RESOLUCIÓN
129 SOBRE ZONAS DE REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
Bogotá,
21 sep (CNE).- El siguiente es el texto de la Resolución
número 129 de 2002 por la cual se delimitan una Zonas de
Rehabilitación y Consolidación y se designan sus
Comandantes:
"EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren el artículo 213 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto
2002 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto 2002 del 9 de septiembre de 2002, por el cual
se adoptan medidas para el control del orden público y
se definen las zonas de rehabilitación y consolidación,
se facultó al Presidente de la República para delimitar
su extensión, designar sus Comandantes Militares y establecer
las medidas especiales de control y protección aplicables
a la población civil
RESUELVE:
ARTICULO
1. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación
el área geográfica que incorpora los municipios
de: Mahates, María La Baja, Calamar, El Guamo, San Juan
de Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Córdoba
y Zambrano, en el Departamento de Bolívar, y los municipios
de San Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú
Viejo, Sincé, Galeras, El Roble, San Pedro, Corozal, Sincelejo,
San Juan de Betulia, Los Palmitos, Morroa y Buena Vista, en el
Departamento de Sucre.
Desígnase
como Comandante Militar de la Zona de Rehabilitación y
Consolidación delimitada en el presente artículo
al señor Capitán de Navío C.M. 7418536 LUIS
ALEJANDRO PARRA RIVERA.
ARTICULO
2. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación
el área geográfica que incorpora los municipios
de: Arauca, Arauquita y Saravena, ubicados en el Departamento
de Arauca.
Desígnase
como Comandante Militar de la Zona de Rehabilitación y
Consolidación delimitada en el presente artículo
al señor Brigadier General C.M. 6947051 CARLOS HOMAIRO
LEMUS PEDRAZA.
ARTICULO
3. Además de las funciones propias de su cargo, los Comandantes
de las Zonas de Rehabilitación y Consolidación,
cumplirán las indicadas en los artículos 13 y 17
del Decreto 2002 de 2002 y podrán adoptar las medidas previstas
en los artículos 19 y 21 del mismo Decreto.
ARTICULO
4. El Ministro del Interior adoptará las medidas a que
se refiere el artículo 24 del Decreto 2002 de 2002 en el
caso de la Zona delimitada en el artículo primero de la
presente Resolución.
En
el caso de la Zona delimitada en el artículo 2 de la presente
Resolución, corresponderá al Gobernador de Arauca
la adopción de tales medidas.
ARTICULO
5. La Policía Nacional hará presencia permanente,
en los municipios integrantes de las Zonas delimitadas por la
presente Resolución.
ARTICULO
6. Los Ministerios de Educación Nacional, Salud y de Trabajo
y Seguridad Social, presentarán planes y proyectos que
conlleven a la rehabilitación de las Zonas en sus respectivos
campos de acción.
ARTICULO
7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá D.C., a los 21 de septiembre de 2002.
(Firmas)
--
ALVARO URIBE VÉLEZ, Presidente de la República.
--
FERNANDO LONDOÑO HOYOS, Ministro del Interior.
--
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN, Ministra
de Defensa".