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Sobre pérdida de investidura

APROBADO PUNTO 7 DEL REFERENDO

Bogotá, 5 dic (CNE). El Senado de la República aprobó hoy en último debate el punto 7 del Referendo que aumenta las causales de pérdida de investidura para los miembros de corporaciones de elección popular.

El texto aprobado es el siguiente:

“7. PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Pregunta: Para precisar y ampliar las causales de pérdida de investidura de congresistas, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

El artículo 183 de la Constitución Política se modifica en su numeral 2 y se adiciona con los numerales 6, 7 y 8 y dos parágrafos, de la siguiente manera:

Artículo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de corporación elegida popularmente, perderán su investidura:

2. Por la inasistencia sin causa justificada en un mismo período ordinario de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias, o de la respectiva Comisión Constitucional, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, mociones de censura, o elección de funcionarios.

6. Por violar el régimen de financiación de las campañas electorales, por compra de votos, o por participar en prácticas de trasteo de votos.

7. Por celebrar o ejecutar cualquier acuerdo que tenga por objeto el ingreso a la Corporación de quien deba sustituirlos, o por alegar como motivo para retirarse de la misma una fuerza mayor que se demuestre injustificada. En caso de acuerdos perderán la investidura las partes involucradas.

8. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución.

Parágrafo 1°. La ley reglamentará las causales de pérdida de investidura de los miembros de las Corporaciones Públicas, para garantizar los principios de proporcionalidad, de legalidad, del debido proceso y de la culpabilidad. Igualmente, fijará el procedimiento para tramitarla. Esta disposición no tendrá efectos retroactivos.

Facúltese al Presidente de la República para que en el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo, mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Parágrafo 2°. El servidor público que ofrezca cuotas o prebendas burocráticas a un congresista a cambio de la aprobación de un proyecto de acto legislativo o ley será sancionado por falta gravísima sancionable con pérdida de empleo.

 

Sí [ ]
No [ ]
Blanco [ ]”.

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