DIRECTIVA
PRESIDENCIAL SOBRE COMISIONES AL EXTERIOR
Bogotá,
9 sep (CNE).- El siguiente es el texto de la Directiva Presidencial
No. 11 expedida hoy por el presidente de la República,
Alvaro Uribe Vélez sobre comisiones al exterior:
"DIRECTIVA
PRESIDENCIAL No. 11
PARA:
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES
DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES GERENTES Y PRESIDENTES
DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL.
DE:
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ASUNTO:
COMISIONES AL EXTERIOR.
FECHA:
Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2002
CONSIDERACIONES
GENERALES
La
ejecución del Presupuesto General de la Nación,
así como de todos los recursos públicos, debe regirse
por principios de eficiencia y enderezarse al logro de los fines
estatales.
Las
comisiones de servicios al exterior implican un alto costo para
el Estado y por tanto es necesario aplicar un criterio de austeridad
con el fin de que el esfuerzo que implican para el erario los
viajes al exterior esté plenamente justificado para el
país.
Por
lo anterior se imparten precisas instrucciones a los destinatarios
de esta directiva en materia de comisiones al exterior:
INSTRUCCIONES
1.Las
instrucciones para aceptar invitaciones de gobiernos o entidades
extranjeras sólo se tramitarán cuando no impliquen
costos para el erario y sean indispensables y convenientes para
el país, lo cual debe estar plenamente justificado.
2.Las
comisiones de estudios y servicios al exterior deben limitarse
a lo realmente urgente, indispensable y conveniente para el país,
hecho que debe estar plenamente justificado.
3.El
Secretario general de la Presidencia de la República debe
impartir autorización previa para toda comisión
de estudios o servicios fuera del país que se pretenda
otorgar con cargo a recursos del presupuesto nacional. Esta autorización
es requisito para la expedición de los actos administrativos
relacionados con las comisiones al exterior.
4.No se recibirán proyectos de decreto o solicitudes de
autorización previa que no se ajusten a lo anterior.
5.Los
Ministros y Directores de Departamento Administrativo impartirán
las orientaciones necesarias para que las entidades del respectivo
sector den cumplimiento a lo previsto en la presente directiva".