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Para garantizar atención en salud

REFUERZAN CONTROLES PARA ATENDER A DESPLAZADOS

Bogotá, 2 dic (CNE). Con el fin de garantizar la atención adecuada en materia de salud a los desplazados que hay actualmente en el país, el Ministerio de Salud fijó nuevas pautas que van a permitir la estabilidad y viabilidad de los aportes del Sistema General de Seguridad Social a este sector de la población.

La medida, dirigida a todas las entidades de salud del país y contenidas en una circular emitida por el Ministerio del ramo, aclaran que pacientes desplazados son solamente aquellos que se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social.

Según el Ministerio de Salud, las cuentas por la prestación de servicios a los desplazados se estaban desbordando como consecuencia del pago a personas que no son desplazadas, por patologías que no eran ocasionadas por el desplazamiento o porque excedían lo contemplado en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

Las cuentas presentadas a Fisalud (organismo administrador de los recursos del Fosyga) se incrementaron de 9.791 millones de pesos en 2001 a 54.918 millones de pesos en 2002.

NUEVOS CONTROLES

Entre las nuevas normas para controlar la atención en materia de salud a los desplazados se encuentran:

-- Se establece que para el pago las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán verificar si el desplazado se encuentra afiliado

al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a un régimen especial.

-- Los afiliados deberán facturar a las EPS, ARS o al régimen al que esté afiliado los servicios que se encuentren dentro del Plan de Beneficios correspondiente.

-- Los servicios que excedan dicho Plan serán cancelados por el Fosyga, subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito

(Ecat), pero sólo aquellos que estén dentro de los 3 primeros meses o hasta los 6 meses en caso de prórroga, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Unico de Población Desplazada, o hasta que la Red de Solidaridad Social determine que ha cesado dicha condición.

-- Si el desplazado no está afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud ni a ningún régimen especial, la IPS debe cobrar los servicios que se le presten al municipio donde residía dicho desplazado.

-- Las facturas presentadas al Fosyga hasta el 22 de noviembre y que no han tenido la orden de pago, serán sometidas a auditoría y cruce de bases de datos, con el fin de impedir dobles pagos en la atención en salud de las personas desplazadas.

-- Se les exigirá a las IPS la certificación de que los servicios facturados son por patologías inherentes al desplazamiento

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