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CONGRESO APROBÓ PRÓRROGA DE LEY DE ORDEN PÚBLICO

Bogotá, 12 dic (CNE). La Cámara de la Representantes aprobó hoy en último debate el proyecto que ordena prorrogar por cuatro años la Ley 418 de 1997 o Ley de Orden Público.

El proyecto fue presentado por el Ejecutivo en septiembre de 2002 y se debatió inicialmente en las comisiones primeras conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, que le introdujeron modificaciones aceptadas por el Gobierno.

Durante el segundo debate en la Cámara actuaron como ponentes del proyecto los representantes Iván Díaz Mateus, Joaquín José Vives y Luis Fernando Velasco, quienes consideraron que la iniciativa del Gobierno busca crear una nueva regulación que, de manera más audaz, otorgue soluciones jurídicas que pongan fin o al menos disminuyan la intensidad del conflicto armado.

La Comisión de Ponentes consideró en su informe que la modificación más importante solicitada por el Gobierno frente a la Ley 418, es la eliminación del requisito previo del reconocimiento de carácter político a los grupos armados organizados al margen de la ley, para propiciar salidas negociadas al conflicto.

En el curso del debate en plenaria se introdujeron algunas modificaciones al texto, que ayer miércoles fue aprobado por el Senado. Aunque dichos cambios no alteran el sentido del proyecto, las cámaras legislativas deben designar comisiones de conciliación para unificar su contenido, lo que muy seguramente se presentará en las plenarias de mañana viernes.

El proyecto aprobado contiene una serie de instrumentos para la búsqueda de la convivencia, entre ellos los siguientes: disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley, normas para proteger a los menores de edad contra los efectos del conflicto armado, atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto interno armado y asistencia a estas personas en materia de salud, vivienda, crédito y educación.

Igualmente señala las causales de extinción de la acción penal por delitos políticos, regula la protección de los testigos en el proceso penal, consigna disposiciones en matera de radiocomunicaciones, establece sanciones por el incumplimiento de las órdenes presidenciales en materia de orden público y crea un sistema de financiamiento a través del Fondo de Seguridad y Convivencia, administrado por el Ministerio del Interior.

La Ley de Orden Público vigente expira el próximo 23 de diciembre. En el texto aprobado hoy en último debate se destacan, entre otras, las siguientes modificaciones:

· La expresión “organizaciones armadas al margen de la ley" contemplada en la Ley 418 fue cambiada por “grupo armado organizado al margen de la ley”. El cambio se debe a que expresiones del crimen organizado (carteles de la droga, esmeralderos, contrabandistas), no son actores en el conflicto armado.

· Se elimina el requisito de la manifestación previa del Consejo Nacional de Paz para que los representantes autorizados por el Gobierno puedan promover acercamientos, diálogos, negociaciones y acuerdos con los actores del conflicto armado, que no son sólo los movimientos guerrilleros.

· Se facilita el trámite de expresiones de reconciliación de individuos que, perteneciendo a un grupo armado organizado al margen de la ley al cual no se le ha reconocido tal carácter, desean abandonar la actividad al margen de la ley y reincorporarse a la vida civil.

· Se establecen los propósitos que deben orientar los diálogos, negociaciones y firma de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley, entre otros, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad del conflicto y la creación de condiciones que propendan por un orden político y social justo.

· La verificación de los acuerdos será ejercida por quien designen las partes, tanto de carácter nacional como internacional.

· Define como víctimas de la violencia política no sólo a las personas perjudicadas por masacres selectivas por motivos ideológicos o políticos, ataques indiscriminados a poblaciones, combates y atentados terroristas, sino también a los menores de edad que se encuentren involucrados en el conflicto armado de manera activa o pasiva y a los desplazados.

· El Instituto de Bienestar Familiar deberá prestar asistencia prioritaria a los menores de edad que formen parte de las hostilidades, ya sea que abandonen voluntariamente la agrupación, que hayan sido entregados al Estado por el grupo del cual formaban parte o que el Estado los haya capturado.

· El Gobierno puede conceder el beneficio del indulto a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y a los nacionales que abandonen las actividades propias del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan demostrado voluntad de reincorporación a la vida civil. Para los beneficiarios se extiende la posibilidad de adoptar las medidas de los programas de protección previstos en la ley a los de la Procuraduría y el Ministerio del Interior, además del de la Fiscalía.

· El Gobierno reglamentará los plazos de acceso a los programas de reinserción por parte de las personas que se desmovilicen en forma individual o bajo el marco de acuerdos que se realicen.

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