¿QUÉ PASA SI NO SE PAGA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO?
Bogotá, 29 ago (CNE).- El director de Impuestos y Aduanas Nacionales, Mario Aranguren, anunció hoy que si una persona obligada a pagar el impuesto para preservar la Seguridad Democrática no lo hace en los términos previstos, deberá pagar un impuesto de mora del 29,2 por ciento
La Dian está facultada para hacer un aforo en cualquier momento y realizar el cobro coactivo, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.
Quienes no presenten la declaración respectiva serán emplazados por la Dian para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación.
Aranguren dijo que se concedieron plazos para pagar el impuesto en cuatro cuotas iguales, pero que en ningún momento se contemplan descuentos.
El director de la Dian manifestó que las cuatro cuotas, cada una equivalente al 25 por ciento del valor, se pagarán respectivamente entre el 23 y el 27 de septiembre, el primero y el 8 de noviembre, el 3 y el 7 de febrero del año próximo y el 3 y 9 junio de 2003, según el Decreto. Precisó que la primera cuota debe pagarse con la presentación de la correspondiente declaración.
Dijo que las personas que no tengan contabilidad deben calcular su patrimonio líquido al 31 de agosto de 2002, descontar los aportes obligatorios que haya hecho a fondos de pensiones, si los tuvo, liquidar el impuesto y presentar la declaración respectiva.
Sostuvo que las empresas que se hayan acogido a la Ley 550 de intervención económica antes de entrar en vigencia el decreto de Conmoción Interior que creó el impuesto (el pasado 11 de agosto), están exentas de cancelar el impuesto.
También están exentas las sociedades de régimen tributario especial que sean corporaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y cumplan con los requisitos que señala el Estatuto Tributario.
También las personas o entidades que no están obligadas a presentar declaración de renta aunque presenten declaración de ingresos y patrimonio, las personas naturales que tengan un patrimonio inferior a 169 millones 500 mil pesos y las empresas que estén en proceso de liquidación y las de régimen especial.
Aseguró que la Dian está enviando los formularios correspondientes a todos los contribuyentes del país y que en ellos se encuentra una casilla de contribución voluntaria, que puede ser llenada por quienes quieran realizar ese aporte.
Aranguren recordó que la contribución se puede pagar en cheque, dinero efectivo o tarjetas, pero que no podrá cancelarse con títulos creados para pago de impuestos.