DECRETO
2157 QUE CREA UNA GERENCIA ESPECIAL PARA EL CAUCA
El siguiente es el Decreto número 2157, a través
del cual el Gobierno Nacional crea una Gerencia de Apoyo para
la Solución a la Problemática del Departamento del
Cauca.
"MINISTERIO
DEL INTERIOR
DECRETO
NUMERO 2157 DE 2002
(27
DE SEPTIEMBRE DE 2002)
Por
el cual se crea la Gerencia de Apoyo para la Solución de
la Problemática del Departamento del Cauca.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
DECRETA
ARTICULO
1. GERENCIA DE APOYO PARA LA SOLUCION PARA LA PROBLEMATICA DEL
DEPARTAMENTO DEL CAUCA. Créase la Gerencia de Apoyo para
la Solución a la Problemática del Departamento del
Cauca, como una comisión intersectorial dependiente del
Ministerio del Interior, y encargada de coordinar y asesorar a
las autoridades del departamento del Cauca en la formulación
e implantación de políticas orientadas a coordinar
la acción de los organismos nacionales y locales, con el
propósito de apoyar al gobierno y a la comunidad del departamento
del Cauca en la identificación, priorización y ejecución
de iniciativas enderezadas a dar solución a los problemas
de dicha entidad territorial.
ARTICULO
2. INTEGRACION. La Gerencia de Apoyo para la Solución a
la Problemática del Departamento del Cauca estará
conformada por:
1.-
El Viceministro del Interior, quien lo presidirá.
2.-
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
3.-
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO
3. FUNCIONES. Son funciones de la Gerencia de Apoyo para la Solución
a la Problemática del Departamento del Cauca, las siguientes:
1.
Coordinar la puesta en marca de un Plan de Acción Integral
para el desarrollo sostenible y el fortalecimiento del estado
social de derecho en el Departamento del Cauca, con el fin de
mejorar en ese departamento las condiciones de vida de sus habitantes.
2.
Prestar apoyo técnico a las autoridades del departamento
del Cauca para fortalecer la planeación y ejecución
fiscal, la viabilidad y sostenibilidad de los programas y proyectos
de inversión que se realicen en la zona.
3.
Asesorar la identificación, priorización y ejecución
de iniciativas de desarrollo en el departamento del Cauca, haciendo
énfasis en el potencial agropecuario, y el aumento de la
productividad y competitividad de la zona.
4.
Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades
de los niveles nacional, departamental, municipal y la sociedad
civil, para la unificación de objetivos y la realización
de programas que contribuyan a la recuperación de la paz
en el Departamento del Cauca.
5.
Promover la ejecución de programas y proyectos en los cuales
se complementen esfuerzos nacionales, departamentales y municipales,
del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento
de las condiciones de vida y la atención de necesidades
básica.
6.
Recopilar la documentación, procesar la información
existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma
de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación
con los programas y acciones para el Departamento del Cauca.
7.
Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y
con las entidades de planeación que operan en el Departamento
del Cauca, el establecimiento de indicadores sociales y económicos
que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados
generales de la política y del desempeño particular
de las actividades emprendidas.
8.
Evaluar periódicamente los resultados e informar al Presidente
de la República sobre los avances obtenidos o la adopción
de medidas adicionales.
9.
Las demás que sean acordes al objeto de la Gerencia de
Apoyo par ala Solución a la Problemática del Departamento
del Cauca.
ARTICULO
4. REUNIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente
una vez al mes en la Gobernación del Cauca o en la ciudad
de Bogotá, y extraordinariamente cuando las necesidades
lo exijan.
ARTICULO
5. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica será
ejercida por el Secretario General del Ministerio del Interior
y tendrá entre otras las siguientes funciones:
1.
Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;
2.
Elaborar el orden del día de las reuniones;
3.
Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes
de la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática
del Departamento del Cauca el orden del día de cada reunión;
4.
Llevar las actas de las reuniones;
5.
Transmitir a los miembros de la Gerencia de Apoyo para la Solución
a la Problemática del Departamento del Cauca una síntesis
de los adelantos obtenidos con base en la información recibida
de parte de cada entidad;
6.
Recopilar la información relevante para el trabajo de la
Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática
del Departamento del Cauca;
7.
Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento
de sus funciones.
ARTICULO
6. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado
en Bogotá, D.C., a los 27 de septiembre de 2002.
--
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA".