Agosto de 2002

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1
2
3
4
5
6
11
PROYECTO DE REFORMA PENSIONAL CONTIENE FONDO PARA EL CESANTE

Bogotá, 21 ago (CNE).- Fondo de Protección para el Cesante, aumento del porcentaje de cotización a partir de 2004 y eliminación de regímenes especiales para el Presidente, los congresistas, magistrados, funcionarios de Ecopetrol y nuevos miembros de las Fuerzas Armadas, son algunos de los puntos álgidos del proyecto de Reforma Pensional que presentará mañana ante el Congreso el ministro de Trabajo y Salud, Juan Luis Londoño.

El proyecto, que fue dado a conocer hoy, les permitirá a las mujeres de 55 años y a los hombres de 60, recibir una pensión de vejez hasta 2008.

El Jefe de la cartera de Trabajo y Salud aclaró que el proyecto de reforma pensional busca la sostenibilidad del Sistema General de Pensiones, la solidaridad de los afiliados de mayores ingresos con los de menores ingresos y la equidad del sistema.

"Tenemos que equilibrar los gastos con los ingresos, porque hoy el Sistema está desequilibrado", expresó.

Explicó que el proyecto contempla, de manera gradual, el proceso de transición para determinar la edad de jubilación.

EDAD PARA LA PENSION DE VEJEZ

Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:

-- Para las mujeres, 55 años cumplidos y para los hombres, 60. En la actualidad es la misma.

MONTO DE LA PENSION DE VEJEZ

Con el proyecto de reforma queda como mínimo el 60 por ciento del Ingreso Base de Liquidación y máximo el 80 por ciento.

En el actual Sistema General de Pensiones, el monto de pensiones es del 65 por ciento y el máximo, 85 por ciento.

SEMANAS MINIMAS DE COTIZACION

Hasta 2008 se requiere que el beneficiario haya cotizado como mínimo mil semanas en cualquier tiempo, como en la actualidad.

PORCENTAJE DE COTIZACION SE MANTIENE POR UN AÑO MAS

El nuevo proyecto no incrementa la cotización ni cambia el porcentaje que deben pagar los empleadores y los trabajadores. Por lo tanto, la cotización seguirá siendo del 13,5 por ciento sobre el salario mensual. De este porcentaje, el 75 por ciento será cancelado por el empleador y el 25 por ciento por el trabajador.

Sin embargo, el proyecto prevé que a partir de primero de enero de 2004 se incrementará la cotización en 1 por ciento sobre el ingreso base. En 2005 se incrementará en otro punto porcentual, para llegar de esta forma al 15,5 por ciento.

BASE DE COTIZACION

El límite de la base de cotización no cambiará, será de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado sin ninguna excepción.

Londoño de la Cuesta agregó que la solidaridad social, la equidad y la viabilidad financiera son los principios que rigen la nueva Reforma Pensional.

A PARTIR DEL AÑO 2009

La propuesta del Gobierno contempla que a partir del primero de enero de 2009 para tener derecho a la pensión de vejez, la edad se incrementará a 58 años en las mujeres y a 62 años en los hombres, con 1.200 semanas de cotización.

Desde 2009, la tasa de reemplazo correspondiente a 1.200 semanas de cotización será del 60 por ciento del ingreso equivalente a la base de liquidación.

A partir de 2009 el valor total de la pensión con 1.200 semanas no podrá ser inferior al 60 por ciento, ni superior al 80 por ciento del ingreso base de liquidación si la persona ha cotizado 1.800 semanas.

DE 2018 EN ADELANTE

A partir del primero de enero de 2018 se aumentará la edad para la pensión de vejez, la mujer a los 62 años y los hombres a los 65. Las semanas de cotización se ampliarán a 1.300.

FONDO DE PROTECCION PARA EL CESANTE

Anunció un Fondo de Protección para el Cesante, que estaría dirigido a los jefes de hogar (hombres y mujeres) desempleados con hijos menores de 18 años.

Como condiciones para pertenecer al Fondo de Protección para el Cesante, los beneficiarios deben tener a los hijos en edades de 6 a 13 años en el sistema educativo, garantizarles a los hijos menores de 5 años la atención en salud, especialmente a la vacunación y el control periódico de peso y talla.

Además, que los beneficiarios participen en la ejecución de proyectos o actividades comunitarias definidas por los municipios y por organizaciones de la comunidad.

¿QUIENES MAS PUEDEN ACCEDER AL FONDO PARA EL CESANTE?

Además de los jefes de hogar desempleados, también pueden acceder al subsidio temporal de empleo las pequeñas y medianas empresas que generen empleo a los jefes de hogar.

Este programa de protección a los ingresos mínimos desarrollará mecanismos para ofrecer a la población más pobre los recursos básicos necesarios para superar la línea de indigencia.

Con este subsidio --cuyo monto está por definirse-- se llegaría a cerca de 400 familias colombianas, aseguró el ministro Londoño.

PENSION DE INVALIDEZ

Para tener derecho a la pensión de invalidez, el afiliado deberá estar cotizando al régimen y cumplir con los siguientes requisitos:

--Invalidez causada por enfermedad, 150 semanas cotizadas en los últimos cinco años.

--Invalidez causada por accidente, 50 semanas cotizadas.

CUANDO EL AFILIADO HAYA DEJADO DE COTIZAR AL SISTEMA POR ENFERMEDAD.

-- Deberá tener aportes durante 150 semanas en los últimos 5 años, de los cuales 50 semanas por lo menos debieron cotizarse en los dos años anteriores al momento de producirse el estado de invalidez.

-- En caso de accidente, el afiliado deberá tener aportes durante 50 semanas en el año inmediatamente anterior al momento de producirse el estado de invalidez. El mismo tiempo se exige para que los familiares obtengan la pensión de sobrevivientes en caso de que el afiliado fallezca.

REGIMENES ESPECIALES

El Ministro de Trabajo y Salud anunció también que en este proyecto se encuentra la eliminación de regímenes especiales para el Presidente de la República, para los congresistas, los magistrados, los funcionarios de Ecopetrol y los nuevos miembros de las Fuerzas Armadas, a partir de la nueva Ley de Pensiones.

"Todos los colombianos a partir de la nueva Ley de Pensiones estarán cobijados por un sistema único de beneficios y responsabilidades", concluyó.

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA