Diciembre de 2002

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

1
8
24
25
29
30
Sobre partidos políticos

APROBADO PUNTO 15 DEL REFERENDO

Bogotá, 2 dic (CNE). El Senado de la República aprobó hoy en último debate el punto 15 del Referendo sobre partidos políticos, con una adición de dos parágrafos y cuyo texto completo es el siguiente:

“15. PARTIDOS POLÍTICOS

Pregunta: Para introducir modificaciones al régimen de los partidos políticos, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los Partidos, o Movimientos Políticos o grupos significativos de ciudadanos que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes, una votación equivalente al dos por ciento (2%) o más de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones políticas que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales. La Personería Jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionados.

A los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorías de Senado y Cámara no se les exigirá lo referido en el presente artículo para la obtención de su Personería. En estos casos, será suficiente con conseguir representación en el Congreso.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones.

Los grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

En ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección.

La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.

Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos que tengan representación en el Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales, actuarán como bancadas en la respectiva Corporación en los términos que señale la ley.

Parágrafo 1. El Congreso de la República expedirá la ley que reglamenta la materia.

Parágrafo 2. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida actualmente continuarán vigentes hasta las siguientes elecciones para Congreso, de cuyo resultado dependerá la conservación de su personería conforme a lo reglado en este artículo.

Parágrafo 3. Un Acto Legislativo consagrará la forma de integración de las listas para Congreso antes del 30 de junio de 2003.

 

SÍ [ ]
No [ ]
Blanco [ ]”.

Imprimir
MAPA DEL SITIO
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA