IMPUESTO AL PATRIMONIO PODRÁ PAGARSE EN CUOTAS
Bogotá, 29 ago (CNE).- Entre el 23 de septiembre de este año y el 9 de junio del año entrante, tendrán plazo los contribuyentes que deben cancelar el impuesto especial para la Seguridad Democrática.
Así lo declaró hoy el Gobierno a través del decreto 1949 de este año, donde se establecen cuatro cuotas que se deberán cancelar durante los meses de septiembre y noviembre de este año, así como entre febrero y junio de 2003.
El decreto también aclara que las sanciones por el no pago de este tributo especial ascenderán al 160 por ciento sobre el impuesto que debe pagar el contribuyente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá investigar la veracidad del patrimonio líquido declarado por las personas obligadas a su cancelación.
La presentación de la declaración y el pago de la primera cuota se deberá cancelar a más tardar:
Ultimo dígito:
1 ó 2 con vencimiento el 23 de septiembre de 2002.
3 ó 4 con vencimiento el 24 de septiembre de 2002.
5 ó 6 con vencimiento el 25 de septiembre de 2002.
7 u 8 con vencimiento el 26 de septiembre de 2002.
9 ó 0 con vencimiento el 27 de septiembre de 2002.
La segunda cuota se deberá pagar:
1 ó 2 con vencimiento el 1 de noviembre de 2002.
3 ó 4 con vencimiento el 5 de noviembre de 2002.
5 ó 6 con vencimiento el 6 de noviembre de 2002.
7 u 8 con vencimiento el 7 de noviembre de 2002.
9 ó 0 Con vencimiento el 8 de noviembre de 2002.
La tercera cuota se deberá pagar a más tardar:
1 ó 2 con vencimiento el 3 de febrero de 2003.
3 ó 4 con vencimiento el 4 de febrero de 2003.
5 ó 6 con vencimiento el 5 de febrero de 2003.
7 U 8 con vencimiento el 6 de febrero de 2003.
9 ó 0 con vencimiento el 7 de febrero de 2003.
Y la cuarta cuota:
1 ó 2 con vencimiento el 3 de junio de 2003.
3 ó 4 con vencimiento el 4 de junio de 2003.
5 ó 6 con vencimiento el 5 de junio de 2003.
7 u 8 con vencimiento el 6 de junio de 2003.
9 ó 0 con vencimiento el 9 de junio de 2003.
El ministro de Hacienda, Roberto Junguito Bonnet, aseguró que el Gobierno atendió el llamado del sector privado de establecer plazos para el pago del impuesto.
En el marco de la Convención Bancaria que se realiza en Cartagena, Junguito Bonnet explicó que los plazos se establecieron teniendo en cuenta la situación de las empresas y de las personas naturales y jurídicas que deben cancelar este tributo.
Los plazos buscan dar mayor facilidad de pago a los contribuyentes que deben cancelar el impuesto para cubrir las necesidades fiscales dirigidas al fortalecimiento de la Seguridad Democrática para este y el próximo año.
"No se puede establecer plazos más largos, esto conjuga el interés del sector privado por tener cierta flexibilidad de plazos y las necesidades de financiar ese fortalecimiento de la Seguridad Democrática", dijo el Ministro.
El tributo, que será cancelado una sola vez y que espera recaudar dos billones de pesos, busca cubrir el desfinanciamiento de los gastos de las Fuerzas Militares.
El impuesto, concebido en el marco del estado de Conmoción Interior, grava el patrimonio líquido a 31 de agosto de 2002 superior a 169,5 millones de pesos con el 1,2 por ciento.
Deberá ser pagado por los declarantes del impuestos a la renta, salvo entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas o públicas en procesos de intervención.
Los recursos que se recauden por este impuesto se destinarán a aumentar el pie de fuerza de soldados y policías, establecer la red de apoyo a las Fuerzas Armadas y a adquirir equipos necesarios.
Junguito extendió el agradecimiento del Gobierno Nacional a los colombianos que han manifestado su apoyo a la declaratoria de la Conmoción Interior y el compromiso con el pago del tributo.
Con seguridad la economía nacional será más atractiva para la inversión de colombianos y extranjeros, expresó Junguito.