIAL NUMERO 12
Para:
MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPERINTENDENTES,
DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y DIRECTORES, GERENTES
Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL
ORDEN NACIONAL.
De:
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Asunto:
LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN LA CONTRATACION ESTATAL.
Fecha:
Bogotá, D.C., Octubre 1 de 2002,
La
presente directiva fija los lineamientos, criterios, medidas y
acciones de corto y mediano plazo, que deberán cumplir
las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción
en la contratación estatal.
El
Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto
y mediano plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los procesos
de selección de contratistas; generar instancias de participación
de la comunidad a través de veedurías ciudadanas;
señalar el alcance de los principios y deberes previstos
en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección objetiva;
y, en general, a promover el uso de tecnologías de la información
para optimizar la gestión de estos procesos, reducir sus
costos de transacción y eliminar la realización
de prácticas corruptas.
La
presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades
estatales del orden nacional así como para las empresas
oficiales de servicios públicos del mismo orden.
1.
VEEDURIAS CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LA GESTION
CONTRACTUAL.
El
manejo eficiente de los recursos fiscales involucrados en la contratación,
exige que las entidades realicen y documenten sus procesos de
planeación, con la participación activa de la ciudadanía,
de tal manera que se logre hacer una valoración anticipada
de sus necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas
y satisfacerlas adecuadamente.
Todo
contrato estatal deberá contar con la participación
de veedurías ciudadanas que permitan verificar la transparencia
en el proceso de contratación y la libre participación
de oferentes en la búsqueda de eficiencia y eficacia.
Al
elaborar su presupuesto las entidades deberán preparar
un plan de contratación para la siguiente vigencia que
incluirá los principales contratos, el cronograma de realización
de los estudios previos, pliegos, procesos de selección
de contratistas y ejecución de los contratos.
Se
requiere dar mayor publicidad a los procesos de contratación
y en concreto, abrir a la participación del público
su desarrollo desde la etapa de estructuración, razón
por la cual en adelante, las entidades publicarán el contenido
de los proyectos de pliegos de condiciones y términos de
referencia de los procesos de selección de contratistas.
Al hacerlo, tendrán la oportunidad de corregir errores
en la formulación del negocio contractual, perfeccionarlo
y minimizar los factores de riesgo en el involucrados.
Será
criterio general la convocatoria pública para la participación
en los procesos de selección de contratistas, bien se trate
de licitación, concurso público, o de contratación
directa.
Las
entidades, siempre que ello sea posible, harán uso de las
tecnologías de información existentes para publicar
en su página web todos los documentos relacionados con
los procesos de selección de contratistas.
Las
entidades procurarán la realización de audiencias
públicas para la adjudicación de los contratos.
Así se garantizará la transparencia y la participación
ciudadana en el proceso.
2.
SISTEMA ELECTRONICO INTEGRAL DE CONTRATACION ESTATAL.
Se
creará el Sistema Electrónico Integral de Contratación
Estatal, como una herramienta de apoyo a la gestión de
las entidades, en la búsqueda de la eficiencia y la transparencia
en el uso de los recursos públicos.
Las
principales funciones de este sistema serán: divulgar la
información de los procesos de selección; diseñar
e implementar los canales de interacción con el público
a través de medios electrónicos; reemplazar los
documentos en papel por documentos electrónicos; y, realizar
procesos de contratación en línea y en tiempo real.
El
sistema contará con un portal único de contratación,
a través del cual el Estado interactuará con el
público.
El
desarrollo del Sistema Electrónico Integral de Contratación
Estatal se ceñirá a los lineamientos que para la
construcción del modelo de e-government que definan la
Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Comunicaciones
y el Departamento Nacional de Planeación, y constará
de tres etapas.
Fase
1: Informativa.
Fase
2: Operativa.
Fase
3: Transaccional.
3.
ALCANCE DEL DEBER DE SELECCION OBJETIVA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.
De
conformidad con lo previsto en el Decreto 2170 de 2002, las entidades
buscarán que en los factores de escogencia en los procesos
de selección de contratistas se privilegien las condiciones
técnicas y económicas de la oferta.
La
capacidad jurídica y las condiciones del oferente relacionadas
con su capacidad administrativa, operacional y financiera, así
como con su experiencia, no podrán ser utilizadas para
otorgar puntaje; serán factores habilitadores para la participación
en un determinado proceso de selección, con lo cual se
limitará la posibilidad de diseñar procesos a la
medida.
En
aquellos casos en que la contratación de las entidades
tenga por finalidad la adquisición o suministro de bienes
con características uniformes, el factor principal para
la selección será el menor precio y la garantía.
Para
la contratación de servicios especializados los factores
de selección serán la experiencia, la oferta técnica
y el menor precio.
4.
LA CONTRATACION CON COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR
ENTIDADES TERRITORIALES
Las
entidades no podrán celebrar contratos con cooperativas
y asociaciones conformadas por entidades territoriales, a menos
que se motive y demuestre la conveniencia técnica, económica
y jurídica de su realización. Para su contratación
se requerirá que se invite a todas las entidades con esta
naturaleza jurídica que tengan capacidad e interés
de ejecutar el contrato.
Las
cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales,
al desarrollar sus actividades deberán dar aplicación
a la ley 80 de 1993 y sus reglamentos.
Sin
excepción, en el caso de convenios interadministrativos
con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales,
las entidades contratantes deberán verificar que estas
desarrollen directamente el objeto contractual.
5.
LA CONTRATACION CON ORGANISMOS DE COOPERACION, ASISTENCIA O AYUDA
INTERNACIONALES.
Las
entidades podrán celebrar con los organismos de cooperación,
asistencia o ayuda internacionales, contratos que involucren la
administración de recursos públicos siempre y cuando
aseguren que en su celebración y en la ejecución
de los mismos se garantizará la eficiencia y transparencia.
Para tal fin, la selección del organismo se realizará
mediante concurso en el cual deberán prevalecer como criterios
de selección los aspectos técnicos de la oferta,
y los contratos tendrán indicadores que permitirán
hacer una medición de la gestión financiera, operativa
y de eficacia en la ejecución.
6.
MANEJO DE PAGOS ANTICIPADOS EN LA CONTRATACION ESTATAL.
Salvo
casos excepcionales plenamente justificados y motivados, las entidades
no pactarán pagos anticipados.
Para
el caso de los anticipos se establece como criterio que la entrega
de recursos se realice utilizando instrumentos financieros que
aseguren el manejo transparente de los recursos y su destinación
exclusiva al contrato.