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Decisión de la Corte

CONSTITUCIONAL DECRETO DE COMPETENCIA DE JUECES ESPECIALIZADOS

Bogotá, 6 dic (CNE). La Corte Constitucional declaró ajustados a la Constitución Política los términos del Decreto 2001 de 2002, expedido por el Gobierno Nacional al amparo del Estado de Conmoción Interior, para modificar la competencia de los jueces penales de circuito especializados.

El máximo tribunal constitucional, con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán Sierra, declaró que el mencionado decreto legislativo se ciñe estrictamente a los términos constitucionales.

El Decreto 2001 de 2002 establece mecanismos jurídicos para operar eficazmente contra de la delincuencia organizada, que contribuyan a la eficacia de la investigación y el juzgamiento de las conductas que resulten de la actividad criminal.

También amplía el apoyo de fiscales y jueces penales especializados destinados a combatir las conductas delictivas que revisten una mayor criminalidad.

Determinó que los jueces de circuitos especializados deben conocer de graves delitos como genocidio, homicidio agravado, lesiones personales agravadas, conductas contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, secuestro extorsivo o agravado, desaparición forzada, apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo, tortura, desplazamiento forzado y testaferrato, entre otros.

Además determinó que los jueces penales del circuito y los fiscales delegados ante éstos conocerían de inmediato los procesos que conocían los jueces penales del circuito especializados, conforme a las normas de competencia que el mismo Decreto establece.

La Corte Constitucional consideró que el Gobierno podía asignar, como medida de excepción, el conocimiento de ciertos delitos a los jueces penales del circuito especializados, y también trasladar, en el estado en que se encuentren a los jueces penales del circuito y fiscales delegados ante éstos, los procesos de que venían conociendo tales jueces.

Señaló la Corte que la favorabilidad de las normas procesales se determina de acuerdo al momento de comisión del delito y no depende del estado en que se encuentre el proceso penal.

La decisión de la Corte Constitucional establece que los tres artículos que conforman el Decreto Legislativo 2001 de 2002 en ningún momento violan los preceptos constitucionales y que, en consecuencia, el Gobierno actuó de conformidad con la Carta

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