Advierte el Ministerio de Transporte
CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN NO ES OBLIGATORIO
Bogotá, 10 dic (CNE). El Certificado Nacional de Conductores no es obligatorio y no debe ser exigido por las autoridades de tránsito, advirtió hoy el Ministerio de Transporte.
La entidad aclaró que este documento que certifica que la licencia de conducción pertenece al Registro Nacional de Conductores, no lo deben portar los choferes.
La entidad reiteró que el próximo 31 de diciembre se vence el plazo para que los conductores tengan al día su licencia de conducción y se inscriban en el Registro Nacional de Conductores.
El Ministerio recordó que los poseedores de licencias de conducción podrán consultar en la página web www.mintransporte.gov.co, con el número de la cédula si está incluida en el Registro.
También se podrá hacer telefónicamente al número 3 24 08 00 y en las oficinas de atención al ciudadano, automotores o Escuelas de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio.
En caso de no figurar, el conductor deberá dirigirse al organismo de tránsito donde realizó el trámite, solicitar el soporte de su documento y pedir que lo envíen al Ministerio en medio magnético para que sea ingresado al sistema.
Si no existe el soporte deberá asistir a un curso de capacitación y certificación de 20 horas en una escuela de enseñanza automovilística autorizada por el Ministerio y posteriormente hacer la gestión del registro del pase.
De acuerdo con el nuevo Código de Tránsito Terrestre se deben ajustar las licencias a un nuevo formato en el cual el Ministerio del ramo trabaja para hacer el cambio de los pases durante los dos próximos años, con miras a evitar traumatismos en el proceso de renovación