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Sobre limitación de pensiones y salarios de los servidores públicos

APROBADO PUNTO 8 DEL REFERENDO

Bogotá, 4 dic (CNE). El Senado de la República aprobó hoy en último debate el punto 8 del Referendo, sobre limitación de pensiones y salarios de servidores públicos.

El siguiente es el texto del punto aprobado:

“8. LIMITACIÓN DE PENSIONES Y SALARIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Pregunta: Como medida para reducir las desigualdades sociales y controlar el gasto público, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política con el siguiente texto:

A partir de la vigencia del referendo la persona que adquiera el derecho a pensionarse no podrá recibir con cargo a recursos de naturaleza pública una pensión superior a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se exceptúan quienes tengan derechos adquiridos y quienes estén amparados por los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

La vigencia de los regímenes exceptuados y especiales o provenientes de normas y acuerdos entre nacionales de cualquier naturaleza expirará el 31 de diciembre de 2007, con excepción del régimen pensional de los Presidentes de la República que tendrá eficacia hasta la vigencia del referendo.

El régimen de transición será reglamentado por la Ley del Sistema General de Pensiones. Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas a partir de la vigencia del referendo con las excepciones temporales anteriores, serán los establecidos en la Ley del Sistema General de Pensiones.

No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos entre nacionales de ninguna naturaleza para apartarse de lo allí establecido.

Con las excepciones previstas en la Ley del Sistema General de Pensiones, a partir de la vigencia del referendo no podrán reconocerse pensiones de vejez o jubilación a personas con menos de 55 años de edad.

La Ley General de Pensiones ordenará la revisión de las pensiones decretadas sin el cumplimiento de los requisitos legales o en forma inequitativa con el Estado. A partir del 1 de enero del año 2005 y hasta diciembre del 2006, no se incrementarán los salarios y las pensiones de los servidores públicos o de aquellas personas cuyos salarios y pensiones se paguen con recursos públicos en ambos casos cuando devenguen más de 25 salarios mínimos legales vigentes.

Se excluye de esta disposición el régimen legal para los miembros de la Fuerza Pública.

Sí ( )

No ( )

Blanco ( )”.

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