RESOLUCIÓN
1240 DEL MINISTERIO DE SALUD
La siguiente es la Resolución 1240 del 25 de septiembre
de 2002, emitida por el Ministerio de Salud y que recuerda los
deberes que deben cumplir los integrantes del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
"REPUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE SALUD
RESOLUCION
NUMERO 1240 DE 2002
Por
la cual se recuerda el cumplimiento de algunos deberes de los
integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud como Servicio
Público esencial.
EL
MINISTRO DE SALUD
En
ejercicio de sus facultades constitucional y legales, en especial
de las conferidas en los artículos 154, 156 literal (a),
165, 166, 168 de la Ley 100 de 1990 y los artículos 4 y
7 del Decreto 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que
la Constitución Política de Colombia define en su
artículo 48 que la Seguridad Social es un servicio público
de carácter obligatorio que se prestará bajo la
dirección, coordinación y control del Estado, en
sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Que
el artículo 365 de la Carta Magna dispone que los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado
y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente
a todos los habitantes del territorio nacional.
Que
el artículo 4 de la Ley 100 de 1993 dispone que la Seguridad
Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección,
coordinación y control está a cargo del Estado y
señala que este servicio público es esencial en
lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que
el artículo 154 de esta misma Ley señala que el
Estado intervendrá el servicio público de Seguridad
Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata
dicha Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos
48, 49 334 y 365 a 370 de la Constitución Política,
fundamentalmente para garantizar la observancia de los principios
consagrados en la Constitución.
Que
el artículo 156 de la Ley 100 de 1993 establece como características
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras,
que el Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará,
controlará y vigilará el servicio público
esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Que
el artículo 155 de la citada Ley dispone que los integrantes
del Sistema general de Seguridad Social en Salud son: Organismos
de dirección, vigilancia y control; Ministerios de Salud
y Trabajo; el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; la
Superintendencia Nacional de Salud; los organismos de administración
y financiación; las Entidades Promotoras de Salud; las
Direcciones Seccionales, Distritales y locales de Salud; el Fondo
de Solidaridad y Garantía; las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud Públicas, privadas o mixtas; las
demás entidades de salud que se encontraban adscritas a
los Ministerios de Salud y Trabajo al entrar en vigencia la Ley
100 de 1993; los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones
y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo
y los pensionados; los beneficiarios del Sistema General de seguridad
social en salud en todas sus modalidades; los Comités de
Participación comunitaria COPACOS creados por la Ley 10
de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios
de salud.
Que
en consideración a lo anterior,
RESUELVE
ARTICULO
PRIMERO: Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social
en Salud definidos por el artículo 155 de la Ley 100 de
1993 desarrollan un servicio público esencial. En consecuencia,
deben actuar conforme los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.
ARTICULO
SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE,
Dada
en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre.
JUAN
LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Ministro
de Salud".