Bogotá
D.C.
Señor Doctor
Emilio Otero Dajud
Secretario General de la
Honorable Senado de la República
E. S. D.
Señor
Secretario:
Presento
a usted muy respetuosamente el proyecto de ley por el cual se
expiden disposiciones para adelantar el Programa de Renovación
de la Administración Pública y se otorgan unas facultades
extraordinarias al Presidente de la República.
Durante
los últimos dos años, el Congreso ha expedido distintas
leyes para garantizar la viabilidad futura de las entidades territoriales
para afrontar una de las más difíciles crisis que
éstas hayan tenido en toda su historia. Sin embargo, poco
se ha hecho para garantizar la viabilidad futura de la Nación,
racionalizar su gasto corriente de forma tal que sea posible el
desarrollo estable en el futuro. Esta es la causa y origen del
proyecto de ley que el Gobierno Nacional presenta hoy ante el
Honorable Senado de la República.
1.
Antecedentes legislativos
En
la Gaceta del Congreso N° 369 de 6 de agosto de 2001 se publicó
el proyecto de ley No. 59 de 2001 Senado "por el se expiden
disposiciones sobre la organización y funcionamiento de
la administración pública y se otorgan unas facultades
extraordinarias al Presidente de la República", radicado
el 1° de agosto de 2002 por el Gobierno del doctor Andrés
Pastrana Arango y suscrito por los Ministros del Interior y de
Hacienda y Crédito Público.
El
7 de mayo de 2002 en la Comisión Primera Constitucional
Permanente del Senado se rindió ponencia (Gaceta del Congreso
N° 528 de 19 de octubre de 2001), se discutió y se
aprobó dicho proyecto de ley, el cual fue debidamente publicado.
En
la Gaceta del Congreso No. 138 de 30 de abril de 2002, se rindió
informe de la Subcomisión rendición de cuentas sobre
el proyecto de racionalización de trámites (069/01,
071/01, 138/01 y 072/ Cámara 123 Senado de 2001) y el proyecto
059 Senado de 200: se concluyó que dichos proyectos no
son acumulables y se sugirió que su trámite continúe
por separado, entre otras razones, porque ya había sido
presentado el informe de ponencia para primer debate en ambos
casos y, conforme al artículo 151 de la ley 5 de 1992,
en este caso no es posible la acumulación.
En
la Gaceta del Congreso No. 188 de 28 de mayo de 2002, aparece
la ponencia y el pliego de modificaciones para segundo debate
del proyecto de ley No. 59 de 2001. Dicha ponencia nunca fue sometida
a votación de la plenaria del Honorable Senado, puesto
que la sesión fue aplazada.
El
8 de octubre de 2002, el nuevo Gobierno del Presidente Alvaro
Uribe Vélez, de común acuerdo con los H. Senadores
ponentes del proyecto de ley, decidió retirar el proyecto
de ley radicado por su antecesor, con la finalidad de armonizar
el contenido del proyecto con su programa gubernamental de Renovación
de la Administración Pública: Hacia un Estado Comunitario.
En tal sentido, se busca un mayor alcance del proyecto de ley
e incluir algunos temas importantes como el reconocimiento económico
para la rehabilitación laboral, profesional y técnica,
el gobierno en línea y la defensa judicial de la Nación,
entre otros.
2.
Eficiencia de la Administración Pública
En
la actualidad, existe una clara y nociva multiplicación
de entidades públicas que agobian al ciudadano, causan
descoordinación en la acción pública y hacen
inviable cualquier presupuesto estatal. El crecimiento del Estado
en su conjunto ha sido excesivo y la estructura fiscal del país
no es sana.
Así
por ejemplo, el crecimiento de los gastos del gobierno central
ha estado en franco aumento a lo largo de la última década.
Desde 1990 hasta hoy el gasto del sector del gobierno central,
sin incluir el sector descentralizado, pasó de cerca del
9.4% al 20.8%.
Con
el agrietamiento de la base fiscal por la recesión y el
incremento de los gastos del gobierno, el margen disponible para
inversión se limitó y redujo notoriamente a lo largo
del período 1998 - 2002
Este
comportamiento no es saludable, pues la drástica reducción
en la inversión hace mucho más ineficiente el resto
del gasto público y no permite alcanzar metas de interés
público de la acción gubernamental. Una de las principales
paradojas de la estructura fiscal del país, es que a pesar
del enorme crecimiento del gasto público de la última
década, sólo un margen cada vez más reducido
y menguado se pudo destinar a inversión. Por el contrario,
el crecimiento en el gasto de funcionamiento y el pago de intereses
concentraron el grueso de los recursos de este período
y la inversión tuvo que ceder para atender estos nuevos
gastos.
No
es saludable entonces para la economía y para la sociedad
que con un tamaño del Estado en franco crecimiento, su
vocación productiva sea tan limitada y decreciente. Para
reencausar el desarrollo del país es urgente devolver al
Estado a una senda de estabilidad macroeconómica y de inversión
productiva, de manera que el sector público, más
que una pesada y amenazante carga para el país, recobre
su papel fundamental de contribuir al desarrollo nacional, dentro
de claros principios de austeridad y productividad de los recursos
públicos.
Para
corregir estas tendencias se requieren decididas reformas en varios
frentes concurrentes y todos complementarios, tales como la renovación
del Estado, el sistema pensional y el de endeudamiento, así
como la eficiencia en las regalías y transferencias de
la Nación.
El
Programa Gubernamental de "Renovación de la Administración
Pública: Hacia un Estado Comunitario" contribuye con
estos propósitos, imprimiendo criterios de productividad
en el uso de los recursos y austeridad en el gasto, y un agresivo
fortalecimiento de las instituciones y su estructura orgánica.
La
reforma es imperativa no sólo porque de ello depende la
consolidación del Estado social de derecho, sino porque
de no producirse el proceso de ajuste, los gobiernos futuros tendrán
que afrontar una crisis fiscal que paralizará la inversión
social y pondrá en grave riesgo la estabilidad macroeconómica
del país. El Estado es hoy permisivo con la corrupción,
gigante en politiquería y avaro con lo social , por lo
que se requiere adoptar medidas que reviertan esta situación.
3.
Programa de Renovación de la Administración Pública:
Hacia un Estado Comunitario
3.1.
Presentación
El
Programa de "Renovación de la Administración
Pública: Hacia un Estado Comunitario" es un ambicioso
proceso que busca restaurar la estructura de la administración
pública colombiana, mediante el logro de tres objetivos
principales:
3.1.1.
Estado Comunitario: Con el programa se pretende focalizar la administración
pública en la provisión de los bienes y servicios
fundamentales que deben estar a cargo del Estado Comunitario.
Dicha noción implica un Estado cercano al ciudadano, eficiente,
gerencial, austero y social de derecho:
a.
Un Estado cercano al ciudadano: Partiendo de la base que el objetivo
filosófico implícito dentro del programa de Renovación
de la Administración Pública es el de construir
(y no destruir) Nación, la reducción del tamaño
de la administración pública del orden nacional,
necesariamente debe tener como consecuencia el fortalecimiento
del orden territorial. En efecto, un Estado comunitario trae consigo
un Estado más comprometido con la construcción de
ciudadanía, con vocación y acento social dentro
de un claro espíritu no centralista, pero exigiendo austeridad,
buena gerencia y administración a las colectividades locales.
b.
Un Estado eficiente: El Estado que se requiere es más participativo,
estratégico, inteligente y catalítico, que verdaderamente
ayude a concertar y afirmar la ciudadanía y a alcanzar
metas de interés general. Se requiere un Estado analítico
y aplicado en el diseño de buenas políticas públicas,
con flexibilidad para su desarrollo y riguroso en el cumplimiento
de los objetivos propuestos. Lo anterior, a través de:
"
Pertinencia: La pertinencia indaga por la validez de los postulados
que le dan sustento a una actividad estatal o pública y
trata de examinar hasta qué punto se logra el objetivo
ambicionado. En consecuencia, todo organismo, entidad o programa
debe ser de alta relevancia para la sociedad y no tener opciones
sustitutas más atractivas.
"
Transparencia: Se valoriza la gestión pública, deliberadamente
se le hace más visible, y se permite el control y seguimiento
por parte de todos los interesados. Se resalta la gestión
que es amiga de la rendición de cuentas a la comunidad.
"
Racionalización y orden: Un Estado grande no es necesariamente
más efectivo en su misión. En efecto, un Estado
desordenado y que no tiene control de sus gastos, termina socializando
con alto costo su ineficiencia. Nadie confía en un Estado
incumplido o que cumple tímidamente con funciones indelegables
o en un Estado débil, que deslegitima y marchita su función,
y socializa costosamente la pérdida de confianza que genera.
El Estado eficiente, evita la colisión y la duplicidad
de competencias entre las diferentes entidades.
"
Productividad: En el Estado Comunitario es perfectamente válido
arbitrar recursos públicos de frentes de baja productividad
a actividades de más alta proyección social y eficacia
pública.
c.
Un Estado gerencial: La mejor utilización de los recursos
públicos exige poner en práctica enfoques gerenciales
y administrativos, que faciliten el cabal cumplimiento de obligantes
y desafiantes tareas públicas, cumpliendo con un uso muy
económico de los recursos públicos y dentro de altos
estándares de calidad. Esto exige profundizar una gestión
por resultados.
Igualmente,
un Estado gerencial valora la iniciativa del director de programa
que apuntan a mejorar la gestión pública. Se distingue
a los gerentes que tienen habilidad para enriquecer la función
pública y llevarla a nuevos terrenos de alto valor para
la sociedad.
Igualmente,
resulta importante hacer uso de todos los mecanismos administrativo-gerenciales
planteados en la legislación vigente, tales como el ejercicio
de funciones administrativas por parte de particulares, terceros,
agentes, universidades, así como externalizar algunas funciones,
sistemas administrativos nacionales, comisiones intersectoriales,
entre otros.
d.
Un Estado austero: Se devuelve la confianza en lo público,
realizando una gestión pública austera, sin derroches,
buscando en todo momento moderar y limitar los recursos que exige
para el ejercicio de las funciones públicas.
No
hace bien un Estado dilapidador de recursos económicos,
tan valiosos e indispensables para una sociedad en gestación.
El derroche, desaprovechamiento o uso no prioritario erosiona
el contrato social, destruye el propósito de equidad, impide
llegar a los pobres y no permite potenciar principios de solidaridad
y universalidad en el acceso a servicios básicos.
e.
Estado social de derecho: El Estado Comunitario tiene una voluntad
de fortalecer lo social y de ayudar a construir un mayor capital
humano, y mayor capital social al servicio del bienestar colectivo.
3.1.2.
Rediseño de la organización institucional pública:
El programa de renovación de la administración pública,
busca racionalizar la estructura de la administración pública
a lo necesario para desarrollar sus funciones dentro de un marco
de austeridad y eficiencia. Lo anterior, con miras a la sostenibilidad
fiscal. En este sentido, son entonces objetivos fundamentales:
-
Racionalizar la planta de personal: Como resultado de una mayor
concentración en las actividades misionales, se espera
un incremento en el grado de profesionalización de los
servidores públicos, así como la disminución
de las llamadas "nominas paralelas".
-
Reducir los gastos de funcionamiento y liberar recursos para reasignarlos
a las actividades misionales al servicio del ciudadano. Los recursos
ahorrados en el primer año de ejecución del programa,
estarán destinados primordialmente a financiar los gastos
de retiro, indemnización y reubicación de servidores,
de tal manera que el proceso de renovación no implique
erogaciones netas de caja para el tesoro público en el
primer año de vigencia.
Los
recursos liberados, una vez cubiertos los gastos de retiro, indemnización
y reubicación, serán destinados, en proporciones
que determinará oportunamente el gobierno, a cubrir parcialmente
el déficit fiscal y a incrementar la tasa de inversión.
Una vez cubierto el déficit fiscal, la totalidad de los
recursos liberados será destinada a incrementar los niveles
de cobertura y calidad en la provisión de los bienes o
prestación de los servicios públicos.
3.1.3.
Rescatar la legitimidad del Estado ante el ciudadano, mediante
la recuperación de su capacidad de proveer eficaz y eficientemente
los bienes y servicios a su cargo, permitiendo así que
los recursos públicos tengan la máxima productividad
social. Este objetivo implica una nueva cultura de servicio al
ciudadano, dentro de la cual queden proscritas la corrupción
y la politiquería y se interiorice la rendición
de cuentas como una práctica corriente en todos los niveles
de la Administración.
3.2.
Desafíos inmediatos
En
este orden de ideas y para la renovación del Estado, algunas
tareas importantes son entonces:
a)
Eliminar y suprimir las instituciones, programas, procesos o trámites
que erosionan valiosos recursos públicos; y que no tienen
ninguna vocación de defensa del interés público.
b)
Fortalecer instituciones y programas que efectivamente contribuyen
a alcanzar objetivos valiosos. Estudiar formas de profundizar,
ampliar o refinar estas instituciones o programas públicos
más destacados.
c)
Exigir más a los administradores de entidades públicas
indispensables pero que no alcanzan los resultados esperados,
encontrar, impulsar y apoyar los cambios correspondientes.
d)
Conducir las reformas en las instituciones valiosas pero que no
logran los resultados deseados, para hacerlas más vigorosas
y garantes de los intereses ciudadanos.
e)
Establecer parámetros muy altos sobre toda la actuación
estatal en el campo público.
f)
Procurar un conjunto de reformas transversales, comunes a todas
las entidades, que facilite el ejercicio de la función
pública, la actuación particular de cada entidad
y de cada servidor público.
g)
Poner en vigencia principios que, como el concepto de Estado Comunitario,
engloban toda una transformación cultural del Estado y
de la participación comunitaria al servicio del interés
público.
3.3.
Tipos de reforma
La
renovación busca que la administración pública
realmente se ponga al servicio del ciudadano, mejorando la pertinencia
y calidad de los bienes y servicios provistos por el Estado, así
como la eficacia y eficiencia de su actividad.
3.3.1.
Reformas verticales: Para el mejoramiento de la pertinencia y
calidad de los bienes y servicios públicos provistos por
el Estado, es indispensable que los sectores de la administración
revisen críticamente su desempeño en esta materia
y, si es del caso, redefinan la canasta de bienes y servicios
que deberán proveer, así como los parámetros
de eficacia y eficiencia que deberán cumplir.
Este
análisis es el que se denomina "vertical". Su
ámbito es el "sector" como un todo, es decir,
considerando tanto el organismo cabeza de sector (Ministerio o
Departamento Administrativo) como las entidades adscritas y vinculadas.
Como
resultado de este trabajo se espera contar en un plazo muy breve
con una estructura orgánica básica para el organismo
cabeza de sector, un nuevo "mapa" institucional para
el sector y una estimación de los recursos humanos necesarios
(en cuanto a perfil y número) para la operación
del nuevo esquema.
3.3.2.
Reformas transversales: Para lograr el mejoramiento de la eficacia
y eficiencia de la administración pública, en adición
a las acciones anteriores de tipo "vertical", es imprescindible
contemplar acciones de tipo "transversal", que pretenden
atacar problemas estructurales, y referidas no a sectores sino
a procesos básicos comunes a éstos. Estos procesos
básicos (por ejemplo, presupuestación, empleo público,
control interno, gobierno electrónico, etc.) son clave
para la operación y adecuado funcionamiento de la administración,
por lo cual son de particular interés en el proceso general
de renovación.
3.4.
Cronograma
Desde
el punto de vista de su cronograma general, el programa contempla
tres fases principales, así:
Fase
I: "Diseño". A partir de una reflexión
sobre sus objetivos misionales, los Ministerios y demás
entidades cabeza de sector ajustan su estructura y estiman su
planta de personal, haciendo lo propio para la red institucional
adscrita y vinculada. Así mismo, en esta primera fase se
identifican e inician los trabajos de mejoramiento de los procesos
transversales.
Fase
II: "Desarrollo". Esta fase está dirigida a poner
en operación los resultados de las actividades de diseño
hechas en la fase anterior, de tal manera que los ajustes organizacionales
y sectoriales alcancen operatividad. En esta segunda fase se da
gran impulso a los trabajos de mejoramiento de los procesos transversales.
Fase
III: "Institucionalización". En esta fase se
busca el afianzamiento y apropiación de los principios
y valores rectores del proceso de renovación. La renovación
se hace propia y se concibe como una actividad permanente del
Estado, dejando en funcionamiento las estructuras orgánicas
centrales encargadas de liderar y coordinar el perfeccionamiento
continuo del proceso de renovación. Se profundiza el montaje
de los procesos transversales mejorados.
En
este contexto, se prevén tres grandes grupos de acciones
institucionales, así:
a)
Acciones de "Corto Plazo". En este grupo están
comprendidas todas las acciones de "diseño",
asociadas a los "análisis verticales" ya mencionados.
b)
Acciones de "Medio Plazo". Aquí se incluyen todas
las acciones de mejoramiento de los procesos de tipo transversal.
El
componente "transversal" contempla en principio los
siguientes temas:
"
Organización de la administración nacional,
" Empleo público,
" Gobierno electrónico,
" Sistemas de compras y contratación estatal,
" Organismos de control interno,
" Sistema presupuestal y gestión por resultados,
" Gestión de activos fijos,
" Defensa judicial de la Nación,
" Funciones de regulación y supervisión.
c)
Acciones de "Largo Plazo". Este grupo de acciones comprende
todos aquellos casos en los cuales la implantación efectiva
de la decisión de "diseño" requiera iniciativas
de carácter constitucional.
4.
Contexto jurídico
Conforme
a lo establecido en el artículo 89 numerales 15 y 16 de
la Constitución Política, corresponde al Presidente
de la República, en ejercicio de facultades constitucionales
propias, "15. Suprimir o fusionar entidades u organismos
administrativos nacionales de conformidad con la ley" y "16.
Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos
y demás entidades u organismos administrativos nacionales,
con sujeción a los principios y reglas generales que defina
la ley."
El Congreso de la República ejerció la facultad
que le atribuye el artículo 150-7 de la Constitución
Política de "Determinar la estructura de la administración
nacional...", por medio de la expedición de la ley
489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización
y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio
de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo
189 de la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones".
El
alcance de estos preceptos constitucionales fue señalado
por la H. Corte Constitucional en la sentencia C-702 de 1999.
Del
contenido de dicha normatividad y de los pronunciamientos jurisdiccionales
en la materia, se desprende que el Presidente de la República
tiene facultades constitucionales propias para suprimir entidades
u organismos administrativos del orden nacional y modificar su
estructura, de conformidad con lo establecido en los artículo
52 y 54 de la ley 489 de 1998. También puede el Presidente
fusionar entidades u organismos administrativos del orden nacional,
según lo establecido en el artículo 189-15 de la
C.P. Sin embargo, el inconveniente de esta última competencia,
radica en que la Corte declaró inexequible el artículo
51 de la ley 489 de 1998 que autorizaba y reglamentaba dicha facultad
presidencial, tal y como lo exige la Constitución Política
(C-702/99). Por lo tanto, técnicamente el Presidente no
puede ejercer esta atribución, hasta tanto una ley de autorización
lo habilite específica o genéricamente para el efecto.
En
cuanto a la posibilidad de suprimir o fusionar Ministerios y Departamentos
Administrativos, los artículos 206 de la Constitución
Política y 57 de la ley 489 de 1998, establecen que el
número, denominación y orden de precedencia de los
ministerios y departamentos administrativos, debe ser determinado
por la ley.
5.
Presentación del proyecto de ley
5.1.
Capítulo I: Fusión de entidades u organismos nacionales
La
finalidad del proyecto en su artículo 1° es buscar
que el Legislativo establezca los principios, objetivos y límites
para el ejercicio permanente de las facultades constitucionales
del Presidente de fusionar entidades administrativas del orden
nacional, de acuerdo con la interpretación de la Corte
Constitucional sobre el alcance del artículo 189 numeral
15 de la Constitución Política (C 702/99).
En
consecuencia, el proyecto de ley que se pone a consideración
del Congreso de la República busca que el cuerpo legislativo
determine los principios de carácter general, los objetivos
y los límites que demarcan la competencia funcional que
se le asigna al Presidente de la República. Igualmente,
en el artículo 1° se establecen las precisas causales
con fundamento en las cuales el Presidente puede disponer la fusión
de entidades u organismos administrativos del orden nacional,
cuando éstos tengan objetos afines. Se incluyen en el texto
muy precisas causales de fusión que comprenden las hipótesis
que van desde la prevención de futuras liquidaciones, hasta
la desaparición de las razones que dieron origen a la entidad
o la conveniencia de que sus funciones sean realizadas por otra
entidad pública afín.
Finalmente,
en el parágrafo de dicho artículo, se determina
el objeto, la naturaleza, el régimen de contratación
y el régimen laboral aplicable a la entidad resultante
de la absorción.
Mediante
el mecanismo de fusión se dotará al Presidente de
instrumentos permanentes para evitar la existencia de entidades
que pierden su vigor histórico, cuyas funciones pueden
ser, desarrolladas por otras entidades existentes, sin detrimento
del servicio público.
5.2.
Capítulo II: Rehabilitación profesional y técnica
Dentro
de los postulados del Estado Social de Derecho y como un desarrollo
de la política social del actual Gobierno, con el capítulo
II del proyecto de ley, relativo a la rehabilitación profesional
y técnica, se pretende dar una clara aplicación
del precepto constitucional consagrado en el artículo 54
de la Constitución Política de 1991, según
el cual es "obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica
a quienes lo requieran (
); en el mismo orden de ideas, la
Constitución señala que el Estado debe "propiciar
la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar".
En
efecto, en el proyecto de ley presentado, el Gobierno ha considerado
necesario introducir una serie de medidas de orden social, jurídico
y económico que complementen los efectos que necesariamente
comportan las decisiones de renovación del sector público.
Dichas medidas, integran y expresan el interés y la responsabilidad
del Gobierno Nacional en reducir el impacto que en la economía
produce la reducción del empleo público directo,
pues se trata de conservar la capacidad de demanda de bienes y
servicios de los exempleados públicos.
En
ese orden de ideas y en desarrollo del programa de Gobierno de
Renovación de la Administración Pública:
Hacia un Estado Comunitario, se propone en el capítulo
II del presente proyecto lo siguiente:
Conceder
un reconocimiento económico (artículo 2°) para
promover la rehabilitación laboral, profesional y técnica,
dirigido a los empleados públicos de libre nombramiento
y remoción, excluyendo el nivel directivo, de los organismos
y entidades de la rama Ejecutiva del orden nacional, y a los empleados
públicos vinculados a estas misma entidades con nombramiento
provisional en cargos de carrera administrativa, cuyos empleos
sean suprimidos dentro del programa de renovación de la
Administración Pública.
El
propósito y la finalidad de este reconocimiento es, en
primer término, la creación excepcional y transitoria
de un reconocimiento pecuniario para que dichos servidores puedan
mantenerse económicamente activos, mientras se procuran
una capacitación que les permita mejorar sus condiciones
técnicas o profesionales con miras a una vinculación
definitiva en el mercado laboral.
En
segundo lugar, se busca estimular en el sector privado la apertura
de nuevos puestos de trabajo; y para ello, se propone que cuando
una empresa privada vincule en un empleo nuevo a un exempleado
público, ésta reciba directamente el reconocimiento
económico a que se refiere la propuesta.
Por
ello, conforme lo expresa el texto del proyecto, se trata de dos
condiciones distintas, no concurrentes, esto es, dada la una o
dada la otra, se causa el reconocimiento propuesto.
Vale
la pena aclarar que dicho reconocimiento económico no constituye
ni bonificación ni indemnización alguna, puesto
que sobre este particular se ha estudiado y respetado la jurisprudencia
constitucional en la materia.
Habida
consideración de la finalidad de las propuestas, de la
normatividad vigente y de la realidad que deriva de la supresión
de un cargo en el sector público, en el sentido de que
esta supresión es causal obvia de retiro del servicio,
es pertinente dejar en evidencia la naturaleza y fines del reconocimiento
propuesto, de manera que no haya lugar ni a equívocos,
ni a falsas expectativas, ni a conductas que desnaturalicen la
propuesta y sus alcances. Para el efecto, el último inciso
del artículo 2º del proyecto hace explícito
lo obvio: que dicho reconocimiento y el apoyo a la protección
en salud, no son ni pueden llegar a constituir relación
laboral ni factor salarial para ningún efecto.
Los
fines esenciales de un Estado Social de Derecho, justifican y
explican la propuesta contenida en el artículo 3° del
proyecto; propuesta complementaria del reconocimiento económico
establecido en el artículo 2°: En este sentido, se
propone que la salud de los destinatarios de la norma pueda continuar
siendo asegurada. Se prevé así que, el exempleado
y la entidad oficial a la que estuvo vinculado (o la entidad que
la sustituya por razón de los procesos de reestructuración)
o el empleador privado que lo vincula en un empleo nuevo, concurran
por iguales partes al pago de los aportes al sistema general de
seguridad social en salud.
Con la previsión establecida en el artículo 5º
del proyecto de ley radicado, se busca igualmente propiciar el
interés de los sectores público y privado en participar
de las soluciones que requiere la rehabilitación laboral
de los exempleados públicos, con miras a mejorar efectivamente
sus competencias profesionales. Propósito que a su vez
redunda en la elevación de la capacidad de la economía
y de los procesos de desarrollo que requiere el país en
todos los campos.
El
artículo 6º consagra una protección especial
para unos sectores de la población que desde los textos
constitucionales están reconocidos como de especial responsabilidad
del Estado, atendidas sus particulares condiciones de vulnerabilidad.
Pero haciendo evidente también las posibilidades que todos
ellos tienen de participar activamente en el desarrollo de las
funciones públicas. Con base en estos dos aspectos, la
propuesta pretende que la causal de supresión del empleo
no les sea aplicada.
Esta
disposición esta a tono con el espíritu y el texto
de cánones tan explícitos como los establecidos
en el articulo 43 de la carta política, según el
cual es obligación del estado apoyar a la mujer cabeza
de familia, y lo propio frente a los disminuidos físicos
sensoriales y psíquicos.
El
artículo 7º, finalmente, establece una vigencia precisa
para la aplicación de las disposiciones de este capítulo
II, teniendo en cuenta que la razón de las mismas está
directamente relacionada con los propósitos del Programa
Gubernamental de Renovación de la Administración
Pública del orden nacional.
5.3.
Capítulo III: Gobierno en línea
La
reforma del sector público, orientada a lograr una mayor
eficiencia en los servicios públicos, una mayor transparencia
en la gestión y un fortalecimiento de la democracia, debe
hacerse en un marco de modernización, es decir, de aprovechamiento
de los adelantos científicos, técnicos y administrativos
en favor de los ciudadanos.
El
mundo ha desarrollado recientemente nuevas tecnologías
que están facilitando cambios sustanciales en la producción,
el comercio, las finanzas y las comunicaciones, y tienen enorme
impacto en el mejoramiento de la calidad de vida. Esas tecnologías
comienzan ya a estimular cambios en el gobierno de algunos países
y es el momento de ponerlas al servicio de la reforma del sector
público colombiano.
Las
tecnologías no producen cambios por si mismas pero crean
facilidades que los posibilitan. El cambio del sector público
nace de transformaciones institucionales, es decir, de acuerdos
sobre nuevas reglas del juego en la gestión gubernamental
y compromisos colectivos para lograr mejores resultados en beneficio
de todos los ciudadanos. En este contexto, las nuevas tecnologías
hacen posible la interacción directa entre el gobierno
y los ciudadanos, su pleno acceso a información y servicios,
y óptimas facilidades de vigilancia y participación.
De este modo se puede contrarrestar la tendencia a la separación
entre gobierno y población que tiene la gestión
pública tradicional.
Colombia
ha venido realizando avances en diferentes áreas de gestión
gubernamental con apoyo tecnológico moderno , pero su desarrollo
ha sido descoordinado y puede llegar a ser caótico; de
allí la importancia de que exista una política única
en la materia y un mecanismo de coordinación.
En
este sentido, se propone entonces el artículo 8° del
proyecto de ley, según el cual, el Gobierno Nacional promoverá
y desarrollará en las entidades de la rama ejecutiva del
orden nacional las tecnologías y procedimientos denominados
gobierno electrónico o en línea y, en consecuencia,
impulsará y realizará los cambios administrativos,
tecnológicos e institucionales necesarios. En especial,
aquellos relacionados con el desarrollo de la contratación
pública con soporte electrónico, el desarrollo de
portales de información y prestación de servicios,
y la participación ciudadana y desarrollo de sistemas intragubernamentales
de flujo de información.
Se
establecen además, los criterios conforme a los cuales
la implantación de los adelantos científicos, técnicos
y administrativos del gobierno electrónico deberá
realizarse, a saber: transparencia, eficiencia y eficacia de la
gestión pública, y promoción del desarrollo
social, económica y territorialmente equilibrado.
5.4.
Capítulo IV: Defensa judicial de la Nación
Uno
de los grandes temas estructurales de la administración
pública, sintomático de gran ineficiencia y falta
de responsabilidad en el manejo de los recursos públicos,
es el de la defensa judicial de la Nación.
En
efecto, el diagnóstico de la situación es revelador:
"
Hoy en día la Nación debe asumir costos exorbitantes
que lesionan el patrimonio público por falta de una adecuada
y oportuna actuación jurídica o por la inacción
y fallas en la defensa judicial de la Nación..
"
Existe una clara asimetría entre la capacidad de defensa
judicial de la Nación y la de los particulares, lo cual
pone a la Nación en situación de inferioridad frente
a empresas y organizaciones que resultan más cuidadosas
y sofisticadas en la defensa de sus propios intereses económicos.
"
La falta de información para tomar decisiones cuidadosas
encaminadas a una mejor defensa judicial de la Nación,
es evidente, al igual que la ausencia de una memoria institucional
sobre los resultados de sus acciones y estrategias judiciales.
"
El desconocimiento del pasivo contingente de la Nación
por litigios pendientes y la concomitante ausencia de planeación,
orientación y definición estratégica sobre
la mejor manera para defenderla con recursos limitados, es una
realidad en todos los sectores de la Administración Pública.
"
Se evidencia un vacío institucional para coordinar las
actuaciones de la Nación en esta materia y se requiere
de una instancia de alto nivel encargada del establecimiento de
una política en la materia, así como del asesoramiento
y del estudio de temas críticos y recurrentes.
"
Se requiere contar con una instancia con autoridad, liderazgo
y responsabilidad de asumir la coordinación y establecer
las políticas y procedimientos que deben observarse en
las diferentes entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
para la defensa judicial de sus interese.
"
Evidente descoordinación de la función de defensa
al interior del gobierno. Multiplicidad de servicios jurídicos
en ministerios y entidades, pero sin unidad de criterio y con
inconsistencias al interior de la propia administración
pública.
"
Falta de un mecanismo permanente de rendición de cuentas
sobre las actuaciones en la defensa judicial de la Nación.
Para
superar estos inconvenientes, es indispensable la creación
de un servicio que formule la política del gobierno en
cuanto a la defensa judicial de la Nación; que examine
permanentemente las decisiones judiciales relacionadas con la
Administración Pública; que dé lineamientos
preventivos del daño antijurídico relacionados con
la Nación; que coordine y apoye las actuaciones de los
abogados y oficinas jurídicas de las entidades públicas
y asegure el intercambio de experiencias y de información
entre éstas; que garantice la capacitación de sus
miembros; que cuente con un sistema único de información
de los procesos de la rama ejecutiva; que promueva una base de
datos jurisprudenciales; y que coordine las alianzas con proveedores
de información y con centros de investigación, universidades
y otros observatorios.
En
este sentido, se propone el artículo 9° del proyecto,
con la finalidad de que el Gobierno estudie y adopte propuestas
técnicas, de reestructuración administrativa y de
reasignación de recursos para mejorar la defensa judicial
de la Nación. Para el efecto, el Gobierno deberá
organizar la política gubernamental de defensa judicial
de la Nación y la coordinación del sistema que apoye
a todas las entidades públicas del orden nacional en dicha
materia. Igualmente, se debe buscar la consolidación de
un sistema integral de información, planeación,
orientación y mejoramiento de las actuaciones jurídicas
del Estado, así como una orientación estratégica
en la materia.
5.5.
Capítulo: Atribución de facultades extraordinarias
En
el artículo 10° del proyecto, se solicita la atribución
de facultades extraordinarias al Presidente de la República
por el término de seis (6) meses, con el propósito
de racionalizar la organización y funcionamiento de la
Administración Pública o con el objeto de garantizar
la sostenibilidad financiera de la Nación. El preciso objeto
de las facultades es el siguiente:
a)
Suprimir y fusionar Ministerios y Departamentos Administrativos,
determinando su denominación, número y orden de
precedencia.
Atendiendo
la jurisprudencia sobre la materia, el Gobierno entiende que esta
facultad no se encuentra dentro de la facultad general a la que
se refiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución
Política. Una interpretación armónica de
las distintas normas constitucionales conduce a deducir que, de
acuerdo con la facultad del Congreso, contenida en el artículo
206 de la Constitución, la facultad de determinar el número
y orden de precedencia de los Ministerios y Departamentos Administrativos,
es propia del cuerpo legislativo. En consecuencia, la supresión
o fusión de Ministerios y Departamentos Administrativos,
sólo es posible mediante normas con fuerza de ley.
Revisada
la estructura, organización y funcionamiento de los actuales
Ministerios, se considera necesario que algunos de ellos se fusionen
o se supriman y sus funciones sean atribuidas a otros.
b)
Señalar o modificar los objetivos y la estructura orgánica
de las entidades y organismos administrativos del orden nacional,
creados o autorizados por la ley.
Dentro
de las facultades atribuidas al Congreso de la República
se encuentra la de determinar la estructura de la administración
pública y, con fundamento en la jurisprudencia, es claro
que esa atribución se refiere a la estructura orgánica
de la entidad, mientras que el Presidente debe determinar la organización
interna de los órganos administrativos.
En
el contexto de la renovación de la administración
que es imperativo adelantar, resultará necesario modificar
aspectos de la estructura orgánica de las entidades. Por
esa razón se requiere de las facultades extraordinarias
solicitadas, las cuales se ejercerán en los términos
y con la finalidad señalada en el mismo proyecto.
c)
Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las
entidades y organismos de la administración pública
nacional.
Dentro
del proceso de optimización de la actividad pública,
es necesario redistribuir algunas funciones que fueron asignadas
a determinada entidad por su ley de creación, pero que
corresponden más a la naturaleza de otra entidad que realiza
actividades complementarias y pueden ser desarrolladas con mayor
eficiencia por esa.
Como
quiera que las funciones orgánicas son dadas por ley, su
modificación sólo puede hacerse por normas con dicho
nivel jerárquico, razón por la cual son necesarias
las facultades solicitadas.
d)
Escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional
creados o autorizados por la ley.
Cuando
una entidad tiene gran cantidad de funciones que aunque complementarias
son diferentes y ocupan equipos administrativos y logísticos
distintos, se hace necesario escindir la organización para
lograr mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Por ese motivo se solicita la facultad de escisión como
un mecanismo necesario para racionalizar la operación de
algunas entidades estatales y buscar la mejor atención
de los requerimientos de la ciudadanía.
e)
Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura
orgánica de las entidades u organismos resultantes de las
fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos
a las cuales se trasladen las funciones de las suprimidas;
Es
una facultad que se requiere en el contexto de operaciones estructurales
complejas como las fusiones o escisiones. Esta clase de operaciones
por seguridad jurídica, requieren la mayor precisión
posible en su fundamento legal, por lo cual es necesario contar
con una facultad clara, que evite en el futuro problemas de interpretación
en las cortes sobre el alcance de las facultades.
f)
Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar
los objetivos que cumplían las entidades u organismos que
se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya
lugar.
Como
resultado de la escisión, fusión o transformación
de algunas entidades nacionales, se requiere la facultad para
crear entidades nuevas que asuman las atribuciones originalmente
otorgadas a las entidades objeto de la operación administrativa
respectiva.
En
la medida en que la facultad de crear entidades nacionales es
una atribución propia del Congreso de la República,
es indispensable que para hacer armónica la adecuación
global de la administración se le otorguen facultades al
Presidente con dicho propósito.
g)
Determinar la adscripción o la vinculación de las
entidades públicas nacionales descentralizadas.
La
redistribución de funciones y competencias implican el
desplazamiento de la gestión de políticas entre
sectores. Por ese motivo es necesario que los organismos descentralizados
responsables de la ejecución de políticas sectoriales
queden adscritos o vinculados a aquellas entidades a las cuales
se les ha trasladado la función de planeación y
diseño de las estrategias que les corresponde realizar,
es necesario entonces disponer de la capacidad jurídica
para armonizar los aspectos funcionales con los operativos, mediante
la adscripción y la vinculación de las entidades
descentralizadas a las entidades que en desarrollo de la modernización
institucional de la Nación han asumido las funciones rectoras.
El
proyecto que se pone a consideración, dota al Presidente
de la República de los instrumentos jurídicos necesarios
para tomar las medidas que se requieren para modernizar la estructura
de la Administración Pública, racionalizar el ejercicio
de la función pública y estabilizar las finanzas
nacionales, mediante el ajuste del gasto de la Nación,
medidas complementarias a las sometidas al Congreso para mejorar
los ingresos públicos y que combinadas permitirán
contar con un sistema administrativo público eficiente,
sostenible y viable.
Muy
atentamente,
Fernando
Londoño Hoyos
Ministro del Interior encargado de las
funciones del Ministro de Justicia y el Derecho
Roberto Junguito Bonet
Ministro de Hacienda y Crédito Público