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Mañana en el Senado

ESTUDIAN PROYECTO DE LEY GENERAL DE ARBITRAJE

Bogotá, 2 nov. (CNE).- La Comisión Primera del Senado de la República estudiará mañana en primer debate el proyecto de ley general de arbitraje, presentado por el Gobierno Nacional a través del ministro de Justicia y encargado del Interior, Fernando Londoño Hoyos.

La iniciativa tiene ponencia favorable de los senadores Héctor Helí Rojas y Hernán Andrade Serrano y busca establecer la estructura de esa figura jurídica que permite resolver diferencias entre los sujetos de un contrato.

Los ponentes del proyecto consideran que la propuesta del Gobierno es una alternativa para solucionar las controversias, frente a la crisis de la justicia colombiana, reflejada en una excesiva congestión de los despachos judiciales, ineficacia, demora en los fallos y elevados costos para su acceso, entre otras falencias.

El Gobierno Nacional elaboró la iniciativa con base en la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para la Unificación del Comercio Internacional (Uncitral) de 1985, las leyes expedidas recientemente en Francia, Inglaterra y varios países de Latinoamérica, además del proyecto de reforma que se estudia en España.

El ministro Londoño Hoyos expresó en la exposición de motivos del proyecto que las nuevas normas se convertirán en un factor de atracción para potenciales inversionistas o contratistas internacionales, porque regula el arbitraje nacional y el internacional de la misma manera que el estatal y el privado en su integridad.

El nuevo proyecto de ley general de arbitraje suprime el llamado trámite ‘prearbitral’ y establece que el convenio arbitral puede ser una cláusula incorporada a un contrato o en un acuerdo independiente que exprese la voluntad de las partes de someter al arbitraje todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir.

Los ponentes del proyecto introducen algunas modificaciones al texto presentado por el Gobierno, entre las cuales se destacan:

· Con el objeto de prevenir defraudaciones al patrimonio público y establecer controles, se diferencia el arbitraje estatal del privado y se introduce una serie de limitaciones a la autonomía de la voluntad del Estado cuando es parte y a los árbitros tratándose de estos tipos de arbitrajes.

· Se amplía la posibilidad de arbitraje en conflictos con el Estado, a eventos que den lugar a la acción de reparación directa del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de contribuir en mayor forma con la descongestión judicial.

· Se excluyen de la justicia arbitral los conflictos contractuales surgidos en los contratos de adhesión, por ausencia de la autonomía de la voluntad.

· Se introduce una reforma al procedimiento que obliga a los árbitros a resolver las excepciones previas, con el objeto de impedir trámites arbitrales infundados que generen mayores costos a las partes.

· Se niega la intervención judicial para la práctica de pruebas en el proceso arbitral, con el objeto de no congestionar más la rama judicial.

· Se amplían las causales procedimentales de anulación del laudo arbitral contemplados en el proyecto y se le introduce un control de fondo al mismo.

· Se varía el sistema de selección de los árbitros en Tribunales de Arbitramento en los que el Estado sea parte, al tiempo que se introduce el concurso público de méritos y calidades profesionales para la integración de las listas de arbitraje.

· Se introduce una instancia de control al funcionamiento de los centros de arbitrajes, límites a los honorarios de los árbitros y los centros, y el servicio social de arbitraje.

CENTROS DE ARBITRAJE

El proyecto establece también que las asociaciones, fundaciones, agremiaciones, corporaciones, cámaras de comercio debidamente constituidas y universidades, podrán organizar sus propios centros de arbitraje, dotados de los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios para su adecuado funcionamiento, con determinadas especificaciones.

OTRAS DISPOSICIONES

· En el arbitraje internacional, que habrá de utilizar el cuerpo de la misma ley, tan solo se mantiene la identificación de los criterios que darán lugar a esta especie, teniendo en cuenta las pautas definidas por la Corte Constitucional y la clara preeminencia en la materia de los tratados y demás instrumentos de derecho internacional, por sobre los Códigos y leyes internas.

· Se rediseña el recurso de anulación, no sólo para hacerlo compatible con la nueva estructura procedimental, sino también para evitar que, como hasta ahora, a partir de normas demasiado complacientes con el recurso se pretenda reducir en extremo las ventajas del arbitraje.

· Se concretan plazos y exigencias para lograr efectivamente un trámite acelerado y prioritario, que corte con la utilización del recurso como estrategia para enredar y demorar la definición.

· Por último, se derogan todas y cada una de las normas sobre el Arbitraje a fin de dejar vigente únicamente la ley que se propone.

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